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DECRETO 175/2022, de 21 de octubre, del Consell, de modificación del artículo 2, del Decreto 208/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022 y de modificación del artículo 2 del Decreto 209/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022. [2022/9753]

(DOGV núm. 9456 de 25.10.2022) Ref. Base Datos 009298/2022






PREÁMBULO



El Decreto 208/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022, y el Decreto 209/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022, amparan subvenciones destinadas colectivos especialmente vulnerables, ambos dictados de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y Subvenciones, que prevé que «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En ambos decretos se manifiesta la voluntad del Consell de alcanzar el objetivo primordial de establecer la estructura y el funcionamiento del sistema sanitario público en el modelo político y territorial que deriva de la Constitución, donde se establece que los poderes públicos deben orientar sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las administraciones públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de este en la reducción de las desigualdades en salud.

La prestación farmacéutica se considera como elemento esencial en la atención a la salud y también es necesario la consecución de una adherencia terapéutica eficiente para evitar complicaciones médicas y psicosociales de la enfermedad, la mejora en la calidad de vida del colectivo de pacientes y el evitar mal uso de los recursos de atención de salud.

Por ello el Consell ha emprendido y desarrolla una política clara de recuperación y ampliación de derechos en materia sanitaria. En lo referente a la prestación farmacéutica, ha aprobado subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud desde el año 2016.

Los colectivos de personas beneficiarias son pensionistas con rentas bajas, personas con diversidad funcional, personas menores de edad con renta baja, así como personas menores de edad no registradas ni autorizadas a residir en España, personas en situación de desempleo, y familias monoparentales.

Estas subvenciones al copago farmacéutico y ortoprotésico han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

La prestación farmacéutica de estos colectivos está sujeta a copago y el sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias en la prestación farmacéutica ambulatoria se regula en el artículo 102 del Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

También el Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, trajo importantes condicionantes en la acción protectora de la salud y la prestación farmacéutica, donde merecen especial atención las personas beneficiarias del título de familia monoparental así como aquellas pertenecientes a hogares en riesgo de pobreza y exclusión social, con escasez de medios económicos, que se encuentran en una situación real de necesidad para la cobertura de sus necesidades básicas y más para el acceso a la prestación farmacéutica, hasta el punto que esta situación económica es un criterio que interfiere entre otros, en el no inicio de tratamientos farmacológicos prescritos por personal facultativo y en su abandono. Es, por tanto, un riesgo inasumible mantener a colectivos desfavorecidos, merecedores de especial amparo constitucional, lejos del disfrute efectivo del derecho a la prestación farmacéutica, ya que no existe posibilidad del disfrute parcial de dicho derecho a través de su mera enunciación formal.

Desde el año 2016, el mecanismo de la subvención implantado en la Comunitat Valenciana ha permitido reducir la tasa de abandono de los tratamientos en los colectivos que actualmente son subvencionados, y ha garantizado el tratamiento y restablecimiento de su salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación representa.

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa en pacientes que solicitan la subvención, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, acudir al procedimiento de concesión directa mediante decreto junto con la posibilidad que da el artículo 168.1.C La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y subvenciones, al prever que se podrán conceder de forma directa «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras.

La aplicación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 que incorporó, por primera vez y con afectación a nivel nacional, en su disposición final trigésima quinta, la exención para entre otros colectivos de los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

Esta nueva normativa ha implicado que esta subvención en la Comunitat Valenciana se haya reducido exclusivamente a pacientes con una renta entre los 11.200 y 18.000 € y provoque en este ejercicio variaciones en la población perceptora de estas subvenciones.

Así, el número de personas afectas a percibir de la línea presupuestaria S7484000 «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables por razones económicas y/o sociales», del programa presupuestario 412.25 capítulo IV de los presupuestos para la Generalitat 2002, ha experimentado un descenso entre el año 2021/2022, de 265.000 de personas.

Y, por otro lado, el número de personas afectas a percibir de la línea presupuestaria S0424000 «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables menores de edad», del programa presupuestario 412.25 capítulo IV de los presupuestos para la Generalitat 2002, ha experimentado un aumento entre el año 2021/2022, de 51.250 ciudadanos y ciudadanas.

Además, el número de personas afectas a percibir de la línea presupuestaria a S0439000 «Ayudas pobreza farmacéutica, familias monoparentales», del programa presupuestario 412.25 capítulo IV de los presupuestos para la Generalitat 2002, ha experimentado un aumento entre el año 2021/2022, de 15 personas.

Esta situación conlleva la necesidad de modificar los importes de las referidas líneas de subvención, y que permita atender debidamente las ayudas de estos colectivos señalados.

Estas subvenciones que se concedan conforme a las bases generales de estos Decretos citados no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas que no ejercen actividad económica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de conformidad con el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, previo informe de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico e informe de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 21 de octubre de 2022,





DECRETO



Artículo primero. Modificación del artículo 2 del Decreto 208/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022

Se modifica el artículo 2 del Decreto 208/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a familias monoparentales, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Financiación

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2022, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, línea presupuestaria S0439000 (Ayudas pobreza farmacéutica) con un importe total máximo de 16.849,00 €».



Artículo segundo. Modificación del artículo 2 a) y c) del Decreto 209/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022

Se modifica el artículo 2 a) y c) del Decreto 209/2021, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2022, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones relacionadas a continuación se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2022, programa presupuestario 412.25, capítulo IV, con los importes siguientes:

a) Para el colectivo de personas pensionistas; línea presupuestaria S7484000, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables por razones económicas y/o sociales», con un importe total máximo de 23.207.941,00 euros.

b) …

c) Para personas menores de edad; Línea presupuestaria S0424000, «Ayudas a colectivos especialmente vulnerables, menores de edad», con un importe total máximo de 6.609.000 euros.

d) …»





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Producción de efectos

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.



València, 21 de octubre de 2022



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública,

MIGUEL MÍNGUEZ PÉREZ

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