Ficha docv

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ACUERDO de 29 de julio de 2022, del Consell, por el que se modifica el programa especial de productividad para la detección precoz del cáncer colorrectal, regulado por Acuerdo del Consell de 3 de junio de 2016, y el Programa especial de productividad relativo a actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, regulado por Acuerdo del Consell de 17 de diciembre de 2004. [2022/7494]

(DOGV núm. 9401 de 09.08.2022) Ref. Base Datos 007267/2022






El Acuerdo del Consell de 3 de junio de 2016 (DOGV 7799, 07.06.2016) establece las remuneraciones de aplicación a determinadas actividades para la detección precoz de cáncer colorrectal, mientras que el Acuerdo del Consell de 17 de diciembre de 2004 (DOGV 4909, 23.12.2004), completado por el Acuerdo de 4 de abril de 2008 por el que se establecen nuevas remuneraciones aplicables para determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos (DOGV 5738, 09.04.2008), hace lo propio respecto a determinadas actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos.

Ambos se encuentran recogidos y tipificados en la disposición transitoria única del Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, en calidad de programas especiales de productividad, por cumplir las características definidas en el capítulo III de dicho decreto.

Al hilo de lo que en el mismo sentido vienen estableciendo otros programas especiales más recientes para facilitar el cumplimiento de la finalidad perseguida en cada caso, resulta conveniente dar lugar a la participación en ellos de todos aquellos profesionales capacitados, recogiendo de manera expresa la posibilidad de que participe en ambos tipos de actividades, si resulta necesario, tanto el personal estatutario con nombramiento temporal eventual para la cobertura de la atención continuada como personal laboral subrogado a extinguir, con unas determinadas condiciones.

Específicamente en la incentivación de actividades de detección precoz de cáncer colorrectal se introducen varias modificaciones, lo que justifica la publicación de un texto que recoja este programa, en sustitución del que venía rigiendo.

A este respecto, dada la complejidad que entraña la colonoscopia de cribado de cáncer colorrectal, se estima que el tiempo medio necesario para su realización debe ser de 60 minutos, lo que contrasta con el tiempo necesario en la realización de colonoscopias clínicas, estimado en 30-40 minutos habitualmente. Para favorecer la realización óptima de colonoscopias de cribado se propone un incremento de las retribuciones del personal implicado en las colonoscopias del programa, considerándose conveniente una variación al alza del 20 %, respecto al precio establecido en acuerdo de 25 de marzo de 2022, del Consell, de aprobación del programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud en 2022. Por otra parte, se considera necesaria la inclusión del personal celador para garantizar la eficiencia del programa.

En virtud de lo expuesto, tras haber sido negociado en la mesa sectorial de sanidad, de acuerdo con lo previsto en los articulo 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público a propuesta del conseller de Sanitat Universal i Salut Pública,





ACUERDA



Primero. Objeto

Aprobar el texto íntegro que figura en el anexo.



Segundo. Participación del personal

Cuando resulte necesario, el personal con nombramiento eventual para la cobertura de la atención continuada y el personal laboral subrogado a extinguir gestionado directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, podrá participar en los programas especiales para la realización de actividades de detección precoz de cáncer colorrectal y para la extracción y trasplante de órganos y tejidos a los que se refiere el presente Acuerdo, siempre que ostenten la habilitación profesional oportuna.

En el caso del personal laboral subrogado a extinguir, la aplicación de lo dispuesto en ambos programas especiales podrá tener lugar cuando no exista un concepto retributivo equivalente en el régimen propio, previa negociación con el órgano de representación de este personal y estableciendo las cautelas necesarias para evitar la duplicidad de remuneración.



Tercero. Habilitación

Facultar a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.



Cuarto. Efectos del Acuerdo

1. El presente Acuerdo y, en consecuencia, las retribuciones económicas fijadas en el mismo, surtirán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Queda sin efecto el Acuerdo de 3 de junio de 2016, del Consell por el que se establecen las remuneraciones aplicables para determinadas actividades de detección precoz del cáncer colorrectal.



Quinto. Publicación

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de julio de 2022



La consellera secretaria

AITANA MAS MAS







ANEXO

Remuneraciones aplicables para determinadas actividades de detección precoz de cáncer colorrectal



I. Personal participante:

El personal que puede participar voluntariamente en estas actividades específicas es el siguiente:

a) Personal facultativo especialista en aparato digestivo, capacitado para realizar colonoscopias.

b) Personal facultativo especialista habilitado con formación específica para realizar sedación profunda.

c) Personal facultativo especialista en anatomía patológica.

d) Personal de enfermería.

e) Personal técnico superior en anatomía patológica.

f) Personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

g) Personal celador.



II. Condiciones generales para las colonoscopias:

1. Se consideran actividades retribuibles por este concepto las colonoscopias realizadas tras la indicación por el personal médico de los centros de atención primaria en el programa de cribado de cáncer colorrectal, como resultado de la positividad del test de sangre oculta en heces. Las colonoscopias se realizarán preferentemente con menos de cuatro semanas de demora desde que se comunica la positividad de la prueba al participante en el cribado, en la sala donde ordinariamente se realicen las endoscopias e informadas según el protocolo del sistema de información corporativo en vigor.

2. El personal facultativo especialista que realice las endoscopias será designado por el departamento de salud correspondiente, comunicando esta designación a la Comisión de Cribado de Cáncer Colorrectal en la Comunitat Valenciana.

3. El personal facultativo especialista que realice la sedación profunda será designado por el departamento de salud correspondiente, comunicando esta designación a la Comisión de Cribado de Cáncer Colorrectal en la Comunitat Valenciana.

4. El personal de enfermería será designado por el departamento de salud correspondiente entre profesionales con experiencia en cuidados y técnicas asistenciales propias de las unidades de endoscopias. A tal efecto se creará en cada departamento un registro con los profesionales que cumplan los requisitos.



III. Condiciones generales para las biopsias anatomopatológicas:

1. Se consideran actividades retribuibles por este concepto los estudios anatomopatológicos (biopsias diagnósticas) de colonoscopias que reúnan las siguientes condiciones: generadas por el cribado poblacional de cáncer colorrectal, con resultado positivo, con piezas extirpadas, enviadas a anatomía patológica para su estudio e informadas según el protocolo del sistema de información corporativo en vigor (PATWIN o equivalente). Además, los informes anatomopatológicos se realizarán preferentemente con menos de una semana de demora desde que se realiza la colonoscopia.

2. El personal especialista que realice estas actividades será designado por el departamento de salud correspondiente, comunicando esta designación a la Comisión de Cribado de Cáncer Colorrectal en la Comunitat Valenciana.



IV. Otras condiciones generales:

1. La Comisión de Cribado de Cáncer Colorrectal en la Comunitat Valenciana fijará los requisitos de los profesionales para poder participar en este programa, los cuales serán comunicados a la parte social.

2. La designación por parte de los departamentos será equitativa entre los profesionales voluntarios que cumplan los requisitos.



V. Cuantía de las retribuciones:

1. La cuantía de las retribuciones fijadas aplicables para determinadas actividades de detección precoz del cáncer colorrectal son las siguientes:

a) Para cada colonoscopia se establecen en:

– Personal facultativo especialista en aparato digestivo, capacitado para realizar colonoscopias: 49,92 euros.

– Personal facultativo especialista habilitado con formación específica para realizar sedación profunda: 49,92 euros.

– Personal de enfermería: 32,46 euros.

– Personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE): 15,71 euros.

– Personal celador: 10,96 euros.

b) Para cada estudio anatomopatológico de una colonoscopia positiva, incluyendo todas las piezas extraídas, se establece en:

– Personal facultativo especialista en anatomía patológica: 42,64 euros.

– Personal técnico superior en anatomía patológica: 17,04 euros.



VI. Condiciones de aplicación:

1. Esta remuneración retribuirá la participación en actuaciones concretas del cribado de cáncer colorrectal, realizadas fuera del horario ordinario y de atención continuada del trabajador, de forma que la actividad de los servicios hospitalarios no resulte comprometida.

2. El personal que participe en estas actividades deberá tener resultados adecuados, al menos iguales al rendimiento habitual o normal, durante la jornada laboral ordinaria. En cuanto a otras exploraciones complementarias generadas por el cribado, deberán incluirse dentro de la actividad propia del departamento.

3. La retribución de estas actividades se hará efectiva de forma mensual, en función de la actividad realizada.



VII. Vigencia:

1. El presente acuerdo tendrá vigencia anual, quedando prorrogado por plazos de un año, de forma condicionada a la continuación de la actividad y la consiguiente consignación de crédito en el ejercicio correspondiente.

2. Las cantidades previstas en el presente acuerdo en concepto de retribuciones a los diferentes profesionales se irán incrementando en los ejercicios sucesivos en la misma proporción que lo hagan las retribuciones de los empleados públicos los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.

3. Transcurrido el plazo de dos años se evaluará el funcionamiento del programa a fin de estudiar la incorporación de este tipo de actividad a la actividad ordinaria, incluyendo las necesidades de personal.



VIII. Comisión de seguimiento:

Se creará una comisión de seguimiento paritaria, compuesta por representantes de la conselleria con competencias en materia de sanidad y de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en el plazo de seis meses, que se encargará de velar por el cumplimiento del presente acuerdo en todos y cada uno de sus puntos. Esta comisión se reunirá con una periodicidad semestral.

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