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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» (C23.I2), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Objetivo CID 343). [2022/7029]

(DOGV núm. 9391 de 26.07.2022) Ref. Base Datos 006842/2022








El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España (en adelante PRTR– NextGenerationEU), de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision–CID) de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad. Labora centra su campo de acción dentro del PRTR– NextGenerationEU en dos aspectos principales. Dentro de la política palanca VII Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se encuentra el componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills). Labora desarrolla acciones de la inversión tres «Capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género». Por otro lado, la política palanca VIII engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», dentro de la que se encuadra el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». A través de este componente (que incluye 11 Reformas y 7 Inversiones) se pretende corregir los desequilibrios del mercado laboral, agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria. En concreto Labora desarrolla acciones por concurrencia competitiva en la inversión 1 de este componente, «Empleo Joven, primeras experiencias profesionales en las administraciones públicas», en la inversión 2, «Inversión empleo mujer, apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano» y en la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: colectivos vulnerables» y «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: emprendimiento y microempresas».

A los efectos de la presente resolución interesa la citada inversión 2 «Empleo Mujer y Transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», en la que se incardina el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», del componente 23 del PRTR-NextGenerationEU, ya que se pretende mejorar la capacitación de las mujeres en las áreas rurales y urbanas, a través de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de orientación y formación y el asesoramiento en los ámbitos ecológico-verde y digital-tecnológico. Para lograr este objetivo se pretende subvencionar la realización de itinerarios individualizados y personalizados de inserción, a mujeres en los ámbitos rural y urbano, inscritas como desempleadas en los Espai labora de la Comunitat Valenciana que, a fecha 30 de abril de 2022, alcanzan la cifra de 272.376 en la Comunitat Valenciana lo que supone un 60,17 % del total de personas desempleadas inscritas en dicho ámbito territorial, porcentaje que se busca reducir.

La dimensión local de la política de empleo (consagrada por el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre) contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular, con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países, respectivamente.

De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo 343 del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo, por el que debe promoverse al menos 68 proyectos en todo el Estado.

El instrumento jurídico, a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, modificado por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, es una resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de empleo y trabajo. En dicha resolución se recogen los elementos fundamentales recogidos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, La Ley 38/2003, general de subvenciones y su desarrollo reglamentario en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyos artículos 76 a 79, habilitan el empleo del régimen de módulos de cara a la concesión y justificación de las ayudas.

Cabe recordar que en el Diari Oficial de la Generalitat de 29 de diciembre de 2021 se publicó la resolución de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que aprobaba las bases reguladoras y convocaba, mediante tramitación anticipada, subvenciones para la financiación del mismo componente e inversión (C23.I2). El propósito de este nuevo instrumento jurídico no es otro que el de incrementar las posibilidades de garantizar el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en el PRTR– NextGenerationEU.

La resolución contempla que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

También se ha tenido en cuenta lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR– NextGenerationEU o en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR– NextGenerationEU, así como, la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» en el marco del PRTR– NextGenerationEU.

En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 figura en el capítulo IV del subprograma 322.91 MRR Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la línea de subvención S8968000, con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, modificado por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, en relación con el artículo 160.4 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, habiéndose emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, así como por la Intervención Delegada en Labora de la Intervención General, resuelvo:



Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el PRTR– NextGenerationEU, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021.

2. Será objeto de las subvenciones reguladas en la presente resolución, la atención personalizada a las mujeres desempleadas de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados y personalizados de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, seguimiento, información, formación preferentemente para la adquisición de habilidades y competencias digitales y de economía verde o transición ecológica, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en la presente resolución, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo, inscritas como desempleadas en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana.

3. Las ayudas previstas en la presente resolución reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de orientación, formación y asesoramiento laboral, según lo dispuesto en la presente resolución.



Segundo. Financiación

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con fondos provenientes del MRR mediante la distribución territorial de fondos de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con los criterios establecidos en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, publicados en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y Orden TES/440/2022, de 17 de mayo. La emisión de las resoluciones de concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo IV, Código de la Línea S8968000 correspondiente a fondos MRR (C23.I2), del Subprograma 322.91, para el ejercicio 2022 por un importe global máximo de 4.299.910,00 €, del presupuesto de gastos de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, Labora). Al efecto se habilitarán las correspondientes sublíneas presupuestarias.

3. La dotación presupuestaria se distribuirá territorialmente por provincias, con carácter estimativo, de forma proporcional al número de mujeres, inscritas como desempleadas en Labora. Por todo ello, en el anexo I de la presente resolución se efectúa la distribución provincial del crédito.

En el caso de que, una vez examinadas todas las solicitudes presentadas, quedara crédito sin asignar de acuerdo con la distribución provincial, se podrá variar los importes inicialmente previstos al objeto de reasignar o redistribuir el crédito sobrante, todo ello sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria (art. 55.4 del reglamento de la LGS).

4. La Dirección General de Labora, mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV) y sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, según lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, la dotación económica podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión económica de la Generalitat.

En todo caso, dicho incremento de crédito previstos en este punto queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el DOGV.

En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten nuevas resoluciones de concesión para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento de este. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del citado decreto no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente resolución respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano. En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el PRTR– NextGenerationEU.



Tercero. Base de Datos Nacional de Subvenciones

El texto de la presente resolución se trasladará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la información requerida en la citada base de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la LGS y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.



Cuarto. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Esta resolución regula y establece las bases para la concesión de subvenciones del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, que constituye una actuación incluida en la Inversión 2, «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del PRTR– NextGenerationEU.

Las presentes subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del MRR establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR– NextGenerationEU.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el PRTR– NextGenerationEU, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el MRR y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR– NextGenerationEU, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.



Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

– Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a ellas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes.

– Las entidades supramunicipales o mancomunidades que atiendan preferentemente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

– Los pactos territoriales para el empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat que atiendan preferentemente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

– Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten una experiencia mínima de 1 año en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, que atiendan preferentemente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la presente resolución.

3. Si la entidad beneficiaria es supramunicipal o se trata de un acuerdo o pacto territorial, el ámbito de actuación de la entidad será la totalidad del territorio que abarca.

4. En todo caso, los miembros o entidades asociadas constitutivas de la entidad beneficiaria, se comprometerán formalmente a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la citada entidad, y tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria si cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución, ello de conformidad con lo establecido en artículo 11.2 de la LGS. También deberán designar a un miembro como representante de la entidad asociada ante la administración a los efectos de la solicitud, ejecución y justificación de las ayudas. Solo podrá presentar solicitud una de las entidades suscriptoras del instrumento constitutivo de la entidad.



Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener implantación física en la Comunitat Valenciana.

b) No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa.

c) Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.

d) Ser conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del MRR de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.



Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida.

2. Comunicar y certificar con carácter mensual a la correspondiente dirección territorial de Labora la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

3. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

4. Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

5. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

6. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 («Reglamento Financiero»). Conservar igualmente los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

7. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8. En relación con el contenido del resuelvo décimo octavo, cumplir las obligaciones derivadas de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH).

9. Llevar cuenta separada de la subvención concedida, para lo que deberán abrir las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignar en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

10. Disponer de dirección de correo electrónico habilitada, para la tramitación de los expedientes de subvención, así como para realizar cualquier comunicación con la Administración Pública y en particular con Labora, válida para enviar y recibir comunicaciones y notificaciones. Cualquier cambio en la misma deberá ser notificado a la correspondiente dirección territorial de Labora.

11. No percibir cantidad alguna por parte de las mujeres participantes de las diferentes acciones.

12. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos haciendo constar «Financiado por la Unión Europea-NextGenetionEU» para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente resolución y en la documentación y medios de difusión de las acciones subvencionadas.

De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, en relación con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR-NextGenerationEU, las entidades beneficiarias, a la hora de adaptar los logotipos y emblemas obligatorios, se basarán en el Manual de Identidad Visual del PRTR– NextGenerationEU, cuyo enlace es el siguiente:

https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

13. Mecanizar en las aplicaciones informáticas que Labora ponga a disposición de las entidades, las acciones de orientación y acompañamiento del correspondiente itinerario individualizado y personalizado en el plazo de 10 días desde la fecha de su realización, y las acciones formativas a partir de los 10 días del inicio del curso (alta e inicio del curso, personas participantes y personal docente). En el desarrollo del curso se grabarán las variaciones, altas y bajas de las personas participantes y docentes, así como la finalización de la acción formativa.

Antes de mecanizar la primera acción de orientación (entrevista de diagnóstico) se procederá a abrir, en la aplicación correspondiente, el itinerario individualizado y personalizado de empleo, el cual deberá permanecer abierto hasta la finalización del mismo (fecha en la que se registra la última acción).

También deberán introducir la información que se requiera en cualquier otra aplicación que se habilite al efecto, incluso de la Administración General del Estado, en su caso.

Las entidades beneficiarias deberán obtener el acceso a las aplicaciones informáticas a través de la página web de Labora (Entidades – Aplicaciones).

El acceso a las aplicaciones se autorizará simultáneamente a la validación del personal técnico propuesto para la realización de dichas acciones.

14. Las acciones de orientación del itinerario individualizado y personalizado de empleo deberán desarrollarse preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. El diseño de los itinerarios deberá adecuarse a las necesidades detectadas en la entrevista de diagnóstico. Las entidades deberán presentar junto con la solicitud una memoria explicativa de las acciones que vayan a realizar.

15. Elaborar un expediente individual para cada una de las personas participantes que recogerá todas las acciones en las que participen y que se empezará a elaborar desde el primer momento en que la persona inicie el programa. A cada expediente se asignará un número identificativo correlativo a los demás expedientes.

El contenido de dicho expediente será el siguiente:

a) Ficha de la entrevista de diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

b) Diseño del itinerario individualizado y personalizado de empleo.

c) Compromiso personal de participación en el itinerario individualizado y personalizado de empleo, suscrito por el personal técnico orientador y la mujer participante en el itinerario.

d) Listado de todas las acciones de orientación (individuales, grupales, talleres), recibidas por cada mujer participante, agrupadas por fechas, horas y tipos de acción, código identificador y denominación, con identificación del personal técnico orientador que las ha impartido.

e) Documento de control de la asistencia de la participante a cada acción de orientación, firmada tanto por la o las participantes como por el personal técnico orientador que las haya impartido con indicación del DNI/NIE, con el correspondiente código de la acción su denominación, fecha, duración y hora de inicio y de finalización.

Igualmente, relación de las acciones formativas a las que haya asistido la participante, con los mismos requerimientos e indicaciones del párrafo anterior.

En su caso, el control de asistencia tanto de las acciones de orientación como formativas se podrá realizar mediante la aportación de los ficheros electrónicos de la aplicación informática que se pudiera habilitar a tal efecto.

16. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo.

17. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente resolución, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, autonómicas, nacionales o de la UE. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

La entidad no deberá recibir otras ayudas o subvenciones con cargo al presupuesto de la UE para la realización o ejecución de actividades idénticas o similares a las subvencionadas por la presente resolución (ausencia de doble financiación con cargo a los presupuestos de la UE).

18. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta resolución. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

Labora, de acuerdo con sus competencias, en el ejercicio de actuaciones de concesión de subvenciones y su seguimiento, control y comprobación posterior, no necesitará consentimiento expreso para el acceso y tratamiento de datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones, respetando siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos datos que sean necesarios en cada tramite, de acuerdo con los derechos de las mismas y conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19. La entidad deberá suscribir una póliza de seguros de accidente, con carácter previo al inicio de los itinerarios, para garantizar que toda mujer participante esté cubierta por los riesgos que pudieran derivar de la realización de los mismos hasta su finalización, que cubra los gastos de accidente «in itinere» y que, como mínimo, serán asistencia sanitaria, fallecimiento por accidente, invalidez absoluta permanente o invalidez permanente según baremo.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva con las indicaciones expuestas que cubra a todas las participantes.



La póliza de responsabilidad civil cubrirá los daños que puedan producir las participantes, quedando Labora exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Ambas pólizas se considerarán un gasto relativo a la ejecución de las actuaciones de los itinerarios.

20. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en la presente resolución.

21. Poner en conocimiento de las empresas que la comunicación de los contratos que resulten del presente Programa a través de la aplicación Contrat@ al Espai Labora que corresponda, deben hacer constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» en el modelo existente al efecto.

En caso de inserción por cuenta propia, remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Labora, el documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

22. Abonar el importe correspondiente a los incentivos a la participación a las mujeres de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

23. Declarar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.5 de la LGS.

24. En relación con la transparencia, suministro de información y datos abiertos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban, durante el periodo de un año natural, ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones recibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen, como mínimo, la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6, y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP-Transparència Entitats privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales.

3) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a Labora, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

25. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana.

26. Estar en posesión de la acreditación de acuerdo con lo establecido en el correspondiente decreto regulador de la especialidad formativa, cuando se trate de formación vinculada a un certificado de profesionalidad y, en caso de tratarse de formación del catálogo de especialidades del SEPE no correspondientes a certificados de profesionalidad, contar con la adecuada inscripción de acuerdo con la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

27. Cualquier otra establecida en la normativa vigente.



Octavo. Personas participantes. Requisitos.

1. Serán personas participantes de las actuaciones reguladas en la presente resolución, las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana, antes del inicio del itinerario individualizado y personalizado de empleo, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, con necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional y que tengan, en su caso, acreditados en su demanda que reúnen los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa incluida en el itinerario de que se trate y en la que sean participantes.

2. Se entiende a los efectos de este programa que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

Se entenderá a los efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones se hubieran obtenido hace más de 5 años en relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.



Noveno. Actividades subvencionables.

Las subvenciones reguladas en esta resolución tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo indicados en el resuelvo primero, que desarrollen las mujeres participantes en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» durante su periodo de ejecución, pudiendo estar integrados por las siguientes actuaciones, según las necesidades detectadas de cada mujer participante:

a) Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario individualizado y personalizado de empleo, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral (individuales y grupales) y para facilitar la búsqueda de empleo de las mujeres participantes, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, y sobre el proceso técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum y otras actuaciones, como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, y prioritariamente en los ámbitos indicados en el resuelvo décimo, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social ligadas a estas zonas.

Las acciones, cuyo contenido lo permita, podrán realizarse en modalidad telemática sin que se resienta la calidad de las mismas, la participante disponga de medios y conocimientos suficientes para su aprovechamiento, y se logre el objeto perseguido por cada una de ellas de forma satisfactoria. Se deberá garantizar la justificación de que la actividad ha sido realizada, mediante la firma de la mujer participante.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional dirigidas a mejorar la empleabilidad de las participantes, que versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos laborales y actividades profesionales señalados en el resuelvo décimo de esta resolución, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados. La programación de dichas acciones formativas se encuentra en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.

e) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas y cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en la presente resolución.

f) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario individualizado y personalizado de empleo realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como, en su caso, el acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

g) Incentivos a la participación de las mujeres en el Programa o por su incorporación al mundo laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuantías o tramos de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.



Décimo. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo.

1. Los objetivos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» objeto de la presente resolución son los siguientes:

a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo a las directrices definidas en esta resolución, y de acuerdo con lo que se establece en la orden de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias asumidas estatutariamente en el ámbito de políticas activas de empleo para la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del PRTR– NextGenerationEU para España.

b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la inversión se dirigirá, preferentemente a proyectos en municipios menores a 5.000 habitantes.

c) Que el 35 % de las participantes en el Programa realicen un itinerario individualizado y personalizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

d) Que el 35 % de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado y personalizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

e) Que, al menos, el 20 % de mujeres participantes en el itinerario individualizado y personalizado en que se materializa dicho programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.

2. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario individualizado y personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagnóstico de la misma según lo previsto en la presente resolución e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el resuelvo noveno y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporación al mundo productivo, incluyendo su calendario de realización y su seguimiento.

Los requerimientos mínimos respecto de las características del itinerario que las participantes deban realizar para alcanzar la condición de atendidas o los contenidos esenciales adquiridos en su desarrollo que se hayan de acreditar para lograr dicha condición de atendidas son los establecidos en la presente resolución.

En todo caso, para obtener la consideración de atendida, además de lo señalado en el primer párrafo de este apartado, se deberá acreditar que la participante ha recibido una actuación de acompañamiento, al menos, en una de las modalidades indicadas en el resuelvo noveno, apartado f y que posee los conocimientos básicos de alfabetización digital. A los efectos indicados en el resuelvo primero, las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado y personalizado objeto de este programa.

3. A los efectos del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario individualizado y personalizado para el acceso al empleo.

La consideración de participante insertada deberá cumplir los siguientes requerimientos:

a) El período mínimo de días cotizados para la consideración de participante insertada, no será inferior a 90 días (jornadas reales), de manera continua o en un periodo máximo de 6 meses desde la primera relación laboral.

b) La fecha de inicio de la relación laboral por cuenta ajena o el alta por cuenta propia deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución del Programa.

c) En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: La presente acción está financiada en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGenerationEU), a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», que incluye la Inversión 2 «Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», en la que se incardina el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano».

e) La verificación de la contratación o del alta de autónoma se realizará a través del Alta en Seguridad Social y del cumplimiento de permanencia de duración del contrato.

f) Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

– Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

– Contratos a tiempo parcial.

– Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

– Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social y en materia de discriminación por razón de sexo.

– Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

– Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

– Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendente, descendente u otros parientes, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de les parejas de hecho.

4. Los itinerarios individualizados y personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del Programa regulado en esta resolución, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán fundamentalmente hacia competencias y empleos verdes y digitales (ver anexo IV), abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, así como los relacionados, entre otros, con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, economía circular, digitalización de servicios, actividades comerciales online, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), y cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables).

5. Labora y las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR– NextGenerationEU, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.



Décimo primero. Desarrollo de los itinerarios.

En el desarrollo de los itinerarios individualizados y personalizados se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

1. En materia de orientación laboral las entidades beneficiarias deberán desarrollar los itinerarios preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, en relación al resuelvo séptimo, punto 14. El diseño de los itinerarios deberá adecuarse a las necesidades detectadas en la entrevista de diagnóstico y su contenido deberá corresponderse con alguno de los códigos que se determinan en el anexo III.

2. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo estarán compuestos por:

a) Acciones de orientación individuales (de 1 hora de duración), grupales (de 2 horas) o talleres (de 2 o 5 horas).

b) Acciones de acompañamiento y seguimiento (de 1 hora de duración).

c) Acciones formativas y/o talleres de competencias transversales. Las acciones formativas corresponderán a acciones del Catálogo de Especialidades Formativas desarrollado en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/formacion/catalogo-especialidades-formativas.html). Las acciones de formación deberán ser impartidas por centros acreditados o inscritos en el Registro de entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación. La acreditación o inscripción deberá realizarse con anterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes.

3. Para completar un itinerario las participantes deberán realizar, un mínimo de 15 horas de orientación (que, necesariamente, incluirá las acciones de entrevista de diagnóstico y elaboración del perfil, diseño del itinerario individualizado y personalizado de empleo y una acción de acompañamiento), y, al menos de 66 horas de formación (incluidos los talleres de competencias transversales).

4. Se entenderá que una mujer finaliza con éxito su itinerario cuando realice todas las acciones diseñadas en el mismo. También se dará por finalizado cuando no haya completado todas las acciones del itinerario porque se haya insertado y quede debidamente acreditado.

5. Durante todo el proyecto se informará a las participantes de las obligaciones de asistencia y aprovechamiento que conlleva la participación en el itinerario. También deberán ser informadas de la procedencia de los fondos.

6. El número de mujeres participantes en las acciones grupales de orientación y las formativas (incluidos los talleres de competencias transversales) será, como mínimo, de 3 y, como máximo, de 15. En el caso de las acciones formativas, el número máximo de participantes será el de la capacidad del aula acreditada o inscrita.

7. Todas las acciones de orientación individuales, grupales, talleres y de acompañamiento deberán ser registradas en la aplicación informática correspondiente de acuerdo con los códigos mencionados en el anexo III.

A efectos del seguimiento y control de las acciones formativas y de los talleres de competencias transversales, todas deberán ser registradas en la aplicación informática correspondiente.

8. Dentro del cumplimiento de lo previsto en la presente resolución, las diferentes actuaciones que integren un itinerario individualizado y personalizado de empleo se establecerán de común acuerdo entre la mujer participante y el personal técnico de la entidad beneficiaria, tras valorar el perfil de la misma y las posibilidades que ofrezca el programa, de acuerdo con el diagnóstico previamente realizado.

9. Ambas partes deberán subscribir un documento que sustente el compromiso de participación en el Programa.

10. Las mujeres participantes deberán ser informadas con antelación suficiente del lugar, fecha y hora de realización de las acciones y actividades del itinerario individualizado y personalizado en el que deban participar.

Décimo segundo. Duración y plazo de ejecución.

1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 6 meses.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas será de 9 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

3. El Programa deberá finalizar, como máximo, en el tercer trimestre del año 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de noviembre del 2023.



Décimo tercero. Lugar de realización de los itinerarios.

Las instalaciones y locales en los que la entidad beneficiaria realice las acciones de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo, deberán tener las características necesarias para garantizar una ejecución del Programa sin problemas de acceso a los mismos, de locales, salas y espacios adecuados al número de mujeres participantes, identificación de los dichos espacios, acceso y uso de los equipos informáticos con conexión a internet, medios audiovisuales, horarios, y demás necesidades físicas y digitales que se deriven de la ejecución de los programas.

El desarrollo de las acciones formativas se realizará en los lugares previamente acreditados o inscritos en el Registro de entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación, y deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa específica los regule.



Décimo cuarto. Cuantía de la subvención.

1. Para el desarrollo de los itinerarios individualizados y personalizados que configuran el Programa previsto en la presente resolución, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) El módulo o coste unitario por mujer atendida, de acuerdo con el concepto establecido en la presente resolución será de 1.715 €, y se aplicará a los costes directos e indirectos (por ejemplo, los relativos a gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, pólizas de seguros y otros relativos a la consecución de los itinerarios) de la entidad beneficiaria.

b) A la cantidad citada en el apartado anterior se adicionará una cuantía de 2.500 € que percibirá la entidad beneficiaria, por cada mujer que se inserte en el mercado de trabajo y que previamente haya tenido la condición de atendida. Con esta cantidad adicional solo se subvencionará hasta el 20 % de las mujeres participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Si a la finalización del programa no se ha alcanzado el objetivo de al menos el 20 % de mujeres insertadas en el mercado de trabajo, se procederá a la realización de las correspondientes minoraciones y, en su caso, reintegros.

c) La entidad abonará a las mujeres participantes que completen el itinerario un importe de 515 euros en concepto de incentivo a la participación en el programa.

2. Las cantidades indicadas en los párrafos anteriores tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la LGS. La implementación del régimen de módulos en la presente resolución se fundamenta en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, que recoge como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el SEPE para el cálculo que ha fijado los costes unitarios en este programa.

3. El importe máximo de la póliza de seguros a suscribir por la entidad beneficiaria será de 25,39 euros por persona participante.



Décimo quinto. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios, para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financien la subvención de este Programa según los definidos en este resuelvo. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Labora la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el resuelvo séptimo, punto 17.



Décimo sexto. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución parcial del Programa regulado en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En tal caso, la entidad deberá aportar copia del contrato a la correspondiente Dirección Territorial de Labora.

La entidad que subcontrate la ejecución parcial de la actividad será responsable ante la Administración de todas las obligaciones contenidas en la presente resolución.

2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades formativas necesarias para la atención de las mujeres participantes en el programa.

3. En todo caso, la contratación por cuenta ajena de personas físicas para la ejecución de las acciones de orientación y formación subvencionadas no se considerará subcontratación. Esta contratación de personal por parte de las entidades beneficiarias, en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con Labora ni con la Generalitat.



Décimo séptimo. Instrucción del procedimiento

1. De acuerdo con el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, modificado por el artículo 19 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, en la concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución será de aplicación el régimen de concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes (comprensivas del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida) se instruirán por orden de presentación en cada ámbito provincial, realizando las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta agotar el crédito presupuestario asignado en presente convocatoria, no requiriéndose valoración comparativa entre el contenido de las propuestas presentadas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de Labora con competencia en materia de orientación e inserción laboral.

3. Las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes en cada provincia. La dirección territorial correspondiente de Labora certificará la relación ordenada de entidades que hayan acreditado todos los requisitos exigidos, a los efectos de otorgar las ayudas.

4. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación (situación de empate), se priorizará la solicitud de subvención atendiendo a los siguientes criterios por el orden en que se exponen:

a) Ser una corporación local con una población inferior a 5.000 habitantes o ser una entidad de las contempladas en el resuelvo quinto, que atienda a mujeres que residan en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Tener un Plan de igualdad vigente entre mujeres y hombres, aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, visado por el correspondiente centro directivo de la administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer e igualdad de género.

c) Disponer de un Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar.

d) Certificado del porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad, prevaleciendo la entidad que acredite tener más mujeres en tales puestos u órganos.

e) Disponer de un plan que active la transición ecológica y/o digital en la actuación y uso de los recursos por la correspondiente entidad.

En caso de que, aplicados los anteriores criterios, persista la situación de empate entre las entidades solicitantes, se resolverá la situación mediante la realización de un sorteo en la correspondiente dirección territorial.

5. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la convocatoria contenida en la presente resolución aprobada por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cuyo texto y extracto serán publicados en el DOGV. La convocatoria contenida en esta resolución atenderá al contenido previsto en el artículo 23.2 de la LGS.

6. Las direcciones territoriales de Labora realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

7. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante el solicitante podrá acogerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d de la LPCAP, al derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Generalitat, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este caso se debe autorizar expresamente a Labora a recabar dicha documentación en su nombre.

8. En cada dirección territorial de Labora se constituirá una Comisión a los efectos de verificar el orden de presentación de las solicitudes, la documentación que debe acompañarlas y resolver las situaciones de empate. La Comisión emitirá informe en el que se concrete el orden final de las solicitudes presentadas y lo elevará, a través del órgano instructor, al órgano competente para resolver.

La Comisión estará integrada por tres personas designadas por la titular de la dirección territorial, una de las cuales deberá ostentar rango de jefatura de servicio y será quién la presidirá (salvo que se designa persona que la sustituya), y por dos vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

El órgano instructor emitirá informe haciendo constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.



Décimo octavo. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision– CID) y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario debidamente cumplimentado por las entidades y que Labora pondrá a su disposición.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01).

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.



Décimo noveno. Presentación de solicitudes. Selección de mujeres participantes

1. Las entidades interesadas presentarán la solicitud por cada ámbito provincial en el que pretendan actuar, a través de registro electrónico, y se dirigirán a la correspondiente dirección territorial de Labora, de acuerdo con lo que se dispone en el presente resuelvo. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el apartado 4 de este resuelvo dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. La entidad presentará en su solicitud un único proyecto. Los itinerarios individualizados y personalizados en que se concrete el proyecto, así como las actividades subvencionables que lo configuren se organizarán de tal forma que, al menos, el 35 % de las participantes desarrollen competencias y empleos verdes, y otro 35 % de las participantes desarrollen competencias y empleos digitales.

El importe solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % del total de la dotación disponible para cada provincia.

Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional, la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20 % del total de mujeres participantes a las que se prevea atender, teniendo presente que, de conformidad con el resuelvo décimo, solo se subvencionará hasta el 20 % de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Labora establecerá la relación definitiva de entidades solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución.

3. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la LPACAP, las entidades interesadas en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con el órgano convocante. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite de presentación de solicitudes a ayudas de Labora, o de la web www.labora.gva.es, a través del enlace «Solicitud telemática».

Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).

Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).

En la página web de Labora se podrán descargar los impresos normalizados a cumplimentar para determinados requerimientos que deban acompañar a la solicitud.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV hasta el día 16 de diciembre de 2022. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LGS.

6. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

7. Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la LGS.

8. Las entidades beneficiarias deberán dirigirse al Espai Labora que les corresponda por domicilio para solicitar listado de posibles personas participantes (candidaturas) a través de la correspondiente oferta de servicio. En el caso de que el Espai Labora no les proporcione suficientes candidaturas, las entidades podrán aportarlas siempre que cumplan los requisitos exigidos por esta resolución. Una misma persona no podrá participar en dos o más itinerarios en el marco de este Programa.

Las bajas producidas a lo largo del proyecto podrán ser sustituidas por otras mujeres que figuren en la lista de reserva, siempre que en el momento de inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos y dispongan de tiempo suficiente para finalizar el itinerario individualizado y personalizado de empleo.

Las instrucciones detalladas se publicarán en la web de Labora.

9. En caso de que dos o más entidades se dirijan al mismo Espai Labora para solicitar mujeres candidatas, este remitirá a cada entidad el correspondiente listado de mujeres inscritas que cumplan las condiciones establecidas no debiendo remitir una misma persona a dos o más entidades. En caso de que dicha gestión resultara inviable, el Espai Labora remitirá el listado a la entidad que primero solicitara la oferta de servicios.



Vigésimo. Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Junto con la solicitud de subvención, las entidades deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de todas las condiciones para el acceso a la ayuda, incluidas las citadas en el resuelvo sexto, sin perjuicio de que Labora pueda consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas en la presente resolución.

2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, deberán aportar una memoria de actuaciones en la que se acredita la experiencia de un mínimo de un año en la realización de actuaciones de orientación laboral y acompañamiento a la inserción de personas desempleadas, que incluya un listado de las actividades realizadas y de los contratos o convenios firmados con entidades públicas o privadas, así como de las subvenciones recibidas para realizar actuaciones de orientación laboral y acompañamiento a la inserción; enlaces a la página web de la entidad donde se pueda comprobar la finalidad de la entidad y las actividades que realiza, así como toda la documentación que pueda acreditar la experiencia, y se estime conveniente aportar.

3. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todas las entidades deberán aportar:

a) El CIF de la entidad beneficiaria y NIF/NIE de la persona que actúe en su representación.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Modelo anexo IV.C de la citada Orden).

4. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad y normativa concordante.

5. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

6. Las entidades locales, presentarán certificación del acuerdo del órgano plenario o comisión o documento equivalente, sobre la intención de participar en las ayudas reguladas en la presente resolución y asumir los compromisos de efectuar las actividades objeto de estas ayudas y, en su caso, habilitación a la persona representante de la entidad para realizar la solicitud. Cuando la entidad beneficiaria sea un acuerdo o pacto territorial deberá presentar el acuerdo del órgano del pacto donde estén representados los agentes sociales y económicos.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro presentarán copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad o documentación equivalente. También deberá haber expresión de la intención de participar en las ayudas y la asunción de los compromisos de ejecución de las actividades objeto de las ayudas.

En todo caso, deberá quedar acreditada la capacidad o poderes de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad. Las entidades sin ánimo de lucro presentarán escritura de apoderamiento o documento equivalente, facultando al representante legal para suscribir la solicitud.

Siempre que se trate de entidades constituidas por miembros asociados, se debe aportar los correspondientes acuerdos del órgano representativo de la entidad -o convenios, en su caso-, de acuerdo con sus Estatutos o normas de funcionamiento interior y aceptar expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del objeto de las ayudas, así como asegurar la finalización con éxito de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo.

7. Autorización expresa a Labora para que pueda comprobar los datos identificativos de la persona representante de la entidad que firma la solicitud, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor podrá realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la entidad o su representante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia o copia escaneada del Documento Nacional de Identidad.

8. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

9. Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas para las mismas personas. En caso de recepción, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.

10. En materia de tributación, Seguridad Social y deudas por resolución de procedencia de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de entidades de naturaleza pública, se deberá aportar la declaración responsable relativa al contenido del artículo 34.5 de la LGS y 22.1 de su reglamento, para poder realizar los pagos relativos a esta subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro y del tercer sector, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la LGS. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar en tal caso, las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23.3 del citado Reglamento, y cuya validez deberá mantenerse durante el periodo que abarque la ejecución de la subvención:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De la Agencia Tributaria Valenciana de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

c) Las correspondientes comprobaciones se podrán realizar con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

11. Datos de domiciliación bancaria según modelo oficial disponible al efecto, y que se presentará por duplicado.

12. Declaración de la persona representante de la entidad solicitante de disponer de firma electrónica avanzada y dirección de correo electrónico de contacto actualizada y funcional, al efecto de realizar las notificaciones y actos de trámite que correspondan.

13. Con el fin de poder establecer las correspondientes prioridades en caso de empate en el momento de presentación de las solicitudes, se podrá aportar la siguiente documentación:

a) Plan de igualdad vigente entre mujeres y hombres, aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, visado por el correspondiente centro directivo de la administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer e igualdad de género.

b) Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar.

c) Certificado sobre porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad.

d) Disponer de un plan que active la transición ecológica y/o digital en la actuación y uso de los recursos por la correspondiente entidad.

14. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado en el que se indique:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante.

b) Ámbito territorial donde la entidad pretenda actuar, indicando si se trata de municipios de menos de 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su ámbito territorial deberá comprender, al menos, un 35 % de municipios de menos de 5.000 habitantes.

c) Número de mujeres a las que solicita atender. Se indicará cuántas mujeres realizarán un itinerario individualizado y personalizado verde y cuántas un itinerario individualizado y personalizado digital de acuerdo con el resuelvo décimo.

d) Se hará referencia a las acciones que componen el itinerario individualizado y personalizado descrito en la presente resolución, fechas previstas de realización, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a empleos y competencias verdes y digitales conforme a lo señalado en la presente resolución.

e) Estimación del plazo de duración total del proyecto.

f) Recursos humanos de los que disponga la entidad para la realización de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo. Número de personas de la entidad a la que se vincula la subvención, fijas o con contrato indefinido o, en su caso, temporal.

g) Número de instalaciones y locales de que dispone y su ubicación especificando su disponibilidad en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma admitida en Derecho.

h) Programa formativo, donde se hará constar el código de la acción formativa a realizar de acuerdo con los códigos del Catálogo de especialidades formativas del SEPE, la denominación, número de horas, número de personas participantes y el número de censo donde se desarrollará la acción formativa.

15. Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm – DNSH) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario debidamente cumplimentado que Labora pondrá a disposición de las entidades.

16. Las direcciones territoriales de Labora podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.



Vigésimo primero. Póliza de seguros.

Con carácter previo al inicio de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo, la entidad beneficiaria deberá haber suscrito una póliza de seguros de accidente para todas las mujeres participantes, y deberá haber aportado el justificante de pago de la misma firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad. Dicha póliza cubrirá todo el tiempo de duración del itinerario, que deberá incluir, además, la cobertura de los gastos de accidente «in itinere».

Así mismo, se podrá subcontratar una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los daños que pudieran producir las participantes en los locales o instalaciones que se utilicen, quedando Labora exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros de accidente colectiva con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las mujeres participantes del proyecto aprobado.

En ningún caso, las participantes podrán iniciar una acción sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidente que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

– Fallecimiento por accidente.

– Invalidez absoluta y permanente por accidente.

– Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

– Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

– Cobertura de accidente «in itinere».



Vigésimo segundo. Resolución del procedimiento y requisitos para los pagos.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de Labora u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno cuando cumplan los requisitos cuantitativos previstos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

5. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Objetivos previstos respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales.

c) Ámbito territorial de desarrollo del Programa.

d) Número total de personas participantes (mujeres que realizarán el itinerario orientado a competencias verdes y mujeres que realizarán el itinerario en competencias digitales).

e) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de insertada.

f) Si la resolución es de concesión, se identificará la financiación por el marco del MRR de la UE.

g) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

6. Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

7. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la justificación, requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, cuando sea el caso.



Vigésimo tercero. Modificación de la resolución.

Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

En ningún caso, las modificaciones a que se refiere el presente resuelvo podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision– CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente para resolver la concesión inicial de la subvención deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.



Vigésimo cuarto. Medio de notificación de actos y trámites.

1. La notificación de la resolución y los actos de trámite se practicarán a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es.), para lo que la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada bien con el certificado reconocido por la entidad (persona jurídica) o bien con el certificado reconocido al ciudadano (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. En las notificaciones se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente administrativo, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En todo caso, la práctica de la notificación electrónica se ajustará a los preceptos establecidos en los artículos 54 y 55 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.



Vigésimo quinto. Anticipos.

1. Una vez dictada la resolución podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del importe de hasta el 50 % de la ayuda concedida, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell; sin necesidad de presentar aval o garantía, por tratarse de entidades de las contempladas el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de que una norma posterior con rango de ley prevea la posibilidad de modificar dicho porcentaje. Los anticipos se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la LGS.

La entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo de la subvención ante la correspondiente dirección territorial de Labora hasta dos meses después de la notificación de la resolución de concesión. La tramitación del anticipo se efectuará cuando la entidad comunique el inicio de sus actuaciones.

2. No podrá realizarse el pago del anticipo de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea, deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. Cuando el importe del anticipo solicitado no coincida exactamente con el generado por la correspondiente aplicación para la propuesta de documento contable a aprobar para el pago del anticipo, se tendrá en cuenta este último.

4. La correspondiente dirección territorial de Labora expedirá, en su caso, la propuesta de pago de los anticipos.

5. Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica, aportada en el preceptivo documento que acompañará a la solicitud, a la que Labora transferirá el importe del anticipo. Dicha cuenta preferentemente será la misma que la utilizada para transferir el importe del pago de la subvención concedida.



Vigésimo sexto. Inicio de los itinerarios.

1. Las entidades deberán comunicar formalmente a la correspondiente dirección territorial de Labora la fecha de inicio de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo, o, en su caso, la renuncia a la subvención, en un plazo máximo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, antes del inicio efectivo de los citados itinerarios. La falta de dicha comunicación podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

2. El inicio de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.



Vigésimo séptimo. Cualificación personal técnico.

1. El personal técnico que vaya a realizar las acciones que integran los itinerarios individualizados y personalizados deberá estar en posesión de una titulación de grado universitario o equivalente y una experiencia mínima de 12 meses en el desempeño de las tareas a realizar.

2. La entidad deberá garantizar que todo el personal técnico propuesto tiene conocimientos del mercado laboral en la Comunitat Valenciana y que dispone de dominio suficiente en el manejo de internet, herramientas ofimáticas y redes sociales para impartir las acciones que constituyan el itinerario.

3. En relación con el personal técnico orientador, la entidad deberá aportar a la dirección territorial de Labora correspondiente, la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae.

b) Original y copia, o copia compulsada de la titulación universitaria.

c) Contratos de trabajo que acrediten la experiencia profesional como personal técnico de orientación, inserción o de empleo. Si se trata de personal funcionario, nombramiento o certificación que acredite la experiencia en las funciones y materias correspondientes.

La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de autorización de acceso a las aplicaciones informáticas del personal técnico.

4. Una vez notificada la resolución de concesión, con el fin de poder autorizar al personal técnico orientador propuesto por la entidad, se deberá facilitar la relación de dicho personal y la documentación citada en el punto anterior a la dirección territorial de Labora correspondiente, con una antelación mínima de 15 días al inicio efectivo de las actuaciones.

5. Cuando la entidad beneficiaria necesite incorporar nuevo personal técnico o sustituir al que tiene, durante el desarrollo del programa, deberá remitir a la dirección territorial de Labora correspondiente, la relación del nuevo personal o del personal sustituto y sustituido, junto con la documentación y demás requisitos expuestos en los apartados anteriores del presente resuelvo, así como la solicitud de autorización de acceso a las aplicaciones informáticas, en un plazo mínimo de 10 días hábiles antes de su incorporación efectiva al programa.

La entidad deberá acreditar las causas justificadas para proceder a la sustitución o nueva incorporación y Labora deberá, en su caso, aprobar la actuación.

6. El personal técnico docente deberá poseer el perfil profesional necesario para impartir la acción formativa correspondiente.

A efectos de acreditar el cumplimiento de todos los requisitos para impartir las acciones formativas propuestas, la entidad deberá conservar el programa del curso, el perfil del personal docente, la acreditación del personal que imparta los cursos y las facturas correspondientes a los gastos efectuados en cada acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá al personal técnico de formación de la dirección territorial de referencia la documentación acreditativa de la cualificación del personal docente que vaya a impartir las distintas acciones formativas, 15 días hábiles antes del inicio de las mismas, que deberá recibir el visto bueno del personal técnico de formación antes de incorporarlas a la acción formativa.

Las acciones de formación y los talleres de competencias transversales podrán ser objeto de subcontratación siempre que se cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, ello también en relación con el resuelvo décimo sexto, punto 2.

7. Para la realización de tareas complementarias y administrativas relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria podrá contar con personal de apoyo.



Vigésimo octavo. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Labora, por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat y la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat o del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Resolución estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el PRTR – NextGenerationEU, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el MRR de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, Labora recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR– NextGenerationEU, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Labora, en su calidad de Entidad Ejecutora por ser perceptora de fondos del PRTR– NextGenerationEU, elaborará un Plan de medidas antifraude en cumplimiento del artículo 6 de la orden ministerial HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR– NextGenerationEU, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

4. Las actuaciones de control y comprobación para verificar la correcta ejecución del programa de subvención incluirá que la entidad beneficiaria deba remitir, a la correspondiente dirección territorial de Labora, la documentación que esta le solicite en cualquier momento y someterse a cualquier actuación de control o comprobación -material o financiera-, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo séptimo, punto 2.

5. Labora verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifique.



Vigésimo noveno. Finalización de las acciones.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo segundo, y, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2023, presentará ante la correspondiente dirección territorial de Labora, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la LGS.

En cualquier caso, todas las acciones de los itinerarios deberán finalizar en el plazo establecido para la ejecución del proyecto y estar debidamente mecanizadas.

2. En caso de efectuar dicha comunicación fuera del plazo establecido o de no haber realizado dicha comunicación, se tomará, como fecha de finalización, a efectos del cómputo del plazo de presentación de la justificación de las actuaciones, la de la última acción mecanizada en la aplicación correspondiente. En consecuencia, desde el día siguiente a dicha fecha empezará a computarse el plazo de justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados mediante el régimen de módulos.



Trigésimo. Justificación.

1. La justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria para verificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento con la ayuda concedida, de conformidad con los mecanismos de verificación establecidos al efecto:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

a) Certificación del itinerario individualizado y personalizado de empleo realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el número de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.

Igualmente, certificado del número total de personas que hayan abandonado su itinerario y una relación de las mismas debidamente identificadas.

b) Certificación acreditativa de los contratos formalizados por las mujeres participantes y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia de las participantes que hayan logrado la condición de insertadas, precisando el número, identidad y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

c) Listado de las acciones realizadas (orientación, acciones formativas, talleres de competencias transversales), por personal técnico y por participante. Dichos listados se podrán extraer de las aplicaciones informáticas.

d) Documentos de control de asistencia de todas las mujeres participantes de la correspondiente acción, firmadas por el personal técnico y la mujer participante, en los que se haga constar la identificación de los mismos. También deberá constar fecha de la actuación, hora de inicio y finalización de la acción, código y denominación de la acción.

e) Declaración, según modelo, del artículo 34.5 de la LGS sobre la no inclusión en ninguna de las circunstancias previstas en dicho precepto.

1.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a) Acreditación o declaración por la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el resuelvo décimo cuarto, especificando a este fin:



– Número de participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo con lo especificado en esta resolución.

– Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

– Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

– Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado y personalizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

– Número y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado y personalizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

b) Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el resuelvo décimo cuarto, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho resuelvo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la consideración de atendidas por el módulo económico correspondiente, así como de las que alcancen la condición de insertadas por el módulo económico correspondiente.

c) Relación de las transferencias realizadas a cada persona participante que haya finalizado con éxito su itinerario individualizado y personalizado de empleo, en concepto de incentivos a la participación (acciones facilitadoras de la inserción).

d) En su caso, la parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.

e) Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 11 de la LGS, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir la entidad beneficiaria que solicitó la subvención.

f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la LGS, las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de control y comprobación, según lo dispuesto en el artículo 14.1 g) de la LGS, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

g) Si fuera el caso, justificante de devolución a Labora de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta ES50-0049-1827-81-2410382871 cuyo titular es Labora, identificando el número de expediente. Dicho justificante será la carta de pago de reintegro de las cantidades correspondientes a fondos no utilizados de la subvención anticipada.

2. Si se realizan actuaciones de verificación y comprobación, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que no serán admisibles pagos aplazados.







Trigésimo primero. Rendimientos financieros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.



Trigésimo segundo. Reintegros y minoraciones.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. Si se tratara de cantidades concedidas pero no anticipadas, procederá la correspondiente minoración.

2. Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR-NextGenerationEU, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. También se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En el caso de incumplimientos parciales, Labora determinará la cantidad a reintegrar o minorar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Si la entidad beneficiaria no ha conseguido el 20 % de inserción de las participantes por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta lo que establece la presente resolución sobre la consideración de participante insertada y el mínimo de días cotizados, procederá la minoración o reintegro de la parte proporcional de personas no insertadas en base a la cuantía del módulo de inserción.

4. A efectos de reintegros, se tendrá en cuenta también el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, en el que procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.



Trigésimo tercero. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la LGS, así como, en su caso, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo. También será aplicable lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.



Trigésimo cuarto. Identificación y publicidad.

1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo y las acciones subvencionadas que configuren el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» objeto de esta resolución, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. Deberán cumplir las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la UE que sea de aplicación e incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en el anexo II de la presente resolución tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice, todo ello en relación con lo establecido en la presente resolución.



Trigésimo quinto. Repercusión presupuestaria.

La presente resolución no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria.

La concesión de subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico.



Trigésimo sexto. Aplicación de la normativa sobre la COVID-19.

El procedimiento previsto y regulado en la presente resolución, tanto en su aplicación como en la gestión (instrucción, ejecución, justificación, plazos y demás elementos constitutivos) se sujetará a lo que dispongan las normas autonómicas y estatales de aplicación que se aprueben y publiquen con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.



Trigésimo séptimo. Normativa de aplicación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo en los ámbitos rural y urbano» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas subvenciones se regirán también por lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen también por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell; así como el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, y el resto del ordenamiento jurídico que resulte procedente.



Trigésimo octavo. Facultades de ejecución y desarrollo.

La Dirección General de Labora u órgano que tenga delegadas las competencias, podrá dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente resolución.



Trigésimo noveno. Efectos de la presente resolución.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.



València, 19 de julio de 2022.- El conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Distribución económica y de itinerarios por provincias



Provincia Consignación económica

Alicante 1.726.413,87 €

Castellón 479.439,96 €

Valencia 2.094.056,17 €

Total 4.299.910,00 €







ANEXO II

Elementos identificativos del origen de la subvención





























ANEXO III

Tabla de códigos de acciones de orientación



Individuales Grupales

Código Descripción Código Descripción

111D01 Entrevista de diagnostico 116D05 Vías de acceso al empleo

113D01 Diseño IPI 121D01 Aspectos personales Nivel I

113D02 Identificación

alternativas

profesionales 121D02 Aspectos personales. Nivel II

114D01 Seguimiento del itinerario 121D03 Identificación alternativas profesionales

114D04 Seguimiento búsqueda activa de empleo 121D03 Identificación alternativas profesionales

114D05 Seguimiento agenda de búsqueda 121D06 Competencias transversales

115D01 Elaboración de currículos 122D01 Búsqueda

activa de empleo

116D01 Vías de acceso al empleo 122D03 Herramientas para la búsqueda de empleo

116D02 Elaboración de cartas de presentación 123D01 Taller de entrevista

116D03 Elaboración agenda de búsqueda 123D04 Proceso de selección

121D04 Aspectos personales 124D03 Búsqueda empleo internet. Nivel I

121D05 Competencias transversales 124D04 Taller creación y uso correo electrónico

123D02 La entrevista de selección 125D02 Búsqueda empleo por internet. Nivel II

123D03 Información sobre procesos de selección 125D03 Taller práctico búsqueda de empleo por internet (5 horas)

124D01 Búsqueda de empleo por internet. Nivel I 130D13 Información sobre medidas fomento de la contratación

125D01 Búsqueda de empleo por internet. Nivel II 130D14 Información GVAJOBS

130D03 Información sobre mercado de trabajo 130D15 Información mercado de trabajo

130D06 Información sobre

medidas fomento de la contratación 210D11 Información general sobre autoempleo

130D07 Información GVAJOBS 210D12 Dinamización y motivación autoempleo

136D01 Sesión de información sobre formación

140D01 Atención personalizada

220D01 Información general sobre autoempleo

220D02 Acompañamiento proyectos empresariales







ANEXO IV

Empleos verdes



Se consideran empleos verdes los que permiten:

· mejorar la eficiencia del consumo de energía y materias primas;

· limitar las emisiones de gases de efecto invernadero;

· minimizar los residuos y la contaminación;

· contribuir a la adaptación para los efectos del cambio climático;

· proteger y restaurar los ecosistemas.

El empleo verde es el empleo del sector ambiental, las nuevas empresas verdes, la ecologización de las empresas y las intervenciones sectoriales en las áreas de construcción, desechos, energía, turismo, silvicultura y agricultura, entre otras.

Los objetivos a conseguir con el empleo verde son:

· Mejorar la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.

· Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

· Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

· Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

· Conservar y utilizar los océanos, los mares y los recursos marinos de manera sostenible.

· Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertización, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.



Ejemplos de Empleos Verdes



Servicios de agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles, a la reducción, reutilización y gestión sostenible de residuos agrarios y ganaderos, al impulso de la agricultura y ganadería ecológicas.

Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, teleatención médica, teleconferencia, teleenseñanza o teleasistencia.

Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.

Servicios de Administración Electrónica y soluciones de TIC que contribuyan a la reducción del consumo de papel y del impacto ambiental y a la mejora de la eficiencia energética.

Desarrollo local rural y servicios de cercanías.

Servicios destinados a reducir la contaminación.

Servicios en materia de turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, termal y dinamización turística.

Servicios en materia de energías renovables, autoconsumo de energía eléctrica, eficiencia y ahorro energético.

Servicios para la rehabilitación de entornos, viviendas y edificación sostenible.

Servicios para la vertebración del territorio.

Servicios en materia de comercio sostenible y de cercanía.

Servicios relacionados con la digitalización, responsabilidad social corporativa, gestión de una mejora ambiental.

Servicios relacionados con la gestión de espacios naturales.

Servicios relacionados con el tratamiento y depuración de aguas residuales.

Servicios relacionados con la gestión y tratamiento de los residuos.

Servicios relacionados con la gestión de zonas forestales, prevención, detección y extinción de los incendios forestales, recuperación de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, investigación forestal, planes forestales.

Servicios relacionados con la educación, información y sensibilización ambiental.

Servicios relacionados con la protección del medio natural y la calidad ambiental.

Servicios relacionados con la protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico.

Servicios para la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales y la fauna cinegética.

Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) que contribuya a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medioambiente en cualquier ámbito o sector económico.

Servicios de conservación y mantenimiento del patrimonio de infraestructuras y aseguramiento de unas condiciones de accesibilidad equitativas al conjunto del territorio.

Conservación y restauración de los hábitats y especies amenazadas y prioritarias presentes de forma natural en las zonas rurales prioritarias.







Empleos en competencias digitales

– El Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp) se presenta como una herramienta diseñada para mejorar las competencias digitales de la ciudadanía.

– El DigComp ha sido desarrollado por el Centro Común de Investigaciones (JRC, Joint Research Centre) de la Comisión Europea como resultado del proyecto encargado por las Direcciones Generales de Educación y Cultura junto con la de Empleo.

– La competencia digital es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad. Requiere conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia. Esto conlleva el conocimiento de las principales aplicaciones informáticas. Supone también el acceso a las fuentes y el procesamiento de la información, así como, el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.

Áreas de competiencia digital

Áreas de

Competencia Competencias

1. Información y alfabetización digital. 1.1. Navegar, buscar y filtrar información y contenidos digitales.

1.2. Evaluar información y contenidos digitales.

1.3. Gestionar información y contenidos digitales.

2. Comunicación y colaboración a través de tecnologías digitales. 2.1. Interactuar.

2.2. Compartir.

2.3. Participación ciudadana.

2.4. Colaborar.

2.5. Comportamiento en la Red.

2.6. Gestión de la identidad digital.

3. Creación de contenidos digitales. 3.1. Desarrollo de contenidos digitales.

3.2. Integración y reelaboración de contenidos digitales.

3.3. Copyright y licencias.

3.4. Programación.

4. Seguridad.

4.1. Protección de dispositivos.

4.2. Protección de datos personales y privacidad.

4.3. Protección de la salud y del bienestar.

4.4. Protección medioambiental.

5. Resolución de problemas. 5.1. Resolución de problemas técnicos.

5.2. Identificación de necesidades y sus respuestas tecnológicas.

5.3. Uso creativo de tecnologías digitales.

5.4. Identificación de brechas digitales.

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