RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2022/9359]
(DOGV núm. 9453 de 20.10.2022) Ref. Base Datos 009118/2022
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 20.10.2022 Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Ayudas Materias: Ganadería y animales
La Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras destinadas a las ayudas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En el articulado de la citada orden se dispone que la dirección general competente en materia de ganadería especificará para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder esta ayuda y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), en base a las competencias establecidas en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, consultadas las organizaciones profesionales agrarias y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional primera de la orden de bases, resuelvo:
Primero. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2022, las ayudas reguladas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las ayudas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el jueves 22 de septiembre de 2016, con número 7879.
Segundo. Dotación presupuestaria
1. De acuerdo con la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022, el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2022, de las ayudas reguladas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, es de 300.000 a cargo de la aplicación presupuestaria, programa, capítulo y línea indicada en el punto dos del presente artículo.
2. Aplicación presupuestaria: 12.02.01.714.80.4
Programa 714.80, Ordenación y Mejora de la Producción Agraria
Capítulo 4
Línea S8161
Importe global máximo: 300.000 euros
Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto y condiciones de la concesión de la subvención se establecen en los artículos 1 y 2 respectivamente de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.
2. Para el cálculo de las hembras reproductoras con derecho a subvención se considerará el censo mantenido desde 2016 como consta en el anexo II de la presente convocatoria.
Cuarto. Anexo primero
Se establece para la presente convocatoria como anexo primero, el listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Quinto. Plazos
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El plazo de resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se establece en el punto 7, artículo 10 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.
Sexto. Presentación de solicitudes
1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarios, descritos en el artículo 4 de las bases reguladoras, presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determinan en la presente convocatoria.
2. Respecto a la presentación de las solicitudes, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
3. A la solicitud se adjuntará la documentación indicada en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.
4. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.
5. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.
6. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
7. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
8. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
9. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.
10. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
11. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
12. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
Se establecen en el artículo 8 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016.
Octavo. Medios de publicación
La publicación de las subvenciones concedidas descrita en el punto 8 del artículo 10 de la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, se realizará de conformidad con la regulación prevista en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, siguiendo los criterios interpretativos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Sin perjuicio de la publicación de actos administrativos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana cuando proceda, se publicarán también en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22732.
Noveno. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de 2016, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Undécimo. Régimen de recursos
Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
València, 11 de octubre de 2022. El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 26/2016, DOGV 22.09.16, y Resolución de 27 de julio de 2015, DOGV 30.07.15): Antonio Quintana Martínez.
ANEXO PRIMERO
Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Provincia 03 Alicante
03002 Agost
03003 Agres
03005 Albatera
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03013 Algueña
03016 Almudaina
03017 Alqueria d'Asnar, l'
03019 Aspe
03020 Balones
03021 Banyeres de Mariola
03022 Benasau
03025 Beneixama
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03037 Benimantell
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03043 Biar
03045 Bolulla
03048 Callosa d'En Sarrià
03049 Callosa de Segura
03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el
03052 Cañada
03053 Castalla
03054 Castell de Castells
03075 Castell de Guadalest, el
03055 Catral
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03059 Crevillent
03060 Quatretondeta
03065 Elche / Elx
03066 Elda
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03077 Fondó de les Neus, el
03078 Hondón de los Frailes
03084 l'Orxa
03086 Millena
03088 Monforte del Cid
03089 Monóvar / Monòver
03092 Muro de Alcoy
03093 Novelda
03096 Onil
03102 Pego
03103 Penàguila
03104 Petrer
03105 Pinós, el / Pinoso
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03114 Romana, la
03116 Salinas
03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.
03123 Sax
03124 Sella
03127 Tàrbena
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes
03134 Vall d'Alcalà, la
03135 Vall de Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
03140 Villena
Provincia: 12 Castellón
12001 Atzeneta del Maestrat
12002 Aín
12003 Albocàsser
12004 Alcalà de Xivert
12006 Alcudia de Veo
12007 Alfondeguilla
12008 Algimia de Almonacid
12010 Almedíjar
12012 Altura
12013 Arañuel
12014 Ares del Maestre
12015 Argelita
12017 Ayódar
12018 Azuébar
12020 Barracas
12022 Bejís
12024 Benafer
12025 Benafigos
12026 Benasal
12027 Benicarló
12029 Benlloch
12032 Burriana
12034 Càlig
12036 Canet lo Roig
12037 Castell de Cabres
12038 Castellfort
12039 Castellnovo
12041 Castillo de Villamalefa
12042 Catí
12043 Caudiel
12044 Cervera del Maestre
12045 Cinctorres
12046 Cirat
12048 Cortes de Arenoso
12049 Costur
12050 Coves de Vinromà, les
12051 Culla
12052 Chert / Xert
12053 Chilches / Xilxes
12055 Chodos / Xodos
12056 Chóvar
12057 Eslida
12058 Espadilla
12059 Fanzara
12060 Figueroles
12061 Forcall
12063 Fuente la Reina
12064 Fuentes de Ayódar
12065 Gaibiel
12067 Geldo
12068 Herbés
12069 Higueras
12070 Jana, La
12071 Jérica
12072 Lucena del Cid
12073 Ludiente
12075 Mata, La
12076 Matet
12077 Moncofa
12078 Montán
12079 Montanejos
12080 Morella
12081 Navajas
12082 Nules
12083 Olocau del Rey
12087 Palanques
12088 Pavías
12089 Peñíscola
12090 Pina de Montalgrao
12091 Portell de Morella
12092 Puebla de Arenoso
12093 Pobla de Benifassà, la
12094 Pobla Tornesa, la
12096 Rossell
12097 Sacañet
12098 Salzadella, la
12099 San Jorge
12902 Sant Joan de Moró
12100 Sant Mateu
12101 San Rafael del Río
12102 Santa Magdalena de Pulpis
12103 Sarratella
12104 Segorbe
12105 Sierra Engarcerán
12106 Soneja
12107 Sot de Ferrer
12108 Sueras
12110 Teresa
12111 Tírig
12112 Todolella
12113 Toga
12114 Torás
12115 Toro, el
12116 Torralba del Pinar
12118 Torrechiva
12119 Torre d'En Besora, la
12120 Torre Endoménech
12121 Traiguera
12122 Useras / Useres, les
12123 Vallat
12124 Vall d'Alba, la
12125 Vall de Almonacid
12127 Vallibona
12128 Vilafamés
12129 Vilafranca / Villafranca del Cid
12130 Villahermosa del Río
12131 Villamalur
12132 Vilanova d'Alcolea
12133 Villanueva de Viver
12134 Vilar de Canes
12137 Villores
12139 Vistabella del Maestrazgo
12140 Viver
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina
Provincia: 46-Valencia
46001 Ademuz
46018 Alcublas
46036 Alpuente
46038 Andilla
46039 Anna
46041 Aras de los Olmos
46044 Ayora
46050 Benagéber
46071 Bicorp
46073 Bolbaite
46079 Calles
46080 Camporrobles
46087 Casas Altas
46088 Casas Bajas
46092 Castielfabib
46095 Caudete de las Fuentes
46097 Cofrentes
46099 Cortes de Pallás
46105 Cullera
46106 Chelva
46107 Chella
46108 Chera
46112 Chulilla
46114 Domeño
46115 Dos Aguas
46118 Enguera
46121 Estubeny
46129 Fuenterrobles
46902 Gátova
46141 Higueruelas
46142 Jalance
46143 Xeraco
46144 Jarafuel
46146 Xeresa
46148 Loriguilla
46149 Losa del Obispo
46167 Millares
46179 Navarrés
46181 Oliva
46201 Puebla de San Miguel
46206 Quesa
46213 Requena
46229 Siete Aguas
46232 Sinarcas
46234 Sot de Chera
46238 Tavernes de la Valldigna
46239 Teresa de Cofrentes
46241 Titaguas
46242 Torrebaja
46247 Tuéjar
46249 Utiel
46252 Vallanca
46254 Venta del Moro
46258 Villar del Arzobispo
46259 Villargordo del Cabriel
46261 Yátova
46262 Yesa, La
46263 Zarra