Ficha docv

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ACUERDO de 29 de julio de 2022, del Consell, por el que se publica el régimen retributivo del personal subrogado como consecuencia de la reversión a gestión directa de la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante resonancia magnética que venían siendo prestadas por la «UTE ERESCANNER SALUD». [2022/7493]

(DOGV núm. 9401 de 09.08.2022) Ref. Base Datos 007266/2022




Mediante el Decreto 200/2021, de 10 de diciembre, del Consell, se regulan los efectos en materia de personal de la extinción del contrato de gestión de servicios públicos por concierto para la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante equipos de resonancia magnética. Dicho contrato fue formalizado con la empresa «UTE ERESCANNER SALUD». El mencionado decreto, en su disposición adicional cuarta dispone: «A efectos de publicidad y transparencia, se publicará por Acuerdo del Consell el régimen retributivo derivado de la subrogación del personal incluido en el ámbito de aplicación del citado decreto, que comprenderá no solo las tablas retributivas contenidas en el convenio colectivo correspondiente, sino también el resto de conceptos retributivos de aplicación al personal subrogado, con independencia de su posterior modificación por los procedimientos legales oportunos».

El personal objeto de subrogación pertenecía a las empresas «Exploraciones Radiológicas Especiales, SL (ERESA)» e «INSCANNER, SL», rigiéndose por el respectivo convenio de condiciones de trabajo y retributivas de aplicación en el momento de la subrogación.

Al personal de ERESA le es de aplicación el «Convenio colectivo de trabajo del sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia», mientras que al personal de INSCANNER el «Convenio Colectivo de ámbito provincial (Alicante) de establecimientos de hospitalización». En ambos casos, además, por los pactos y acuerdos de aplicación en el seno de la empresa.

De este modo, el presente Acuerdo, y hasta que dichas condiciones de trabajo y retributivas no sean modificadas por el procedimiento oportuno, debe reflejar de manera diferenciada el régimen retributivo de uno u otro personal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en su reunión de 29 de julio de 2022





ACUERDA



Publicar el régimen retributivo del personal subrogado como consecuencia de la reversión a gestión directa de la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante resonancia magnética que venían siendo prestadas por la «UTE ERESCANNER SALUD», con arreglo a las siguientes especificaciones:



A) Personal subrogado procedente de ERESA:

Primero. Publicidad del régimen retributivo de aplicación al personal laboral subrogado de la empresa ERESA (UTE ERESCANNER SALUD).

El régimen retributivo del personal laboral subrogado procedente de la empresa ERESA es el que deriva del «Convenio Colectivo de trabajo del sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia» (BOP de Valencia núm. 38 de 14 de febrero de 2014 y el BOP de Valencia núm. 72 de 17.04.2015), recogido en su Capítulo VI – Retribuciones (art. del 20 al 36) y la disposición adicional primera, disposición transitoria primera y Anexo II del mismo, así como de los respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente por los procedimientos legales oportunos; y siempre que sean compatibles con el principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos para cada año.

Segundo. Conceptos retributivos recogidos en el Convenio colectivo

Los conceptos retributivos de aplicación al citado personal, recogidos en el Convenio colectivo son los siguientes:

1. Salariales:

a) Salario base. Artículo 20 del Convenio colectivo y anexo A.1.

b) Plus convenio. Artículo 21 del Convenio colectivo y anexo A.1.

c) Prima Asistencia. Artículo 22 del Convenio colectivo y anexo A.2.

d) Antigüedad. Artículo 23 y disposición transitoria primera del Convenio colectivo.

e) Gratificaciones extraordinarias. Artículo 24 del Convenio colectivo.

f) Participación en beneficios. Artículo 25 del Convenio colectivo. En el caso de los facultativos especialistas en radiología, el importe tanto de las «gratificaciones extraordinarias» como de la «participación en beneficios» está integrado por todos los conceptos retributivos que se recogen en la nómina, a excepción del complemento ad personam, incentivos y guardias.

g) Condiciones más beneficiosas. Complemento «ad personam». Artículo 34 del Convenio colectivo.

2. Extrasalariales:

a) Plus de transporte. Artículo 29 del Convenio colectivo y anexo A.2.

b) Ayuda social. Artículo 31 del Convenio colectivo y anexo A.2.

Tercero. Otros conceptos retributivos no recogidos en el Convenio colectivo

Las retribuciones que viene percibiendo determinado personal objeto de subrogación y que no se encuentran recogidas en el Convenio colectivo especificado, que traen causa de condiciones derivadas de los contratos individuales de trabajo, de la realización de una determinada actividad adicional o de acuerdos relacionados con el desempeño de determinados puestos, se mantendrán una vez producida la subrogación.

Las retribuciones contenidas en este punto se determinan sin perjuicio de su posterior modificación y siempre que sigan desarrollando las funciones y condiciones de trabajo que dieron derecho a la percepción de los citados complementos. Dichas retribuciones deberán ser contrastadas de manera fehaciente por cualquier medio admitido en derecho laboral.

Los conceptos retributivos de esta naturaleza identificados en el momento de la subrogación son los siguientes:

1. Fijos:

a) Jefatura: es un plus abonado por la realización de tareas propias de supervisión del servicio. Anexo A.3.

b) Desarrollo profesional: este concepto no guarda relación con el del mismo nombre de otros colectivos de personal de gestión sanitaria.

c) Plus disponibilidad y complemento salarial.

d) Plus de exclusividad.

e) Ad personam.

f) Retribución absorbible.

2. Variables:

a) Guardias: el horario y los importes que se abonan figuran en el anexo A.4 a), b), c) y d).

b) Turnos extra. Anexo A5.

c) Sistema de incentivos: responden al complemento salarial variable que perciben los radiólogos en relación con el Catálogo Único Ascires, anexo A.6.

Cuarto. Mejora en la incapacidad temporal

El personal de ERESA tiene reconocido un complemento a cargo de la empresa sobre la prestación de incapacidad temporal:

– El 50 % del salario los 3 primeros días.

– El 100 % el resto del periodo.

En los supuestos del artículo 33.2 del convenio, el 100 % desde el primer día.

Los conceptos retributivos que se toman en consideración para determinar el salario a efectos de la mejora de las prestaciones son los siguientes: el salario base, el plus convenio, la antigüedad, el plus de asistencia, el plus de transporte y los complementos de jefatura, ayuda social, ad personam y desarrollo profesional.



B) Personal subrogado procedente de INSCANNER:

Primero. Publicidad del régimen retributivo de aplicación al personal laboral subrogado de la empresa INSCANNER (UTE ERESCANNER SALUD)

El régimen retributivo del personal laboral subrogado procedente de la empresa INSCANNER, SL (Alicante) es el que deriva del Convenio colectivo de establecimientos de hospitalización de la provincia de Alicante (BOP de Alicante de 12.08.1992), recogido en su capítulo V (art. del 22 al 31; y en los artículos 8 y 37), así como de los respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente por los procedimientos legales oportunos; y siempre que sean compatibles con el principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos para cada año.

Segundo. Conceptos retributivos recogidos en el Convenio colectivo

Los conceptos retributivos de aplicación al citado personal recogidos en el Convenio colectivo son los siguientes:

a) Salario. Artículo 22 del convenio colectivo: este concepto se desdobla en el caso del personal subrogado en los siguientes:

– Salario base. Anexo B.1.

– Complemento salarial (excepto radiólogos).

– Actividad (radiólogos).

b) Complemento por antigüedad. Artículo 23 del convenio colectivo.

c) Gratificaciones extraordinarias. Artículo 24 del convenio colectivo.

d) Participación en beneficios. Artículo 25 del convenio colectivo: los conceptos retributivos que integran las «pagas extraordinarias» y la «participación en beneficios» en el caso del personal subrogado son el salario base, la antigüedad y el complemento salarial o actividad.

e) Plus locomoción/transporte. Artículo 37 del convenio colectivo.

Tercero. Otros conceptos retributivos no recogidos en el Convenio colectivo

Las retribuciones que viene percibiendo determinado personal objeto de subrogación y que no se encuentran recogidas en el Convenio colectivo especificado, que traen causa de condiciones derivadas de los contratos individuales de trabajo, de la realización de una determinada actividad adicional o de acuerdos relacionados con el desempeño de determinados puestos, se mantendrán una vez producida la subrogación.

Las retribuciones contenidas en este punto se determinan sin perjuicio de su posterior modificación y siempre que sigan desarrollando las funciones y condiciones de trabajo que dieron derecho a la percepción de los citados complementos. Dichas retribuciones deberán ser contrastadas de manera fehaciente por cualquier medio admitido en derecho laboral.

Los conceptos retributivos de esta naturaleza identificados en el momento de la subrogación son los siguientes:

1. Fijos:

a) Ajuste: complemento salarial fijo en doce pagas con carácter ad personam, no revalorizable y no absorbible percibido por el personal radiólogo/a.

b) Jefatura.

c) Docencia.

d) Supervisión.

e) Plus calidad.

2. Variables:

a) Incentivo por realización de informes (personal facultativo especialista en radiología).

– Pacto colectivo con los facultativos especialistas en radiodiagnóstico (a excepción de Eloísa Feliu Rey). El trabajador tendrá derecho a percibir una retribución adicional por objetivo de productividad mínima de 971.46 €/mes. Este complemento está condicionado a la realización de un mínimo de 25 informes diarios o 550 mensuales, según baremo o la parte proporcional que corresponda atendiendo al número de días efectivamente trabajados.

Una vez cumplido el objetivo de productividad mínima contemplado en el punto anterior el trabajador tendrá derecho a la realización de informes extras. El precio por informe emitido según baremo será de 15 euros brutos.

Baremo de contabilización de informes de pruebas en el anexo B.2.

– Acuerdo específico de Eloísa Feliu Rey.

b) Guardias localizadas. Anexo B.3.

a. Festividad. Anexo B.4.

b. Plus actividad. Turno de refuerzo de personal DUE/TSID/ TCAE. Anexo B5.

Cuarto. Mejora en la Incapacidad Temporal

El personal subrogado de INSCANNER percibe una mejora de las prestaciones de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100 % del salario, tomando en consideración el salario base, antigüedad y complemento salarial o actividad



València, 29 de julio de 2022



La consellera secretaria,

AITANA MAS MAS

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