Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado y nombrado funcionario en prácticas derivada del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros convocado por la Orden 45/2021, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. [2022/9646]

(DOGV núm. 9455 de 24.10.2022) Ref. Base Datos 009233/2022




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en la disposición adicional duodécima que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. Asimismo, determina que existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en el artículo 30 «Regulación de la fase de prácticas» que las administraciones educativas regularán la organización de la fase de prácticas, que incluirá un período de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado, tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación.

Mediante la Orden 45/2021, de 28 de diciembre, se convocó el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo docente de maestros (DOGV 9253).

Las bases 11 y 12 de la mencionada orden establecen que el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Personal Docente y que, de acuerdo con el citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá como objeto comprobar su aptitud para la docencia.

La Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, nombra personal funcionario en prácticas del cuerpo de maestros a las personas aspirantes seleccionadas en el marco del procedimiento convocado por la Orden 45/2022, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, la Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, nombra personal funcionario en prácticas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a las personas aspirantes seleccionadas y pendientes de realizarlas, en el marco del procedimiento selectivo convocado por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, «Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas», determina que, en todo caso, los empleados de las administraciones públicas, para los trámites y actuaciones que realizan con estas por razón de su condición de personal empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Por tanto, esta dirección general, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto regular la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el mencionado procedimiento selectivo de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Primero. Realización de la fase de prácticas

Deberán realizar la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo docente de maestros, nombradas personal funcionario en prácticas por la Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la directora general de Personal Docente (DOGV 9430).



Asimismo, deberán realizar esta fase aquellas personas aspirantes seleccionadas en el marco del procedimiento selectivo convocado por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que están pendientes de llevarlas a cabo y que fueron nombradas personal funcionario en prácticas por la Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la directora general de Personal Docente (DOGV 9430).



Segundo. Comisiones calificadoras

1. La evaluación de la fase de prácticas la realizarán comisiones calificadoras.

2. En cada Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una comisión calificadora para el personal funcionario en prácticas.

3. Las comisiones calificadoras estarán integradas por:

a) La persona titular de la jefatura de inspección de la territorial correspondiente o, en su caso, un inspector o inspectora que designe, que actuará presidiendo la mencionada comisión.

b) Dos inspectores o inspectoras de Educación designados por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, que actuarán como vocales.

c) La persona titular de la gestión de personal de la Dirección Territorial, o un funcionario o funcionaria en quien delegue, que actuará ejerciendo las funciones de secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto.

d) Adicionalmente, la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte podrá designar un funcionario o funcionaria de los cuerpos docentes a los que se refiere esta resolución, que actuará como vocal.

4. El nombramiento de las personas miembros de las comisiones calificadoras, así como las sustituciones de estas que, por causas justificadas, deban causar baja, serán realizados por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

5. Las personas miembros de las comisiones calificadoras estarán afectadas por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. Las comisiones deberán constituirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La constitución de las comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todas las personas miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales, la apreciación de las cuales corresponderá a la respectiva persona titular de la Dirección Territorial. De todas las reuniones de las comisiones calificadoras se levantarán las actas correspondientes.

7. Las funciones de las comisiones calificadoras serán las siguientes:

– Supervisar, con el apoyo de las inspectoras e inspectores de Educación, que toda la documentación e información del expediente electrónico de las personas funcionarias en prácticas se ha integrado en la plataforma «Gestión Táctica».

– Evaluar a las personas funcionarias en prácticas en el plazo y en la forma correspondiente.

– Resolver, en su caso, las dudas que se planteen en la aplicación de lo que dispone esta resolución.



Tercero. Designación de las personas tutoras

1. Al personal funcionario en prácticas le será designado un tutor o tutora por la dirección del centro. Este nombramiento recaerá entre el personal funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, designándose, preferentemente, a los y las docentes con cinco o más años de servicio en la especialidad. Asimismo, se tendrá en cuenta la especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional, así como su interés por desarrollar esta labor.

2. En aquellos centros en los que no haya personal funcionario de carrera que cumpla la totalidad de los requisitos indicados en el apartado anterior, la dirección del centro podrá designar como tutora la persona docente funcionaria de carrera de acuerdo con los siguientes criterios y en este orden:

a) Personal docente funcionario de carrera que sea titular de una o de diversas especialidades del mismo cuerpo y área en el que la persona aspirante desarrolle las prácticas y con servicios efectivos en ese ámbito.

b) Otro personal docente funcionario de carrera con destino en el centro, siempre que pertenezca al cuerpo docente al que se incorpora la persona aspirante.

c) La persona que ejerza la jefatura de estudios en el centro educativo.

3. Ante situaciones excepcionales en que no haya, entre los miembros del claustro, personal docente que reúna los requisitos establecidos para ser nombrado tutor de la persona funcionaria en prácticas, el inspector o la inspectora de zona correspondiente al centro educativo asumirá las tareas de supervisión, seguimiento y asesoramiento de la persona funcionaria en prácticas. En estos casos, la evaluación de la persona aspirante se realizará únicamente con el informe de la Inspección de Educación (anexo III), dejando sin efecto los informes de la dirección del centro y el de la persona tutora.

4. La persona titular de la dirección del centro hará efectiva la designación del tutor o tutora de prácticas, a través de la plataforma telemática OVICE, hasta el 30 de octubre de 2022

5. Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desarrollo de la tutoría asignada, la persona titular de la dirección del centro nombrará otro tutor o tutora de acuerdo con los criterios señalados en los puntos 1, 2, 3 o 4 de este apartado, y trasladará la modificación realizada a la plataforma telemática OVICE.

7. La Inspección de Educación supervisará que la designación de las personas tutoras se ajusta a los criterios establecidos en esta resolución.



Cuarto. De la persona designada como tutora de la funcionaria o funcionario en prácticas

1. La persona tutora valorará la aptitud para la docencia del funcionario o funcionaria en prácticas y efectuará la evaluación de sus capacidades didácticas. Asimismo, dentro de estas funciones, la formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:

– Asesoramiento en el aula.

– Coordinación didáctica: curso y etapa.

– Programación general anual.

– Propuesta pedagógica de ciclo o departamento.

– Elaboración de las programaciones didácticas o de aula, en función de la especialidad del personal docente en prácticas.

– Participación en la comunidad educativa.

– Procedimientos y criterios de evaluación.

– Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el modelo de inclusión educativa que se deriva de la normativa vigente.

2. Para el correcto ejercicio de estas funciones, las personas tutoras deberán asistir, por lo menos, a dos sesiones de docencia mensuales de las que impartan las personas en prácticas y, al mismo tiempo que observan su trabajo con el alumnado, las orientarán en todo lo que les presente dificultad o requiera una atención especial.

3. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá ofrecer formación específica a las personas tutoras para dar apoyo al desarrollo de estas funciones, tanto en los contenidos concretos sobre los que se debe informar, como sobre el proceso de acompañamiento en sí mismo.

4. Una vez finalizado el período de prácticas, la Subdirección General de Formación del Profesorado integrará en el registro personal de formación permanente del profesorado el reconocimiento en el que conste su participación como persona tutora de la fase de prácticas.



Quinto. Funciones de la dirección del centro

Las funciones de la dirección del centro consistirán en asesorar e informar a las personas funcionarias en prácticas sobre los siguientes aspectos:

– Proyecto educativo y concreción curricular.

– Programación general anual, plan de actuación para la mejora y memoria.

– Reglamento orgánico y funcional, plan de convivencia.

– Funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación didáctica en el centro.

– Participación de la comunidad educativa.

A estos efectos, la dirección del centro planificará y realizará, antes del día 31 de octubre de 2022, al menos una reunión con las personas funcionarias en prácticas adscritas a su centro.

Al final del período de prácticas, la dirección del centro elaborará un informe a través de la plataforma telemática OVICE con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por la persona aspirante en los aspectos que figuran en el anexo II de esta resolución.



Sexto. Inspección de Educación

La Inspección de Educación participará en la evaluación de la fase de prácticas de las personas funcionarias en prácticas con las siguientes funciones específicas:

a) Las inspectoras e inspectores de Educación informarán y asesorarán a las personas funcionarias en prácticas, a las personas tutoras y a las personas responsables de las direcciones de los centros sobre el procedimiento y plazos de la fase de prácticas.

b) La Inspección de Educación realizará la supervisión sobre el cumplimiento de las funciones y responsabilidades atribuidas a las personas tutoras y la dirección de los centros en la presente resolución.

c) En aquellos casos en que el informe emitido por la persona tutora o la dirección del centro sea desfavorable, la inspectora o inspector del centro evaluará la práctica docente de la persona aspirante y su trabajo en el centro educativo. La persona inspectora emitirá un informe, que se adjunta como anexo III de esta resolución, que será entregado a la comisión calificadora a través de la aplicación informática que se habilite al efecto. Sin perjuicio de ello, ante cualquier duda fundamentada y justificada documentalmente por cualquier miembro de la comunidad educativa sobre la práctica docente o el trabajo desarrollado por la persona aspirante, ante cualquier situación de queja o denuncia que se formule contra ella, o a requerimiento de la comisión calificadora, la inspectora o inspector de Educación emitirá el informe al que se refiere el anexo III, que también será entregado a la comisión calificadora.



Séptimo. Actividades de las personas aspirantes durante la fase de prácticas

1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en la realización de actividades tuteladas por las personas tutoras en relación con la programación didáctica o de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría del alumnado y la gestión del aula, y también en las actividades de formación.

2. Las actividades de formación consistirán en la realización de:

a) Una acción formativa de la modalidad de curso semipresencial.

El curso tendrá una duración de 30 horas y será común para todo el personal funcionario en prácticas del curso 2022-2023 de la Comunitat Valenciana. El curso constará de varias sesiones presenciales, el resto de las sesiones se harán en línea. Este curso se convocará desde el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado a través de los CEFIRE territoriales. Esta actividad versará sobre las líneas de formación recogidas en el Plan bianual de Formación permanente del profesorado correspondiente a los cursos 2022-2023 y 2023-2024, regulado por la Resolución de 28 de junio, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

b) Un módulo de prevención de riesgos laborales a distancia.

El módulo, que se realizará para cumplir lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá una duración de 15 horas.

La inscripción del personal funcionario en prácticas en este módulo se realizará de oficio desde el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado. Para poder realizar la formación, se comunicará a todas las persones participantes la forma de acceso.

El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado inscribirá de oficio para la realización de los cursos al personal funcionario en prácticas en el CEFIRE de referencia del centro donde ha obtenido destino para el curso 2022-2023. Sin embargo, el funcionariado en prácticas podrá modificar esta circunstancia y solicitar la inscripción para la realización de estos cursos en otros dos CEFIRE, indicando el orden de preferencia. La solicitud se realizará a través de la plataforma OVIDOC. La información relativa al plazo para realizar dicha solicitud se comunicará a través del correo electrónico @gva.es de cada persona funcionaria en prácticas y de la página web del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado: https://ceice.gva.es/va/web/formacion-profesorado/funcionarios-en-practicas

Dicho Servicio comunicará a cada persona funcionaria en prácticas el CEFIRE que le ha sido adjudicado para realizar estos cursos mediante la publicación de los listados en las ediciones correspondientes.

3. Acreditación y certificado de la formación

No serán válidas, para cumplir con los requisitos de formación establecidos en esta resolución, las acciones formativas realizadas por otras administraciones educativas o por entidades colaboradoras.

De ninguna de las participaciones en actividades de formación del profesorado, realizadas para cumplir el requisito de formación establecido en esta convocatoria, será emitido un certificado de participación para las personas interesadas.

Las personas aspirantes seleccionadas en anteriores fases de prácticas que hubieran realizado las actividades de formación establecidas obteniendo la calificación de apto/apta, y les haya sido autorizado un aplazamiento de la mencionada fase, quedarán exoneradas de las actividades de formación, y les será reconocida la formación realizada.

4. Las personas aspirantes deberán elaborar un informe de autoevaluación en el que reflejarán el trabajo realizado durante el periodo de prácticas, las dificultades que hayan encontrado y los apoyos recibidos. Este informe será entregado a la comisión calificadora al acabar la fase de prácticas, de acuerdo con el modelo de informe que se inserta como anexo IV de esta resolución, a través de OVIDOC.

5. La dirección del centro, con la colaboración de la jefatura de estudios, facilitará la coordinación necesaria para que las personas en prácticas asistan, al menos, a tres sesiones completas de docencia de las personas tutoras.



Octavo. Evaluación de las personas aspirantes

1. La evaluación de las personas aspirantes será efectuada por las comisiones calificadoras sobre la base de:

a) Cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Realización de las actividades formativas a las que hace referencia el punto séptimo de esta resolución.

– Realización del informe de autoevaluación (anexo IV).

b) El resultado de los informes emitidos por la dirección del centro, por la persona tutora y, en su caso, por la Inspección de Educación.

2. El informe de la persona tutora se realizará a través de OVIDOC, y el informe de la dirección del centro se realizará a través de la plataforma informática OVICE, de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos I y II de esta resolución. Los distintos aspectos evaluables se deberán expresar en los términos de «positivo» o «no positivo».

Al final de cada uno de los informes se expresará el resultado final de los mismos de forma que solo se obtendrá una evaluación favorable cuando la persona aspirante obtenga una valoración positiva en, al menos, la mayoría de las dimensiones objeto de valoración. En caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable, se deberán precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

3. El informe de la inspectora o inspector de Educación designados para la evaluación del personal funcionario en prácticas se realizará, en su caso, a través de la plataforma informática que se habilite, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Los distintos aspectos evaluables se deberán expresar en los términos de «positivo» o «no positivo».

El sentido del informe de la Inspección de Educación será favorable cuando la persona funcionaria en prácticas obtenga una valoración positiva en, al menos, la mayoría de las dimensiones objeto de valoración. En caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable, se deberán precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

4. Todos los informes se integrarán al expediente electrónico para que, junto al requisito de formación y el informe final realizado por el personal funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

5. La evaluación de la comisión calificadora se expresará en términos de «apta» o «no apta», teniendo en cuenta que cuando la calificación sea «no apta» esta deberá ser motivada.

6. La calificación de las personas funcionarias en prácticas será «apta» si estas reúnen todos los requisitos y, al menos, dos de los informes emitidos por la dirección del centro, por la persona tutora y, en su caso, por la Inspección de Educación, son favorables. La calificación de las personas funcionarias en prácticas será «no apta» en los siguientes casos:

a) Cuando la persona aspirante no haya cumplido con alguno de los dos requisitos del apartado 1.a.

b) Cuando el resultado de dos de los informes emitidos por la dirección del centro, por la persona tutora y, en su caso, por la inspección de Educación, sean desfavorables.

7. Cada comisión calificadora, a través de la Inspección General, trasladará a la Dirección General de Personal Docente la relación de las personas funcionarias en prácticas con la calificación obtenida, y se procederá a la publicación del listado en la página web de la Conselleria. Si las comisiones calificadoras lo consideran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

Cuando la calificación de alguna persona sea de «no apta» deberá remitir el acta con la motivación a la Dirección General de Personal Docente, y hacerlo inmediata y preferentemente junto al resto de documentación, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones pertinentes en los procedimientos de gestión de personal docente que resulten afectados.

8. De acuerdo con la base 12 de la Orden de convocatoria, las personas aspirantes que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas «no aptas» podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas. En este caso, el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al de la última de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado aquel año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificada de «no apta».

9. Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas «no aptas» por segunda vez perderán todos los derechos a ser nombradas como funcionario o funcionaria de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.



Noveno. Duración de la fase de prácticas y calendario de aplicación

1. De conformidad con lo que prevé la base 12 de la Orden 45/2021 la duración de la fase de prácticas será de un curso académico, siendo su duración mínima de tres meses y su duración máxima de seis meses de servicios, a efectos de evaluación, en el destino que se les adjudique.

2. Sin perjuicio de las situaciones previstas los apartados décimo y décimo primero de esta resolución, con fecha 31 de marzo de 2023 se darán por finalizadas las prácticas, a efectos de evaluación, para aquellas personas docentes que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación en el centro, sin perjuicio de que continúen atendiendo sus actividades docentes hasta la finalización del curso académico.

3. En el anexo V figuran las fechas para la realización de las distintas fases del período de prácticas.

4. En caso de que el personal funcionario se encuentre en situación de permiso por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, riesgo de embarazo, accidente laboral o miembro de mesa coordinadora de las elecciones sindicales a celebrar el próximo 1 de diciembre, este período de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración de tres meses, que deberá ser de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del cuerpo al que pertenecen dentro del curso escolar en el destino que se les haya adjudicado. Dicha reducción del período de prácticas se acreditará documentalmente ante la dirección del centro, quien a su vez lo hará constar en el informe final que elaborará sobre el funcionario o funcionaria en prácticas.

5. Asimismo, para aquellas personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria debido a tener diagnosticada una enfermedad grave, este período de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración de tres meses, que deberá ser de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del cuerpo al que pertenecen dentro del curso escolar en el destino que se les haya adjudicado. La persona interesada deberá solicitar, a través de OVIDOC, la reducción de la duración de la fase de prácticas a la Dirección General de Personal Docente aportando la documentación que acredite esta situación. A estos efectos, la enfermedad deberá ser una de las contempladas en el Real decreto 1148/2011, de 29 de enero, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 182, 30.07.2011). Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otra enfermedad cuya gravedad sea similar a las contempladas en este real decreto, prestando especial atención a las enfermedades raras.

6. Las comisiones dispondrán hasta el 19 de mayo de 2023, excepto en los casos de ampliación del apartado décimo, para remitir a la Dirección General de Personal Docente los expedientes electrónicos con el acta final y el informe complementario, si lo hay, de las personas aspirantes evaluadas hasta la mencionada fecha.

Décimo. Ampliación de la duración de la fase de prácticas

1. El personal funcionario en prácticas que, a 31 de marzo de 2023, haya prestado servicios por un tiempo inferior a seis meses, o a tres meses en su caso, deberá completar este período hasta el 30 de junio de 2023.

2. El personal funcionario en prácticas deberá solicitar la ampliación del plazo para la evaluación de las prácticas por el tiempo necesario para completar los seis o tres meses exigidos, a través de la aplicación informática OVIDOC antes del 31 de marzo de 2023. La inspectora o inspector de Educación correspondiente supervisará la solicitud de la persona interesada y le informará, a través de la misma aplicación, de la aceptación o denegación de la ampliación solicitada.

3. En atención a las circunstancias señaladas, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la finalización del presente curso escolar, una vez finalizada la evaluación del personal funcionario en prácticas a la que hace referencia este apartado.



Décimo primero. Aplazamiento de la fase de prácticas

Las personas aspirantes que, con la ampliación del plazo previsto en el apartado anterior, y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, no puedan completar el mínimo de seis meses, o de tres meses en su caso, de servicios efectivos durante el curso académico 2022-2023 establecido para la evaluación de esta fase del proceso selectivo, deberán presentar, a través de la plataforma electrónica OVIDOC y antes del 30 de abril de 2023, una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. La citada dirección general resolverá expresamente sobre la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, el cual podrá ser autorizado por una sola vez.

Asimismo, quienes al inicio de la fase de prácticas no pudieran incorporarse para llevarla a cabo por causas debidamente justificadas, también podrán pedir un aplazamiento para realizarla el siguiente curso 2023-2024, presentando una solicitud general telemática (trámite Z), junto con la documentación que proceda, dirigida a la Dirección General de Personal Docente, a la cual corresponde su resolución, teniendo en cuenta que este podrá ser autorizado por una sola vez.

En ambos casos la concesión del aplazamiento no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.



Décimo segundo. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas «aptas» en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del concurso-oposición, que se hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declaradas «aptas» en la fase de prácticas.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 18 de octubre de 2022.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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