Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2022/9359]

(DOGV núm. 9453 de 20.10.2022) Ref. Base Datos 009118/2022








La Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras destinadas a las ayudas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En el articulado de la citada orden se dispone que la dirección general competente en materia de ganadería especificará para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder esta ayuda y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), en base a las competencias establecidas en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional primera de la orden de bases, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2022, las ayudas reguladas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las ayudas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el jueves 22 de septiembre de 2016, con número 7879.



Segundo. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022, el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2022, de las ayudas reguladas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es de 300.000 € a cargo de la aplicación presupuestaria, programa, capítulo y línea indicada en el punto dos del presente artículo.

2. Aplicación presupuestaria: 12.02.01.714.80.4

Programa 714.80, Ordenación y Mejora de la Producción Agraria

Capítulo 4

Línea S8161

Importe global máximo: 300.000 euros



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto y condiciones de la concesión de la subvención se establecen en los artículos 1 y 2 respectivamente de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.

2. Para el cálculo de las hembras reproductoras con derecho a subvención se considerará el censo mantenido desde 2016 como consta en el anexo II de la presente convocatoria.



Cuarto. Anexo primero

Se establece para la presente convocatoria como anexo primero, el listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.



Quinto. Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se establece en el punto 7, artículo 10 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios, descritos en el artículo 4 de las bases reguladoras, presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determinan en la presente convocatoria.

2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

3. A la solicitud se adjuntará la documentación indicada en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.

4. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.

5. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.

6. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

7. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

8. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

9. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.

10. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

11. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

12. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Se establecen en el artículo 8 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.



Octavo. Medios de publicación

La publicación de las subvenciones concedidas descrita en el punto 8 del artículo 10 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, se realizará de conformidad con la regulación prevista en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, siguiendo los criterios interpretativos de la Agencia Española de Protección de Datos.

Sin perjuicio de la publicación de actos administrativos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana cuando proceda, se publicarán también en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.



Noveno. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Undécimo. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.



València, 11 de octubre de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 26/2016, DOGV 22.09.16, y Resolución de 27 de julio de 2015, DOGV 30.07.15): Antonio Quintana Martínez.





ANEXO PRIMERO

Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas



Provincia 03 – Alicante

03002 Agost

03003 Agres

03005 Albatera

03006 Alcalalí

03007 Alcocer de Planes

03008 Alcoleja

03010 Alfafara

03013 Algueña

03016 Almudaina

03017 Alqueria d'Asnar, l'

03019 Aspe

03020 Balones

03021 Banyeres de Mariola

03022 Benasau

03025 Beneixama

03027 Beniardá

03028 Beniarrés

03029 Benigembla

03032 Benifallim

03033 Benifato

03035 Benilloba

03036 Benillup

03037 Benimantell

03038 Benimarfull

03039 Benimassot

03043 Biar

03045 Bolulla

03048 Callosa d'En Sarrià

03049 Callosa de Segura

03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el

03052 Cañada

03053 Castalla

03054 Castell de Castells

03075 Castell de Guadalest, el

03055 Catral

03056 Cocentaina

03057 Confrides

03059 Crevillent

03060 Quatretondeta

03065 Elche / Elx

03066 Elda

03067 Facheca

03068 Famorca

03072 Gaianes

03073 Gorga

03077 Fondó de les Neus, el

03078 Hondón de los Frailes

03084 l'Orxa

03086 Millena

03088 Monforte del Cid

03089 Monóvar / Monòver

03092 Muro de Alcoy

03093 Novelda

03096 Onil

03102 Pego

03103 Penàguila

03104 Petrer

03105 Pinós, el / Pinoso

03106 Planes

03107 Polop

03112 Relleu

03114 Romana, la

03116 Salinas

03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.

03123 Sax

03124 Sella

03127 Tàrbena

03129 Tibi

03130 Tollos

03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes

03134 Vall d'Alcalà, la

03135 Vall de Ebo

03136 Vall de Gallinera

03137 Vall de Laguart, La

03140 Villena



Provincia: 12 – Castellón

12001 Atzeneta del Maestrat

12002 Aín

12003 Albocàsser

12004 Alcalà de Xivert

12006 Alcudia de Veo

12007 Alfondeguilla

12008 Algimia de Almonacid

12010 Almedíjar

12012 Altura

12013 Arañuel

12014 Ares del Maestre

12015 Argelita

12017 Ayódar

12018 Azuébar

12020 Barracas

12022 Bejís

12024 Benafer

12025 Benafigos

12026 Benasal

12027 Benicarló

12029 Benlloch

12032 Burriana

12034 Càlig

12036 Canet lo Roig

12037 Castell de Cabres

12038 Castellfort

12039 Castellnovo

12041 Castillo de Villamalefa

12042 Catí

12043 Caudiel

12044 Cervera del Maestre

12045 Cinctorres

12046 Cirat

12048 Cortes de Arenoso

12049 Costur

12050 Coves de Vinromà, les

12051 Culla

12052 Chert / Xert

12053 Chilches / Xilxes

12055 Chodos / Xodos

12056 Chóvar

12057 Eslida

12058 Espadilla

12059 Fanzara

12060 Figueroles

12061 Forcall

12063 Fuente la Reina

12064 Fuentes de Ayódar

12065 Gaibiel

12067 Geldo

12068 Herbés

12069 Higueras

12070 Jana, La

12071 Jérica

12072 Lucena del Cid

12073 Ludiente

12075 Mata, La

12076 Matet

12077 Moncofa

12078 Montán

12079 Montanejos

12080 Morella

12081 Navajas

12082 Nules

12083 Olocau del Rey

12087 Palanques

12088 Pavías

12089 Peñíscola

12090 Pina de Montalgrao

12091 Portell de Morella

12092 Puebla de Arenoso

12093 Pobla de Benifassà, la

12094 Pobla Tornesa, la

12096 Rossell

12097 Sacañet

12098 Salzadella, la

12099 San Jorge

12902 Sant Joan de Moró

12100 Sant Mateu

12101 San Rafael del Río

12102 Santa Magdalena de Pulpis

12103 Sarratella

12104 Segorbe

12105 Sierra Engarcerán

12106 Soneja

12107 Sot de Ferrer

12108 Sueras

12110 Teresa

12111 Tírig

12112 Todolella

12113 Toga

12114 Torás

12115 Toro, el

12116 Torralba del Pinar

12118 Torrechiva

12119 Torre d'En Besora, la

12120 Torre Endoménech

12121 Traiguera

12122 Useras / Useres, les

12123 Vallat

12124 Vall d'Alba, la

12125 Vall de Almonacid

12127 Vallibona

12128 Vilafamés

12129 Vilafranca / Villafranca del Cid

12130 Villahermosa del Río

12131 Villamalur

12132 Vilanova d'Alcolea

12133 Villanueva de Viver

12134 Vilar de Canes

12137 Villores

12139 Vistabella del Maestrazgo

12140 Viver

12141 Zorita del Maestrazgo

12142 Zucaina



Provincia: 46-Valencia

46001 Ademuz

46018 Alcublas

46036 Alpuente

46038 Andilla

46039 Anna

46041 Aras de los Olmos

46044 Ayora

46050 Benagéber

46071 Bicorp

46073 Bolbaite

46079 Calles

46080 Camporrobles

46087 Casas Altas

46088 Casas Bajas

46092 Castielfabib

46095 Caudete de las Fuentes

46097 Cofrentes

46099 Cortes de Pallás

46105 Cullera

46106 Chelva

46107 Chella

46108 Chera

46112 Chulilla

46114 Domeño

46115 Dos Aguas

46118 Enguera

46121 Estubeny

46129 Fuenterrobles

46902 Gátova

46141 Higueruelas

46142 Jalance

46143 Xeraco

46144 Jarafuel

46146 Xeresa

46148 Loriguilla

46149 Losa del Obispo

46167 Millares

46179 Navarrés

46181 Oliva

46201 Puebla de San Miguel

46206 Quesa

46213 Requena

46229 Siete Aguas

46232 Sinarcas

46234 Sot de Chera

46238 Tavernes de la Valldigna

46239 Teresa de Cofrentes

46241 Titaguas

46242 Torrebaja

46247 Tuéjar

46249 Utiel

46252 Vallanca

46254 Venta del Moro

46258 Villar del Arzobispo

46259 Villargordo del Cabriel

46261 Yátova

46262 Yesa, La

46263 Zarra

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