Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2022-2023. [2022/6761]

(DOGV núm. 9384 de 15.07.2022) Ref. Base Datos 006508/2022




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación es la ley básica del sistema educativo. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE 340, 30.12.2020), y sus modificaciones entran en vigor de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de esta ley.

La disposición transitoria quinta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en referencia a la aplicación de las normas reglamentarias, establece que las materias en la regulación de las cuales esta ley orgánica remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y hasta que estas no se dicten, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que se aplicaban hasta la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 76, 30.03.2022) y su corrección de errores.

El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE 82, 06.04.2022).

El Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional (BOE 275, 17.11.2021).

Las enseñanzas mínimas reguladas de acuerdo con el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, serán de aplicación en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato, durante el curso académico 2022-2023, sin embargo, los estándares de aprendizaje evaluable que figuran en los anexos del mencionado Real decreto 1105/2014, tienen carácter meramente orientativo para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato, durante el curso escolar 2022-2023.

El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019), derogó explícitamente el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), pero, sin embargo, en la disposición transitoria tercera sobre el desarrollo reglamentario, establece que, en todo lo que se ajuste a una regulación que se remita a disposiciones, reglamentarias ulteriores, y mientras estas no sean dictadas, serán aplicables, en cada caso, las normas vigentes, siempre que no se opongan a lo que dispone el citado decreto.

Por lo tanto, para este curso académico 2022-2023, continúan pudiéndose aplicar, entre otras normas, todos los preceptos que no se opongan a una norma del mismo rango pero dictada con posterioridad, o de rango superior, contenidos en el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria (DOGV 3073, 08.09.1997), y en la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y se promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), establece el Programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del Proyecto lingüístico de centro.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOGV 7434, 31.12.2014), modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat (DOGV 8279, 23.04.2018), establece en el artículo 54, «Derechos generales y ámbito de aplicación», que todos los menores tienen derecho a la protección y a la atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del Sistema Valenciano de Salud. El artículo 59 establece que las acciones en materia de salud escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación. La Estrategia Autonómica de Salud Mental (2016-2020) incluye dentro de la línea estratégica 2, «Atención a las personas con problemas de salud mental», elaborar un protocolo entre Educación y Salud Mental para la detección y atención temprana de estas. Este protocolo se establece en la Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 6912, 28.11.2012) adopta medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer, en el ámbito competencial de la Generalitat, ofreciendo protección y asistencia tanto a las mujeres víctimas de la violencia como a sus hijos e hijas menores y/o personas sujetas a su tutela o acogida, así como medidas de prevención, sensibilización y formación con el fin de implicar toda la sociedad de la Comunitat Valenciana.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017), define su ámbito de aplicación a las personas entre 12 y 30 años, las dos edades incluidas, y establece que los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, y también garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y el cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018) menciona el Plan de igualdad y convivencia, e indica que en todos los procedimientos se ha de respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas. En el artículo 10, se trata el abordaje integral de la violencia contra la infancia y la adolescencia.

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.2021) tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección temprana, la protección y la reparación del mal en todos los ámbitos en los cuales se desarrolla su vida.

La Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11.04.2017), trata en su capítulo II, diferentes medidas en el ámbito de la educación en materia de identidad y expresión de género, diversidad sexual y familiar.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, trata en determinados artículos medidas que es necesario tener en cuenta en el ámbito de la educación (DOGV 8436, 03.12.2018).

La Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece y regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE 78, 01.04.2022).

Además, diferentes estrategias y planes han incorporado medidas específicas en el ámbito educativo, como la Estrategia de educación para el desarrollo en el ámbito formal de la Comunitat Valenciana 2017-2021, el Plan valenciano de inclusión y cohesión social (PVICS), la Estrategia valenciana para la igualdad y la inclusión del pueblo gitano 2018-2023, la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026, la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no discriminación y la prevención de los delitos de odio 2019-2024 o el Plan director de coeducación. En cuanto a la adopción de la Estrategia Valenciana de Desarrollo Sostenible (EDS) 2020-2030, y la adaptación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al contexto educativo, se ha profundizado en la integración de los ODS 4 (educación de calidad), 10 (reducción de las desigualdades) y 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) en las políticas educativas.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas; en especial, de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, a fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal.

El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, determina la jornada lectiva del personal docente y el número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021), tiene por objeto regular la organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, porque, desde una vertiente de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.

La Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, (DOGV 9124, 09.07.2021), determina los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los equipos de Orientación Educativa, y ordena la creación de las unidades especializadas de Orientación.

La pandemia mundial derivada de la COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo. Ante la evolución de la pandemia durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, y dado que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención también prioritaria por parte de los poderes públicos, ha sido necesario desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal.

La situación anterior ha hecho que los centros educativos, en general, y los equipos directivos, en particular, hayan tenido que centrar la mayoría de sus actuaciones y dedicar casi todos sus esfuerzos a gestionar aspectos derivados directa o indirectamente de la incidencia de la pandemia en sus centros.

Con fecha 28 de enero de 2022 se publicó la Resolución de 26 de enero de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se modifican algunos aspectos y se realizan aclaraciones sobre el contenido de las resoluciones de 20 de julio y de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por las que se aprueban, respectivamente, las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, durante el curso 2021-2022 (DOGV 9266, 28.01.2022) con la finalidad de flexibilizar o retrasar algunos de los plazos establecidos para la realización de determinadas actuaciones, con el fin de disminuir la presión sobre los centros, intentando eliminar, sobre todo, aquellas actuaciones de índole más burocrática y que no tenían un gran impacto en el desarrollo del trabajo de atención al alumnado, para concentrar sus esfuerzos en mejorar la atención educativa al alumnado y sus familias.

Conviene, por tanto, dictar instrucciones para el curso académico 2022-2023 que sigan incidiendo en lo que determina la mencionada Resolución de 26 de enero de 2022.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es consciente de que el problema de la excesiva burocracia va más allá de la situación actual, por lo que se quiere trasladar el compromiso de revisión y análisis de toda la normativa vigente con el fin de introducir los cambios necesarios, en el marco de las posibilidades de regulación normativa, para reducir de forma significativa las tareas burocráticas de los centros.

Es por ello que, en estas instrucciones se eliminan referencias a otros planes y programas regulados por esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y que, de ahora en adelante, se incluirán en el Proyecto educativo de centro (PEC) y se revisarán anualmente al realizar la memoria del centro, a fin de que sirvan en la elaboración, por parte de los centros educativos de sus planes de actuación para la mejora (PAM), que deben elaborar anualmente.

Todo esto con los siguientes objetivos:

– Favorecer el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa por parte de los centros educativos para que puedan desarrollar la mejor respuesta educativa al conjunto de la comunidad educativa y, especialmente, a su alumnado.

– Reducir tareas administrativas de índole burocrática que no tienen un impacto positivo en el funcionamiento del centro ni en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

– Homogeneizar y simplificar el contenido y los criterios de elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales del centro.

Estas instrucciones se refieren a las medidas de ordenación académica en torno a la coordinación docente y la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual, los horarios lectivos, y otros aspectos didácticos y organizativos en los cuales se deben incluir en todo momento los principios coeducativos de manera transversal, teniendo en cuenta la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud (DOGV 8168, 13.11.2017).

Estos principios son:

– La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, para garantizar para todo el alumnado posibilidades de desarrollo personal integral.

– La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

– La promoción de los valores como el respeto, la solidaridad, la tolerancia, la empatía y la responsabilidad, que faciliten la comunicación, el diálogo y la restauración, y que resultan fundamentales en la hora de convivir, tendrán que regir las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

– La integración de los objetivos coeducativos señalados en los libros de texto y otros materiales didácticos que se utilizan o se proponen en los proyectos de innovación educativa, que deben hacer un uso no sexista del lenguaje y garantizar, en las imágenes que contienen, una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

– La capacitación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se lleve a cabo libre de condicionamientos basados en el género.

– El respeto a la libre determinación de género, su expresión y la orientación sexual, tanto del alumnado como de sus familiares.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), modificado por el Decreto 2/2022, de 10 de febrero, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 9277, 14.02.2022), resuelvo:



Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo único, a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos que imparten Educación Secundaria durante el curso académico 2022-2023.



València, 12 de julio de 2022. – El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







ANEXO ÚNICO

Instrucciones de organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso académico 2022-2023.



ÍNDICE

1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

1.2. Contenidos del Proyecto educativo de centro

1.2.1. Los objetivos, las prioridades de actuación y la línea pedagógica del centro

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que deben orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo por parte del centro

1.2.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro

1.2.5. Proyecto lingüístico de centro

1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

1.2.6.1. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1.2.6.2. Medidas para el fomento de la lectura

1.2.6.3. Medidas para el fomento de la igualdad y la convivencia

1.2.6.4. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado

1.2.6.5. Actuaciones de orientación académica y profesional

1.2.6.6. Medidas relacionadas con la acción tutorial

1.2.6.7. Medidas de coordinación para garantizar la continuidad del proceso educativo

1.2.6.8. Proyecto educativo de comedor escolar

1.2.6.9. Plan Digital de Centro

1.2.6.10. Carta de compromiso educativo del centro con las familias del alumnado

1.2.6.11. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

3.2. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación

3.3. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.3.1. Incidencias de inicio de curso

3.3.2. Acceso a los centros

3.3.3. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

3.3.3.1. Educación Secundaria Obligatoria

3.3.3.2. Bachillerato

3.3.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

3.3.5. Participación del alumnado, de las familias, así como de voluntariado y de otro personal externo en los centros docentes

3.3.6. Medios de difusión de los centros docentes

3.3.7. Uso social de los centros educativos

3.3.8. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el requerimiento y comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

3.3.9. Salud y seguridad en los centros educativos

3.3.10. Asistencia sanitaria al alumnado

3.3.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

3.3.12. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.3.12.1. Adaptación de puestos de trabajo

3.3.12.2. Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia

3.3.12.3. Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales

3.3.13. Cambios de denominación

4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1. Consideraciones generales

4.2. Contenidos de la PGA

4.2.1. Información administrativa

4.2.1.1. Horario general del centro

4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente y del personal no docente de atención educativa

4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente de atención educativa

4.2.1.3. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

4.2.1.4. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a las personas representantes legales del alumnado

4.2.1.5. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos de trabajo docente

4.2.1.5.a. Capacitación lingüística del profesorado

4.2.1.5.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

4.2.1.5.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

4.2.1.6. Libros de texto y otros materiales curriculares

4.2.1.7. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad

4.2.1.8. Programa anual de comedor escolar

4.2.1.9. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

4.2.1.10. Programa de actividades formativas de centro

4.2.2. Plan de actuación para la mejora

4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva

4.2.2.1.a. Consideraciones generales

4.2.2.1.b. Propuesta pedagógica de departamento

4.2.2.1.c. Programaciones de aula

4.2.2.1.d. Actividades del departamento de Orientación Educativa y Profesional

4.2.2.1.e. Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial «PROA+» (2021-2024)

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al Plan de igualdad y convivencia

4.2.2.2.a. Revisión del Proyecto educativo de centro

4.2.2.2.b. La situación del Proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa

4.2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

4.3. Elaboración, aprobación, tramitación, difusión, seguimiento y evaluación de la PGA

4.4. Memoria de final de curso

5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

5.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición, coordinación y funciones

5.2. Equipos educativos. Composición, coordinación y funciones

5.3. Departamentos didácticos

5.4. Departamento de Orientación Educativa y Profesional. Composición y funciones

5.5. Tutorías

5.6. Otras figuras de coordinación

5.6.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

5.6.2. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

5.6.3. Persona coordinadora de formación

5.6.4. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

5.6.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

5.6.6. Persona coordinadora de ciclos formativos

5.6.7. Persona coordinadora del aula de Informática

6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

6.1.1. Actuaciones para la acogida del profesorado de nueva incorporación al centro

6.1.2. Horario del personal docente

6.1.3. Horario del profesorado de Orientación Educativa

6.1.4. Horario del equipo directivo

6.1.5. Horario del profesorado que desarrolle funciones de coordinación docente

6.1.6. Elaboración de los horarios

6.1.7. Cumplimiento del horario

6.1.8. Plantilla de profesorado. Restos horarios

6.1.9. Insuficiencia o carencia de horario

6.1.10. Habilitaciones transitorias

6.1.11. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

6.1.11.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

6.1.11.2. Prioridad para la elección de horarios

6.1.12. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

6.1.13. Sustitución de docentes

6.1.14. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

6.2. Personal no docente de atención educativa

6.2.1. Horarios del personal no docente de atención educativa

6.2.2. Actuaciones para la acogida del personal no docente de atención educativa

6.2.3. Sustituciones y cobertura de los puestos del personal no docente de atención educativa

6.3. Personal de administración y servicios

6.4. Otro personal

7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Organización curricular en Educación Secundaria Obligatoria

7.1.2. Ciclos formativos de grado básico

7.1.3. Programas pedagógicos

7.1.4. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

7.1.5. Consejo orientador

7.1.6. Enseñanzas de Religión

7.1.7. Condiciones de formación para impartir docencia de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado

7.1.8. Exenciones y convalidaciones

7.1.9. Cambio de lengua extranjera

7.1.10. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

7.2. Bachillerato

7.2.1. Acceso

7.2.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

7.2.3. Procedimiento para la repetición completa de segundo curso de Bachillerato

7.2.4. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada en el currículo de segundo de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

7.2.5. Cambio de modalidad o itinerario

7.2.6. Enseñanzas de Religión

7.2.7. Exenciones y convalidaciones

7.2.8. Cambios de lengua extranjera

7.2.9. Continuidad entre materias

7.2.10. Obtención del título de Bachillerato desde otras enseñanzas

7.2.11. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

7.2.12. Exenciones de calificación en Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales

7.2.13. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

7.2.14. Matrícula de honor

8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

8.2. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y reclamación de calificaciones

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

8.4. Alumnado recién llegado

8.5. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

9. MATRÍCULA

9.1. Documentos de matrícula

9.2. NIA

9.3. Traslado de matrícula

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Normativa que se tiene que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales

11.2. ITACA

11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

11.4. Identidad digital del alumnado, del personal docente y del personal no docente de atención educativa

CONSIDERACIONES FINALES





1. PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

1.1. Consideraciones generales

Uno de los aspectos que garantiza la calidad de los procesos educativos es la autonomía de los centros educativos. Conviene, por ello, que cada centro pueda gestionar el personal docente y no docente, así como los recursos materiales, para dar la mejor respuesta educativa al alumnado en función de las características de la comunidad educativa que lo compone. Así pues, los límites que esta autonomía conlleva se derivan de la necesidad misma que los centros educativos y la educación ofrecida en estos mantengan una retroalimentación con la sociedad y el entorno en el que se insertan.

Es responsabilidad de la Administración educativa garantizar la calidad de las experiencias de aprendizaje que se llevan a cabo en todos los centros, de manera que debe supervisar que el margen de maniobra más amplio que se les otorga se traduzca en beneficios para todo el alumnado.

Un centro educativo de calidad debe dar respuesta al equilibrio complejo que existe entre la excelencia, entendida como la puesta en marcha de procesos educativos encaminados a conseguir que todo el alumnado con inquietudes tenga la posibilidad de ir más allá de la simple suficiencia, y la equidad, que rompe con la falsa idea de que la equipara con uniformidad, de manera que todo el alumnado desarrolle plenamente y de manera integral su personalidad.

El Proyecto educativo de centro (de ahora en adelante, PEC) es, entre todos los documentos de los centros educativos, el documento referente para dar respuesta a la diversidad de las necesidades personales y educativas del alumnado que se derivan de una sociedad plural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, el PEC es el documento, en el cual la comunidad educativa tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular.

El artículo 70.2 del mencionado Decreto 252/2019, establece que el PEC recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro y que tiene que incluir medidas para promover valores de equidad, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, libertad, sentido crítico, prevención y resolución pacífica de conflictos para erradicar la violencia en las aulas y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

El artículo 70.3 del mencionado Decreto 252/2019 indica que el PEC incorporará los criterios para la personalización de la enseñanza y promover metodologías que hagan valer los aprendizajes significativos, la colaboración y la cooperación, y que, además, usen los recursos del entorno.

El PEC debe abrazar la complejidad y comprender el contexto para desarrollar un análisis coherente, incorporando metodologías innovadoras para poder desarrollar los contenidos curriculares. Es una herramienta útil para cohesionar el equipo educativo puesto que requiere reflexionar y tomar acuerdos que permiten revisar, actualizar y consensuar los principios y valores que otorgan identidad al centro, y que permitirá definir la línea pedagógica del centro.

Por ello, de acuerdo con el contenido del artículo 70.4 del mencionado Decreto 252/2019, su contenido debe ser claro y reflejar un compromiso de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. Así mismo, debe incluir las líneas y criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la promoción de la igualdad y la convivencia, con un apartado específico en que consten las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar positivo que favorezca la sensibilización, la prevención, la detección, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar y la reparación del daño, así como los principios coeducativos y evitar aquellas actitudes que favorezcan la discriminación sexista y, mediante la intervención positiva, promocionar, a partir de la puesta en valor de las aportaciones de las mujeres en cada área, el desarrollo personal integral de todos los miembros de la comunidad. Debe garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios.

Además, siguiendo las indicaciones de los apartados 1 y 7 del artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8436, 03.12.2018), en el PEC y en todos los documentos que regulan la vida del centro, se incluirán la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Además, se fomentarán actividades de sensibilización con la colaboración de colectivos LGTBI y de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales y familiares de personas LGTBI. Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporen los centros por razón de su autonomía pedagógica, tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, contenidos en los tratados firmados por el Estado español.

Estos documentos tendrán que recoger también las recomendaciones del Plan de igualdad y convivencia en cuanto a la implementación de medidas que persigan la igualdad real de todas las personas que conforman la comunidad educativa, así como las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no discriminación hacia las personas LGTBI, medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que den respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infligida hacia estas personas.

La situación generada durante los cursos anteriores a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha obligado a realizar por parte de los centros un análisis de su PEC para dar entrada a nuevas situaciones que, a la vista de los acontecimientos, han obligado a un replanteamiento de muchos de los aspectos de la organización del centro y de la organización curricular de las enseñanzas que se imparten que hasta ahora parecían inamovibles.

Sin embargo, esta situación no ha de llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación de este proyecto y de los planes y programas que forman parte de él, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado que, como consecuencia de la pandemia, no ha tenido las mismas oportunidades educativas que el resto de sus compañeros y compañeras y para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por tanto, dando continuación a la Resolución de 26 de enero de 2022 (DOGV 9266, 28.01.2022), durante el curso 2022-2023, para llevar a cabo las tareas de revisión y seguimiento de todos los planes y programas desarrollados por los centros que forman parte del Proyecto educativo de centro (PEC) y de sus concreciones anuales incluidas en la Programación general anual (PGA) y en el Plan de actuación para la mejora (PAM) no será necesario que los centros elaboren documentos específicos sino que bastará con la revisión y seguimiento en el marco de la elaboración de la memoria de final de curso, mediante la cual, el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, y más específicamente las actuaciones incluidas en su PAM, durante este curso escolar 2022-2023.

1.2. Contenidos del Proyecto educativo de centro

El contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la nueva redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, y los artículos 70 y 71 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019), y también les serán aplicables el resto de disposiciones vigentes que establecen la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido del PEC.

A estos efectos, el PEC incluirá las principales líneas de actuación y estrategias de consecución de los objetivos establecidos, a medio y largo plazo, tratará los aspectos siguientes:

1.2.1. Los objetivos, las prioridades de actuación y la línea pedagógica del centro

La comunidad educativa debe plantearse con una proyección de futuro qué tipo de centro educativo desea ser, los valores en los cuales desea educar al alumnado y su compromiso con el entorno. Sus necesidades, expectativas, aspiraciones y prioridades tienen que conjugarse, obviamente, con los principios y finalidades de la normativa en vigor.

De aquí surgirán las señas de identidad del centro, entendidas como el conjunto de valores, objetivos y prioridades de actuación de un centro, y definidas a través de la comunidad educativa a la cual presta servicio, y se partirá de un modelo de escuela inclusiva e innovadora que constituirá su singularidad.

Además, se establecerá la línea pedagógica del centro que dé coherencia al proceso educativo, entendida como el conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas planificadas por el personal educativo, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen la finalidad de facilitar posibilidades de aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

Todos los elementos del PEC tienen que tomar como referencia los principios y las líneas de actuación establecidos en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), que caracterizan el modelo de escuela inclusiva, a fin de concretar las actuaciones necesarias que dan respuesta a la diversidad de necesidades de todo el alumnado, considerando los recursos disponibles y las características del contexto sociocomunitario.

1.2.2. Las características del entorno social y cultural del centro

Las características del entorno social y cultural del centro son un elemento imprescindible a tener en cuenta a la hora de establecer sus objetivos y sus prioridades de actuación y desarrollar los proyectos educativos. El arraigo y la apertura del centro al entorno del cual forma parte resultan fundamentales para conseguir un compromiso efectivo de todos los sectores que conforman la comunidad educativa y la creación de redes de solidaridad y voluntariado.

Tampoco debe olvidarse que los centros educativos tienen que facilitar el conocimiento de los recursos, servicios y posibilidades de su entorno más inmediato de manera que sean centros de enseñanza permanente al alcance de la ciudadanía, comprometidos con la sostenibilidad y la participación responsable.

Los centros, además, tienen que establecer contactos y relaciones con las entidades más representativas y significativas de su entorno más inmediato (asociaciones vecinales, comercios, empresas, bibliotecas públicas, asociaciones culturales, ayuntamientos, servicios sociales, etc.) para favorecer una buena relación. Además, se han de buscar sinergias con los agentes socioeconómicos del entorno, a fin de promover acuerdos de colaboración que faciliten la inclusión del alumnado en el contexto sociocomunitario y dinamicen los cambios sociales, económicos y culturales de este entorno.

El entorno social y cultural del centro repercute en el desarrollo competencial del alumnado. Por ello, se hace necesario que los centros educativos participen, colaboren y se impliquen en las necesidades reales de la comunidad donde se encuentra, a través de metodologías activas y participativas.

1.2.3. Las líneas y criterios básicos que deben orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo por parte del centro

Se incluirán en el PEC las líneas y criterios básicos que han de orientar el establecimiento de determinadas medidas a medio y largo plazo por parte del centro en relación con los siguientes aspectos:

– La organización y el funcionamiento del centro.

– La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa y las formas de colaboración entre estos.

– La cooperación entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro.

– La coordinación con los servicios del municipio, las relaciones con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de las finalidades establecidas, así como la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

– La coordinación y la transición entre niveles y etapas.

– La orientación académica y profesional.

– La respuesta educativa para la inclusión de todo el alumnado.

– La acción tutorial.

– La gestión de la igualdad y la convivencia con perspectiva comunitaria mediante estrategias organizativas y prácticas educativas basadas en el diálogo igualitario, el desarrollo de la competencia socioemocional y la prevención de la violencia.

– La promoción y buen uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

– La innovación educativa a través de nuevas metodologías integradoras, cooperativas y colaborativas que motiven el aprendizaje y mejoren los resultados académicos del alumnado.

– La educación plurilingüe e intercultural.

1.2.4. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las diferentes enseñanzas impartidas en el centro

1. La concreción curricular forma parte del PEC y la elabora la comisión de coordinación pedagógica (COCOPE) con las directrices acordadas en el claustro. Es el documento que, a partir de las prescripciones fijadas por la Administración educativa, establece qué, cuándo y cómo se debe enseñar y qué, cuándo y cómo se debe evaluar. En este documento se tienen que incluir los elementos transversales establecidos por la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, corresponde al claustro su aprobación y evaluación.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Para los cursos primero y tercero, de Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato serán de aplicación los decretos del Consell que regulen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolladas a partir del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 76, 30.03.2022) y su corrección de errores, y del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE 82, 06.04.2022).

b) Para los cursos segundo y cuarto, de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato lo dispuesto en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

Sin embargo, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, tienen carácter meramente orientativo para los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato a que se refiere el apartado b durante el año académico 2022-2023.

3. Ante la situación generada durante los cursos anteriores a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, durante el curso 2022-2023 los centros docentes tomarán las medidas de refuerzo pedagógico necesarias en los diferentes niveles y etapas educativas, con el fin de lograr la consolidación de los aprendizajes y de las competencias del curso anterior y de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente del que haya tenido más dificultades.

1.2.5. Proyecto lingüístico de centro

1. El Proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula, concreta y adecua al centro educativo el programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI).

2. Será de aplicación la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018), que en su artículo 15 especifica su contenido:

a) El plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo, y tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.

b) El plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.

c) La propuesta de evaluación de la consecución de los objetivos del proyecto.

3. Durante el curso 2022-2023, y de acuerdo con el calendario y el procedimiento establecido por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, todos los centros educativos públicos y los privados sostenidos con fondos públicos tendrán que adaptar su PLC a los nuevos currículos aprobados por decreto del Consell para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de forma que estén autorizados con anterioridad del proceso de admisión correspondiente al curso 2023-2024.

4. Los centros de nueva creación tendrán que elaborar su PLC de acuerdo con el calendario y el procedimiento indicado al apartado anterior.

5. Para la adaptación o la elaboración del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores técnicos y de las asesoras técnicas docentes en materia de educación plurilingüe y de la Inspección de Educación.

1.2.6. Los diferentes planes y programas establecidos por la Administración educativa

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha establecido, mediante una normativa de diferentes rangos, una gran variedad de planes y programas con la intención de favorecer la mejora continua de los centros educativos.

Esta normativa, junto con el gran número de planes y programas establecidos, ha hecho que en lugar de poner el énfasis de las actuaciones que se derivan de estos planes y programas se haya focalizado en la realización de documentos y procedimientos administrativos para su elaboración, su seguimiento y su evaluación, que han provocado un incremento de la burocracia para los centros.

Algunos de estos planes y programas son los siguientes: Pla para el fomento de la lectura, Pla de transición de la Educación Primaria a l ‘ESO, planes de transición entre niveles, etapas y modalidades de escolarización, Pla de acción tutorial, Pla de atención a la diversidad e inclusión educativa, Pla de igualdad y convivencia, Proyecto formativo del centro, Programa de actividades formativas de centro (PAF), etc.

Por tanto, la normativa de desarrollo de muchos de estos planes y programas deberá simplificarse de modo que, más que hablar de planes y programas, se hable de medidas a tomar por los centros para trabajar con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.

Por este motivo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de los nuevos decretos que regularán la ordenación y las enseñanzas mínimas de las diferentes etapas, empezará a realizar esta tarea de simplificación.

Con carácter general, y mientras se produce esta simplificación administrativa, los planes y programas que ya han sido elaborados por los centros educativos serán evaluados por los órganos colegiados que correspondan en el marco de la elaboración de la memoria final de curso, con el objetivo de que se realicen propuestas de mejora para el curso siguiente, sin que se tengan que realizar documentos de seguimiento a lo largo del curso escolar y, sin perjuicio de que los centros realicen sus propios mecanismos para la evaluación continua de su contenido, para dar respuesta a las dudas, sugerencias y propuestas realizadas por los diferentes representantes de la comunidad educativa en el seno del consejo escolar de los centros.

Como consecuencia de la evaluación efectuada de los distintos planes y programas que continúan en vigor, los centros modificarán, si así lo consideran, y en el ámbito de su autonomía, el contenido de estos planes y programas, sin que estas modificaciones provoquen la realización de un trabajo burocrático de reelaboración de los planes y programas que forman parte del PEC, sino que lleven a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro, y enfocar las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el más vulnerable y con el que tiene necesidad específica de apoyo educativo.

En este sentido, las referencias, realizadas en las normas actualmente vigentes, a la elaboración de los diversos planes y programas, quedará sustituida por la referencia genérica a las líneas y a los criterios básicos que deben orientar al establecimiento de medidas específicas, a medio y largo plazo, para la consecución de los objetivos establecidos en los citados planes y programas.

Sin embargo, se indican determinadas observaciones respecto a algunos de estos planes y programas.

1.2.6.1. Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular

1. El programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular tiene como finalidad última avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de la solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad escolar, en el sentido más amplio; incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material curricular, y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros. Este programa debe garantizar la provisión de materiales en formato accesible, teniendo en cuenta las necesidades individuales del alumnado.

2. Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).

3. Como consecuencia de la aprobación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el calendario para la implantación de las modificaciones introducidas en el currículo de las enseñanzas incluidas en el programa del banco de libros, que se establece en la disposición final quinta, apartados 4 y 6, de la referida ley, es el siguiente:



Cursos Educación Secundaria Obligatoria Bachillerato

2022-2023 1º y 3º 1º

2023-2024 2º y 4º 2º





Por lo tanto, se debe tener en cuenta que será en las resoluciones del programa del banco de libros para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 cuando, desde esta conselleria, se aumentarán los porcentajes de renovación para que los centros puedan hacer la adecuación de los libros de texto y material curricular a los nuevos currículos.

4. En este sentido habrá que tener presente las instrucciones de renovación y reposición de libros de texto y material curricular para el curso 2022-2023, del director general de Centros Docentes, así como las correspondientes resoluciones del programa de banco de libros de texto y material curricular para el curso 2022-2023.

1.2.6.2. Medidas para el fomento de la lectura

1. Los centros tendrán que elaborar medidas para fomentar la lectura con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la normativa que regula los actuales planes para el fomento de la lectura.

2. Estas medidas tendrán que asegurar y consolidar la comprensión lectora y la capacidad de composición textual, en cualquier soporte, analógico o digital, de todo el alumnado del centro, ser transversales en las programaciones de aula y desarrollarse en todas las áreas y ámbitos.

3. El objetivo de estas medidas es fomentar el hábito lector y el gusto de leer por parte del alumnado a lo largo de todas las etapas del aprendizaje para que incorporen la lectura en diferentes formatos y tipologías como uno de los fundamentos del proceso educativo y vital. Por ello, es necesario realizar acciones de dinamización de la lectura y de dinamización de la biblioteca de aula y, en su caso, de la biblioteca de centro, como espacio educativo flexible, como centro de recursos de información, de lectura, de cultura, que fomente el aprendizaje autónomo y que sea un factor de compensación social que favorezca la igualdad y la diversidad, incluyendo todos los formatos que permitan el acceso a la lectura de la totalidad del alumnado. Estas medidas, tendrán que contemplar una representación equilibrada de autoría femenina y/o de personajes protagonistas femeninos, con roles no estereotipados, en los diferentes textos que se proponen.

4. Las programaciones de aula incluirán la planificación y la organización de tiempo y de espacios para leer, crear y consolidar actitudes favorables hacia la lectura y hacia la cultura en todas las áreas, ámbitos y materias curriculares e integrarán las tecnologías de la información y de la comunicación para favorecer la alfabetización múltiple y el desarrollo de la competencia informacional.

5. La evaluación de todas las medidas anteriores se realizará en el marco de la memoria final de curso.

1.2.6.3. Medidas para el fomento de la igualdad y la convivencia

1. Los centros tendrán que elaborar medidas para fomentar la igualdad y la convivencia con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en la normativa que regula estos aspectos en el marco de los centros educativos.

2. Estas medidas tendrán que incluir un conjunto de acciones, procedimientos y actuaciones que permitan la consecución de los valores democráticos e inclusivos establecidos en el PEC del que forman parte.

3. Las medidas anteriores tienen como objetivo primordial la promoción de la igualdad y la convivencia desde un enfoque interseccional y de derechos humanos, la coeducación, el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar, a la discapacidad y a la diversidad funcional, la convivencia positiva, la comunicación no violenta, la prevención de los conflictos y su gestión o resolución pacífica, y la especial atención a la violencia de género, atendiendo y respetando las circunstancias, condiciones y características personales del alumnado.

4. En este sentido, será aplicable, además de la normativa mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE 15, 17.01.1996).

– Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE 313, 29.12.2004), que insta a que se adopten las medidas necesarias para asegurar que los consejos escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

– Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 71, 23.03.2007), en la cual se insta a la inclusión del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sistema educativo.

– Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003).

– Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 6912, 28.11.2012).

– Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8019, 11.04.2017).

– Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8436, 03.12.2018).

– Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018).

– Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE 134, 05.06.2021).

– Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE 78, 01.04.2022).

– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores y tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008) o normativa que lo sustituya.

– Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana (DOGV 8373, 31.08.2018).

– Decreto 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI (DOGV 8884, 17.08.2020).

– Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteran la convivencia escolar, enmarcada dentro del plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros escolares de la Comunitat Valenciana (PREVI) (DOGV 5609, 28.09.2007).

– Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de igualdad y convivencia (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Resolución de les Corts 98/IX, sobre la creación de la figura de persona coordinadora de igualdad en todos los centros educativos, aprobada por la Comisión de Política Social y Ocupación en la reunión del 9 de diciembre de 2015 (BOC 47, 11.01.2016).

– Plan director de coeducación, disponible en:

https://ceice.gva.es/documents/161634256/165603089/Plan+Director+de+Coeducaci%C3%B3n/a53bc1f6-e22b-4210-89aa-5e34230c4e08

– Protocolos de prevención e intervención ante supuestos de violencia escolar que figuran en los anexos de la Orden 62/2014 (DOGV 7330, 01.08.2014).

– Protocolo de acompañamiento a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, de acuerdo con la Instrucción del 15 de diciembre de 2016 del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad (DOGV 7944, 27.12.2016).

– Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (aprobado el 04.10.2017 en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo).

– Guía de buenas prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral (aprobada el 19.12.2017 en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASESA-) disponible en https://prevencio.gva.es/documents/161660390/165946849/Gu%C3%ADa+de+buenas+practicas+para+prevenir+el+acoso+laboral_2018_cs/dad77d0d-1759-4628-a406-2e0ebe137484.

5. Para el desarrollo de las medidas anteriores se tendrá en cuenta de forma prioritaria todo lo establecido en la normativa legal que regule la igualdad y la convivencia en los centros educativos en el sistema educativo valenciano.

6. Estas medidas serán elaboradas por el equipo directivo, con la participación de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro y las asociaciones de madres y padres y /o personas tutoras legales del alumnado.

7. Su evaluación se realizará en el marco de la memoria de final de curso que tendrán que elaborar a la finalización del período lectivo.

8. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat (SPRL), la Inspección General de Educación (IGE), las inspecciones territoriales de educación (ITE) y las unidades de resolución de conflictos (URC) tienen que promover las actuaciones efectivas ante posibles situaciones de acoso laboral, acoso sexual o por razón de sexo de las empleadas y de los empleados públicos dependientes de la Generalitat Valenciana que prestan servicios en los centros educativos.

9. Sin embargo, se debe tender hacia una gestión de la convivencia en los centros educativos aplicando principios rectores como el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989; el respeto por los derechos humanos, la igualdad de género, la diversidad, la solidaridad, la paz y los valores democráticos; el interés superior del niño y la niña como eje rector en la toma de decisiones; la promoción de la participación del alumnado, las familias, el profesorado y la comunidad educativa; el fomento del buen trato, de la cultura de no violencia y de la resolución pacífica de los conflictos; la concepción y promoción de los centros educativos como entornos seguros y protectores y la concepción integral de la atención a la igualdad y a la convivencia, incluyendo la sensibilización, la prevención, la detección, la gestión y la restauración del daño.

Además, se promoverán medidas como el liderazgo compartido, equipos de mediación dentro de los centros e intercentros, acompañamiento del profesorado que trabaja en el centro por primera vez, la resolución de conflictos mediante estrategias de mediación, restauración, o cualquier otra que cuente con planificación y apoyo científico, y, solo en caso de haber agotado las medidas anteriores, se debe activar la actuación de las URC en las diferentes direcciones territoriales.

10. El equipo directivo promoverá actuaciones de prevención primaria con el objetivo de evitar situaciones de riesgo de acoso laboral y escolar. Entre estas medidas estará la de informar de la Guía de Buenas Prácticas para la prevención de conductas de acoso laboral y poner en conocimiento el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en centros docentes.

11. Los centros educativos deberán realizar actuaciones de mejora de la organización y el funcionamiento de manera que sus estructuras organizativas habituales (órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente) fomenten la participación, con espacios accesibles de diálogo y de reflexión comunes entre alumnado, profesorado, familias y otros agentes para favorecer la participación y el consenso a la hora de tomar decisiones, las redes de apoyo mutuo, el clima de trabajo adecuado, la resolución pacífica de conflictos, la definición de funciones y competencias, y la mejora de las comunicaciones.

12. El Programa de actividades formativas de centro (de ahora en adelante, PAF) deberá incluir la formación necesaria para hacer efectivas actuaciones en materia de igualdad y convivencia, de promoción del buen trato y la mejora del bienestar emocional, de prevención y resolución pacífica de conflictos en el ámbito laboral y educativo.

13. Cuando se produzca una situación de violencia, consumo y/o tráfico de sustancias, agresiones, intimidaciones, vandalismo y/o peleas, en el entorno del centro escolar (fuera del centro educativo), que pueda ocasionar daños graves psicológicos y/o físicos a los miembros de la comunidad educativa, la dirección del centro, además de comunicar la situación de violencia en el entorno escolar, mediante la correspondiente ficha de entorno escolar (anexo VI de la Orden 62/2014), deberá comunicar la situación, con la denuncia pertinente, a las Fuerzas de Seguridad del Estado. El hecho de la denuncia se comunicará, también, a la plataforma ITACA PREVI.

14. La dirección del centro público o la persona titular del centro privado concertado comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin prejuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas mediante el anexo VII de la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar (DOGV 7330, 01.08.2014).

1.2.6.4. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado

1. Los centros docentes incluirán en el PEC medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con el fin de implementar, de forma transversal, un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado, que implique el currículo, la organización del centro, la actuación de todo el personal del centro, las relaciones de la comunidad educativa, las relaciones con el entorno y todas las actuaciones que se desarrollen.

2. Será aplicable, además de la normativa general mencionada en el preámbulo de estas instrucciones, la siguiente:

– Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 184, 02.08.2011).

– Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 8282, 26.04.2018).

– Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación (BOE 78, 01.04.2022).

– Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018).

– Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021).

– Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019).

– Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

– Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida del alumnado recién llegado, especialmente el desplazado, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

– Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades (DOGV 9245, 29.12.2021).

– Resolución de 23 de julio de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria (DOGV 9138, 29.07.2021), o normativa que la sustituya.

– Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se prorroga la autorización y se regula el funcionamiento, con carácter experimental, de las unidades educativas terapéuticas de Elche y de València (DOGV 9138, 29.07.2021).

– Resolución de 23 de julio de 2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se prorroga la autorización y se regula el funcionamiento de la unidad educativa terapéutica/hospital de día infantil y adolescente de Castelló de la Plana (DOGV 9138, 29.07.2021).

3. De entre las medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado a implementar por los centros se destacan las siguientes:

– Actuaciones de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa hacia la respuesta inclusiva a la diversidad que hay en el centro y en la sociedad.

– Programas o actuaciones de diseño propio o programas singulares autorizados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que desarrollen las líneas de actuación del Decreto 104/2018, relacionadas con la identificación y eliminación de barreras contextuales a la inclusión, la movilización de los recursos para apoyar a la inclusión y el currículo inclusivo.

– Criterios de organización de los horarios, los agrupamientos del alumnado y de los apoyos personales (responsabilidades y coordinaciones internas y externas).

– Criterios pedagógicos para la presentación de los contenidos que garanticen la accesibilidad universal (física, cognitiva, sensorial y emocional) y bajo los principios de implicación, representación, acción y expresión del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

– Procedimientos para la detección y análisis de barreras contextuales para la inclusión y procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

– Actuaciones para la detección temprana e intervención con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Actuaciones para la prevención e intervención temprana mediante programas de desarrollo competencial de continuidad, progresión y coordinación a lo largo de las diferentes etapas educativas ante las dificultades de aprendizaje, la comunicación y el lenguaje.

– Procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se desarrollen en el centro en cada una de las etapas.

– Organización para la planificación, desarrollo, evaluación y seguimiento de los planes de actuación personalizados.

4. La evaluación de las medidas desarrolladas por los centros se realizará en el marco de la memoria final del centro.

1.2.6.5. Actuaciones de orientación académica y profesional

1. En las actuaciones de orientación académica y profesional de cada una de las etapas se establecerán los criterios generales que orientarán la tarea de todo el profesorado del centro a lo largo del curso escolar, en el contexto del desarrollo de sus asignaturas y de las medidas de atención a la diversidad y a la inclusión educativa, así como las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de la planificación de actividades de tutoría y desde el departamento de orientación.

2. Los contenidos y la organización de la orientación académica y profesional tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

– Procedimientos para la identificación y el análisis de las barreras que en el contexto escolar y sociocultural obstaculicen el acceso igualitario de todo el alumnado del centro a las diferentes opciones académicas y profesionales.

– La planificación de actuaciones destinadas a la orientación del alumnado en los ámbitos de conocimiento de sí mismo, la exploración de las propias posibilidades, la preparación para los cambios y la toma de decisiones, con el fin de potenciar la autorientación del alumnado.

– Acuerdos para desarrollar la orientación académica y profesional a través de las actividades de acción tutorial con el alumnado y de las programaciones de aula de las materias o ámbitos a partir de los contenidos y criterios de evaluación transversales que los desarrollen.

– Actuaciones para incorporar la perspectiva de género a las actividades de orientación y el favorecimiento de la erradicación de estereotipos de género y de otros condicionantes culturalmente arraigados que puedan suponer cualquier tipo de discriminación en las elecciones personales y el acceso a los estudios.

– Actividades informativas y formativas, dirigidas al alumnado y a sus familias, sobre las salidas académicas y profesionales.

– Actuaciones que contribuyan a la prevención del abandono prematuro de los estudios y estimulen al alumnado a cursar estudios postobligatorios y a elegir itinerarios flexibles y personalizados.

– Organización de actuaciones de orientación individualizada dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo de abandono.

– Acuerdos y procedimientos para garantizar la accesibilidad de la información y de las actividades de orientación académica y profesional, tanto escolares como extraescolares y complementarias, a todo el alumnado del centro, con especial consideración del alumnado con necesidades de apoyo educativo y para la compensación de las desigualdades.

– La planificación de actividades informativas y de orientación académica y profesional y las actuaciones de transición entre etapas y modalidades de escolarización, incluyendo las actuaciones personalizadas para la transición.

– La planificación de actividades relacionadas con el conocimiento del entorno socioeconómico del centro.

– Planificación de actuaciones y acuerdos destinados a atender las consecuencias de las condiciones extraordinarias que afectaron al desarrollo del curso 2020-2021 derivadas de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, y que implican, entre otras, medidas de orientación y atención al alumnado que haya promocionado con asignaturas pendientes y necesite planes de refuerzo, alumnado de programas de atención a la diversidad (PDC de 3º, PR4, PAC) y, en general, todo aquel alumnado que se haya podido ver afectado por las circunstancias mencionadas.

3. Las actuaciones de orientación académica y profesional serán elaboradas por el departamento de orientación, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado a lo largo del curso escolar en el contexto del desarrollo de sus materias.

1.2.6.6. Medidas relacionadas con la acción tutorial

1. La coordinación de la acción tutorial en el centro educativo corresponde a la jefatura de estudios, y la elaboración de las medidas relacionades con esta acción tutorial será realizada por el departamento de orientación, a partir de las líneas estratégicas de la orientación educativa y profesional, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores y las tutoras, y se establecerán los criterios generales que tendrán que orientar la tarea de todo el profesorado tutor a lo largo del curso escolar, así como de cada profesora o profesor en el contexto del desarrollo de sus materias.

2. Las medidas contemplarán aquello establecido en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021) y la normativa que lo desarrolle, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) Prestar especial atención al desarrollo del plan individual de refuerzo para el alumnado que no ha promocionado de curso.

b) Incorporar actividades que promuevan el fomento de la lectura y el valor pedagógico del banco de libros.

c) Planificar las actuaciones a partir de las características y la situación personal del alumnado y la necesidad específica de apoyo educativo, con el objetivo de personalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Potenciar el papel de la tutoría en la prevención y en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos y en la mejora de la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades.

e) Prever actividades que hagan posible la coordinación necesaria entre las personas progenitoras y/o los representantes legales del alumnado y el profesorado tutor.

f) Incluir un programa de educación sexual, secuenciado por etapas y cursos, elaborado desde un punto de vista racional, científico y no doctrinal, y que incorpore el respeto a la diversidad sexual, funcional, a la discapacidad, diversidad familiar y de género. Para esta finalidad se podrán utilizar las guías y materiales que se encuentran en el portal REICO (repositorio de recursos web para la igualdad y la convivencia): https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/guia-educacio-sexual.

g) Incorporar actividades de sensibilización de carácter inclusivo, coeducativo y preventivo, planificadas desde la perspectiva de género, y hacia cualquier tipo de diversidad existente en el centro y en la sociedad.

h) Incluir las actuaciones del profesorado tutor y las actividades dirigidas al alumnado planificadas para los momentos de transición y de acogida.

i) Planificar las actividades de información y asesoramiento académico al alumnado, y de conocimiento del entorno productivo y profesional, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

j) Trabajar las habilidades implicadas en los procesos de toma de decisiones.

k) Prever la coordinación necesaria del profesorado tutor con el equipo educativo, el personal especializado de apoyo a la inclusión, el personal del equipo de Orientación Educativa y, en su caso, el gabinete psicopedagógico escolar autorizado u otros agentes externos que intervienen en el centro y las familias o representantes legales del alumnado.

3. La evaluación de las medidas relacionadas con la acción tutorial se realizará en el marco de la memoria final del centro.

1.2.6.7. Medidas de coordinación para garantizar la continuidad del proceso educativo

1. Los centros establecerán medidas y acciones de coordinación a fin de garantizar la transmisión de información, la orientación y el acompañamiento al alumnado y a las familias, la continuidad de las actuaciones educativas y la detección de necesidades que puedan producirse en el proceso educativo entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización donde las barreras y las desigualdades se manifiesten con más frecuencia e intensidad.

2. Medidas de coordinación entre la etapa de Educación Primaria y la de Educación Secundaria Obligatoria.

Los centros de Educación Primaria y los centros de Educación Secundaria a los cuales estén adscritos prestarán una atención especial a todos aquellos aspectos organizativos que favorezcan que en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria haya un alto grado de continuidad en el ámbito de la metodología y el ámbito de la tutoría.

Los centros de Educación Secundaria establecerán medidas específicas para coordinarse con los centros de Educación Primaria que tengan adscritos y tienen que prever mecanismos de comunicación entre los centros implicados, antes del comienzo del curso, para favorecer la continuidad metodológica entre los procesos de enseñanza y aprendizaje y de uso vehicular de las lenguas curriculares desarrollados en la Educación Primaria y los que iniciarán en la Educación Secundaria.

De entre las medidas a desarrollar, al menos habrá que adoptar las siguientes:

a) Los centros de Educación Primaria, proporcionarán una copia del historial académico del alumnado y del informe individualizado de final de etapa en el centro de Educación Secundaria donde el alumnado proseguirá sus estudios, previa petición del centro.

b) En el caso de los centros adscritos, durante el tercer trimestre del curso, al menos se realizará una entrevista entre la persona tutora del último curso de Educación Primaria y la persona tutora del primer curso de la ESO, con el objetivo de completar la información sobre el recorrido de los aprendizajes del alumnado.

c) El centro de Educación Secundaria organizará al menos una visita al centro por parte de los centros adscritos, para conocer las instalaciones, el espacio del centro, el funcionamiento general y, si estuvieran designadas, las personas tutoras del primer curso de ESO.

d) En este proceso se ha de realizar un análisis del contexto atendiendo al centro de procedencia y al de destino, se establecerán los mecanismos de coordinación y se definirá el equipo que llevará a cabo esta continuidad, teniendo siempre en cuenta al alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo y adaptando, si es el caso, los procedimientos establecidos a sus necesidades.

3. Continuidad entre la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas postobligatorias.

a) Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, mediante un proceso de participación activa del alumnado, la tutora o el tutor, en el ejercicio de la función tutorial, con la participación y el asesoramiento del departamento de orientación, debe orientar a todo el alumnado sobre los itinerarios académicos y profesionales más adecuados e incluir esta información en el consejo orientador.

b) Se deben establecer medidas de coordinación entre la etapa de ESO y las enseñanzas postobligatorias.

c) La orientación sobre itinerarios académicos y profesionales también es muy relevante en el ámbito de la Formación Profesional, especialmente al finalizar un ciclo de Formación Profesional Básica y un ciclo formativo de grado medio.

4. Transición entre modalidades de escolarización.

En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se modifica la modalidad de escolarización, los centros implicados deben planificar y llevar a cabo las actuaciones personalizadas de transición, que incluyen la transmisión de información, la orientación y todas las medidas que faciliten el acompañamiento, la acogida y la participación del alumnado y de sus familias.

5. Transición entre situaciones de escolarización transitoria externa al centro.

De acuerdo con lo que dispone la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), también se deben incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no pueda asistir, transitoriamente, al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, por convalecencia domiciliaria u hospitalización de larga duración o por escolarización en una UET/HDIA (Unidad Educativa Terapéutica/Hospital de Día Infantil y Adolescente). El equipo docente del centro en el cual esté matriculado este alumnado y el personal que facilita la atención externa durante este periodo deben colaborar conjuntamente en la planificación y la implementación de estas acciones. Así mismo, se prestará atención al proceso de transición del alumnado que recibe atención domiciliaria y hospitalaria por convalecencia de larga duración.

6. Aspectos generales de los procesos de continuidad entre niveles, etapas y modalidad de escolarización.

a) El equipo educativo debe disponer de la información necesaria, antes del inicio del curso escolar o en el momento del curso en el cual el alumnado se escolarice, a fin de planificar adecuadamente la respuesta educativa y garantizar el progreso del alumnado.

b) El departamento de Orientación Educativa y Profesional debe asesorar y colaborar con los equipos directivos, los equipos de transición y los equipos educativos en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las medidas y acciones de transición, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven de estos.

c) Las agrupaciones de orientación de zona apoyarán en la planificación, el desarrollo y la evaluación de los procesos de transición entre etapas y modalidades de escolarización, especialmente de las acciones personalizadas que se deriven y los procesos de transmisión de la información entre centros, etapas y modalidades.

7. La evaluación de las medidas y actuaciones relacionadas con la continuidad entre niveles, etapas y modalidades de escolarización se realizará en el marco de la memoria final del centro.

1.2.6.8. Proyecto educativo de comedor escolar

1. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente se debe tener en cuenta para ser aprovechado y potenciado. Este espacio educativo incluye el tiempo dedicado a la alimentación, pero también aquellas iniciativas que tienen lugar en el tiempo previo y posterior. Estas acciones educativas estarán dirigidas a fomentar la promoción de la salud, los hábitos alimentarios y las habilidades sociales del alumnado, y también los hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

El proyecto debe tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, y ha de prever las actuaciones y los apoyos para el alumnado que, por razones de discapacidad o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, requiere una atención específica.

2. Será de aplicación la normativa siguiente:

a) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE 160, 06.07.2011). En el artículo 40, sobre las medidas especiales dirigidas al ámbito escolar, se determina, entre otras actuaciones, que las autoridades competentes tienen que velar por que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas y equilibradas, y estén adaptadas tanto a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, como a las necesidades especiales del alumnado en cuanto a intolerancias, alergias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan. Por lo tanto, mediante la aportación por parte del alumnado del certificado médico correspondiente, que acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen su salud, los centros tienen que elaborar menús especiales, adaptados a estas alergias o intolerancias. Se tienen que garantizar menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.

b) La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), en el capítulo XV, sobre el derecho a una alimentación adecuada, en el artículo 82, sobre «Criterios de diversidad en los menús», determina que «los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y acontecimientos para la infancia o la juventud tienen que garantizar la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, y ofrecer alternativas».

c) El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

d) La Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016).

3. La evaluación del proyecto de comedor se realizará en el marco de la memoria final del centro.

1.2.6.9. Plan digital de centro

Los centros educativos continuarán con el procedimiento para la elaboración del plan digital de cada centro de acuerdo con las instrucciones que se elaboren al respecto.

En este sentido, está prevista la continuación del trabajo que están realizando los asesores y las asesoras correspondientes mediante visitas a los centros que tienen asignados con el fin de conocer la situación de cada uno de ellos y poder ayudarles en la elaboración del plan digital.

Con el fin de que este trabajo no altere la dinámica actual en la que cada centro se encuentre inmerso, los asesores y las asesoras contactarán previamente con los centros para acordar el calendario de visitas más adecuado.

1.2.6.10. Carta de compromiso educativo del centro con las familias del alumnado

Los centros educativos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 74 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, tienen que formular una carta de compromiso educativo con las familias.

La carta de compromiso educativo tiene que expresar los compromisos que el centro educativo asume con el conjunto de las familias en relación con los principios que la inspiren, y que tienen que ser los necesarios para garantizar la cooperación entre las acciones educativas de las familias y el centro educativo en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas.

Los contenidos comunes de la carta de compromiso educativo serán elaborados por el centro y aprobados por el consejo escolar.

El equipo directivo del centro, en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, determinará el alumnado para el cual habrá que realizar la firma de esta carta de compromiso individualizada por parte de las familias representantes legales del alumnado y de la dirección del centro, que podrá realizarse tanto a petición de los representantes legales del alumnado como del propio centro, y de la cual quedará constancia tanto para la familia como para el mismo centro.

1.2.6.11. Otros proyectos y programas desarrollados por el centro

El PEC también debe incluir otros proyectos o programas que se puedan desarrollar en el centro como, por ejemplo:

a) Proyectos de Investigación e Innovación Educativa (PIIE), diseñados por los propios centros para articular propuestas pedagógicas y organizativas hacia una mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje con impacto medible. Estas pueden ser desde iniciativas específicas de acción que promueven cambios metodológicos y organizativos, hasta proyectos que apuestan por el cambio integral del centro, hacia una transformación educativa contextualizada y con impacto en toda la comunidad educativa y en la sociedad. Con estos proyectos los centros obtienen reconocimiento y recursos para financiar los cambios planificados, y obtienen la visibilidad para llegar a ser fuente de inspiración para el resto de centros educativos, contribuyendo a la mejora de la calidad del sistema educativo.

b) Proyecto de deporte, actividad física y salud en el centro escolar (PEAFS), que promueve la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo, según se establece en la Orden 25/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8076, 04.07.2017).

c) «Sello de vida saludable», proyecto desarrollado de acuerdo con la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, por la que se crea el distintivo de calidad de centros docentes Sello Vida Saludable (BOE 281, 24.11.2015).

d) Programa «Coeducacentres» que implementa varios ejes y acciones del Plan director de coeducación y su objetivo es promover en toda la comunidad educativa los valores de la cultura de la paz y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y trasladar la perspectiva de género a los contenidos, el lenguaje, los espacios, y los materiales pedagógicos del centro.

e) Proyecto piloto de «Centres Digitals Col·laboratius». Este proyecto forma parte del proyecto «Centre a Casa» y posibilita una auténtica transformación digital de toda la comunidad educativa y de la tarea docente con una nueva concepción de la enseñanza de las TIC. Se aplicará para ir incorporando al PEC la estrategia digital del centro, establecida como novedad en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Supone el apoyo a la mejora de las infraestructuras TIC de los centros: ampliación de ancho de banda de conexión; suministro de dispositivos móviles (tabletas y portátiles); aulas móviles; implantación de WIFI en CEIP (Escuelas Conectadas), IES y resto de centros y aulas digitales interactivas.

f) iMou-te: actividad de formación para el desarrollo profesional docente y la mejora de competencias directivas a través de estancias formativas convocada mediante la correspondiente resolución de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

g) Aulas transformadoras de espacios y metodologías educativas: son laboratorios de innovación en los que se muestran las posibilidades de organización de espacios flexibles con presencia de mobiliario versátil y tecnología punta, adaptados para el uso de metodologías educativas que favorecen el desarrollo de habilidades y competencias.

h) Proyectos enmarcados dentro de los programas europeos: Programa Erasmus+, Portfolio Europeo de las lenguas y proyectos eTwinning.

i) Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, desarrollado dentro del programa de cooperación territorial «PROA+» (2021-2024) y convocado mediante las resoluciones de 25 de marzo de 2022 (DOGV 9309, 30.03.2022), de 7 de abril de 2022 (DOGV 9317, 11.04.2022) y de 7 de junio de 2022 (DOGV 9362, 15.06.2022), del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

j) Programa «Resistencias artísticas: procesos artísticos en entornos educativos», convocado mediante la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se convoca a los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat, durante el curso académico 2022-2023 (DOGV 9354, 03.06.2022). Este programa pretende hacer visibles entornos escolares que tratan de impulsar el arte como herramienta de análisis y reflexión de problemas sociales, y que se involucran activamente en procesos de creación artística.

k) Proyectos de intercambios escolares de alumnado de centros públicos «Fil» (Fomento de Intercambios Lingüísticos) y «Rapsodes» para mejorar la competencia comunicativa y favorecer la cohesión lingüística, convocados por la correspondiente resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

l) Programa de salud bucodental ofrecido por la Conselleria de Sanidad a los centros docentes para alumnado entre los 6 y los 12-14 años.

m) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: servicios en el entorno educativo. Cartera de servicios de promoción de salud y prevención en el entorno educativo. Esta cartera es una relación de actuaciones diseñadas para ofrecer en los centros educativos con el fin de informar, formar y desarrollar competencias para aumentar la salud de la comunidad educativa. La Ley 8/2018, de 20 de abril, modifica la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, y especifica que (art. 56.2) «Se atenderán de manera específica los problemas de salud que inciden de una forma significativa en la adolescencia, relacionados, sobre todo, con hábitos de salud, conductas de riesgo, conductas adictivas, problemas de salud mental, trastornos de la conducta alimentaria, como también trastornos de las relaciones afectivas y sexuales, prevención de infecciones de transmisión sexual y prevención de embarazos no deseados.» Además, añade que (art. 62.6) «Serán prioritarias las actuaciones preventivas y de promoción de la salud en el ámbito familiar, comunitario y educativo, que tendrán que coordinarse para implicar a todos los agentes sociales intervinientes como son la familia, la escuela, asociaciones, redes locales y otras.

n) Cualesquiera otros aspectos que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

1.3. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación del proyecto educativo

1. Elaboración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.5 del Decreto 252/2019, el equipo directivo coordina la elaboración y es el responsable de la redacción del Proyecto educativo de centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas hechas por el claustro, por las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado, por las asociaciones del alumnado y por el consejo de delegadas y delegados. En este sentido, recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa.

Igualmente, de acuerdo con el qué se dispone en el artículo 70.9 del Decreto 252/2019, los centros educativos de nueva creación tendrán que elaborar su Proyecto educativo de centro en el plazo máximo de tres cursos escolares desde que se ponen en funcionamiento y, en este sentido, la programación general anual del centro tendrá que incluir el calendario aproximado para su redacción.

2. Aprobación.

El PEC, junto con los planes, programas y proyectos que forman parte, será aprobado según lo establecido en la normativa vigente, lo cual supone que, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro.

3. Difusión, seguimiento y evaluación.

El equipo directivo garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento.

El consejo escolar del centro establecerá los mecanismos de seguimiento del PEC de forma que a la finalización del curso escolar se pueda realizar la correspondiente evaluación, que, de acuerdo con el que se dispone en el artículo 70.7 del Decreto 253/2019, será competencia del mismo consejo escolar y tendrá que comprender la totalidad de los elementos que lo conforman.

La evaluación del Proyecto educativo de centro se realizará en el marco de la memoria final del centro de cada curso escolar.

En este sentido, el PEC, de acuerdo con el que se dispone en el artículo 70.8 del Decreto 252/2019, tendrá un carácter dinámico que permita, después de someterlo a evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideran oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. Así, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación, que tendrán vigencia al curso siguiente de ser aprobadas.





2. PROYECTO DE GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

2.1. Consideraciones generales

1. Dado que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte está trabajando en la elaboración de una nueva orden que regule el Proyecto de gestión y régimen económico de los centros educativos, los centros dispondrán hasta la finalización del curso académico 2023-2024 para adecuar su Proyecto de gestión y de régimen económico al título V, capítulo II, sección primera, Proyecto de gestión y régimen económico del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell.

2. En cuanto a la gestión económica, los centros dispondrán de autonomía en su gestión, en los términos establecidos en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria que regula la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa vigente que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y a través de la aplicación que determine la conselleria competente en materia de educación.

3. Para la elaboración del proyecto de presupuesto anual, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 78 del Decreto 252/2019, y se tendrá que aprobar antes del 30 de enero. Una vez aprobado este proyecto, se enviará una copia a la dirección territorial de educación, para la aprobación del presupuesto, después de comprobar que el contenido y el procedimiento se ajustan a la normativa establecida. El presupuesto se entenderá aprobado si el centro no recibe una resolución desaprobatoria de la dirección territorial en el plazo de un mes. En caso contrario, tendrá que notificar al centro los defectos observados para que sean enmendados.

4. Los centros dispondrán también hasta la finalización del curso académico 2023-2024 para elaborar, con la colaboración de personal técnico de la Administración municipal, un Plan de sostenibilidad de recursos, eficacia energética y tratamiento de residuos, que incluirán en su proyecto de gestión.

El mencionado plan tendrá que contar con el informe del claustro de profesorado y del consejo escolar, tal y como se dispone en el artículo 82 del Decreto 252/2019 y, en su elaboración se podrá contar con la colaboración de personal técnico de la Administración municipal y con el asesoramiento del INVASSAT. En la web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo, entre las cuales destaca la instrucción operativa de prevención de riesgos laborales para la eliminación de residuos peligrosos en centros educativos (SPRL_IOPRL_12).

5. Respecto al mantenimiento, la conservación y la vigilancia de las instalaciones, se estará a lo que dispone el artículo 81 del Decreto 252/2019. De este modo, la dirección del centro docente comunicará a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación cualquier deficiencia que se produzca en las instalaciones o en el equipamiento didáctico tan pronto como tenga conocimiento.

Respecto a las infraestructuras de comunicaciones y su acceso, hardware y software, corresponde al órgano competente en materia TIC que determine la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. La dirección del centro comunicará por el procedimiento que se determine, cualquier deficiencia que se produzca en la infraestructura de comunicaciones tan pronto como tenga conocimiento al órgano competente en materia TIC y a la dirección territorial de la conselleria competente en materia de educación. También facilitará el acceso al centro de los técnicos del órgano competente en materia TIC, y atenderá sus indicaciones en relación con la infraestructura y accesos de comunicaciones, así como respecto al hardware y al software.

2.2. Otros aspectos relativos a la gestión y régimen económico de los centros

Con relación a la gestión económica, presupuesto anual, ingresos y gastos, y contabilidad del centro, se atenderá a lo que disponen los correspondientes artículos 77, 78, 79 y 80 del Decreto 252/2019.

Los centros educativos tendrán en cuenta en la elaboración del presupuesto, las necesidades y gastos derivados de la implementación del Decreto 72/2021.





3. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3.1. Consideraciones generales

1. Dado que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte está trabajando en la elaboración de un nuevo decreto de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano los centros dispondrán hasta la finalización del curso académico 2023-2024, para adecuar sus normas de organización y funcionamiento a lo que se establece en la sección segunda del capítulo II del título V del Decreto 252/2019 sobre normas de organización y funcionamiento (art. 83 y siguientes).

2. Los centros docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 252/2019, redactarán las normas de organización y funcionamiento atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica y de acuerdo con las líneas y criterios indicados en el PEC. La comunidad educativa tendrá que ser oída en sus propuestas para la elaboración de estas normas.

Las normas de organización y funcionamiento serán de cumplimiento obligatorio, y tendrán que recoger las normas de convivencia y conducta, así como concretar los deberes y los derechos del alumnado y las medidas de abordaje educativo aplicables en caso de incumplimiento, de acuerdo con aquello establecido por la norma que regula la igualdad y la convivencia en el sistema educativo valenciano, y también se deberán tener en cuenta la situación y las condiciones personales del alumnado.

Las medidas de abordaje educativo tendrán un carácter educativo y restaurativo, tendrán que garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas de abordaje educativo tendrán que ser proporcionales y coherentes a las faltas cometidas. Las decisiones de adoptar estas medidas por la comisión de faltas contra las normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas. Las acciones restaurativas individualizadas, personalizadas o grupales tendrán que ser trabajadas con las personas implicadas. Para que estas normas sean efectivas, habrá que consensuarlas con la participación activa de toda la comunidad educativa, a través de la comisión de convivencia, de las comisiones mixtas o de las asambleas participativas.

3. No se debe impedir el acceso a los centros a personas que vistan ropas características o propias de su identidad (cultural, religiosa, de género, etc.) y que no supongan ningún problema de identificación ni atenten contra la dignidad de las personas.

4. En caso de que en las normas de organización y funcionamiento del centro se prevea el uso del uniforme escolar para el alumnado, las personas progenitoras y/o personas tutores legales del alumnado, de acuerdo con aquello establecido en la normativa que regula la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá a la persona titular del centro, con la aprobación del consejo escolar. En todo caso, cualquier tipología de uniforme que se establezca no podrá fijar piezas obligatorias diferenciadas por sexo y/o identidad de género que pudieran constituir discriminación y/o limitación en la libre elección del tipo de prendas de vestir para el alumnado.

5. Para su elaboración se tendrá en cuenta lo que dispone la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

6. Los miembros del equipo directivo y el profesorado serán considerados autoridad pública según se establece en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de autoridad del profesorado (DOGV 6414, 10.12.2010), y, en los procedimientos de adopción de medidas de abordaje educativo, los hechos constatados por el profesorado y por el equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad iuris tantum, excepto prueba en contra, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas implicadas.

Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia (DOGV 8450, 24.12.2018), en todos los procedimientos se ha de respetar un espacio de comunicación con los menores, y obliga a hacer cumplir los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la ley respecto del derecho de las personas menores de edad a ser informadas, oídas y escuchadas.

7. Estas normas incluirán, entre otros aspectos y de manera prioritaria, las medidas para el fomento de la igualdad y convivencia, de acuerdo con el Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean de aplicación y, tal como se ha indicado anteriormente, el plan de contingencia, que se adaptará a los posibles escenarios que se puedan producir a lo largo del curso.

Así mismo, podrá incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, con especial atención a la adecuación de todos los procedimientos vinculados al alumnado, ya que por su condición de personas menores de edad han de ser informados, oídos y escuchados.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, en su caso, de las comisiones que se constituyan en este para agilizar su funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de la redacción correspondiente, en su caso, para dar cumplimiento a los principios de coeducación.

3.2. Elaboración, aprobación, difusión, seguimiento y evaluación

1. El equipo directivo coordina la elaboración y es el responsable de la redacción de las normas de organización y funcionamiento del centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas hechas por el claustro, por las asociaciones de madres y padres del alumnado, por las asociaciones del alumnado y por el consejo de delegadas y delegados. En este sentido, recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa.

2. Las normas de organización y funcionamiento serán aprobadas según lo establecido en la normativa vigente, lo que supone que, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro.

3. El equipo directivo garantizará la publicidad, la difusión y el acceso al documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento.

4. El consejo escolar del centro establecerá los mecanismos de seguimiento de estas normas, de manera que a la finalización del curso escolar se pueda realizar la correspondiente evaluación.

5. La evaluación permitirá la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro y que tendrán vigencia al curso siguiente de ser aprobadas.

3.3. Otros aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de los centros

3.3.1. Incidencias de inicio de curso

Durante los días previos a la fecha de inicio de las actividades escolares del curso 2022-2023, las direcciones de los centros educativos comunicarán a las inspecciones territoriales de educación las incidencias y necesidades de los centros que puedan dificultar que el inicio de curso se desarrolle con normalidad, a los efectos de que la Inspección de Educación pueda realizar actuaciones de asesoramiento, de apoyo y supervisión.

3.3.2. Acceso a los centros

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 87 del Decreto 252/2019, las condiciones de acceso a los centros se incluirán en sus normas de organización y funcionamiento.

2. Con carácter general, y a fin de evitar el absentismo escolar y de preservar la defensa del interés superior de los menores, los centros deberán permitir el acceso del alumnado al centro durante toda la jornada escolar, y será el centro, según su autonomía, el que establezca el protocolo de acceso al aula.

3. En todo caso, deberá garantizarse una correcta atención educativa a este alumnado.

4. La conselleria competente en materia de educación y los centros deben garantizar las condiciones que aseguren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial de los espacios, servicios y procesos educativos y de gestión administrativa, de modo que puedan ser entendidos y utilizados por todo el alumnado y por las personas miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación, con medios comunes o con medios específicos o singulares, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1 y 11.2 de la Orden 20/2019, de 30 de abril (DOGV 8540, 03.05.2019).

5. Además, la regulación de la salida del alumnado menor de edad al finalizar la jornada escolar se ajustará a los criterios establecidos en las normas de organización y funcionamiento del centro. Estos criterios tendrán que ser progresivos y proporcionales a la edad de los menores y al contexto donde se ubica el centro.

3.3.3. Criterios para la constitución de grupos y confección de horarios

1. Todos los grupos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se configurarán de acuerdo con la ratio establecida por la normativa vigente en la Comunitat Valenciana. No obstante, los centros, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrán constituir un número de grupos que supere el número de unidades autorizadas, una vez sean conocedores del número de profesorado asignado al centro, y establecerán los criterios pedagógicos para la asignación del alumnado a los distintos grupos, que podrán incluir alumnado de diferentes niveles.

2. De conformidad con la Orden 20/2019, la escolarización en la modalidad ordinaria del alumnado con necesidades de compensación educativa o necesidades educativas especiales en ningún caso puede hacerse conformando grupos específicos y diferenciados de carácter permanente, sino que tiene que hacerse de manera heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, y se excluye de la composición de los grupos cualquier criterio discriminatorio.

En este sentido, los equipos directivos confeccionarán los grupos de alumnado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Los grupos tienen que ser homogéneos en cuanto al número y se excluirá en la composición todo criterio discriminatorio. Por lo tanto, no se podrán hacer agrupaciones en función del nivel de conocimientos y competencias del alumnado.

b) La adscripción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades, escolarizados en los diferentes grupos de un mismo curso, se llevará a cabo de manera equilibrada y se excluirá en la composición de los grupos todo criterio discriminatorio.

c) El alumnado que permanezca un año más en un curso será también distribuido de manera equilibrada.

d) En la toma de decisiones, para hacer la distribución de hermanos o hermanas en el mismo nivel educativo, se tendrá que escuchar y tomar en consideración la opinión de las familias o de los representantes legales, todo de acuerdo con aquello que regula la Orden 20/2019. Al mismo tiempo, en caso de haber propuestas en este sentido, reflejadas en informes sociopsicopedagógicos elaborados por los equipos de Orientación Educativa por los departamentos de Orientación Educativa y Profesional, estas tendrán que ser consideradas.

e) Para la confección de grupos de alumnado se tendrá que atender a lo que marca el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

3.3.3.1. Educación Secundaria Obligatoria

1. La distribución horaria en la Educación Secundaria Obligatoria queda regulada de la siguiente manera:

a) Para los cursos primero y tercero, de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación el decreto del Consell que regule la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, desarrollado a partir del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 76, 30.03.2022) y su corrección de errores.

b) Para los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

2. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la distribución horaria podrá ajustarse a lo que determine el plan de actuación personalizado.

3.3.3.2. Bachillerato

1. La distribución horaria del Bachillerato queda regulada de la siguiente forma:

a) Para el curso de primero de Bachillerato será de aplicación el decreto del Consell que regule la ordenación del Bachillerato, desarrollado a partir del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE 82, 06.04.2022).

b) Para el curso de segundo de Bachillerato será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

2. Con carácter general, cuando en un centro estén constituidas dos o más modalidades de Bachillerato, se agrupará al alumnado en las materias comunes y en las propias de modalidad, específicas o de libre configuración autonómica coincidentes.

3.3.4. Atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 86 del Decreto 252/2019, los centros, en el ejercicio de la autonomía organizativa que tienen, deben elaborar un plan de atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. Se debe dar prioridad al alumnado de menor edad.

2. En cada sesión lectiva prevista en el horario del profesorado ausente, la atención del alumnado será responsabilidad del profesorado de guardia, que desarrollará las funciones establecidas en el punto 5 del artículo 86 del Decreto 252/2019.

3. En caso de previsión de falta de asistencia, se debe facilitar a la jefatura de estudios, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado. En las ausencias no previstas, corresponde al mismo profesorado implicado proponer las actividades que realizará el alumnado en los casos de ausencia de profesorado. En el caso del alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, estas actividades tendrán que favorecer la adquisición de las competencias clave.

4. La programación general anual incluirá los criterios establecidos para la elaboración de las actividades y las tareas que tendrán que estar disponibles en caso de ausencia del personal.

3.3.5. Participación del alumnado, de las familias, así como de voluntariado y de otro personal externo en los centros docentes

1. De acuerdo con lo que disponen el capítulo II y el capítulo III del Decreto 252/2019, la participación del alumnado será por medio de las asociaciones del alumnado, del consejo de delegadas y delegados y podrán existir otras colaboraciones. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 67 del Decreto 252/2019, y con el fin de promover la apertura de los centros docentes al entorno y de mejorar la oferta de las actuaciones educativas realizadas por los centros, estos podrán establecer vínculos asociativos con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes sociales, con la autorización previa del consejo escolar del centro, de acuerdo con la normativa vigente en materia de voluntariado. Hay que ajustarse a lo que establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (BOE 247, 15.10.2015), sobre todo en aquello que hace referencia al artículo 6.1.f, del voluntariado educativo.

3. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano específica, en el artículo 43, que los centros docentes pueden tener la colaboración de personal voluntario y personal externo procedente de las entidades de iniciativa social implicadas en la respuesta educativa para el desarrollo de las actuaciones planificadas en el proyecto educativo, el Plan de actuación para la mejora y los planes de actuación personalizados del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Determina que el voluntariado y el personal externo presten su tiempo de manera no regular y no pueden tener ninguna vinculación laboral o profesional con el centro, ni sustituir personal que realiza tareas remuneradas.

4. Se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir ninguna contraprestación ni haber ninguna obligación ni deber jurídico, realice las actividades que determine el consejo escolar y que estén recogidas en la programación general anual del centro.

5. Los derechos y deberes y las incompatibilidades de las personas voluntarias son los contenidos en la normativa autonómica que establece el régimen jurídico de este personal.

6. En ningún caso podrán realizarse actividades de voluntariado en los puestos reservados a personal remunerado.

7. Las personas que tengan funciones en una organización como profesionales o que tengan una relación laboral, mercantil o cualquier otra sujeta a retribución económica, no podrán realizar actividades de voluntariado relacionadas con el objeto de su relación laboral o servicio remunerado en la entidad.

8. Las personas voluntarias que realicen actuaciones en los centros docentes tienen la obligación de estar en posesión del certificado de no constar en la base de datos del Registro central de delincuentes sexuales y deben presentarlo ante la dirección del centro.

9. La participación de los agentes externos en las acciones educativas que determine el centro educativo se desarrollará de acuerdo con aquello que se establece en el proyecto educativo, en los objetivos de los programas autorizados y en las actuaciones educativas planificadas en los planes de actuación personalizados. Su participación tendrá que buscar la apertura y el enriquecimiento de las actuaciones planificadas por parte de los centros educativos en aquellos aspectos que facilitan la inclusión educativa y social del alumnado.

10. En la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se aprueban las instrucciones para la participación del personal externo y de los agentes comunitarios en los centros docentes de titularidad de la Generalitat Valenciana (DOGV 8975, 15.12.2020), se define que tiene consideración de agente externo toda persona ajena al sistema educativo que realice algún tipo de colaboración con un centro escolar en el desarrollo de su proyecto educativo, de los planes de actuación personalizados o de las medidas educativas que el centro determine.

11. Por lo tanto, las diferentes tipologías de agentes externos que pueden colaborar con un centro escolar son las siguientes:

– Personal de entidades sin ánimo de lucro o del tercer sector

– Personal externo del ámbito privado o perteneciente a otros organismos o instituciones públicas

– Miembros de la comunidad escolar y del entorno próximo

– Voluntariado

– Asistencia personal a la dependencia

12. El consejo escolar del centro educativo será informado de la participación y de las actividades realizadas por parte de estos agentes externos en el marco de la programación general anual y de los planes de atención personalizados.

3.3.6. Medios de difusión de los centros docentes

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 88 del Decreto 252/2019, en todos los centros docentes habrá, como medio de difusión de la información, una página web de centro alojada en los espacios proporcionados, en el caso de centros públicos, por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en materia de educación, así como de otros organismos oficiales y de los órganos de gobierno del centro, que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario colocar en ellos.

2. En los centros docentes, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán, a los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de ordenarlos y organizarlos.

3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico o normativo, o que los vulneren, o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que de cualquier forma fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

4. En la sala del profesorado, se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, del comité de salud y otros órganos de representación del profesorado.

5. Corresponderá a la dirección del centro, en el ámbito de sus competencias, garantizar el uso adecuado de los tablones de anuncios. La gestión de los tablones de anuncios corresponderá a la secretaría del centro.

6. Toda la información escrita tendrá que cumplir las condiciones de accesibilidad universal necesarias para que las personas destinatarias puedan acceder y comprender el contenido, poniendo especial énfasis en la ubicación y organización de la información, los contrastes de color, el tamaño de la letra y la sencillez del lenguaje, entre otros. Se tendrán en cuenta las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la información digital: https://ceice.gva.es/documents/169149987/172730389/Guia_Accessibilitat_Digital_Inclusio_Educativa_2020.pdf.

3.3.7. Uso social de los centros educativos

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 89 del Decreto 252/2019, la conselleria competente en materia de educación, los ayuntamientos y los centros públicos podrán promover el uso social de los edificios y las instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas y deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales.

2. El uso social de los centros no debe interferir, dificultar o impedir las actividades ordinarias del centro dentro del horario escolar.

3. Corresponde a la dirección del centro resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean propuestas por el consejo escolar, las asociaciones de padres y madres y/o personas tutoras legales, el alumnado del centro y organismos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

4. Corresponde al órgano competente de la Administración educativa resolver sobre el uso social del centro fuera del horario escolar cuando las actividades que se quieran realizar sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

5. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de edificios educativos deben contratar en todos los casos una póliza de seguro que dé cobertura sobre su responsabilidad civil y la del personal a su servicio derivada del uso y de la actividad, por los daños y los perjuicios que por su actividad se puedan ocasionar durante la realización de esta.



6. El uso de los espacios del centro por parte de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado y por las asociaciones del alumnado será prioritario sobre el que pueda hacer cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones.

7. El procedimiento para el uso social de los centros educativos será el establecido por la conselleria competente en materia de educación.

3.3.8. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el requerimiento y comprobación de documentación personal sobre alumnado menor de edad en centros escolares

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que sea en el ejercicio de las funciones de prevención e indagación, están legitimadas para requerir a la ciudadanía que se identifique, con el único objeto de ejercer las funciones de protección de la seguridad que tienen encomendadas y la correlativa obligación legal de la ciudadanía de identificarse.

2. Si los datos que se piden constan en el centro docente y si el requerimiento de cesión de datos proviene de funcionarias o funcionarios adscritos a la Policía Judicial y estos acreditan las órdenes o instrucciones dadas por jueces, se considerará que el responsable del fichero debe ceder los datos solicitados.

3. Ante la solicitud de entrar en los centros docentes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando exista un delito flagrante, deberá solicitarse la acreditación como tal. En los otros casos, será necesaria la solicitud de autorización al director/a territorial de educación, en la que conteste el auto del juez o de la jueza y, si este/a no contesta en el plazo establecido, será el centro educativo el encargado de darle el consentimiento, excepto en el caso de la Policía Judicial.

4. La detención de los menores de edad de nacionalidad española será notificada por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quien ejerza la patria potestad o la tutela, pero también a quien en aquel momento tenga su guardia de hecho, es decir, en este caso, al profesorado del centro docente. Si la detención se realiza a un menor de edad extranjero, serán los agentes los encargados de notificarlo al cónsul o al Ministerio Fiscal.

5. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (BOE 209, 30.08.2004), y la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

3.3.9. Salud y seguridad en los centros educativos

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 91 del Decreto 252/2019, los centros deben cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad y salud para todos los empleados públicos, docentes y no docentes, adscritos al centro.

2. En la web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat (sector educativo), https://prevencio.gva.es/es/ed-gestion-de-la-prevencion, hay diferentes protocolos y procedimientos de trabajo, así como instrucciones operativas de trabajo.

3. Quedan prohibidas las actividades que perjudiquen la salud pública y, en particular, la publicidad, la expedición y el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la colocación de máquinas expendedoras de alimentos que no ofrezcan productos saludables. Además, en cuanto al fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos, se estará a lo que dispone la normativa desarrollada por las consellerias competentes en materia de educación y en materia de sanidad. En cuanto a la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, habrá que seguir lo que dispone el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

4. La práctica de actividades físico-deportivas en los centros educativos se realizará de acuerdo con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente.

5. Los espacios, servicios, procesos, materiales y productos deben ser utilizados con seguridad por todo el alumnado. Los centros educativos deben garantizar la protección integral de la salud de todo el alumnado.

6. Las direcciones de los centros velarán por que se cumplan las recomendaciones de salud, higiene y sostenibilidad para el alumnado y para el personal docente y no docente del centro de acuerdo con los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y los servicios de prevención.

3.3.10. Asistencia sanitaria al alumnado

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 93 del Decreto 252/2019, los centros docentes, en todas las cuestiones relacionadas con la atención sanitaria al alumnado, se ajustarán a lo que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desarrollada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros educativos desarrolladas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanidad.

2. La atención sanitaria del alumnado escolarizado con problemas de salud y del que pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana y las normas que la desarrollen. Hay que tener presente que el artículo 59, sobre salud escolar, de la mencionada Ley 10/2014, ha sido modificado mediante la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

3. Con carácter general, en el momento de formalizar la matrícula en el centro, se solicitará una fotocopia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumnado.

4. Según el punto decimoctavo 4 de la Resolución de 28 de marzo de 2022, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2022-2023 (DOGV 9308, 29.03.2022), el alumnado ya no debe presentar el informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matriculación o cambio de centro, de acuerdo con la modificación del artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, efectuada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Sin embargo, también de acuerdo con la citada modificación, las personas progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar al centro educativo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que comporten modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia en el que se recogen estos aspectos.

5. Además de lo que se prevé en los apartados anteriores, serán aplicables las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, con asesoramiento especializado previo, establezca el órgano superior que corresponda de la conselleria competente en materia de educación.

6. Para la adecuada atención conjunta con sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, para la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017) o normativa que la sustituya.

7. El alumnado hospitalizado o que está convaleciente en el domicilio tendrá que continuar, en la medida en que su enfermedad lo permita, su proceso de aprendizaje escolar. Para lo cual, se establecerá el procedimiento más adecuado de acuerdo con el que establece la dirección general competente en materia de inclusión educativa.

3.3.11. Medidas de emergencia y planes de autoprotección del centro

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Decreto 252/2019, los centros establecerán medidas de emergencia y, si procede, un plan de autoprotección, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sobre la materia, cuya implantación es responsabilidad del equipo directivo. En este se detallarán los mecanismos y los medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte la seguridad de las instalaciones del recinto escolar o de las personas que lo utilicen.

2. Para la posible divulgación entre las fuerzas y los cuerpos de protección civil, así como para su registro y control administrativo, las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección del centro, se alojarán en la aplicación informática que se determine a tal efecto para este proceso.

3. Las medidas de emergencia y el plan de autoprotección contendrán los pasos que hay que seguir desde que se produce una situación de emergencia hasta que las personas que se encuentren en un centro escolar estén protegidas. Todas las personas que forman la comunidad educativa deben conocer estas medidas y los mecanismos para ponerlo en marcha. Estas medidas deben prever la realización de simulacros, al menos uno en cada curso escolar con resultado positivo, para garantizar que hay un procedimiento ordenado con el que hacer frente a este tipo de situaciones.

4. Estas medidas también incluirán los diferentes procedimientos de control de acceso de personas ajenas al centro educativo, de salidas justificadas del alumnado durante el periodo lectivo y de actuación ante un accidente o incidente escolar.

5. Cuando las autoridades competentes en materia de seguridad y emergencias decreten la suspensión de las actividades escolares, complementarias y extraescolares por declaración de emergencia por fenómeno meteorológico adverso o por cualquier otra incidencia ocurrida en el exterior en el centro educativo, se deberán aplicar los procedimientos de actuación y la organización de la actividad escolar establecidos ante riesgos de esta naturaleza indicados en el plan de emergencia, de modo que se permita la salvaguarda de las personas y los bienes, dadas las condiciones concretas de personas, lugar y tiempo, y teniendo en cuenta las instrucciones que se dictan a tal efecto. En este caso, el ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el centro debe tomar las decisiones correspondientes y notificarlas a la dirección del centro y a la dirección territorial correspondiente.

6. En el supuesto de que la incidencia que da origen a una situación de emergencia no pueda ser controlada por los medios propios, se procederá a avisar inmediatamente al Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias (112) y se pondrá en marcha la situación preventiva (evacuación o confinamiento) que corresponda. De manera inmediata, se comunicará también dicha incidencia a la dirección territorial de educación correspondiente y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

7. En caso de robos, hurtos o destrozos en el interior del recinto escolar, se pondrá la denuncia correspondiente y, en su caso, se dará parte a la entidad aseguradora y se enviarán copias de ambas a la dirección territorial de educación correspondiente y a la dirección general competente en materia de centros docentes.

8. Al finalizar la jornada escolar, el centro adoptará las medidas que estime necesarias para evitar posibles pérdidas o consumos innecesarios de diferentes suministros, como agua, electricidad o gas.

9. Las medidas de emergencia y, si procede, el plan de autoprotección, deberán prever los procedimientos de actuación necesarios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, especialmente, para el alumnado con discapacidad y/o trastorno del espectro autista, a fin de garantizar su salud y seguridad, y eliminar la situación de desventaja asociada a estas circunstancias.

10. Será aplicable la normativa siguiente: Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOGV 7215, 17.02.2014), y la Orden 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 6804, 26.06.2012).

11. Los centros educativos deben realizar en cada curso escolar, al menos una vez, un simulacro de emergencia. La participación en este es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de la realización y se debe realizar, preferentemente, en el primer trimestre del curso escolar.

12. El formulario que deben rellenar los centros en relación con el simulacro de evacuación se encuentra alojado en la página web de la Oficina Virtual de Educación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), en un apartado específico denominado «Medidas de emergencia: Ficha núm. 4, informe valoración del simulacro»:

https://ovice.gva.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/10007/10009/procedimientos.

13. Se debe tramitar, también por medio de la oficina virtual (OVICE), el documento sobre medidas de emergencia denominado «Ficha núm. 5, características del establecimiento». Este documento se tiene que escanear y adjuntar, mediante el trámite de la oficina virtual denominado «Medidas de emergencia: planes y documentos», y custodiar un ejemplar en el centro.

3.3.12. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

3.3.12.1. Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos, recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse a lo que se indica a continuación:

1. De acuerdo con la instrucción operativa para la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud en la Administración de la Generalitat la persona interesada tendrá que presentar la solicitud, dirigida a la Unidad Médica de la dirección territorial donde se encuentre destinada, mediante trámite telemático Z, disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494.

La solicitud de la persona interesada no hace falta que se acompañe de informes médicos a priori.

En la solicitud tendrá que constar:

– En el apartado correspondiente a exposición de motivos (C) se tendrá que indicar la situación administrativa (funcionario/a de carrera, interino/interina, laboral), el centro de trabajo y el puesto ocupado, así como las tareas desarrolladas en este.

– En el apartado correspondiente a solicitud (D) se tendrá que indicar: adaptación/cambio de puesto de trabajo y comunicar que se encuentra en situación de alta/baja médica.

– En el apartado (E), órgano al cual dirige la solicitud, se indicará: Unidad Médica de la dirección territorial donde se encuentre destinada la persona solicitante.

2. La Unidad Médica de la dirección territorial, si lo considera oportuno, trasladará esta solicitud al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). En aquellos casos que la Unidad Médica opte por no tramitar la solicitud al SPRL, la Unidad médica propondrá a la dirección territorial, o a la dirección general, según corresponda, las medidas necesarias que se deriven de la solicitud.

3. El informe sobre la procedencia o no de adaptación o cambio de puesto realizado por el SPRL será remitido a la Dirección General de Personal Docente.

De las resoluciones de cambio de puesto, adaptación, o incapacidad laboral, la dirección territorial a la cual esté adscrito el puesto, informará a la persona responsable del centro de trabajo, a la persona solicitante y al Comité de Seguridad y Salud.

La Dirección General de Personal Docente, en los casos en los cuales las medidas propuestas en el informe del SPRL sean de su competencia, analizará la viabilidad y realizará la resolución correspondiente, según el informe del SPRL. Esta resolución se remitirá a la dirección territorial correspondiente.

En el resto de los casos, que sean competencia de la dirección territorial, ya sean de adaptación del puesto o de incapacidad laboral, se remitirá el informe a la dirección territorial correspondiente. La dirección territorial, después de analizar las medidas propuestas por el SPRL procederá a la adaptación del puesto o a la tramitación de la incapacidad laboral.

4. Cuando el informe haga referencia a un cambio de adscripción de destino, a un cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en el centro, o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se debe procurar adaptar lo que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

5. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un material del que el centro ya disponga, este lo debe poner a disposición del docente o la docente.

6. Cuando el centro disponga de este material, pero este está ubicado en un aula, el o la docente deberá impartir docencia, prioritariamente, en esta aula.

7. Cuando el informe determine que el o la docente debe usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo debe notificar a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo debe notificar a la dirección general competente en materia de personal docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia de ello.

3.3.12.2. Valoración de riesgo durante el embarazo y la lactancia

Atendiendo al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de las trabajadoras en situación de embarazo, parte reciente o lactancia sensibles a determinados riesgos, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a este riesgo, con una adaptación de las condiciones de trabajo, recomendadas en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo, emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), habrá que ajustarse al siguiente:

1. De acuerdo con la instrucción operativa que establece el procedimiento para solicitar la valoración de riesgos durante el embarazo y/o lactancia, emitida por el INVASSAT, la docente embarazada que quiera solicitar la licencia por riesgo durante el embarazo y/o lactancia notificará su situación mediante el modelo de impreso establecido para la notificación del embarazo, parte reciente o lactancia dirigido a la dirección del centro docente donde preste sus servicios.

2. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación de acuerdo con lo establecido en la instrucción operativa del INVASSAT:



– Informe emitido por su especialista en Obstetricia y Ginecología donde indique el tipo de embarazo (único/múltiple), semanas de gestación, fecha probable de parto y evolución de la gestación.

– Tendrá que aportar analítica con determinación de inmunidad frente a Rubeola, Varicela, Citomegalovirus, Sarampión, Parvovirus B19 y Parotiditis.

3. Recibida la solicitud de la docente en su centro de trabajo, la dirección del centro rellenará el informe del anexo 1 de las instrucciones operativas del INVASSAT (informe del centro docente sobre descripción de tareas del puesto de trabajo) y lo remitirá, junto con la solicitud de la docente, a la dirección territorial correspondiente, de manera urgente y siempre preservando la confidencialidad de los datos de salud.

La dirección territorial remitirá la documentación en el menor tiempo posible, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio (SPRL) INVASSAT.

4. En el informe para la descripción de las tareas del puesto de trabajo, tendrá que figurar el curso o cursos que está impartiendo la docente, se indicará también si la docente está más del 50 % de la jornada semanal en una unidad específica en un centro ordinario. Si la docente imparte la asignatura de Educación Física se adjuntará la programación de los cursos que imparte en el curso escolar correspondiente.

5. En el supuesto de que la docente embarazada ocupe un puesto que se haya identificado de riesgo de agresión en la Evaluación de Riesgos, se aportará informe justificativo de existencia o no de antecedentes y la problemática social al menos el último año. La dirección del centro rellenará el informe del anexo 2 de las instrucciones operativas del INVASSAT disponible en el enlace: https://prevencio.gva.es/es/fp-proteccion-a-la-maternidad, y lo remitirá junto con la solicitud de la docente a la dirección territorial correspondiente.

3.3.12.3. Delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269,10.11.1995), regula la participación y representación de las personas trabajadoras como delegadas de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud. A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV (DOGV 8129, 18.09.2017), las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales de dedicación a sus funciones, dos de las cuales serán lectivas.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 94 del Decreto 252/2019, para colaborar en el desempeño de las funciones de la actividad preventiva de nivel básico previstas en la normativa vigente, la dirección de los centros educativos podrá nombrar a una persona coordinadora de prevención de riesgos laborales entre el personal docente elegido por el claustro, preferentemente con destino definitivo en el centro. Esta figura es diferente de la figura detallada en el punto anterior y las horas lectivas de dedicación a sus funciones deberán ir a cargo del número global de horas lectivas semanales utilizadas para las diferentes coordinaciones sin que suponga ningún incremento.

3.3.13. Cambios de denominación

Para cambiar la denominación de un centro, habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 5 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019). Los cambios de denominación deberán tener entrada en la Dirección General de Centros Docentes con anterioridad al 1 de febrero de 2023 para que tengan efecto a partir del curso 2023-2024.





4. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

4.1. Consideraciones generales

1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 95 del Decreto 252/2019, la programación general anual (de ahora en adelante, PGA), es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los distintos aspectos recogidos en el proyecto educativo, y estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículo.

2. Recogerá todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados que se desarrollarán durante cada curso escolar, y facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar sobre la base de los principios de coeducación.

3. Los centros de Educación Secundaria deberán elaborar al principio de cada curso académico una programación general anual.

4. En cuanto al currículo, los centros elaborarán las propuestas pedagógicas imprescindibles para iniciar en el curso 2022-2023 su implantación en los cursos primero, y tercero de ESO y primero de Bachillerato.

5. La PGA será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar.

4.2. Contenidos de la PGA

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97 del Decreto 252/2019, sus contenidos se adecuarán a lo que se establece en la normativa básica, en este decreto y en las disposiciones vigentes que establezcan la inclusión de determinados aspectos como parte del contenido de la PGA.

A estos efectos, la PGA debe incluir: información de carácter administrativo y el Plan de actuación para la mejora.

4.2.1. Información administrativa

Es el documento de organización administrativa del centro y en este ha de constar la estadística de principio de curso (ITACA), el informe de contexto (facilitado por la Administración educativa), la situación de las instalaciones y del equipamiento, el horario general, la actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos, los calendarios y otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

4.2.1.1. Horario general del centro

1. El horario se ajustará a lo dispuesto en la normativa autonómica que regula la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en el artículo 84 del Decreto 252/2019 y, en la jornada escolar que tenga autorizada el centro, de acuerdo con el marco normativo establecido por la conselleria competente en materia de educación.

2. El horario general del centro reflejará todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y deberá especificar:

a) El horario de funcionamiento en el que estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios y de las instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para hacer uso de ellos.

b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conformen la oferta educativa del centro, que se desarrollará de lunes a viernes.

c) El horario disponible para las actividades extraescolares.

3. El equipo directivo atendiendo a las particularidades de cada centro y el mejor aprovechamiento de las actividades docentes y complementarias, con las aportaciones del claustro y del consejo escolar, elaborará la propuesta del horario general del centro.

4. La dirección del centro, previo informe del claustro y del consejo escolar, y en virtud de las atribuciones que confiere a este órgano el artículo 132 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020, aprobará el horario general del centro y lo pondrá a disposición de la comunidad educativa, por medios electrónicos o telemáticos, a través de la plataforma ITACA.

5. Respecto a los días/periodos lectivos del curso, se seguirá lo que disponga la resolución del director general de Centros Docentes por la cual se fije el calendario escolar del curso académico 2022-2023.

6. Consideraciones generales para la elaboración de los horarios:

a) En los centros en los que todavía no esté constituido el consejo escolar, la dirección, oído el claustro, aprobará la estructura del horario general del centro y la jornada escolar.

b) El horario general del centro fijará las horas y las condiciones en las que el centro permanecerá abierto.

c) Se establecerá la duración y distribución de los periodos lectivos y los procedimientos necesarios para atender al alumnado durante su permanencia en el centro.

d) Las direcciones territoriales, con un informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar unos horarios que no se ajusten a los criterios generales cuando así lo exijan las necesidades de escolarización, la utilización del transporte escolar en centros de ámbito rural o comarcal, o la realización de la formación en centros de trabajo. El plazo de solicitud de horario especial finalizará el 15 de junio del curso anterior al curso por el que se solicita.

e) El horario autorizado por la dirección territorial competente en materia de educación podrá mantener su vigencia mientras el centro educativo no solicite su modificación, si así lo contempla la normativa que regule la ordenación de la ESO y del Bachillerato.



La medida anterior hará que no sea necesario volver a autorizar todos los cursos a los horarios que ahora denominamos como «horarios especiales».

f) En los centros en los que haya servicios residenciales, el horario general del centro tendrá que prever el desarrollo de todas las actividades académicas, formativas y residenciales, y distinguir entre días lectivos, no lectivos y festivos.

7. La dirección territorial competente en materia de educación podrá unificar y reorganizar, cuando concurran circunstancias especiales derivadas de la organización del transporte escolar u otros factores que lo justifiquen, el horario general de los centros de una localidad, un barrio o una zona.

4.2.1.2. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado, del personal docente y del personal no docente de atención educativa

4.2.1.2.a. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado

1. Durante la jornada escolar, el currículo se desarrollará a través de un mínimo de cinco y un máximo de ocho sesiones lectivas diarias, de lunes a viernes. Las sesiones lectivas tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres sesiones lectivas habrá un periodo de descanso de veinte minutos, como mínimo. En el caso de bachillerato nocturno modelo B, en función de circunstancias que imposibiliten establecer esta configuración de jornada escolar y/o duración mínima de la sesión lectiva, cada centro podrá establecer una duración mínima de 45 minutos y establecer solo un periodo de descanso.

2. La distribución del horario lectivo para los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y de primero de Bachillerato se adecuará a lo que se establece para las diferentes materias o ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de las diferentes etapas impartidas en el centro.

3. La distribución horaria del horario lectivo para los cursos segundo, y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y segundo de Bachillerato se adecuará a lo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018).

4. Los centros docentes públicos y privados concertados podrán efectuar ampliaciones del horario escolar sin que, en ningún caso, supongan discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la conselleria competente en materia de educación, tal y como establece el artículo 120.4 de la Ley orgánica 2/2006 con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020. La ampliación del horario escolar podrá efectuarse por medio del incremento del número de sesiones lectivas diarias, sin perjuicio de lo que disponen el punto 3 de este apartado y la normativa vigente en materia de jornada escolar.

5. La dirección del centro deberá garantizar la atención lectiva al alumnado del centro hasta el último día establecido en el calendario escolar. En este sentido, la atención lectiva al alumnado podrá incorporar repasos, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender ni disminuir esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.

4.2.1.2.b. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del profesorado y del personal no docente de atención educativa

1. La jefatura de estudios tendrá que elaborar el horario personal del personal docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y que con carácter previo habrá establecido.

2. La jefatura de estudios, en la confección de los horarios del profesorado, tendrá especialmente en cuenta las horas de coordinación del equipo educativo que imparte clase a un mismo grupo de alumnado y del resto de equipos y órganos de coordinación, para dar una respuesta educativa coherente al conjunto del alumnado.

3. La jefatura de estudios debe organizar los horarios del personal especializado, docente y no docente, de apoyo a la inclusión, de acuerdo con los criterios del claustro, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y los planes de actuación personalizados del alumnado. Para esta tarea, debe contar con el asesoramiento del departamento de Orientación Educativa y Profesional.

4. La jefatura de estudios debe elaborar el horario del personal no docente de atención educativa, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, tal y como se indica en los apartados 6.2. y 6.4. de estas instrucciones.

4.2.1.3. Calendario de evaluaciones y recuperaciones

1. Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, deben establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se realizarán para cada curso académico y grupo de alumnado a lo largo del periodo lectivo ordinario del curso.

2. En los centros públicos, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación para que sean aprobadas.

3. Las sesiones de evaluación que se realicen a lo largo del curso, incluyendo la evaluación final, serán distribuidas de forma que el total de días lectivos comprendidos en cada periodo de evaluación sea parecido.

4. En el caso de Bachillerato, el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas. Tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados, para los cursos de primero y segundo de Bachillerato, las pruebas extraordinarias y la sesión de evaluación final extraordinaria tienen que estar acabadas el 30 de junio de 2023.

4.2.1.4. Calendario de reuniones de los órganos colegiados del centro, de entrega de la información y de entrevistas a las personas representantes legales del alumnado

1. Será establecido con el fin de dotar de operatividad y eficiencia a estos órganos: consejo escolar, equipo directivo, claustro, comisión de coordinación pedagógica y equipos docentes y educativos.

2. Con el objetivo de analizar, valorar y reorientar, si es necesario, la acción educativa, se elaborará un calendario para la entrega de información a las personas progenitoras y/o representantes legales del alumnado para que conozcan su situación educativa con el fin de mejorarla.

3. Se recogerán también los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con las personas progenitoras y/o representantes legales del alumnado (cronograma, contenido y otros aspectos relacionados).

4.2.1.5. Actualización de los requisitos lingüísticos para la catalogación de puestos de trabajo docente

4.2.1.5.a. Capacitación lingüística del profesorado

1. Se debe aplicar lo que se indica en la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020, con corrección de datos publicada el 09.04.2020), modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero (publicada el 08.02.2021).

2. El certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano de la JQCV (Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià) o equivalentes, de acuerdo con la normativa vigente, será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en valenciano en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación de las Personas Adultas.

El certificado de nivel C1 también es la competencia idiomática necesaria para vehicular en Secundaria ámbitos en los que se incluya la materia de Valenciano: Lengua y Literatura.

3. El certificado de nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y con el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 7027, 20.05.2013), será la competencia idiomática necesaria para vehicular áreas no lingüísticas en la lengua extranjera del certificado correspondiente, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional y Formación de las Personas Adultas. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2018, con carácter transitorio y hasta el curso académico 2026-2027, se considerará que dispone de la competencia suficiente para vehicular áreas en inglés el profesorado que acredite el nivel de conocimiento B2 de inglés, de acuerdo con el MCER.

4. El máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas, la certificación oficial que acredita estar en posesión de la formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, con la modificación efectuada por la Ley orgánica 3/2020, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios del máster anterior, junto con los títulos y certificados incluidos en la disposición transitoria octava de la mencionada ley, son la formación que debe garantizar que la competencia didáctica del profesorado sea la adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que regula la Ley 4/2018, de 21 de febrero, en el artículo 27.

5. Con el fin de que las titulaciones administrativas indicadas a continuación puedan ser comprobadas de oficio por la Administración, los funcionarios de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes que estén en posesión de estas tendrán que instar la inscripción en el Registro de Personal Docente, según lo que dispone la Resolución de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se regula el registro de titulaciones para los procedimientos de provisión de puestos del personal docente no universitario de la Comunitat Valenciana (DOGV 7273, 14.05.2014):

a) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

b) Diploma de Mestre de Valencià.

c) Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera.

d) Certificado de nivel C1, o superior, de conocimientos de valenciano de la JQCV o equivalentes.

e) Certificado de nivel B2, o superior, de idiomas extranjeros, de acuerdo con el MCER.

Todo esto, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria primera de la Orden 3/2020, modificada por la Orden 4/2021, de 4 de febrero (publicada el 08.02.2021).

6. A tal efecto, el profesorado deberá presentar sus solicitudes en los órganos que se determinen para cada título en la Resolución de 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7054, 26.06.2013).

7. Las titulaciones administrativas inscritas o expedidas por los registros de conocimientos de valenciano y de formación del profesorado, dependientes de los órganos competentes en materia de política lingüística y formación del profesorado no universitario, serán anotadas de oficio en el Registro de Personal Docente al personal funcionario de carrera, en prácticas e integrantes de las bolsas de trabajo de los cuerpos docentes.

4.2.1.5.b. Catalogación de puestos de trabajo docentes en valenciano

Según la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013), los puestos de trabajo correspondientes, entre otros, a los funcionarios docentes del cuerpo de profesores/as y catedráticos/as de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos, con independencia de que sean ocupados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes, y los puestos de trabajo correspondientes al profesorado de Religión están catalogados con requisito lingüístico de valenciano, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional primera de la mencionada orden.

4.2.1.5.c. Clasificación de puestos de trabajo docente en lengua extranjera

1. De acuerdo con la Resolución de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que imparten en una lengua extranjera, áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 6969, 20.02.2013), la clasificación de puestos con perfil lingüístico en lenguas extranjeras será consecuencia directa de que los titulares definitivos o provisionales de estos impartan áreas, materias o módulos no lingüísticos en lengua extranjera y únicamente determina que las sustituciones de estos se realizarán en régimen de interinidad con profesorado con las competencias lingüísticas acreditadas.

2. En este sentido, la dirección de los centros educativos debe registrar, en el procedimiento informático de gestión de horarios y grupos ITACA, qué docentes imparten áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera para poder clasificar por un curso escolar sus puestos con el requisito lingüístico correspondiente de la lengua en la que se vehiculan las áreas, materias o módulos correspondientes. Aquellos centros cuya gestión de horarios y grupos no se haga mediante este procedimiento informático han de comunicar los datos a la Inspección Territorial de Educación de la dirección territorial correspondiente, al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente y al Servicio de Educación Plurilingüe de la dirección general en materia de ordenación.

3. El personal docente que imparta materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera, de acuerdo con el Proyecto lingüístico de centro, deberá estar habilitado o tener acreditada la competencia lingüística de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 19 de junio de 2012, de la Subdirección General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca al profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria para la acreditación en lenguas extranjeras para impartir áreas, ámbitos, materias o módulos no lingüísticos (DOGV 6803, 25.06.2012).

4.2.1.6. Libros de texto y otros materiales curriculares

1. Los libros de texto y otros materiales curriculares son los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del programa completo de una materia, áreas o módulos, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunitat Valenciana. Se trata del material que se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y/o el resto de los materiales didácticos que tengan que utilizarse en el desarrollo de las distintas enseñanzas y, de acuerdo con el Plan director de coeducación, se deben incorporar materiales de autoría femenina.

2. El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos tiene que permitir el avance de todo el alumnado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

– La mirada global y respetuosa con todas las culturas desde una perspectiva crítica.

– La eliminación de barreras de acceso y de comunicación.

– La perspectiva de género, promoviendo la igualdad.

– El lenguaje inclusivo.

– La presencia equitativa de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos.

– La eliminación de barreras de acceso y de comunicación.

– La diversidad y riqueza de materiales.

– Que estén libres de estereotipos sexistas o discriminatorios.

3. Los libros de texto y el resto de los materiales curriculares deben estar en consonancia con la lengua curricular en la que se deba vehicular la asignatura, según lo que se establezca en el PLC autorizado.

4. En la elaboración y la utilización de materiales curriculares, el profesorado se deberá atener a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual, Texto Refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE 97, 22.04.1996), modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, (BOE 268, 05.11.2014), por el Real Decreto ley 2/2018, de 13 de abril (BOE 91, 14.04.2018), y por la Ley 2/2019, de 1 de marzo (BOE 53, 02.03.2019), en cuanto a las citas, reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica.

Respecto a la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y/o material didáctico en los centros públicos y privados concertados, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7806, 15.06.2016), así como a la convocatoria correspondiente al curso 2022-2023 y a las instrucciones dictadas a tal efecto.

Los centros docentes deben orientar sus actuaciones hacia la reutilización de libros de texto y materiales didácticos, así como hacia la elaboración de materiales propios.

5. Los departamentos didácticos o equipos pedagógicos podrán optar por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares que desarrollen el currículo de la materia correspondiente o por materiales didácticos de elaboración propia que se ajusten a la normativa vigente en la Comunitat Valenciana, siempre considerando los formatos que se adapten al alumnado con necesidades específiques de apoyo educativo que requiera una presentación accesible de estos.

6. La relación de los libros de texto y el resto de los materiales curriculares, seleccionados en cada centro por el órgano competente, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del centro durante el mes de junio. Se deberá informar a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

7. Dada la situación de cambio legislativo que implicará la implantación de los nuevos currículos por aplicación de la LOMLOE, y de acuerdo con las Instrucciones de renovación y reposición de libros de texto y material curricular para el curso 2022-2023, del director general de Centros Docentes, y también con las correspondientes resoluciones del programa de banco de libros de texto y material curricular para el curso 2022-2023.

8. Con carácter general, los libros de texto y el resto de los materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años desde la fecha en la que se hayan adoptado.

Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y/o materiales curriculares didácticos que estén en buen estado, con el fin de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad. Por eso, se tendrá que reponer únicamente aquel material que esté deteriorado y no reúna las condiciones necesarias para ser reutilizado.

En el caso de ser imprescindible la renovación o reposición de libros de texto, materiales didácticos o material de elaboración propia, se llevará a cabo la dotación económica en los centros en función de las necesidades y la dotación presupuestaria máxima para cada uno de estos.

9. La selección y adopción de los libros de texto y/u otros materiales didácticos no requerirá la autorización previa de la Administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa y, además, deberán estar en la lengua correspondiente según el Proyecto lingüístico de centro. Así mismo, deben usar lenguaje inclusivo y deben reflejar y fomentar el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales.

10. Las normas de utilización y conservación de los libros de texto y material curricular cedidos al alumnado en régimen de préstamo se deben incluir en las normas de organización y funcionamiento del centro escolar. Tanto el programa de reutilización como las normas de utilización y conservación tendrán que ser aprobados por el claustro y por el consejo escolar.

11. El consejo escolar podrá constituir una comisión para la coordinación y gestión del banco de libros y material curricular, sin perjuicio de las funciones asignadas a la persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares en el apartado 5.6.5 de estas instrucciones.

12. En el caso de los centros privados concertados, la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los materiales didácticos y libros de texto y la determinación de las funciones encomendadas en este punto corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.

13. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y en lo que dispone la LOMLOE.

4.2.1.7. Productos de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad

Los centros podrán solicitar productos individuales de apoyo a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el acceso al currículo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 08.11.2019).

4.2.1.8. Programa anual de comedor escolar

1. La dirección del centro docente ha de elaborar, para cada curso, un programa que debe ser aprobado por el consejo escolar del centro, y que ha de respetar y desarrollar el proyecto educativo de comedor escolar del centro y establecer los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor en cada curso.

2. Serán de aplicación:

– La Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.12), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016).

– El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018).

– Aquellas otras normas o instrucciones que pueda desarrollar tanto la conselleria competente en materia de educación como la competente en materia de sanidad para establecer medidas higiénico-sanitarias de prevención de la salud del alumnado y del personal docente y no docente que sea usuario de este servicio complementario.

4.2.1.9. Programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios

1. Respecto a las actividades complementarias y a las actividades extraescolares, se estará a lo que se especifica en los artículos 72 y 73 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, respectivamente.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, corresponde a la persona titular de la vicedirección del centro promover y organizar la realización de actividades extraescolares y complementarias, según las directrices aprobadas por el consejo escolar del centro.

3. Los servicios complementarios se refieren al servicio complementario de comedor escolar, de transporte escolar, la biblioteca escolar y otros servicios complementarios.

4. En las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios se deberá tener en cuenta que sean accesibles para todo el alumnado, que no discriminen a ningún miembro de la comunidad educativa y que no tengan ánimo de lucro.

5. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente y no docente fuera del centro, o se alarguen más allá de la finalización de la jornada escolar, corresponde a la dirección del centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en los que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo que dispone el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 2931, 17.02.1997); y sus modificaciones posteriores efectuadas por el Decreto 88/2008, de 20 de junio (DOGV 5791, 24.06.2008); por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo (DOGV 6531, 30.05.2011); y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio (DOGV 7299, 19.06.2014), y el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019). En este caso, los gastos serán a cargo del presupuesto del centro.

6. Se ajustará, además, a lo que se establece en la normativa siguiente:

– El claustro de profesorado y el consejo de delegadas y delegados tendrán competencia para realizar propuestas en cuanto a actividades complementarias y extraescolares, del mismo modo que las asociaciones de madres y padres, y las asociaciones del alumnado, según lo establecido respectivamente en el Decreto 126/1986 (DOGV 466, 14.11.1986) y en el Decreto 127/1986 (DOGV 462, 10.11.1986).

– El Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar (DOGV 186, 23.08.1984), el Real decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 105, 02.05.2001), así como lo que dispone la normativa específica que se dicte para establecer las condiciones para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo durante el curso 2022-2023, y la convocatoria correspondiente de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar durante este curso escolar.

– La Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación (DOGV 6839, 13.08.2012), modificada por la Orden 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7845, 05.08.2016).

También es aplicable el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat (DOGV 8323, 22.06.2018), y la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos para el curso escolar 2022-2023.

7. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyen en la PGA serán organizados y realizados por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, y se harán con la participación de toda la comunidad educativa, especialmente, de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales. En todo caso, las personas que desarrollen actividades extraescolares con el alumnado del centro menor de edad deberán aportar el certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales.

8. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios podrá incluir, entre otros:

a) Las actividades y servicios culturales.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

c) Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca del centro.

e) Todas las que se consideren convenientes.

9. Estas actividades, pueden estar promovidas por otras administraciones, organizaciones y entidades de iniciativa social, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y su profesorado. En este sentido, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte promoverá acuerdos con las diputaciones y los ayuntamientos para la organización y financiación de las actividades extraescolares señaladas.

10. Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna menor de edad, la autorización previa de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales, en la que deberá constar:

– Nombre y apellidos y número de DNI, pasaporte u otro documento legal de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales que autorice la participación del alumnado en la actividad. En el caso de separación legal, el documento deberá estar firmado por el progenitor/a o representante legal con quien el alumno/a conviva, sin perjuicio de lo indicado en la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación (DOGV 8490, 20.02.2019).

– Nombre, apellidos y curso del alumno o de la alumna al que se autoriza.

– Lugar donde se desarrollará la actividad.

– Hora de comienzo y hora de finalización aproximada de la actividad.

– Profesores y profesoras responsables.

– Precio de la actividad.

– Observaciones de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales.

– En el reverso de la autorización podrán indicarse las normas de comportamiento del alumnado.

La organización del personal, de las medidas y de los apoyos tendrán que garantizar la participación de todo el alumnado en las actividades extraescolares. Cuando se trate de la participación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se facilitará la participación de las familias y/o de los agentes externos.

11. En los centros en los que haya servicios residenciales, el personal especializado programará las actividades residenciales y formativas, de acuerdo con las directrices elaboradas previamente por el consejo escolar del centro y bajo la coordinación y la supervisión de los órganos residenciales correspondientes. Así mismo, colaborará en la programación de aquellas actividades que se refieran a la orientación y la tutoría de alumnado y a las actividades complementarias.

12. De acuerdo con la Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos (DOGV 7829, 15.07.2016), los centros docentes que dispongan de unidades específicas pueden participar en la convocatoria anual para la subvención de las actividades complementarias en las que participe este alumnado: https://ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa/activitats-complementaries.

4.2.1.10. Programa de actividades formativas de centro

1. El Plan bienal de formación permanente del profesorado de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (de ahora en adelante, PFP), dentro de su período de vigencia, es el instrumento que establece los objetivos, define las líneas estratégicas y la planificación de la formación permanente del profesorado no universitario, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El Programa de actividades formativas de centro (PAF), dentro del marco general establecido para toda la Comunitat Valenciana por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional a través de su PFP, y teniendo en cuenta los planes anuales de actuación (PAA) de los CEFIRE de referencia y las necesidades formativas del centro, establece para cada curso escolar el conjunto de actividades formativas destinadas a contribuir a la mejora de los centros y al éxito de su alumnado tanto en el terreno personal, social, como propiamente escolar, desde las más altas cotas de presencia y participación, igualdad y coeducación.

2. Este programa formará parte de la programación general anual (PGA), tendrá como finalidad alcanzar los objetivos establecidos en el PEC y en el Plan director de coeducación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

3. La persona coordinadora de formación del centro (de ahora en adelante, CFC), en estrecha colaboración con la dirección de este, articulará la identificación de necesidades formativas, tanto colectivas como individuales, del claustro y personal de apoyo, y las incluirá en el PAF. También buscará la complementariedad con las diferentes ofertas formativas definidas en el marco del PFP de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

4. El PAF será evaluado en el marco de la memoria final de curso, junto con el resto de los elementos que conforman la PGA, por la persona CFC en estrecha colaboración con la dirección del centro, las diferentes personas coordinadoras de las actividades formativas (CAF) y otros agentes educativos participantes, teniendo en cuenta el impacto que ha tenido en la mejora de la práctica docente, la calidad de la enseñanza y la opinión del claustro de profesorado. Las propuestas de mejora se tendrán en cuenta cuando se diseñe el nuevo PAF.

4.2.2. Plan de actuación para la mejora

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 98.1 del Decreto 252/2019, el Plan de actuación para la mejora (PAM), considerado como la parte pedagógica de la PGA, es el documento en el que se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo y en su entorno, durante un curso escolar.

2. Las finalidades del PAM se establecen en el artículo 98.2 del citado Decreto 252/2019, y son las siguientes: incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza los objetivos y las competencias educativas correspondientes, reducir el absentismo escolar, mejorar la competencia emocional y las habilidades de interacción social del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa y desarrollar acciones para prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

3. Los centros educativos incluirán en su Plan de actuación para la mejora (PAM) del curso 2022-2023 el diseño y organización de actividades que tengan como principio fundamental la consolidación, refuerzo y recuperación de los aprendizajes imprescindibles para que todo el alumnado pueda seguir con éxito el curso 2022-2023, especialmente el alumnado con mayores dificultades de aprendizaje.

4. Además, los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, podrán organizar programas o actuaciones de diseño propio que desarrollen cualquiera de las líneas de actuación especificadas en el artículo 4 del Decreto 104/2018, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y que tendrán que incluir en su PAM.

5. Para el desarrollo del PAM, el centro contará con los recursos personales que tenga asignados para cada curso escolar. Sin embargo, la dirección general competente en materia de personal docente, en el caso de los centros públicos dependientes de la Generalitat, y la dirección general competente en materias de centros docentes, en el caso de los centros concertados, podrá asignar para cada curso escolar profesorado adicional a los centros docentes para el desarrollo de este programa, para lo que tendrá en cuenta la propuesta realizada por la dirección general competente en materia de innovación educativa y ordenación.

6. Con el objetivo de organizar la práctica docente, y con el conocimiento de la dotación completa de horas de profesorado de la que disponen, los centros educativos deberán elaborar el diseño de las actuaciones que se llevarán a cabo dentro de su PAM durante el curso 2022-2023. Este diseño deberá ser aprobado por el claustro y el consejo escolar junto con la PGA antes del 15 de noviembre de 2022. Posteriormente, se deberán cumplimentar las actuaciones que configuren el PAM del curso 2022-2023 en el apartado correspondiente de ITACA.

7. De acuerdo con lo que establece el artículo 98.3 del Decreto 252/2019, el PAM deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

b) La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al Plan de igualdad y convivencia.

c) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM.

4.2.2.1. Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán para atender la diversidad del alumnado desde una perspectiva inclusiva

4.2.2.1.a. Consideraciones generales

Cada centro, siempre partiendo del análisis de las barreras contextuales para la inclusión, tendrá que describir cuáles son las medidas, actuaciones, planes y programas necesarios para dar respuesta educativa para la inclusión de todo el alumnado.

Las líneas generales que deberán centrar el diseño anual que los centros deberán realizar en su PAM, deberán partir de las medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado que hayan establecido, y que están descritas en el apartado 1.2.6.4 de estas instrucciones.

4.2.2.1.b. Propuesta pedagógica de departamento

1. Cada departamento, coordinado y dirigido por el jefe de departamento, y en el caso de los centros privados el órgano con competencias análogas, tiene que elaborar la propuesta pedagógica de departamento, y tiene que reflexionar de manera compartida sobre el sentido de sus actuaciones, la coherencia de las propuestas que ofrecen al alumnado y la adecuación de la organización y selección de los materiales.

2. La propuesta pedagógica para cada departamento tiene que concretar los elementos del currículo necesarios para planificar la acción educativa, así como los instrumentos de recogida y registro de información, y la respuesta educativa para la inclusión. La propuesta incluirá, al menos, los siguientes elementos: la concreción de las competencias específicas en el ciclo o curso en cuestión, la selección de los saberes básicos necesarios para adquirir y desarrollar las competencias específicas, y la concreción de los criterios de evaluación de las competencias específicas.

Estos acuerdos tienen que formar parte de la propuesta pedagógica correspondiente, que se tiene que recoger en la concreción curricular del centro.

3. La concreción curricular, además de la propuesta pedagógica prevista en el punto 2, tiene que incluir:

– Los modelos de informes de evaluación para la ESO y el Bachillerato.

– Los instrumentos de recogida y de registro de la información.

4. Los centros elaborarán las propuestas pedagógicas imprescindibles para iniciar en el curso 2022-2023 su implantación en los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato.

4.2.2.1.c. Programaciones de aula

1. Las programaciones de aula, fruto de la reflexión pedagógica, deben considerarse un instrumento flexible y abierto, en construcción, revisión y mejora constantes y se elaborarán para cada curso escolar, por parte del profesorado, bajo la coordinación de la COCOPE a partir de la concreción curricular de centro y las propuestas pedagógicas de departamento.

2. Las programaciones de aula deben proyectar las intenciones educativas del profesorado en la organización de las situaciones de aprendizaje y desarrollo que se ofrecerán al grupo clase en el contexto educativo, de acuerdo con las características, los intereses y las necesidades colectivas e individuales del alumnado.

3. Programaciones de aula para los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato.

Dado que en el curso 2022-2023 los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato tienen que tomar como referentes de evaluación lo que disponga la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de estas etapas en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, las programaciones de aula se tienen que ajustar a lo que se describe a continuación. La programación de aula partirá de la propuesta pedagógica de departamento y tendrá que incluir para cada materia o ámbito, al menos, los siguientes elementos:

a) Las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo.

b) Los criterios de evaluación asociados a las situaciones de aprendizaje planteadas.

c) La organización de los espacios de aprendizaje.

d) La distribución del tiempo.

e) La selección y organización de los recursos y materiales.

f) Las medidas de atención para la respuesta educativa para la inclusión.

g) Los instrumentos de evaluación.

4. Las programaciones de aula correspondientes a los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato se irán elaborando a lo largo del curso 2022-2023, sin perjuicio que a finales del mes de octubre se entregue a la dirección del centro un esquema básico que recoja los aspectos fundamentales indicados en el apartado anterior.

5. Programaciones de aula para los cursos segundo y cuarto de ESO y segundo de Bachillerato.

Dado que en el curso 2022-2023 los cursos segundo y cuarto de ESO y segundo de Bachillerato tienen que tomar como referentes de evaluación lo que se disponga el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell (DOGV 7611, 09.09.2015), y el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV 8284, 30.04.2018), las programaciones de aula se tienen que ajustar a lo que se disponga en el mencionado decreto.

6. En cuanto a las programaciones de aula correspondientes a los cursos segundo y cuarto de ESO, y segundo de Bachillerato, con carácter general se podrán mantener durante el curso 2022-2023 las programaciones elaboradas el curso anterior, dado que tendrán que ser elaboradas de nuevo de acuerdo con el nuevo currículo para su aplicación durante el curso 2023-2024.

7. Las indicaciones siguientes son aplicables para las programaciones de aula de todos los cursos de la ESO y el Bachillerato:

a) Las programaciones de aula tendrán en cuenta lo que dispone el Decreto 104/2018 y la Orden 20/2019, en relación con la adecuación personalizada de estas programaciones, con la finalidad de que todo el alumnado pueda participar en las actividades de su grupo clase y alcanzar los objetivos y las competencias clave de la etapa, de modo que se dé respuesta a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje.

b) De acuerdo con el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021), los equipos docentes pueden contar con el asesoramiento del personal del departamento de Orientación Educativa y Profesional en el proceso de personalización de las programaciones de aula a las características y necesidades del grupo clase, puesto que esta es la herramienta más eficiente para dar la respuesta educativa a la diversidad en los niveles II y III y, por lo tanto, para la eliminación de las barreras a la inclusión más habituales.

c) La evaluación de las programaciones de aula será realizada por el personal docente responsable de su aplicación, de acuerdo con los criterios adoptados por la COCOPE y en el marco de la evaluación del PAM.

d) Se tienen que incorporar medidas para difundir las buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como medidas dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y discriminación por causa de intolerancia, especialmente referida a condiciones de diversidad funcional, género, orientación e identidad sexual, etnia o creencias religiosas.

8. Las programaciones de aula tienen que estar a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa. El personal especializado de apoyo deberá tener en cuenta la programación de aula para adecuar el programa personalizado de adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

9. En el caso de la organización curricular por ámbitos de conocimiento de primero y, en su caso, de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, hay que tener en cuenta lo que se establezca en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. En este sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las programaciones de aula tienen que incluir aspectos metodológicos y de organización propios que requieren los entornos virtuales de aprendizaje (EVA), así como las nuevas funciones del profesorado y del alumnado. Hay que priorizar los modelos colaborativos de trabajo, los modelos de tutorización y dinamización que refuerzan el aprendizaje autónomo del alumnado y el acompañamiento pautado en este proceso.

b) En la programación del ámbito participarán los departamentos de las materias agrupadas en este, que será concretada por quienes lo tenga que impartir en cada grupo, sea un profesor o una profesora individual, sea en régimen de codocencia.

c) En la programación del ámbito hay que atender a lo que establece el Proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en cuanto a metodología y lengua vehicular.

d) En la URL: https://portal.edu.gva.es/formaciodelprofessorat/es/recursos-ambitos-eso/, se incluyen orientaciones para acceder a los recursos didácticos proporcionados por los CEFIRE o por los centros educativos para el desarrollo de los ámbitos.

e) También se puede encontrar información y orientaciones sobre el trabajo por ámbitos y sobre las programaciones en ámbitos en la URL: https://rebostdigital.gva.es/category/pd_i_ambits/ambits/.

4.2.2.1.d. Actividades del departamento de Orientación Educativa y Profesional

1. La planificación de las actividades del departamento de orientación recogerá las actuaciones que este órgano de coordinación tiene que realizar durante un curso escolar para apoyar al centro en el desarrollo de la orientación educativa y profesional.

2. Estas actividades se tienen que elaborar teniendo en cuenta los criterios referidos a la orientación académica y profesional fijados por el claustro y la propuesta de organización que haga la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones. Incorporará las actuaciones prioritarias a desarrollar dentro de cada una de las líneas estratégicas, teniendo en cuenta también la memoria final del curso anterior y los acuerdos de la agrupación de orientación de zona.

3. La planificación de las actividades tiene que contemplar, al menos, los elementos siguientes:

a) Actuaciones de apoyo a las líneas estratégicas de la orientación:

a.1. Enseñanza-aprendizaje.

a.2. Igualdad y convivencia.

a.3. Transición y acogida.

a.4. Orientación académica y profesional.

b) Programas y actuaciones que se desarrollarán de forma conjunta o en coordinación con la agrupación de orientación de zona.

c) Estrategias de coordinación: internas y externas.

4. En todos los casos las actividades anteriores formarán parte de la programación general anual del centro.

5. En la organización y el funcionamiento de los departamentos de Orientación Educativa y Profesional se deben tener en cuenta las tareas diferenciadas de las personas que los integran y los criterios de participación en el centro, de acuerdo con la normativa vigente que les es aplicable.

6. Al finalizar el curso escolar, los departamentos de Orientación Educativa y Profesional tienen que elaborar una memoria final, la cual tiene que comportar un proceso de reflexión conjunta entre las personas miembros sobre las actuaciones realizadas con relación a las actividades, la organización y el funcionamiento del equipo, los procesos y resultados obtenidos y las propuestas de mejora.

7. Las agrupaciones de orientación de zona y las agrupaciones de orientación singulares tienen que realizar, al final del curso escolar, una valoración de las tareas realizadas y hacer propuestas de mejora y de actuaciones que hay que realizar para el curso siguiente.

4.2.2.1.e. Programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial «PROA+» (2021-2024)

Se trata de un programa de carácter plurianual que tiene como eje fundamental el refuerzo de los centros que presenten una mayor complejidad educativa con el fin de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado. Podrán participar los centros con un porcentaje igual o superior al 30 % de alumnado vulnerable en Educación Secundaria y los centros rurales, situados en zonas con alta dispersión de la población o deprimidas social, económica o culturalmente. La participación en el programa PROA+ viene condicionada por la aprobación de un mínimo del 60 % del profesorado del claustro y la firma de un contrato-programa.

El programa PROA+ se regirá por las resoluciones de 25 de marzo de 2022 (DOGV 9309, 30.03.2022), de 7 de abril de 2022 (DOGV 9317, 11.04.2022, de 7 de junio de 2022 (DOGV 9362, 15.06.2022),) y de 17 de junio de 2022 (DOGV 9367, 22.06.2022), del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por las que se desarrolla un programa de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado al alumnado más vulnerable educativamente, dentro del programa de cooperación territorial «PROA+» (2021-2024).

4.2.2.2. La actualización de los diferentes planes y programas desarrollados por el centro, con mención especial al Plan de igualdad y convivencia

4.2.2.2.a. Revisión del Proyecto educativo de centro

Este subapartado incluirá, al menos, la modificación de los planes y programas que forman parte del PEC, si se han aprobado en el curso 2021-2022 o si hay previsión de revisión.

Esta modificación, como ya se ha dicho anteriormente, no ha de llevar a la realización de un trabajo burocrático de modificación del PEC y de los planes y programas que forman parte del mismo, sino a un trabajo organizativo real que permita un mejor funcionamiento del centro centrando las actuaciones en el trabajo directo con el alumnado, especialmente con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y con aquel que se haya visto afectado por la situación derivada de la pandemia (confinamientos parciales, periodos de cuarentena, etc.) durante el curso anterior.

Respecto a las tareas de revisión y seguimiento de los planes y programas que se han de realizar con diversa periodicidad a lo largo del presente curso, no será necesario que los centros elaboren documentos específicos sino que bastará que la revisión y seguimiento se realice en el marco de la elaboración de la memoria de final de curso, que deberán realizar a la finalización del período lectivo y mediante la cual, el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, y más específicamente las actuaciones incluidas en su PAM.

Respecto a la adopción de medidas para el fomento de la igualdad y la convivencia, los centros educativos podrán poner en marcha estrategias, avaladas por la evidencia científica, orientadas y concretadas para la promoción de la igualdad, la convivencia positiva y la prevención de la violencia. También determinarán las medidas de abordaje educativo, siempre de carácter educativo y restaurativo y que tengan en cuenta las variables contextuales, concretadas en el ámbito de centro y su entorno, de aula e individual.

4.2.2.2.b. La situación del Proyecto lingüístico del centro y la aplicación del programa

1. En cada centro de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato sostenido con fondos públicos se tiene que aplicar el Programa de educación plurilingüe e intercultural, de acuerdo con el Proyecto lingüístico de centro (PLC) autorizado por la dirección territorial correspondiente, en cuanto a la organización y el tratamiento didáctico de la enseñanza y uso vehicular de las lenguas y a la promoción del uso del valenciano en los diversos ámbitos de intervención en el centro educativo, según se indica en el artículo 15 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano (DOGV 8240, 22.02.2018). Las innovaciones didácticas y medidas organizativas previstas en el PLC para cada curso escolar se tienen que recoger en la programación general anual.

2. Todos los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato públicos y privados sostenidos con fondos públicos tienen un PLC autorizado en vigor durante todo el curso 2022-2023. El profesorado, a través de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro, tiene que hacer un seguimiento del PLC, teniendo en cuenta el progreso del alumnado en el logro de los niveles de referencia en lenguas, los procesos didácticos y organizativos y la extensión del uso del valenciano.

3. La adecuación del PLC en los niveles de primero, tercero de ESO y primero de Bachillerato a la nueva estructura curricular determinada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), y los reales decretos que la desarrollan, quedarán reflejados en la programación anual del curso 2022-2023.

4. Las mejoras y las innovaciones derivadas de la evaluación de la aplicación del PLC tienen que constar en el Plan de actuación para la mejora y se tienen que incluir en la programación general anual, según se indica en el artículo 17.2 de la Ley 4/2018.

5. El profesorado de los centros puede contar con la orientación y el apoyo de la asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe, en especial sobre enfoques metodológicos, actividades de innovación, material de apoyo y para la modificación y el seguimiento del Proyecto lingüístico de centro.

4.2.2.2.c. Otras concreciones del proyecto educativo

La PGA recogerá también las líneas de actuación siguientes de acuerdo con las propuestas de mejora elaboradas el curso anterior relacionadas con todos los planes, medidas y programas desarrollados por el centro.

4.2.2.3. Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM

Este apartado incluirá los criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del Plan de actuación para la mejora, y que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas durante el curso anterior.

4.3. Elaboración, aprobación, tramitación, difusión, seguimiento y evaluación de la PGA

1. Elaboración.

De acuerdo con lo que establece el artículo 96 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, el equipo directivo coordinará la elaboración de la programación general anual del centro y se responsabilizará de la redacción de la PGA, de acuerdo con las propuestas efectuadas por el consejo escolar del centro y el claustro del profesorado, y estudiará las propuestas formuladas por el consejo de delegados y las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado del centro.

La elaboración se realizará a principio de cada curso escolar y se adecuará a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

En cuanto al currículo, los centros elaborarán las propuestas pedagógicas imprescindibles para iniciar en el curso 2022-2023 su implantación en los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato.

El proceso de elaboración de la PGA constará de los pasos siguientes:

a) Aportación, en su caso, a la dirección del centro, de propuestas del consejo escolar, del claustro de profesorado, del consejo de delegados y de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales y del alumnado.

b) Redacción de la propuesta de PGA por el equipo directivo del centro.

c) Traslado de la propuesta de PGA, preferentemente por vía electrónica, a los miembros del claustro de profesorado y a los diversos sectores del consejo escolar del centro.

d) Informe del claustro.

e) Informe de la dirección del centro.

La dirección del centro ha de establecer el calendario para cada uno de los trámites señalados.

El modelo de documento base de la PGA está disponible en ITACA. El secretario o secretaria del centro será la persona responsable del registro en ITACA de todos los datos administrativos y estadísticas, así como de vincular el resto de los documentos e informaciones incluidos en la PGA.

2. Aprobación y tramitación.

Será aprobada, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 del Decreto 252/2019, según lo que establece la normativa vigente, lo que supone que, desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, esta aprobación corresponde al consejo escolar del centro, teniendo en cuenta el informe previo de la dirección del centro y del claustro.

Una vez aprobada se registrarán todos los elementos que componen la PGA (administrativos, estadísticos, pedagógicos) en el sistema de información ITACA o, en todo caso, haciendo uso de las aplicaciones que la Administración ha puesto a disposición de los centros y se remitirá por esta vía.

La fecha límite para la aprobación y registro de la PGA y la puesta a disposición de la misma por vía electrónica ante la Administración educativa será el 15 de noviembre.

Los datos del cuestionario estadístico sobre la sociedad de la información, que deberá registrarse en ITACA, deben cumplimentarse y trasladarse a la Administración educativa también con fecha límite 15 de noviembre.

3. Difusión, seguimiento y evaluación.

La dirección del centro pondrá a disposición de la comunidad educativa la PGA aprobada, en formato preferentemente electrónico o telemático. Un ejemplar de esta quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente en formato electrónico o por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se entregará una copia a cada sector de los que hay representados en el consejo escolar del centro y la junta directiva de las asociaciones de madres y padres y/o personas tutoras legales del alumnado del centro, en formato preferentemente electrónico.

Al finalizar el período lectivo de cada curso escolar, el consejo escolar del centro, el claustro y el equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la PGA, y más específicamente las actuaciones del PAM, y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado y reflexionarán sobre la evolución del curso y los aspectos mejorables.

A tal efecto, el equipo directivo, elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, análisis y valoración del consejo escolar del centro, en la que se incluirán propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la programación general anual del curso escolar siguiente, y se concretarán en actuaciones en la elaboración del diseño del PAM.

La Inspección de Educación ha de comprobar que la PGA cumple con la normativa aplicable y ha de notificar a la dirección del centro posibles incumplimientos, que deberán ser corregidos por esta última. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la Inspección de Educación y comunicada al consejo escolar del centro.

4.4. Memoria de final de curso

1. Para la elaboración de la memoria final de curso, el equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente.

Los resultados de la evaluación de las barreras detectadas en el contexto escolar que dificultan la inclusión del alumnado deben formar parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al Plan de actuación para la mejora del curso siguiente.

A partir del curso escolar 2022-2023 se evaluarán en el marco de la memoria final de curso todos los planes y programas que conformen el Proyecto educativo de centro, no siendo necesaria la elaboración de documentos específicos.

2. La memoria se adaptará a los principios de realismo, sencillez y concreción, y se realizará a través de un formulario determinado por la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se pondrá a disposición de los centros y que será cumplimentado por vía electrónica o telemática.

3. La memoria de final de curso será aprobada por el claustro y por el consejo escolar del centro y se pondrá a disposición de la comunidad educativa en formato preferentemente electrónico De forma previa a la aprobación, será preceptiva la correspondiente evaluación de la PGA hecha por el consejo escolar, el claustro y el equipo directivo.

4. La memoria será puesta a disposición de la Administración, exclusivamente por vía electrónica o telemática.

5. La fecha límite para la remisión de la memoria final a la Administración educativa será el 22 de julio de 2023.





5. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se constituirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Equipos educativos.

c) Departamentos didácticos.

d) Departamento de Orientación Educativa y Profesional.

e) Tutorías.

f) Otras figuras de coordinación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), con el fin de favorecer la autonomía de los centros, la dirección de estos, oído el claustro y el consejo escolar, podrá asignar a determinado personal docente del centro la realización de otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado, y a propuesta de la jefatura de estudios. En este sentido, las horas de dedicación de este personal a las tareas anteriores irán a cargo del número global de horas lectivas semanales establecido en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 252/2019.

3. La atribución horaria correspondiente a los órganos de coordinación docente se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.5. de esta resolución.

5.1. Comisión de coordinación pedagógica. Composición, coordinación y funciones

De acuerdo con el capítulo II (art. 36 y 37) del Decreto 252/2019, se establece lo siguiente:

1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de manera habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.

2. En los centros educativos de Educación Secundaria y en las secciones de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa específica que determine su creación, se constituirá la comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, como mínimo, por la directora o director del centro, que será la presidenta o presidente, las jefas o los jefes de estudios y las direcciones de departamento. En el ejercicio de su autonomía, la dirección del centro podrá nombrar a otras personas como integrantes de esta comisión.

Asimismo, podrá intervenir en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, con voz y sin voto, otro personal que designe la dirección del centro.

3. La comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.

4. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona que designe la dirección del centro de entre sus miembros a propuesta de la comisión.

5. Sus atribuciones serán las que establece el artículo 37 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

6. El calendario de reuniones y el programa de actividades de la comisión de coordinación pedagógica del centro se incluirán en la PGA. Las reuniones serán convocadas por la presidencia de la comisión, y la asistencia a estas será obligatoria para todas las personas miembros.

5.2. Equipos educativos. Composición, coordinación y funciones

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto 252/2019, se establece lo siguiente:

1. En la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato actuarán como órgano de coordinación docente los equipos educativos.

2. Se constituirá un equipo educativo para cada uno de los grupos de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato que será coordinado por la persona que ejerza la tutoría del grupo.

3. Los equipos educativos actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios.

4. Sus funciones serán las que establece el artículo 39 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5. Las personas que ejercen la coordinación de los equipos educativos tendrán las funciones indicadas en el artículo 40 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre.

5.3. Departamentos didácticos

1. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias, ámbitos o módulos asignados al departamento. Estará adscrito funcionalmente a un departamento el profesorado que, incluso si pertenece a otro, imparta alguna materia, ámbito o módulo del primero.

2. Los departamentos didácticos en Educación Secundaria actuarán bajo la supervisión de la jefatura de estudios y la asistencia a sus reuniones será obligatoria para todas las personas miembros.

3. Las competencias de los departamentos didácticos, las funciones de la dirección de estos, así como sus rasgos fundamentales son los establecidos en los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

4. En los centros educativos de Educación Secundaria se constituirán los departamentos didácticos siguientes: Artes Plásticas, Biología y Geología, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Informática, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Tecnología, Valenciano: Lengua y Literatura y Religión. Podrán constituirse, además, departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando estas sean impartidas como primera lengua extranjera reflejadas en la plantilla del centro. Además, se constituirá un departamento de Economía en aquellos centros educativos de Educación Secundaria en los que la plantilla del centro tenga previstas 15 horas semanales de Economía (incluidas las horas de dirección de departamento).

5. En los centros educativos donde no se hayan podido constituir los departamentos de Griego y Latín por inexistencia de estas especialidades en su plantilla orgánica y exista el puesto de trabajo de Cultura Clásica, se constituirá un departamento de Griego o Latín. La denominación corresponderá a la materia que tenga más carga lectiva o a una de estas en el caso de dedicación horaria idéntica.

6. Aquel profesorado que posea más de una especialidad o imparta materias adscritas a diferentes departamentos, pertenecerá al departamento a que corresponda la plaza que ocupa con independencia de la adscripción funcional a otro departamento que imparta alguna materia, ámbito o módulo del primero. El profesorado que ocupe un puesto de ámbito quedará adscrito al departamento correspondiente a la especialidad de la que sea titular o, subsidiariamente, por la que haya accedido a este puesto; sin perjuicio de todo esto, también quedará adscrito funcionalmente a los departamentos del resto de materias que imparta.

7. Cuando un profesor o profesora perteneciente a un departamento no imparta docencia en este y esté adscrito funcionalmente a otro departamento, formará parte de los dos y conservará el derecho a participar en las reuniones del departamento a que pertenece.

8. Los departamentos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos/as con destino definitivo de la especialidad del departamento. Sin embargo, la dirección del centro, oído el departamento, podrá designar a una profesora o profesor del cuerpo de profesorado de Enseñanza Secundaria o del profesorado técnico de Formación Profesional, preferentemente con destino definitivo en el centro, para ejercer la dirección del departamento.

9. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento, desarrollará sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular una propuesta no vinculante.

10. La persona que ejerza la dirección del departamento desarrollará sus funciones durante un curso académico y podrá ser prorrogada anualmente, oído el departamento, siempre que continúe formando parte de este.

11. Las personas que ejerzan la dirección del departamento podrán renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

12. Para facilitar la coordinación entre el departamento didáctico y la comisión de coordinación pedagógica, este trasladará los acuerdos que el departamento adopte a la comisión de coordinación pedagógica y se informará a los miembros del departamento de todas las cuestiones acordadas por la mencionada comisión que afecten al departamento.

13. Las direcciones de los departamentos didácticos dispondrán de un número total de horas lectivas de coordinación, según lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560 30.06.2015). Estas horas lectivas se destinarán al desarrollo de las funciones que les atribuye el artículo 43 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2020), además de las complementarias que, por este motivo, tengan asignadas.

5.4. Departamento de Orientación Educativa y Profesional. Composición y funciones

1. La composición y funciones del departamento de Orientación Educativa y Profesional son las que se especifican en los artículos 5 y 6 del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.2021).

2. El departamento de orientación estará integrado, al menos, por los componentes siguientes:

a) El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa.

b) El profesorado docente especializado de apoyo.

c) Una profesora o profesor que lleve a cabo las tareas de información y orientación vinculadas a la ocupación, en el supuesto de que el centro imparta ciclos formativos.

3. Será aplicable el Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (salvo el capítulo V, que ha sido derogado por el Decreto 72/2021, de 21 de mayo), la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Educación Secundaria (BOE 287, 28.11.2008); el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros/as que ejercen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 09.11.2011); el Decreto 104/2018, y la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. El departamento de orientación estará coordinado y dirigido por una dirección de departamento designada por la dirección del centro de entre sus personas miembros, oído el departamento, preferentemente de entre el profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos/as con destino definitivo de la especialidad de Orientación Educativa. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento de orientación, desarrollará sus funciones por suplencia uno de sus miembros, que será designado por la dirección del centro, oído el departamento, que podrá formular una propuesta no vinculante.

5. La persona que ejerza la dirección del departamento desarrollará sus funciones durante un curso académico y podrá ser prorrogada anualmente, oído el departamento, siempre que continúe formando parte de este.

6. Las personas que ejerzan la dirección del departamento podrán renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

7. El departamento de orientación actuará bajo la supervisión de la jefatura de estudios y la asistencia a las reuniones del departamento será obligatoria para todos los miembros. El personal no docente de apoyo a la inclusión podrá participar en las reuniones convocadas a requerimiento de la dirección del departamento.

8. El profesorado que imparta los ámbitos de los diferentes programas desarrollados en los centros educativos (programa de diversificación curricular del 3º de ESO, programas de refuerzo PR4, PAC, atención domiciliaria u otros programas de atención a la diversidad), se integrará funcionalmente en este departamento.

9. Las funciones del personal de apoyo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje son las que establece el artículo 42 de la Orden 20/2019.

10. En cuanto a los especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, asesorarán y colaborarán con los departamentos didácticos en el diseño e implementación de programas preventivos de dificultades específicas de aprendizaje dirigidos a todo el alumnado, especialmente de los primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

11. El personal docente especializado de apoyo de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje destinado en las unidades específicas tiene que atender preferentemente al alumnado escolarizado en la unidad específica, pero cuando las necesidades lo permitan, podrá atender también a otro alumnado escolarizado en el centro. De la misma forma, el personal de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje destinado a la atención del resto del alumnado del centro colaborará con los equipos educativos y con el equipo de la unidad en la inclusión del alumnado de las unidades específicas en el aula ordinaria.

12. El profesorado de la especialidad de Orientación Educativa formará parte de las agrupaciones de orientación de zona referidas en el artículo 10 del Decreto 72/2021. Cada agrupación de zona contará con una persona coordinadora elegida por el resto de miembros, preferentemente entre aquellas con carácter definitivo y que atiendan centros con menos carga de unidades. Esta coordinación, se encargará de convocar las reuniones, levantar las actas de los acuerdos y coordinar los diferentes procedimientos que lleve a cabo la agrupación.

5.5. Tutorías

1. De acuerdo con el artículo 47 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, la acción tutorial tiene por finalidad contribuir, en colaboración con las familias, al desarrollo y apoyo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte del profesorado en los aspectos intelectuales y emocionales, de acuerdo con las características de su edad. La tutoría y la orientación del alumnado tienen que formar parte de la función docente. Cada grupo de alumnado debe tener una tutora o tutor.

2. Para la asignación de las tutorías se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Podrá ser tutora o tutor quién imparta alguna materia, ámbito o módulo del currículo en el mismo grupo.

– El profesorado tutor será designado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos previamente por el claustro y para dar la mejor respuesta educativa al alumnado del centro. Sin embargo, corresponde a todo el profesorado el cuidado, apoyo y seguimiento individual y colectivo de todo el alumnado.

– En primero de Educación Secundaria Obligatoria, las personas que ejerzan la tutoría serán profesorado con destino definitivo en el centro. Excepcionalmente, la dirección del centro podrá designar profesorado sin destino definitivo en el centro y lo comunicará, mediante una propuesta razonada, a la Inspección de Educación.

– El tutor o tutora será profesorado con dedicación completa, únicamente en el supuesto de la imposibilidad de asignar la tutoría a todos los grupos de un centro podrá asignarse la tutoría a profesorado con menos de 12 horas lectivas o itinerante.

– En el caso de la tutoría de las unidades específicas en centros ordinarios, los criterios de asignación serán los especificados en la correspondiente resolución para la organización y funcionamiento de estas unidades para el curso 2022-2023.

3. Con carácter general, los centros docentes tendrán que evitar, en la asignación de las tutorías, materias, ámbitos y programas educativos, que los docentes que son representantes legales de alumnado en el mismo centro ejerzan como profesorado y/o tutores de estos. De acuerdo con el artículo 53.5 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31.10.2015), las personas empleadas públicas «se abstendrán en aquellos asuntos en los cuales tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que puedan suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su empleo público». En el mismo sentido se pronuncia la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 02.10.2015), en su artículo 23 sobre los motivos de abstención para el personal al servicio de la Administración. La docencia en general y la tutoría en particular, al ir asociadas al proceso de evaluación del alumnado, suponen en la circunstancia antes mencionada un conflicto de intereses, que hará falta que los centros eviten en su organización. A pesar de todo, en aquellos casos en que, por no existir otro profesorado de la especialidad o por cualquier otra causa excepcional justificable, este hecho no se pueda garantizar, hará falta que se determinen especialmente mecanismos para una evaluación objetiva por parte de la dirección del centro o persona en quien delegue.

4. Las funciones que tienen que ejercer los tutores y tutoras son las que se indican en el artículo 48 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019). También será de aplicación aquello que se establece en los artículos correspondientes a la tutoría incluidos en la normativa autonómica que regule el nuevo currículo de estas etapas en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, así como la Orden, de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOGV 6046, 30.06.09), y el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008) o normativa que lo sustituya.

5. La jefatura de estudios, con el asesoramiento del departamento de orientación o de quien tenga atribuidas sus funciones, coordinará el trabajo de los tutores y tutoras, y mantendrán con este fin las reuniones periódicas necesarias durante el curso, así como las requeridas para el desarrollo adecuado de esta función. La acción tutorial podrá complementarse mediante el uso de plataformas electrónicas que proporcione la Generalitat o que estén debidamente autorizadas.

6. El horario de tutoría, dado su carácter lectivo, formará parte del horario del alumnado. En las primeras sesiones de tutoría, el tutor o tutora tendrá que informar al grupo, para cada materia, ámbito o módulo, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo, de la programación, de los derechos y deberes del alumnado, del procedimiento de reclamación de calificaciones y del horario de tutorías, así como del sistema de control de faltas de asistencia del alumnado que prevea el Plan de acción tutorial.

En la primera reunión conjunta con las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado del grupo, que se celebrará antes del 15 de octubre y posterior al inicio del curso escolar, la persona tutora informará de todos los aspectos indicados en el apartado anterior. Los centros comunicarán a los representantes legales del alumnado las horas que cada tutor o tutora tiene en su horario para atenderlos.

La persona tutora informará a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado sobre su proceso educativo, por escrito o por los medios telemáticos que la Administración ponga a su alcance, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen.

7. La dirección del centro garantizará, en cuanto a la Educación Secundaria Obligatoria, una reunión informativa, como mínimo trimestral de la tutora o el tutor de grupo con las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado. A petición de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales, y por otros motivos que lo aconsejen, la dirección del centro facilitará un encuentro entre estos y la tutora o tutor del grupo. En estas reuniones podrá participar, si procede, el profesorado que imparta docencia al grupo.

8. Las tutoras y los tutores tendrán a su disposición el asesoramiento del departamento de orientación para la organización de la acción tutorial, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

9. En los centros educativos, tanto institutos como secciones, los tutores y las tutoras de Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de dos horas lectivas dentro de su horario para el desarrollo de las actividades de tutoría (una estará dedicada a todo el grupo de alumnado y la otra se dedicará a la atención individualizada o en grupos de alumnado reducidos).

10. Dado que el estudio, y la correspondiente asistencia a clase para el alumnado, es considerado como un deber del alumnado en la normativa autonómica que desarrolla la igualdad y la convivencia las faltas de asistencia del alumnado serán comunicadas a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal. En caso de reiteración sin justificación, el tutor o tutora tiene que informar a la jefatura de estudios para poner en marcha las actuaciones que se establecen en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de actuación ante situaciones de absentismo escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas obligatorias y Formación Profesional Básica (DOGV 9210, 08.11.2021), que se tendrán que coordinar con el departamento de orientación o con quien tenga atribuidas sus funciones. Los tutores y las tutoras, junto con el profesorado implicado, tendrán que registrar obligatoriamente las faltas de asistencia en ITACA, de forma que se puedan gestionar tanto los avisos como los indicadores de absentismo.

5.6. Otras figuras de coordinación

1. En cuanto a otras figuras de coordinación, habrá que ajustarse a lo que establece el artículo 49 del Decreto 252/2019. Las figuras de coordinación son las personas coordinadoras de Educación Secundaria Obligatoria, TIC, de formación, de igualdad y convivencia, del programa de reutilización de libros y materiales curriculares y de ciclos formativos, y aquellas que se puedan determinar por la conselleria competente en materia de educación. En este sentido hay que indicar que la figura de la persona coordinadora del aula de Informática y las horas lectivas asignadas para el desarrollo de sus funciones quedaron determinadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el punto 9 del artículo 4 de la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015) o lo que determine la normativa que la sustituya.

2. La dirección del centro tiene que designar a estas figuras de coordinación entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia específica en cada caso, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

3. La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, que tendrá que ser aceptada por la dirección del centro.

4. Las personas coordinadoras enumeradas anteriormente podrán participar en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado. El órgano competente en materia de formación del profesorado programará actividades de formación para aquellas otras coordinaciones que pueda establecer la Administración educativa.

5.6.1. Persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria

La persona coordinadora de Educación Secundaria Obligatoria tendrá que desarrollar las funciones que se indican en el artículo 50 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.2. Persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

1. La dirección del centro designará a la coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) entre el profesorado de la especialidad de Informática con destino definitivo en el centro, o, en ausencia de estos, preferentemente de entre los miembros con destino definitivo en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) tiene que ejercer las funciones que establece el artículo 51.2 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

Ante situaciones extraordinarias que puedan implicar confinamientos parciales o cuarentena de una parte o de la totalidad del alumnado del centro, las personas coordinadoras TIC de los centros colaborarán con el resto del profesorado para implementar correctamente las medidas que se determinen.

3. La persona coordinadora de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) contará con la colaboración de la persona coordinadora del aula de Informática para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito del aula o las aulas de Informática del centro.

5.6.3. Persona coordinadora de formación

La persona coordinadora de formación tiene que ejercer las funciones que se indican en el artículo 52 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.4. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

Las funciones de la persona coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso con la colaboración y el asesoramiento del equipo de Orientación Educativa y psicopedagógica, serán las que indica el artículo 53 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.5. Persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares

La persona coordinadora del programa de reutilización de libros y materiales curriculares tiene que ejercer las funciones que se indican en el artículo 54 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

5.6.6. Persona coordinadora de ciclos formativos

1. En aquellos centros docentes que impartan enseñanzas de ciclos formativos y no tengan una jefatura de estudios de Formación Profesional, habrá un coordinador o coordinadora de ciclos formativos. En este caso, colaborará con la jefatura de estudios del centro en las tareas asignadas.

2. En aquellos centros que tienen jefatura de estudios de Formación Profesional y al mismo tiempo imparten un número determinado de ciclos formativos de varias familias profesionales o de Enseñanzas de Régimen Especial, la conselleria competente en materia de educación podrá determinar la existencia de una coordinadora o coordinador de ciclos formativos con el fin de colaborar con la jefatura de estudios.

3. La coordinadora o el coordinador de ciclos formativos será designado por la dirección del centro preferentemente de entre el profesorado con destino definitivo en el centro educativo que imparta enseñanzas en ciclos formativos, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

5.6.7. Persona coordinadora del aula de Informática

1. La dirección del centro designará a la coordinadora o el coordinador del aula de Informática entre el profesorado de la especialidad de Informática con destino definitivo en el centro, o, en ausencia de estos, preferentemente entre el profesorado de la especialidad de Informática, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.

2. Sus funciones serán complementarias a las funciones de la persona coordinadora de las TIC del centro y las desarrollará en el ámbito de actuación del aula o las aulas de Informática del centro. Estas funciones son:

a) Colaborar con la persona coordinadora de las TIC en la coordinación del uso del aula o aulas de Informática del centro.

b) Velar por el mantenimiento del material informático del aula o aulas de Informática del centro.

c) Colaborar con la persona que coordine las TIC en la interlocución con el Soporte y Asistencia Informática (SAI), en los temas relativos al material informático del aula o aulas de Informática del centro.

d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el aula o aulas de Informática del centro, y responsabilizarse de que esté localizado y disponible.

e) Colaborar en la confección del inventario de máquinas y material informático del aula o aulas de Informática del centro no incluido en la aplicación de inventario TIC.

f) Asesorar en materia informática e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de Informática al profesorado que hace uso de estas.

g) Conocer la normativa y ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro y asesorar al profesorado que hace uso del aula o aulas de Informática del centro sobre estas.

h) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.







6. PERSONAL DOCENTE, PERSONAL NO DOCENTE DE ATENCIÓN EDUCATIVA Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

6.1. Personal docente

6.1.1. Actuaciones para la acogida del profesorado de nueva incorporación al centro

La elaboración de estas actuaciones corresponde a la persona titular de la jefatura de estudios del centro, tal y como se establece en el artículo 20.2.b del Decreto 252/2019.

Entre las actuaciones a desarrollar se incluirá, al menos, una sesión informativa en la que se presentará a este profesorado las líneas generales del PEC, así como las características singulares del centro, con información sobre su contexto relativo al alumnado y a las familias.

6.1.2. Horario del personal docente

1. La jornada laboral del personal docente es, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos semanales, y se habrá de ajustar a la normativa en vigor. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado tiene que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales. Las 7 horas y 30 minutos que restan hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

2. Conforme al Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077 06.05.2021), la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos, será de 18 horas en las enseñanzas diferentes de Educación Infantil y Educación Primaria, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. En consecuencia, los horarios lectivos del profesorado son de 18 horas lectivas semanales, pudiéndose establecer un incremento hasta 20 horas lectivas, distribuidas de lunes a viernes, con un mínimo de dos horas lectivas diarias y un máximo de cinco. El régimen de compensación con horas complementarias será, como máximo, de dos horas complementarias por cada periodo lectivo, y únicamente se podrá computar a partir de los mínimos establecidos por la normativa vigente.

El profesorado que imparta ámbitos en el primer y en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria dispondrá de una reducción de una hora de su jornada lectiva semanal para que pueda dedicarla a las tareas de coordinación con los departamentos didácticos del ámbito correspondiente.

Las horas lectivas semanales son las siguientes:

a) Las correspondientes a los currículos respectivos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Horas de tutoría.

c) Horas de refuerzo en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Horas de desdobles en Educación Secundaria Obligatoria.

e) Horas de programas para el Programa de actuación para la mejora (PAM) y otras líneas de actuación.

f) Horas de coordinación.

g) Horas dedicadas a las funciones directivas y otras coordinaciones.

h) Horas de repaso de materias pendientes de primer curso de Bachillerato.

i) Hora por desplazamiento del profesorado itinerante, si procede.

3. Las horas complementarias semanales (hasta 7 horas) son las siguientes:

a) Horas de guardia; hasta tres periodos horarios, considerando un descanso de patio como periodo horario completo. El profesorado de guardia desarrollará las funciones establecidas en el punto 5 del artículo 86 del Decreto 252/2019 y el apartado 3.3.4. de esta resolución.

b) Horas complementarias de tutoría y de atención a los representantes legales del alumnado. Todo el profesorado del centro tiene que dedicar 1 hora complementaria semanal, una vez cubiertas las horas de guardia y guardia de recreo, para la atención a los representantes legales del alumnado.

c) Reuniones del equipo educativo: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

d) Reuniones del departamento didáctico, en caso de departamentos con más de un miembro: una hora quincenal, que puede agruparse mensualmente para reuniones de duración más larga.

e) Organización de actividades deportivas, culturales, preparación de prácticas de laboratorio, mantenimiento de talleres y laboratorios, archivo y preparación de materiales didácticos.

f) Atención a la biblioteca para actividades relacionadas con la ordenación y organización del espacio y la lectura.

g) Horas por desplazamiento del profesorado itinerante.

4. Las horas complementarias de cómputo mensual (5 horas) son las siguientes:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a reuniones de consejo escolar de los profesores y profesoras que sean miembros.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de coordinación docente no previstas en las horas complementarias semanales.

d) Asistencia a las sesiones de evaluación.

e) Asesoramiento lingüístico en el centro sobre los programas lingüísticos y/o la impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia lingüística y profesional en valenciano y en lenguas extranjeras.

f) Impartición de cursos al profesorado para la mejora de la competencia digital y el uso de plataformas de formación a distancia.

g) Organización, con el asesoramiento del departamento de orientación y bajo la coordinación de la jefatura de estudios, de las actividades de orientación general del alumnado de segundo curso de Bachillerato, con el fin de ayudarlos a perfilar la elección de los estudios de la educación superior.

h) Participación en actividades de formación incluidas en el Plan de formación del profesorado, convocadas y autorizadas por la conselleria competente en materia de educación.

i) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del centro, autorizada por la dirección del centro y no incluida en las mencionadas anteriormente.

5. Las reuniones del claustro, las sesiones de evaluación y las de los órganos de coordinación docente se tienen que celebrar una vez finalizado el periodo lectivo para el alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y con el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones, así como la votación, en caso de que se produzca, es obligatoria para el profesorado miembro de los diversos órganos o equipos. Las reuniones del consejo escolar del centro se tienen que celebrar en el día y la hora que permitan la asistencia de todos los sectores representados. Respecto a la asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación se cumplirá con la obligatoriedad regulada en los artículos 29, 34, y 36 del Decreto 252/2019, y respecto a la posibilidad de abstenerse en las votaciones de los diferentes órganos a lo que viene regulado en los artículos 30 y 34 del mismo decreto.

6. Las horas de preparación de clases y perfeccionamiento (07.30 horas), de acuerdo con la Orden de 29 de junio de 1992, serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

7. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado tiene que estar dedicada a las actividades que se determinen, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones.

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y el desarrollo de materiales didácticos.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del mismo centro y la coordinación con los equipos docentes de otros centros derivada de los planes de transición entre etapas.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la Administración educativa.

i) La aplicación de las pruebas finales de evaluación según lo que disponga la normativa vigente, la corrección y la evaluación de estas y la atención al alumnado y sus representantes legales en los casos en que soliciten aclaraciones y revisiones o bien tenga que resolverse un procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas o de las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda.

6.1.3. Horario del profesorado de Orientación Educativa

1. En todos los centros de Educación Secundaria que tengan ocho unidades o más se tiene que habilitar un puesto de la especialidad de Orientación Educativa. En los centros que escolaricen a más de 700 alumnos/as se tiene que incrementar la plantilla con un segundo puesto de la especialidad de Orientación Educativa.

2. La jornada laboral de este profesorado es de 37 horas y 30 minutos semanales.

3. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, tienen que dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales, 25 de las cuales tienen que estar dentro del horario individual semanal y 5 horas semanales complementarias contadas mensualmente.

4. Las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro se tienen que distribuir de la manera siguiente:

a) Dieciocho horas semanales de intervención con alumnado y de colaboración en el desarrollo de los planes y programas de orientación, acción tutorial y atención a la diversidad, que se pueden distribuir entre las atribuciones siguientes:

a.1.) Coordinación e implementación de la evaluación sociopsicopedagógica del alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo, preferentemente del alumnado con necesidades educativas especiales, y elaboración del informe sociopsicopedagógico correspondiente.

a.2.) Coordinación de la planificación, el desarrollo, la evaluación y el seguimiento de adaptaciones de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, programas específicos, así como de cualesquiera otras medidas de atención a la diversidad previstas en el PEC.

a.3.) Asesoramiento y atención sociopsicopedagógica al alumnado en aspectos relacionados con el desarrollo personal, la trayectoria académica, los procesos de transición entre etapas y la incorporación al mundo laboral de este.

a.4.) Colaboración con la jefatura de estudios y con los tutores y las tutoras en el desarrollo y el seguimiento de las actividades de acción tutorial y de orientación educativa, académica y profesional.

a.5.) Colaboración con los tutores y tutoras en actividades de orientación.

b) Cuatro o cinco horas semanales, de entre las complementarias semanales, de asesoramiento sociopsicopedagógico a la comunidad educativa:

b.1.) Asesoramiento a los órganos de gobierno, a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos, para la elaboración y el desarrollo del PEC, de las concreciones de los currículos y de las programaciones de aula, así como para la evaluación del funcionamiento y de las actividades del centro educativo.

b.2.) Asesoramiento al profesorado para la detección y la prevención de problemas de aprendizaje y de adaptación; para el diseño y la aplicación de medidas educativas complementarias y de refuerzo, así como de las adaptaciones curriculares y de las otras medidas de atención a la diversidad.

b.3.) Asesoramiento a las personas progenitoras y/o personas tutoras legales.

c) Una hora para las reuniones del departamento de orientación que puede agruparse quincenal o mensualmente para reuniones de duración más larga.

d) Una o dos horas de guardia.

5. Las horas recogidas en el horario individual semanal las tiene que asignar la jefatura de estudios en la confección de los horarios del centro educativo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Tiene que estar en el centro seis horas diarias como máximo, y dos como mínimo, de lunes a viernes, dentro del horario lectivo que tenga aprobado el centro.

b) Se tienen que asignar horas en todos los turnos del centro educativo.

c) En caso de que algún profesor o profesora tenga asignada alguna función directiva, se tienen que aplicar en las horas de atención directa en el centro los criterios que figuran en esta resolución respecto al horario del equipo directivo.

d) De acuerdo con las características de cada centro educativo y las necesidades del alumnado, se podrá variar la distribución entre las horas dedicadas a la intervención directa en el centro y las dedicadas al asesoramiento sociopsicopedagógico en la comunidad educativa.

6. Las horas complementarias computadas mensualmente (5 horas semanales) corresponden a las actividades que se especifican en el apartado del horario del personal docente (6.1.2. apartado 4.) de esta resolución.

7. En el caso del profesorado de Orientación Educativa entre las actividades realizadas en las horas complementarías computadas mensualmente se contemplará la asistencia a las reuniones de coordinación periódicas de las agrupaciones de zona, a las reuniones de coordinación convocadas por las unidades especializadas de orientación responsables de su demarcación territorial tal y como se especifica en las artículos 10 y 11 del Decreto 72/2021, y a la coordinación con los servicios educativos, sanitarios, sociales, de infancia, culturales y laborales del entorno que contribuyan a desarrollar el Plan de orientación educativa y profesional. Para facilitar la eficacia de las estructuras de coordinación territorial de la orientación estas actividades se realizarán durante la jornada matinal del viernes.

6.1.4. Horario del equipo directivo

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), los centros dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para su determinación, que se realizará por parte de la conselleria competente en materia de educación, se tendrá en cuenta la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015) o normativa que la sustituya.

Sin embargo, una vez determinado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte el profesorado con que contará cada centro en el curso 2022-2023, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas dedicadas a las tareas de dirección a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro.

2. La dirección del centro, en el ejercicio de sus funciones, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen al centro para la función directiva.

3. Durante la jornada escolar tendrá que garantizarse la presencia de, como mínimo, un miembro del equipo directivo o persona en quien delegue.

6.1.5. Horario del profesorado que desarrolle funciones de coordinación docente

1. De acuerdo con lo que determina el artículo 35 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre (DOGV 8693, 09.12.2019), para el desarrollo de las tareas de coordinación docente que se establecen en el mismo artículo 35 del mencionado decreto, así como en el apartado 5 de esta resolución, los centros contarán con un número global de horas lectivas semanales.

2. Esta asignación global será la suma de las horas que establece la normativa en vigor para los diferentes órganos de coordinación docente.

3. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.

4. Una vez determinada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la dotación de profesorado con la cual contará cada centro durante el curso 2022-2023, la dirección del centro, una vez estén cubiertas las necesidades de docencia, podrá incrementar las horas lectivas destinadas a tareas de coordinación con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del centro.

6.1.6. Elaboración de los horarios

1. La elaboración de los horarios se encuentra regulada en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación (DOGV 1826, 15.07.1992) teniendo en cuenta la modificación de la jornada lectiva a 18 horas con las especificaciones establecidas en el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021).

2. El profesorado itinerante y el que ocupe un puesto compartido en otro centro diferente del de su adscripción, tiene que cumplir en cada uno de los centros la parte proporcional del horario complementario semanal de obligada permanencia y el complementario mensual en el centro, de acuerdo con los criterios que determine la jefatura de estudios o, en caso de desacuerdo, la Inspección de Educación, excepto las horas complementarias correspondientes a los desplazamientos, que se tienen que computar para la realización de estos. Este horario complementario se destinará, entre otras cosas, a efectos de participar en las sesiones de evaluación, en la celebración de claustros de profesorado y en las sesiones de coordinación relacionadas con sus funciones.

3. En la distribución de turnos, materias y cursos, así como en la determinación de la orden de elección del profesorado, los centros tendrán que seguir las instrucciones destacadas a continuación:

a) Una vez determinado el número de grupos y los programas autorizados de los diferentes niveles educativos, la jefatura de estudios tiene que comunicar a los jefes de departamento, en el claustro que se celebre a tal efecto, los datos siguientes: número de grupos, número de horas lectivas semanales asignadas a cada departamento, con la indicación expresa de las horas o la especialidad que se impartirán en valenciano, las que se impartirán en castellano y las que se impartirán en lengua extranjera.

b) Posteriormente, se tienen que distribuir los turnos, las asignaturas y los cursos de la manera establecida a continuación. Los jefes de departamento tienen que reunir al profesorado definitivo que forma parte del departamento y al profesorado que ha obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados, y tienen que trasladar la asignación horaria atribuida a cada profesor y profesora a la jefatura de estudios, así como las horas que no hayan sido asumidas por el departamento o bien la falta de carga horaria que afecte a un miembro del departamento o a más de uno.

c) El departamento tiene que empezar la distribución del horario entre sus miembros atribuyendo las horas curriculares correspondientes a las materias o ámbitos de los grupos cuya lengua vehicular sea el valenciano; a continuación, las horas impartidas en lengua extranjera, de acuerdo con el proyecto lingüístico que aplique el centro y la capacitación del profesorado, y finalmente el resto de las horas asignadas al departamento.

d) Al efectuar el reparto horario entre el profesorado definitivo, en caso de que haya exceso de horas lectivas en el departamento, y antes de trasladar el exceso horario a la jefatura de estudios, se tienen que aplicar los criterios siguientes:

1) Se tienen que adjudicar todas las tutorías posibles.

2) Se tienen que adjudicar todas las horas de los diferentes programas que el centro tenga autorizados entre el profesorado definitivo.

3) Se tienen que adjudicar todas las horas posibles de refuerzos, desdoblamientos y repasos entre el profesorado definitivo.

4) En los centros educativos de Educación Secundaria con más de un turno, se tienen que agrupar los restos horarios en un turno, y si esto no es posible, se tienen que agrupar en dos turnos, con la indicación de las horas de nocturno, teniendo en cuenta el punto 3.c. de este apartado.

e) En caso de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se tiene que aplicar lo que establecen los apartados 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativos a la distribución y el orden de elección.

f) La jefatura de estudios tiene que incorporar a cada horario personal las horas complementarias semanales correspondientes a guardias, tutorías con los representantes legales del alumnado, reunión de departamento, desplazamientos por itinerancia, etc., hasta completar las 25 horas semanales de obligada permanencia en el centro. La jefatura de estudios tiene que elaborar los horarios semanales del profesorado siguiendo los criterios adoptados por el claustro de profesorado, y los tiene que incorporar a la PGA, que será objeto de informe por el claustro de profesorado.

g) En ningún caso las preferencias horarias del profesorado tienen que comportar un perjuicio o un incumplimiento de los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado que figuran en el apartado 2.2 (Orden de elección) del bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992 (DOGV 1826, 15.07.1992).

h) En la configuración y la distribución de horarios lectivos se debe tener en cuenta al profesorado que, por cualquier circunstancia, vuelva a su centro de destino con anterioridad al inicio del curso.

i) La jefatura de estudios tiene que velar por que se lleve a cabo un reparto equitativo de los grupos y los niveles.

6.1.7. Cumplimiento del horario

1. El cumplimiento del horario por parte del profesorado se encuentra regulado en el bloque II (Horario del personal docente) del anexo II de la Orden, de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV 1826, 15.07.1992).

No obstante, habrá que tener en cuenta la modificación de la jornada lectiva a un máximo de 18 horas establecidas en el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021). Sin embargo, y dado que los comunicados mensuales de faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado los hacen los centros en el sistema de información ITACA, no hace falta que se envíen a la Inspección de Educación, puesto que esta tiene acceso a dicha información a través de ITACA.

2. En caso de previsión de falta de asistencia, el docente tiene que facilitar, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado a la dirección de departamento y, en su caso, a la jefatura de estudios.

6.1.8. Plantilla de profesorado. Restos horarios

1. La plantilla de puestos de trabajo de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional tiene que corresponder a:

a) La asignación de horas lectivas correspondientes a los grupos autorizados en la planificación educativa, correspondientes a los cursos de la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, y se incluyen, asimismo, los ciclos de Formación Profesional Básica (caso de segundo) o Formación Profesional de Grado Básico (en caso de primero) en el cómputo de horas.

b) Las horas adicionales de profesorado correspondientes al Plan de actuación para la mejora (incluyendo el Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación del Fondo Social Europeo y el PROA+); las horas de refuerzo y desdoblamiento, según la Orden 69/2015, de 25 de junio; las horas de programas formativos de cualificación básica (PFCB); las correspondientes a unidades CyL y otras líneas de actuación o lo que determine la normativa que la sustituya.

c) Las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección, coordinación y tutoría que corresponda asignar de acuerdo con lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio o lo que determine la normativa que la sustituya.

d) Las horas derivadas de los módulos de ciclos formativos susceptibles de desdoblamiento.

La determinación de las horas mencionadas en los apartados a y b anteriores se tiene que hacer en consonancia con el que se disponga en la normativa autonómica que regule el nuevo currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el nuevo currículo de Bachillerato, en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. Es aplicable la normativa siguiente:

a) Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que introduce cambios significativos en la ESO, el Bachillerato y la Formación Profesional Básica.

b) Para los cursos primero y tercero de ESO y primero de Bachillerato se atenderá al que se disponga en la normativa autonómica que regule el nuevo currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el nuevo currículo de Bachillerato, en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

c) Para los cursos segundo y cuarto de ESO y segundo de Bachillerato se atenderá al Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y el Bachillerato (DOGV 7544, 10.06.2015). Igualmente, el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana. También el Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 8284, 30.04.2018).

d) Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regula la recolocación y la redistribución del personal docente con destino definitivo en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 6808, 02.07.2012).

e) Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación (DOGV 7560, 30.06.2015) o normativa que la sustituya.

3. Para determinar la plantilla del profesorado del centro se tiene que proceder de la manera siguiente:

a) A efectos de la elaboración de los puestos, en cada centro se dispondrá de la plantilla de funcionarios de carrera definitivos que se tiene asignada a consecuencia de la resolución definitiva del último concurso de traslados.

Se tiene que asignar a cada departamento la dedicación lectiva correspondiente a las horas a que se refieren los apartados a, b y c del punto 1, citados anteriormente, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a la atribución docente de las especialidades de los cuerpos docentes; en el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, modificado por el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, en cuanto a las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato; en los reales decretos por los que se establecen los diversos títulos de los ciclos formativos de Formación Profesional, y en los reales decretos por los que se establecen los títulos básicos de Formación Profesional, a fin de evitar, siempre que sea posible, el desplazamiento del profesorado definitivo.

La asignación a un departamento de los módulos asociados a los bloques comunes, de Formación Profesional Básica (en caso de segundo) o Formación Profesional de Grado Básico (en caso de primero), de los ámbitos de los programas de diversificación del tercer curso de la ESO, del programa de refuerzo de cuarto curso de la ESO (PR4), del programa de aula compartida (PAC) y otras líneas de actuación, de los módulos formativos de los programas formativos de calificación básica y de los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria, se tiene que hacer como si se tratara de una sola materia asignada, de acuerdo con lo que prevé el PADIE, y preferentemente se asignarán a los departamentos que tengan profesores con riesgo de desplazamiento.

Se tiene que ofrecer al profesorado definitivo la totalidad de horas atribuibles a sus departamentos que hay en el centro, incluyendo las horas autorizadas para los programas (diversificación curricular del tercer curso de la ESO, PR4 y PAC), los refuerzos y los desdoblamientos, a fin de evitar su desplazamiento. Si fuera necesario, podrán atribuirse, también, para completar el horario de estos profesores, otras horas asignadas dentro del Plan de actuación para la mejora, de coordinación y dirección. Se podrá completar, también, con las horas asumidas de otros departamentos, según lo que prevé el apartado b.2.

Los miembros de la junta de personal docente no universitario que hayan cedido la totalidad de su crédito horario a la bolsa de horas y no tengan permiso sindical, dispondrán, de acuerdo con el contenido del Pacto de acción sindical, de cinco horas lectivas semanales para llevar a cabo labores sindicales, que se tienen que prever a la hora de confeccionar el horario lectivo.

No se tiene que proponer el desplazamiento de profesores con destino definitivo en el centro mientras haya horas que pueda asumir su departamento y que, incluidas en otro departamento, supongan la habilitación de un nuevo puesto de trabajo.

b) Con carácter general, se tienen que evitar los restos horarios. Sin embargo, cuando, en el centro, los profesores con destino definitivo hayan completado sus horarios y queden restos horarios, se tiene que proponer una plaza vacante por cada 18 horas lectivas, y con el sobrante se tiene que proceder de la siguiente manera:

b.1.) Si los restos son superiores a 16 horas, se tiene que crear una vacante, que se completará hasta 18 horas.

b.2.) Los restos de entre 6 y 16 horas, cuando sea posible, los tienen que asumir los diversos departamentos para completar el horario, preferentemente, de los profesores definitivos con carencia de horas.

Si no es posible, los tiempos parciales se tienen que autorizar por el número de horas reales de docencia efectiva que correspondan.

En el programa informático se tiene que reflejar la especialidad que asume y la que cede horas. El total de horas lectivas asumidas por un departamento no podrá ser superior a 13, si proceden de una misma especialidad. En caso de superar el número de 13 horas, se tiene que crear un puesto de trabajo de la especialidad o ámbito correspondiente, y la Inspección de Educación propondrá la supresión del puesto de trabajo que corresponda.

b.3.) Los sobrantes inferiores a 6 horas los tiene que asumir el departamento correspondiente, salvo que otro pueda asumirlos para completar, preferentemente, el horario de los profesores definitivos con carencia de horas, por lo cual, no se deben tener en cuenta para la confección de puestos de trabajo.

La determinación de la carga horaria necesaria para atender las necesidades educativas del centro será realizada conjuntamente por la dirección del centro y la Inspección de Educación, de acuerdo con las instrucciones elaboradas por la Dirección General de Personal Docente para la determinación de puestos docentes en Institutos, Secciones de Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.

6.1.9. Insuficiencia o carencia de horario

1. Una vez comunicada a la dirección de los centros la plantilla asignada, y en caso de que algún profesor o profesora, excepcionalmente, pueda resultar afectado por falta de horario, los centros tienen que reunir al personal de los departamentos o de las especialidades que correspondan, a fin de determinar quién está afectado. En estas reuniones tiene que estar presente, al menos, un integrante del equipo directivo del centro, y se tiene que levantar acta, ajustada al modelo correspondiente.

Las direcciones de los centros docentes afectados tienen que trasladar las actas, antes de la fecha establecida en las instrucciones elaboradas al respeto por la Dirección General de Personal Docente, a la dirección territorial de educación correspondiente.

2. En caso de que, a pesar de que se apliquen los criterios de asignación horaria a los varios departamentos, según lo que se ha determinado, haya profesores con carencia de horario de su especialidad (menos de 6 horas) y no sea posible completarlo, se podrá:

a) Optar por pasar a la situación de desplazado en el puesto que ocupa con carácter definitivo, y podrá optar por la recolocación provisional en un puesto, en el mismo centro, de otra especialidad para la que esté habilitado, o bien optar por adquirir la condición de suprimido, y en este caso podrá adquirir, con carácter definitivo, un puesto en su centro de otra especialidad para la cual esté habilitado, y tendrá que rellenar el modelo correspondiente. Quien no opte por la recolocación provisional o definitiva en el mismo centro, tiene que participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional anual en la localidad, la provincia o la comunidad, que se tiene que hacer telemáticamente.

b) Optar por perder, con carácter provisional, su destino definitivo y adquirir la condición de desplazado en otro centro de la localidad, la provincia o la comunidad, o bien adquirir la condición de suprimido en el mismo centro, con carácter voluntario, y participar en el procedimiento correspondiente de adjudicación de destino provisional y anual para puestos de sus especialidades, ámbitos para los cuales esté habilitado y habilitaciones transitorias reconocidas.

3. En caso de no optar voluntariamente por ninguna de las opciones previstas en el apartado anterior, el funcionario será desplazado con carácter forzoso a otro centro de la localidad o la provincia para impartir materias de las especialidades de que sea titular o los ámbitos en que esté habilitado, en este caso con carácter voluntario.

4. En los supuestos en que se tenga que determinar, entre el profesorado funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo de la misma especialidad, quiénes son los afectados por carencia de horario, en caso de que nadie opte voluntariamente por acceder a esta situación, se tienen que aplicar sucesivamente los criterios siguientes:

a) Menos tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Menos antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos/as de Enseñanza Secundaria.

e) Menos puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más alto de registro personal o de lista.

5. La prioridad para obtener la condición de desplazado, en caso de que haya más de un voluntario, se determinará por la aplicación sucesiva de los criterios siguientes:

a) Más tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario.

b) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.



c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos/as de Enseñanza Secundaria.

e) La puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

6. Al personal funcionario del cuerpo de catedráticos/as de Enseñanza Secundaria, a efectos de determinar los servicios prestados como funcionario de carrera, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que haya prestado anteriormente como funcionario de carrera en el cuerpo de profesores/as respectivo.

7. El profesor adscrito a una especialidad que, por insuficiencia de horario, imparte docencia en otra, tiene que pasar a formar parte de los departamentos que correspondan.

8. Distribución del horario. Una vez determinados los profesores desplazados o suprimidos y los que asumen horas de otra especialidad, para la distribución del horario entre el profesorado definitivo, si no hay acuerdo, la elección se tiene que hacer, primero, entre los que sean titulares de la especialidad, de acuerdo con el orden siguiente:

1º Catedráticos/as de Enseñanza Secundaria.

2º Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesorado técnico de Formación Profesional.

Dentro de cada apartado, la prioridad se tiene que definir por la antigüedad como funcionarios de carrera en la especialidad de pertenencia, determinada por el año de obtención de la especialidad o por el número más bajo de registro personal o de lista, o bien por el puesto que ocupan en el orden de nombramiento como personal funcionario de carrera.

Una vez hayan acabado los anteriores, se tiene que hacer la elección del resto de profesorado, en función del cuerpo a que pertenezcan y sin diferencias en cuanto a la especialidad, aplicando el criterio de orden anterior.

Cuando concurran varios docentes con habilitaciones transitorias para impartir las mismas materias, áreas o módulos, se ordenarán entre ellos con los criterios de antigüedad establecidos anteriormente.

9. En caso de que antes del inicio del curso académico cambien las circunstancias de carencia de horario en una especialidad, el centro lo tiene que notificar a la dirección territorial, y esta, a su vez, a la Subdirección General de Provisión de Personal Docente por el mismo procedimiento, con el objetivo de ofrecerlo al profesorado desplazado o suprimido que haya manifestado la voluntad de volver al centro, de acuerdo con el modelo correspondiente.

10. En caso de que, finalmente, el profesorado desplazado o suprimido vuelva a su centro de origen, por imposibilidad de asignarle otro destino, la Subdirección General de Provisión de Personal Docente emitirá una resolución por la cual se le anulará la condición de desplazado o suprimido.

11. Los profesores de religión que ejerzan la docencia en más de un centro de diferente localidad estarán sujetos al régimen previsto en las disposiciones generales de la conselleria competente en materia de educación por las cuales se regula el régimen aplicable a los profesores que prestan servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat.

6.1.10. Habilitaciones transitorias

1. El personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada per la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, afectado por las situaciones que implican pérdida definitiva del puesto de trabajo, así como el personal funcionario en expectativa de destino que no disponga de plazas de su especialidad, podrá solicitar la habilitación transitoria de las especialidades de su cuerpo de pertenencia cuya atribución docente incluya las áreas, las materias y los módulos que puede impartir si cumple las condiciones de formación establecidas en la normativa vigente para impartir docencia, teniendo en cuenta lo que establece la disposición adicional segunda del Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

También pueden solicitar la habilitación transitoria aquellos que, por el hecho de estar afectados por las situaciones que impliquen pérdida provisional de destino, no hayan podido completar el horario en el mismo centro o en otro de la misma localidad o de las localidades limítrofes.

2. Para obtener habilitación transitoria, el personal que considere que tiene los requisitos necesarios tiene que solicitar la habilitación a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación y tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial.

b) Documentos justificativos de cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior.

El director o directora territorial, con un informe previo de la Inspección de Educación, dictará una resolución individualizada por la cual se reconocerá, o no, la habilitación transitoria solicitada.

Contra esta resolución, la persona interesada podrá presentar un recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación de esta, ante el órgano competente en materia de personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Estas habilitaciones quedarán inscritas en el Registro de Personal Docente creado a tal efecto.

3. El personal funcionario docente de carrera afectado podrá solicitar el reconocimiento de una habilitación transitoria o de diversas, dentro de su cuerpo de pertenencia, y podrá hacer valer las que tenga reconocidas en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales.

4. Las habilitaciones transitorias reconocidas tienen vigencia indefinida, excepto renuncia expresa, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter forzoso, que solo podrá adjudicarse por las especialidades de que sea titular.

5. El personal funcionario en expectativa de destino que tenga reconocida una habilitación transitoria y la haga valer en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales anuales, se ordenará, en esta habilitación transitoria, detrás del personal funcionario de carrera o en prácticas de la especialidad correspondiente, con prioridad respecto al personal funcionario docente interino que, en su caso, participe en el procedimiento.

6. La habilitación transitoria obtenida únicamente tendrá validez dentro de los procedimientos regulados en el Decreto 108/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

6.1.11. Docentes con insuficiencia de horario en los dos primeros cursos de ESO

En la determinación de puestos se tienen que contabilizar las horas totales del centro por especialidad, todo esto de acuerdo con las equivalencias establecidas, y se tienen que dividir entre 18. El resultado proporcionará el número total de necesidades, y se tienen que asignar las primeras 18 horas al horario del maestro o de la maestra, si el 1 de septiembre estuviera ocupado el puesto de trabajo con destino definitivo, y el resto de las horas a profesorado del cuerpo de Enseñanza Secundaria.

El maestro o la maestra de la especialidad de ciencias naturales podrá impartir las materias de Biología y Geología de primer de la ESO y Física y Química de segundo de la ESO, en aplicación de lo que establece el artículo tercero del Real decreto 665/2015, de 17 de julio.

6.1.11.1. Prioridad para determinar los docentes con insuficiencia horaria

1. Los docentes del cuerpo de maestros/as en cuyo horario lectivo no haya un mínimo de 5 horas lectivas de su especialidad adquirirán la condición de suprimidos.

2. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros/as y del cuerpo de profesores/as o catedráticos/as de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, para determinar qué maestros/as tienen que ser suprimidos/as o qué profesorado o profesorado catedrático de Secundaria tiene que quedar con insuficiencia horaria, en caso de que nadie opte voluntariamente por pasar a estas situaciones, tendrán preferencia para no ser suprimidos en el centro los docentes del cuerpo de maestros/as.

3. Si hay varios funcionarios del cuerpo de maestros/as de la misma especialidad o de una diferente y hay que determinar qué funcionario tiene que quedar con insuficiencia horaria y, por lo tanto, suprimido, la prioridad se determinará por la voluntariedad. En caso de desacuerdo, la prioridad para determinar qué docente queda con insuficiencia horaria se determinará por los criterios siguientes:

a) Menos antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

b) Menos tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario/a.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menos puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más alto de registro personal o de lista.

4. Los docentes del cuerpo de maestros/as cuyo horario lectivo se encuentre en el intervalo de entre 6 y 12 horas lectivas con materias de otras especialidades para las cuales estén habilitados, horas de refuerzo, tutorías o desdobles, no serán objeto de supresión de su centro, a pesar de que tienen que completar el horario con otras actividades hasta 18 horas lectivas.

6.1.11.2. Prioridad para la elección de horarios

1. Una vez determinada la relación de personal funcionario con destino definitivo que tiene que quedar en el centro, para la elección de horarios, el funcionariado del cuerpo de maestros/as con destino definitivo en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria que no tenga horario completo de su especialidad podrá completar el horario en el centro de destino impartiendo otras materias de estos cursos, siempre que disponga de la habilitación correspondiente y haya un exceso horario de la materia, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas, tanto si pertenecen al cuerpo de maestros/as como al de profesores/as o catedráticos/as de Enseñanza Secundaria.

2. En caso de que diversas personas funcionarias del cuerpo de maestros/as de diferentes especialidades no tengan horario completo de su especialidad correspondiente, para determinar la prioridad en la elección de horario se aplicarán sucesivamente los criterios siguientes:

a) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Más tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del cuerpo.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo y, dentro de este, puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

3. En caso de que concurran docentes del cuerpo de maestros/as y del cuerpo de profesores/as o catedráticos/as de Enseñanza Secundaria que estén en la misma situación de falta de horario, la prioridad en la elección de horarios se determinará por los criterios siguientes:

a) Más tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera del cuerpo al cual pertenezca cada funcionario/a.

b) Más antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.



c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) La pertenencia, en su caso, al cuerpo de catedráticos/as de Enseñanza Secundaria.

e) La puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo o, cuando no sea posible, número más bajo de registro personal o de lista.

4. En caso de no poder completar horario en el mismo centro, de acuerdo con los criterios expuestos, los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de maestros/as quedarán en la condición de suprimidos.

6.1.12. Atribución docente del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. En cuanto a la atribución docente de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato definidas en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, y en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, respectivamente, habrá que ajustarse a lo que disponga la normativa estatal.

2. En cuanto a la atribución docente de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato que disponga la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de estas etapas en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, y del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, habrá que seguir lo que disponen las mencionadas normativas autonómicas.

3. El personal docente del cuerpo de maestros/as que ocupa, con carácter definitivo, puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer y en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

4. El personal docente del cuerpo de profesores/as de Enseñanza Secundaria que ocupe puestos docentes en centros educativos de Educación Secundaria podrá impartir todas las materias de un ámbito en el primer y en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que disponga de la habilitación correspondiente para impartir alguna de las materias del ámbito en su centro de destino.

6.1.13. Sustitución de docentes

1. Se tiene que actuar de acuerdo con lo dispuesto en la resolución, de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se acuerda la publicación de la adenda suscrita por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales, por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la resolución, de 26 de noviembre de 2010 (DOGV 7689, 31.12.2015), y en las instrucciones que la desarrollan, a excepción de la «Disposición transitoria única. Nombramientos por provisión urgente», tal como prevé la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el ejercicio de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria (BOE 58, 08.03.2019).

2. Los centros docentes tienen que velar por que las ausencias de los docentes queden registradas debidamente en la aplicación informática correspondiente (ITACA) desde el primer día de ausencia, y se tienen que indicar las causas.

3. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del equipo directivo, se actuará de acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (DOGV 8693, 09.12.2019).

6.1.14. Notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente

La dirección del centro tiene que hacer la notificación de la participación en el ejercicio del derecho de huelga del personal docente y no docente de los centros docentes, a través de la aplicación informática ITACA y de acuerdo con las instrucciones puntuales elaboradas al respecto por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

6.2. Personal no docente de atención educativa

6.2.1. Horarios del personal no docente de atención educativa

1. En aplicación de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019), los centros educativos pueden tener personal no docente de atención educativa, que participa, junto con el personal docente, en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementarles la autonomía y facilitarles el acceso al currículo, dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen.

Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; al personal auxiliar de los centros concertados que da soporte al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; al personal de fisioterapia; al personal técnico de gestión en interpretación de la lengua de signos; y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.

2. El personal no docente de atención educativa forma parte de los equipos educativos y del departamento de orientación, por tanto, debe colaborar en la detección, planificación y desarrollo de las medidas de respuesta educativa, en la evaluación sociopsicopedagógica y en el asesoramiento al profesorado y familias, dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, debe participar en la elaboración del informe trimestral de seguimiento del alumnado que las tutoras y tutores deben entregar a las familias y debe formar parte del plan de actuación personalizado.

3. La intervención debe desarrollarse, salvo circunstancias excepcionales, en el contexto del aula ordinaria y en estrecha coordinación con las tutoras y tutores y el equipo educativo, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico y el plan de actuación personalizado.

4. La jornada de trabajo del personal no docente de atención educativa será la prevista en la citada normativa para los puestos con idéntica clasificación.

5. El horario de trabajo de estos profesionales, dado que tienen atención directa al alumnado, se adaptará a las características de los centros y los puestos de trabajo, debiendo ajustarse a las previsiones del Decreto 42/ 2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

6. Este personal debe acogerse al horario del centro educativo y al horario del alumnado al que apoyan, de acuerdo con el plan de actuación personalizado. Para cada curso escolar, de acuerdo con la correspondiente instrucción de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la dirección del centro deberá introducir el horario del personal no docente de atención educativa a través de la plataforma OVICE. La dirección territorial competente en materia de educación aprobará los horarios, previa negociación con las organizaciones sindicales de acuerdo con la normativa vigente.

7. A este personal se le aplicará lo que prevé la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se da publicidad a los Pactos de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de Educación Especial y personal fisioterapeuta (DOGV 8343, 20.07.2018, y DOGV 8342, 19.07.2018 respectivamente, con corrección de errores en el DOGV 8348, 27.07.2018), o normativa que la sustituya.

6.2.2. Actuaciones para la acogida del personal no docente de atención educativa

La jefatura de estudios facilitará al personal no docente de atención educativa que se incorpore al centro información sobre los aspectos organizativos y pedagógicos del centro, así como la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, facilitará la participación de este personal en los órganos de coordinación en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

6.2.3. Sustituciones y cobertura de los puestos del personal no docente de atención educativa

1. En caso de necesidad de cobertura de los puestos del personal no docente de atención educativa, tanto por quedar el puesto vacante como por sustitución temporal, la dirección del centro educativo solicitará la cobertura del puesto mediante la plataforma OVICE y adjuntando la documentación justificativa. Asimismo, se informará a la Inspección de Educación de referencia.

2. Para las propuestas de modificación de la adscripción orgánica funcional, amortización y/o creación de puesto de personal educador de Educación Especial, se estará a aquello dispuesto en la Instrucción de la directora general de Inclusión Educativa: https://ceice.gva.es/documents/169149987/172998495/Instruccio_DGIE_PEEE.pdf

6.3. Personal de administración y servicios

1. Este personal ocupa un puesto en el ámbito educativo y es personal de la Administración de la Generalitat, por lo que su horario de trabajo, régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según establece el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat (DOGV 8518, 31.03.2019).

2. En cuanto a las funciones, se deberá estar a lo que regula para este personal la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (DOGV 9065, 20.04.2021).

3. El procedimiento para la tramitación y organización de los horarios de este personal está regulado por la correspondiente instrucción de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

6.4. Otro personal

Si determinado alumnado del centro con necesidad específica de apoyo educativo dispone de una persona asistente personal reconocida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o recibe colaboración de personal de la Fundación ONCE o de otra fundación o asociación externa al centro, su actuación se centrará, exclusivamente, en el alumnado al cual asiste.







7. ENSEÑANZAS

7.1. Educación Secundaria Obligatoria

7.1.1. Organización curricular en Educación Secundaria Obligatoria

1. En Educación Secundaria Obligatoria en cuanto a los cursos primero y tercero, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica que regule el nuevo currículo de estas etapas en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En cuanto a los cursos segundo y cuarto, se estará a aquello que se disponga en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), y en las modificaciones de estos, hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre (DOGV 7611, 09.09.2015), y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril (DOGV 8284, 30.04.2018) y, en base a la disposición transitoria segunda del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el curso escolar 2022-2023, seguirá siendo aplicable para segundo y cuarto curso de la ESO lo dispuesto en los capítulos I y III del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

3. La organización curricular en todos los grupos del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria de todos los centros educativos, será por ámbitos de conocimiento y, los centros que así lo consideren podrán optar por esta organización curricular también en el segundo y en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Las programaciones de aula se tienen que ajustar a lo que se establece en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así como a lo que se indica en el apartado 4.2.2.1.b de estas instrucciones y tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.

7.1.2. Ciclos formativos de grado básico

Por lo que respecta a la definición, acceso y organización de los ciclos formativos de grado básico, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, y a lo que determine la normativa autonómica que regule ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo del citado real decreto.

7.1.3. Programas pedagógicos

7.1.3.1. Programas de diversificación curricular

En el curso 2022-2023 se implantan los programas de diversificación curricular de tercer curso de la ESO. En cuanto a la definición, acceso y organización de estos programas se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, y a lo que determine la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo del citado real decreto.

7.1.3.2. Programa de refuerzo PR4

En el curso 2022-2023 el programa de refuerzo PR4 de cuarto curso de la ESO sigue vigente. En cuanto a la definición, acceso y organización de este programa, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

7.1.3.3. Programa de aula compartida

En cuanto a la definición, acceso, organización, diseño, evaluación, profesorado y seguimiento del programa de aula compartida, es necesario seguir lo que se indica a continuación.

1. Definición.

a) El programa de aula compartida (PAC) es un programa específico de atención a la diversidad que tiene como finalidad prevenir y reducir el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo, dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria.

b) Va dirigido al alumnado en riesgo de exclusión social que presente conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar.

c) Este programa establece un espacio educativo compartido dentro de un entorno formativo, combinando las actividades lectivas con talleres u otras actividades prácticas para la aproximación al mundo laboral.

d) El PAC podrá establecerse entre uno o más centros educativos de una misma área geográfica y corporaciones locales o entidades colaboradoras con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

e) Los objetivos específicos de este programa son los siguientes:

e.1) Reducir el absentismo escolar con una oferta educativa diversa, adaptada a las diferentes necesidades, intereses, motivaciones y aspiraciones del alumnado.

e.2) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socioeducativa del alumnado.

e.3) Reforzar las competencias clave y las aptitudes necesarias para la prevención y tratamiento de los comportamientos disruptivos.

e.4) Ofrecer un espacio alternativo que mejore la experiencia educativa del alumnado.

e.5) Crear un entorno de cooperación dentro de una misma área geográfica con la participación de la Administración educativa y otras entidades, tanto públicas como privadas.

e.6) Optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.

2. Acceso.

a) Los requisitos de acceso a este programa que debe cumplir el alumno o alumna son los siguientes:

a.1) Presenta un perfil con dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, con riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas y/o violentas. Tiene tendencia al abandono escolar o al absentismo escolar crónico o muy acentuado. Cuenta con escasas expectativas de obtener el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria, pero tiene intención de integrarse en el mundo laboral.

a.2) Ha cursado primer curso de la ESO, al menos una vez.

a.3) Tiene entre 14 y 16 años, o los cumple dentro del año natural en el que se incorpora al programa.

a.4) Con carácter general, el centro educativo debe haber aplicado previamente otras medidas de atención a la diversidad dirigidas a este alumnado sin haber logrado su adaptación al medio escolar.

b) La incorporación a este programa requiere además de la evaluación académica, la propuesta favorable del equipo educativo del alumnado y la autorización por parte de la dirección del centro del informe de idoneidad de la medida de acuerdo con los términos que determine la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el que se especifique el grado de adquisición de las competencias clave, así como las medidas de respuesta tomadas con anterioridad con el alumnado. Este informe debe realizarse una vez oído el propio alumno o alumna y debe contar con la conformidad de las madres, padres, tutoras o tutores legales. Asimismo, debe ser firmado por la familia y por el tutor o tutora y debe quedar registrado en el expediente del alumno o alumna.

c) Con carácter general, el alumnado puede cursar este programa hasta finalizar el curso escolar en el que cumple los 16 años. Excepcionalmente, si el aprovechamiento del programa es positivo y el equipo educativo con el asesoramiento del departamento de Orientación Educativa y Profesional considera que es la opción más adecuada, la dirección del centro educativo podrá autorizar que un alumno o alumna pueda permanecer un curso más en el programa.

d) Una vez finalizada la permanencia en el programa, el alumnado podrá continuar su formación en el sistema educativo o acceder al mundo laboral. Si permanece en el sistema educativo, el alumnado que muestre una disposición favorable al estudio podrá incorporarse a un ciclo formativo de grado básico.

3. Organización del programa de aula compartida.

a) Los centros educativos deben desarrollar el programa en cooperación con corporaciones locales o entidades colaboradoras, previa autorización de la dirección general competente en materia de innovación educativa.

b) El grupo del programa debe estar formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la dirección general competente en materia de innovación educativa, previo informe de la Inspección de Educación y de acuerdo con los criterios que se establezcan en las instrucciones correspondientes, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número de alumnos distinto, especialmente si el grupo se forma con alumnos residentes en centros de menores dependientes de la Conselleria.

c) El PAC debe organizarse en los ámbitos que se indican a continuación y con una carga horaria total correspondiente al nivel educativo en el que esté matriculado:

c.1) Ámbito académico: debe incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias del curso en el que esté matriculado el alumnado del programa. Este ámbito debe tener una carga lectiva mínima de 10 horas semanales y debe desarrollarse en el centro educativo. Para el diseño de este ámbito se deben priorizar las situaciones de aprendizaje que promuevan la consecución de las habilidades necesarias para la adaptación y la inclusión de los alumnos y de las alumnas en el medio escolar ordinario, fomentando la participación en actividades con su grupo de referencia.

c.2) Ámbito de aula taller: debe ser de carácter eminentemente práctico y puede desarrollarse en el centro educativo o en los emplazamientos de las corporaciones locales o entidades colaboradoras. Este ámbito debe ser impartido por profesionales externos designados por las corporaciones locales o entidades colaboradoras y deben contar como mínimo con la presencia obligatoria de un profesor o profesora de uno de los centros educativos.

c.3) Tutoría, que el alumnado debe cursar en su grupo del PAC.

d) El alumnado del PAC debe estar matriculado en un grupo ordinario de referencia y debe distribuirse de forma equilibrada entre los diferentes grupos de su nivel.

e) Los centros educativos deben determinar la distribución y la carga horaria más adecuada. Para la planificación de esta distribución debe considerarse que el número de desplazamientos debe ser mínimo.

f) La intervención educativa se podrá desarrollar tanto dentro como fuera del horario lectivo. En cualquier caso, y siempre que la intervención se desarrolle en el centro educativo, se requiere la presencia de un miembro del equipo directivo.

g) Cualquier intervención educativa, sea dentro o fuera del centro educativo, debe realizarse bajo la tutela y responsabilidad de al menos un docente y de acuerdo con los requisitos que la normativa vigente establece al respecto.

h) Si el desplazamiento del alumnado se efectúa dentro del horario lectivo, es necesario que el profesorado del programa le acompañe. Estos desplazamientos deben computarse dentro del horario lectivo del profesorado.

4. Diseño y concreción curricular.

a) La dirección del centro educativo, con el asesoramiento del departamento de Orientación Educativa y Profesional y de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión de coordinación pedagógica, debe diseñar el programa.

b) Los centros educativos de una misma área geográfica que constituyan un aula taller compartida deben coordinarse para la definición y planificación de las actividades del aula taller.

c) En la definición del programa deben incluirse la justificación de la medida, los criterios de selección del alumnado, la organización de los espacios, tiempo y agentes implicados, la correlación del ámbito académico y el ámbito de aula taller con las materias del curso correspondiente, los criterios de promoción y el seguimiento y la evaluación del programa.

d) La concreción curricular y la programación de aula deben ajustarse a lo siguiente:

d.1) En el caso del ámbito académico, debe elaborarse por parte del profesorado responsable de su docencia en cada centro participante, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de Orientación Educativa y Profesional.

d.2) En el caso del ámbito de aula taller, debe elaborarse por parte del profesorado coordinador del aula taller y debe contar con el asesoramiento conjunto de los departamentos de Orientación Educativa y Profesional de los centros educativos que participen y los agentes sociales responsables de su dinamización.

d.3) La línea pedagógica debe orientarse al desarrollo de las competencias clave, priorizando la progresión y consecución de los aprendizajes esenciales, planteando situaciones de aprendizaje desde un enfoque muy práctico y funcional y dando relevancia al proceso de resolución de problemas y al trabajo por proyectos.

d.4) El jefe o jefa del departamento de Orientación Educativa y Profesional del centro o centros participantes debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la concreción curricular y la programación de aula.

e) El PAC forma parte del Plan de actuación para la mejora (PAM) del centro y debe incluirse en la programación general anual (PGA).

f) La dirección de los centros educativos debe grabar y actualizar los datos administrativos y estadísticos en la aplicación informática que determine la conselleria competente en materia de educación. Asimismo, facilitará los documentos e información requeridos.

g) La documentación generada relativa al programa debe ser custodiada por los centros educativos.

5. Evaluación y promoción.

a) La evaluación debe ser continua, personalizada e integradora.

b) Se realizará una sesión de evaluación en cada trimestre. A estas sesiones deben asistir el profesorado del ámbito académico y del ámbito de aula taller del centro.

c) El profesorado del ámbito académico, coordinado con el departamento de Orientación Educativa y Profesional, debe evaluar las materias correspondientes a este ámbito de acuerdo con los criterios de evaluación concretados.

d) El profesorado coordinador del ámbito de aula taller debe evaluar al alumnado, oído el profesional designado por las corporaciones locales o de las entidades colaboradoras.

e) Los resultados de evaluación obtenidos en los ámbitos deben trasladarse a las materias del curso correspondiente, de acuerdo con las concreciones y adaptaciones curriculares establecidas en las propuestas pedagógicas.

f) Es necesario que se consigne en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han sido cursadas en un programa específico de atención a la diversidad, y también hay que indicar las materias con adaptación curricular.

g) El equipo educativo debe decidir colegiadamente sobre su promoción, priorizando la progresión y consecución de los aprendizajes mínimos y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Estas decisiones deben adoptarse por mayoría simple y, en caso de empate, debe considerarse el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

6. Profesorado, recursos y acuerdos de colaboración.

a) La dirección del centro debe designar al profesorado que debe impartir el programa de acuerdo con los criterios de selección establecidos previamente por el claustro y con las propuestas de los departamentos didácticos a través de la comisión de coordinación pedagógica. Siempre que sea posible, se designará al profesorado con destino definitivo en el centro.

b) Para la impartición del ámbito de aula taller debe designarse como mínimo un profesor o profesora que debe llevar a cabo las siguientes tareas en cada sesión:

b.1) Control de asistencia

b.2) Supervisión de la actuación

b.3) Gestión de la convivencia

b.4) Evaluación de las actividades desarrolladas en el aula taller

b.5) Acompañamiento del alumnado en el aula taller y en los desplazamientos, en caso de que este ámbito se imparta fuera del centro

c) Cada centro docente debe designar, de entre el profesorado del aula taller, un responsable de coordinar las actuaciones entre el centro educativo y la entidad colaboradora.

d) Los puestos de trabajo docente de este programa tendrán la consideración de especial dificultad a los efectos que se determinen en la normativa vigente en materia de concurso de traslados del profesorado de centros públicos.

e) Para el desarrollo de este programa, a los centros públicos autorizados se les podrá asignar profesorado adicional. Los centros privados sostenidos con fondos públicos deben desarrollar este programa con los recursos asignados al programa de compensación educativa y con sus recursos propios.

f) Los centros deben establecer acuerdos de colaboración con las corporaciones locales y, excepcionalmente, con otras entidades de su área geográfica, con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social. Estos acuerdos deben formalizarse por escrito y comunicarlos al órgano instructor a través de la plataforma que disponga la conselleria competente en materia de educación.

7. Procedimiento de solicitud y autorización.

a) Los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrán proponer la autorización para el desarrollo de un programa de aula compartida de acuerdo con la evaluación del PAM realizado en cada curso escolar. La Inspección de Educación tendrá que informar sobre la conveniencia de este programa en el correspondiente informe de evaluación del PAM.

b) En los centros públicos, el claustro debe aprobar la propuesta y el consejo escolar debe ser informado.

c) En los centros privados sostenidos con fondos públicos, el claustro y el consejo escolar deben ser informados de esta propuesta.

d) De acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este decreto y con las instrucciones que el órgano competente pueda establecer al efecto, la dirección general competente en materia de innovación educativa debe resolver las autorizaciones del programa y notificarlas a la dirección general competente en materia de personal docente para la dotación del profesorado que corresponda para cada curso escolar.

8. Seguimiento y evaluación.

a) Cualquier modificación del programa debe comunicarse a la Inspección de Educación y debe ser autorizada por la dirección general competente en materia de innovación educativa.

b) Los órganos colegiados del centro, en el ámbito de sus competencias, deben realizar el seguimiento y la evaluación del programa, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos. En la memoria final debe dedicarse un apartado específico a este programa.

c) La Inspección de Educación debe supervisar y hacer seguimiento del proceso de implementación y desarrollo del programa.

9. Asesoramiento y formación. Los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE) deben asesorar a los centros educativos en el desarrollo del programa y deben organizar actividades formativas para el profesorado de los ámbitos. Asimismo, junto con la subdirección general con competencias en innovación y calidad, debe facilitar recursos didácticos y el intercambio de experiencias.

7.1.4. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

En cuanto a la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado que curse primer y tercer curso, será necesario ajustarse a lo que se establece en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

En cuanto a la evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse segundo y cuarto curso de esta etapa, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y III del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

7.1.5. Consejo orientador

1. El alumnado de segundo y cuarto curso de la ESO, o en su caso, al concluir su escolarización, recibirá un consejo orientador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 984/ 2021, de 16 de noviembre, así como la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo.

2. Para el alumnado que continúe su formación en un ciclo formativo de grado básico se elaborará un consejo orientador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, así como la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del citado real decreto.

7.1.6. Enseñanzas de Religión

En los cursos primero y tercero, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del citado real decreto, de forma que no suponga discriminación alguna el hecho de recibir o no estas enseñanzas.

En los cursos segundo y cuarto, se estará a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en la disposición adicional primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio.

En el periodo de matrícula, los padres, las madres, y los tutores o las tutoras legales del alumnado podrán manifestar su voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y tienen que estar en coherencia con los principios y los contenidos establecidos en el PEC.

En caso de que el centro educativo reciba solicitudes para que en el centro se imparta una religión diferente de la católica, estas serán recogidas y trasladadas a la dirección territorial de educación correspondiente, la cual las enviará a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

7.1.7. Condiciones de formación para impartir docencia de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinan garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales. Para impartir docencia de la materia Lengua Castellana y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado, el Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato (BOE 173, 17.07.2010), establece los requisitos de formación que se tienen que acreditar:

1) Tener un título de Licenciado del área de humanidades o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

2) Acreditar una calificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

3) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 8 de este real decreto establece que corresponde a las administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial determinar la calificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y el procedimiento para su acreditación.

Según se establece en la redacción de la disposición adicional primera de la corrección de errores de la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo valenciano (DOGV 8736, 10.02.2020), el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil, el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, para impartir el módulo de Valenciano en el ciclo I y ciclo II de los centros de formación de personas adultas y para impartir la docencia del valenciano en los centros privados, siempre que se esté en posesión de las otras titulaciones o condiciones administrativas requeridas para impartir docencia en los mencionados niveles y etapas, en desarrollo del artículo 3 del Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Govern Valencià, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Por lo tanto, para dar clase de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado o concertado hay que acreditar cumplir los requisitos de formación siguientes:

1) Estar en posesión de una licenciatura del área de humanidades o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de artes y humanidades.

2) Acreditar una calificación específica adecuada mediante el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.

3) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada per la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

7.1.8. Exenciones y convalidaciones

1. Medidas para el alumnado que compagina sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana.

Con el fin de favorecer la compatibilidad de la práctica deportiva con los estudios de Educación Secundaria Obligatoria para este alumnado, pueden adoptarse distintas medidas relativas a la convalidación y exención de materias de la ESO.

2. Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o Danza.

Con el fin de favorecer la simultaneidad de los estudios de enseñanzas profesionales de Música o de Danza y Educación Secundaria Obligatoria, para este alumnado pueden adoptarse diferentes medidas relativas a la convalidación y exención de materias de la ESO.

3. Normativa aplicable.

En los cursos primero y tercero, la convalidación y exención de materias se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y a lo que disponga la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 217 /2022, de 29 de marzo.

En los cursos segundo y cuarto, la convalidación y exención de materias debe ajustarse a lo que establece el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, así como el resto de normativa vigente.

No obstante lo anterior, y dado que en el curso 2022-2023 convivirán dos desarrollos curriculares, la información relativa a la convalidación y exención de materias, así como el procedimiento para solicitar estas medidas estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/convalidaciones-y-exenciones.

7.1.9. Cambio de lengua extranjera

1. El alumnado podrá cursar la misma segunda lengua extranjera desde el comienzo de la etapa, o incorporarse a la misma en cualquiera de los cursos. En este supuesto, el docente de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que el alumnado pueda lograr los objetivos previstos. En caso de que haya disponibilidad horaria de profesores con destino definitivo, se podrá desarrollar por niveles de aprendizaje la segunda lengua extranjera.

2. En cuanto a la posibilidad de cambio de la primera lengua extranjera, se actuará de la manera siguiente:

a) Será requisito previo, avalado por la Inspección de Educación, que la plantilla del centro disponga de profesorado suficiente en las especialidades correspondientes a la primera y segunda lengua extranjeras para atender a la posible demanda.

b) El alumno o alumna o sus representantes legales, si es menor de edad, podrá solicitar a la dirección del centro, antes de la finalización del periodo de formalización de la matrícula o de la confirmación de plaza, iniciar en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria el cambio de opción en la primera lengua extranjera.

c) Este cambio de idioma en la materia Lengua Extranjera debe ser registrado en el apartado «Cambios en la matrícula» del expediente académico y del historial académico del alumno o de la alumna.

d) La Inspección de Educación será informada por la dirección de todo el proceso desde el inicio, y asesorará y orientará cada una de las actuaciones que se produzcan. Al final del proceso, la dirección del centro trasladará a la Inspección de Educación una relación ordenada por cursos del alumnado que ha cambiado la opción de primera lengua extranjera.

7.1.10. Premios extraordinarios y mención honorífica en la etapa

En cuanto a la posibilidad de otorgar la mención honorífica al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como la adjudicación de los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria, habrá que atenerse a lo que disponga la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

7.2. Bachillerato

1. En Bachillerato en cuanto al primer curso, se estará a lo que se disponga en la normativa autonómica que regule la ordenación y currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. En cuanto al segundo curso, se estará a lo que se disponga en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y las modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril. En base a la disposición transitoria segunda del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, en el curso escolar 2022-2023, seguirá siendo aplicable para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

3. Las programaciones de aula deben ajustarse a lo que se establece en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, así como a lo que se indica en el apartado 4.2.2.1.b de estas instrucciones, y deben prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de soporte educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.

7.2.1. Acceso

Podrá acceder a los estudios de Bachillerato el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier de los títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico o Técnica Deportivo Superior.

7.2.2. Evaluación de los procesos de aprendizaje y enseñanza y condiciones de promoción y de titulación del alumnado

En cuanto a la evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse primer curso de Bachillerato, deberá ajustarse a lo que se establezca en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

En cuanto a la evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse segundo curso de Bachillerato, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y V del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

La evaluación de los aprendizajes del alumnado hospitalizado atendido en la unidad pedagógica hospitalaria o convaleciente en su domicilio por enfermedad atendido por el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED) corresponde al centro docente en el que está matriculado, teniendo en cuenta la información del seguimiento y evaluación del profesorado que ha atendido, tomar las decisiones sobre la promoción y titulación que deben hacerse de acuerdo con lo que, con carácter general, establece la normativa vigente en cada una de las etapas educativas para todo el alumnado.

7.2.3. Procedimiento para la repetición completa de segundo curso de Bachillerato

Los alumnos y las alumnas que al final del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de estas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

El alumnado que opte por repetir el segundo curso del Bachillerato completo renunciará a la calificación obtenida en las materias de este curso que hubiera superado previamente. Esta repetición, por su parte, computará a efectos del límite de permanencia de cuatro años del alumnado que cursa Bachillerato en régimen ordinario.

El procedimiento para solicitar esta repetición completa de segundo curso estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

7.2.4. Materia de libre configuración autonómica Educación Físico-deportiva y Salud incorporada en el currículo de segundo de Bachillerato por el Decreto 51/2018, de 27 de abril

De acuerdo con lo que establece el Decreto 51/2018, de 27 de abril, la materia Educación Físico-deportiva y Salud es una materia de libre configuración autonómica de segundo de Bachillerato que tiene carácter voluntario. El alumnado que se matricule cursará adicionalmente esta materia y lo hará con las mismas condiciones que el resto de las materias de Bachillerato:

– Para obtener el título de Bachillerato, será necesaria la evaluación positiva en esta materia.

– Para el cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato, esta materia computa como todas las cursadas en los dos cursos de Bachillerato.

– La oferta de esta materia será establecida por la dirección de los centros docentes públicos, oído el claustro, y la titularidad de los centros privados. A tal efecto, los centros docentes públicos se tienen que atener a los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesores con destino definitivo en el centro y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

7.2.5. Cambio de modalidad o itinerario

1. El alumnado que cambia de modalidad al promocionar a segundo curso o al repetir segundo curso de Bachillerato debe cursar las materias del currículo establecido por el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, y las modificaciones hechas por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril, conforme a las siguientes condiciones:

a) Si cambia de modalidad al promocionar de primero a segundo, debe matricularse de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad. Estas materias de primero de Bachillerato tendrán la consideración de materia pendiente, aunque no serán computables a efectos de modificación de las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Estas materias de primero de Bachillerato que se cursen como pendientes serán las que establece el Decreto 87/2015, de 5 de junio, y el alumnado deberá superar el plan de refuerzo correspondiente a estas materias.

b) En caso de que repita el segundo curso, deberá matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de ambos cursos, que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad. En el caso de las materias de primer curso de bachillerato, se cursarán como materias pendientes.

2. En los procedimientos de cambio de modalidad, las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no tendrán la consideración de materias pendientes cuando no pertenezcan a la nueva modalidad elegida y, en consecuencia, no sea necesaria la superación de estas para completar la nueva modalidad.

3. Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, cuya superación no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir a las asignaturas específicas del primer o segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluida la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso.

4. Todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato computarán a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva.

5. Al solicitar un cambio de modalidad, en todo caso, continuará aplicándose el límite de permanencia en el Bachillerato en régimen ordinario (cuatro años académicos).

6. El cambio de itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales debe realizarse en los mismos términos que los cambios de modalidad, por analogía.

7. El alumnado solicitará el cambio de modalidad en el centro educativo mediante el modelo de solicitud que se publique en la página web de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación y la tramitación de esta solicitud por parte de los centros educativos se realizará a través de la oficina virtual de educación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), https://ovice.gva.es/, en el apartado de «Centros educativos» sin distinción de titularidad a partir del 1 de septiembre de 2022. El plazo de presentación empezará a partir del 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre del curso escolar para el que se solicite. La dirección general competente en materia de ordenación académica resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses y las notificará a los centros educativos a través de OVICE. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se dicta resolución expresa dentro de este plazo.

8. Se trasladarán a los documentos de evaluación las calificaciones de todas las materias cursadas y aprobadas, con independencia de que se trate de materias troncales, específicas o de libre configuración autonómica, sea de la antigua modalidad o de la nueva modalidad. En los documentos de evaluación del alumnado, será extendida una diligencia firmada por el secretario o secretaria y con el visto bueno del director o directora, en el caso de los centros públicos, y por el director o directora, en el caso de los centros privados. En todo caso, se hará constar que el alumno o alumna ha efectuado un cambio de modalidad o itinerario de acuerdo con lo que prevé este anexo.

9. El alumnado que repita el primer curso podrá elegir una nueva modalidad al volver a cursar primero y lo hará en base al currículo establecido por la normativa autonómica que regule la ordenación y el nuevo currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 5 de abril.

7.2.6. Enseñanzas de Religión

Respecto a las enseñanzas de Religión, para el primero de Bachillerato, habrá que atenerse a lo que se disponga en la disposición adicional primera del Real decreto 243/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del mencionado real decreto, de forma que no suponga ninguna discriminación el hecho de recibir o no estas enseñanzas.

Por lo que respecta al segundo curso de Bachillerato, las enseñanzas de Religión se desarrollarán en las mismas condiciones que en el curso 2021-2022.

Los contenidos tratados tienen que garantizar la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación incluidos en los tratados que ha firmado el Estado español, y estar en coherencia con los principios y contenidos establecidos en el PEC.

En caso de que el centro educativo reciba solicitudes para que en el centro se imparta una religión diferente de la católica, estas serán recogidas y trasladadas a la dirección territorial de educación correspondiente, la cual las enviará a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

7.2.7. Exenciones y convalidaciones

1. Para el alumnado que compagina sus estudios de Bachillerato con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana, pueden adoptarse distintas medidas relativas a la convalidación y exención de materias.

2. Igualmente, para el alumnado que compagina los estudios de Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o Danza y con el fin de favorecer la compatibilidad y simultaneidad de ambas enseñanzas, pueden adoptarse diferentes medidas relativas a la convalidación y exención de materias.

3. Normativa aplicable.

En el curso de primero de Bachillerato, la convalidación y exención de materias se ajustará a lo establecido en la normativa vigente y a lo que disponga la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 5 de abril.

En el curso de segundo de Bachillerato, la convalidación y exención de materias debe ajustarse a lo que establece el Real Decreto242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, así como el resto de normativa vigente.

No obstante lo anterior, y dado que en el curso 2022-2023 convivirán dos desarrollos curriculares, la información relativa a la convalidación y exención de materias, así como el procedimiento para solicitar estas medidas estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/convalidaciones-y-exenciones.

7.2.8. Cambios de lengua extranjera

1. El alumnado podrá cambiar el idioma que haya cursado en la materia Primera Lengua Extranjera al promocionar al segundo curso de Bachillerato, o en el caso de repetición completa o parcial del segundo curso. Los idiomas cursados en Primera Lengua Extranjera y Segunda Lengua Extranjera en un mismo año académico tendrán que ser diferentes.

2. El cambio de idioma deberá ser solicitado por escrito ante la dirección o titularidad del centro educativo por el alumno o la alumna, si es mayor de edad, o en caso contrario, por su padre, madre, tutor o tutora legal. El procedimiento para solicitar esta repetición completa de segundo curso estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

3. El alumno o alumna que cambie de idioma no deberá superar en el nuevo idioma la materia Primera Lengua Extranjera I si ya la tiene superada.

4. En caso de que tenga la materia Primera Lengua Extranjera I pendiente de superación, deberá seguir el correspondiente plan de recuperación para la superación de la materia, bien en el idioma que abandona o bien en el nuevo idioma. Para poder cursar la materia pendiente en el nuevo idioma, será requisito no haber cursado previamente la materia Segunda Lengua Extranjera I de primer curso en el idioma que abandona, ya que los idiomas de las materias Primera Lengua Extranjera I y Segunda Lengua Extranjera I, deben ser diferentes.

7.2.9. Continuidad entre materias

Para el alumnado que cursa segundo de Bachillerato en el curso 2022-2023, la superación de las materias de segundo curso que se indica a continuación estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas por implicar continuidad.



Primer curso de Bachillerato Segundo curso de Bachillerato

Valenciano: Lengua y Literatura I Valenciano: Lengua y Literatura II

Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas I Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II

Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II

Latín I Latín II

Griego I Griego II

Matemáticas Aplicadas a les Ciencias Sociales I Matemáticas Aplicadas a les Ciencias Sociales II

Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II

Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II

Análisis Musical I Análisis Musical II

Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II

Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II

Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II

Tecnologías de la Información y la Comunicación I Tecnologías de la Información y la Comunicación II

Física y Química Física/Química

Biología y Geología Biología/Geología





1. El alumnado que promocione a segundo curso con alguna materia pendiente de primer curso entre las que impliquen continuidad (según el cuadro anterior) y que desee matricularse de la materia de segundo curso correspondiente:

– Deberá matricularse de la materia pendiente de primer curso.

– Tendrá condicionada la superación de la materia de segundo curso a la superación de la materia del primer curso correspondiente.

– Las materias de segundo curso no calificadas a consecuencia de lo anterior serán consideradas como incompatibles.

2. El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado previamente la correspondiente materia de primer curso:

a) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, no tendrá que cursar la materia correspondiente de primer curso.

b) Si el profesorado que la imparte considera que el alumno o alumna no reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, deberá cursar la materia correspondiente de primer curso.

b.1) Si la materia es específica, deberá cursar la materia correspondiente de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, aunque no será computable a efectos de modificación de las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo anterior se considerarán incompatibles.

b.2) Si la materia de segundo curso es troncal, podrá optar por:

b.2.1) Cursar la materia troncal de primer curso de Bachillerato como materia pendiente de primer curso de Bachillerato, aunque, en este caso, no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo anterior se considerarán incompatibles.

b.2.2) Cursar la correspondiente materia troncal de primero de Bachillerato como específica de segundo curso de Bachillerato. Las materias de segundo curso no calificadas como consecuencia de lo anterior se considerarán incompatibles. Por tanto, para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales, no se podrá cursar la materia troncal de primero de Bachillerato en lugar de la materia específica obligatoria de segundo curso Historia de la Filosofía.

7.2.10. Obtención del título de Bachillerato desde otras enseñanzas

1. Para el curso 2022-2023, para el alumnado que cursa primer curso de Bachillerato y se encuentra en posesión del título de Técnico o Técnica de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño o ha superado las enseñanzas profesionales de Música o Danza, será de aplicación lo establecido en el artículo 23 del Real decreto 243/2022, de 6 de abril.

2. Para el curso 2022-2023, para el alumnado que cursa segundo curso de Bachillerato y se encuentra en posesión del título de Técnico o Técnica de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o ha superado las enseñanzas profesionales de Música o Danza, será de aplicación lo establecido en el artículo 22 del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

7.2.11. Alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música o de Danza y de Bachillerato simultáneamente

1. Para el alumnado que cursa quinto o sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o Danza y primero de Bachillerato simultáneamente, será necesario ajustarse a lo que se disponga en la normativa autonómica que regule la ordenación y el currículo de esta etapa en desarrollo del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. Para el alumnado que cursa sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o Danza y segundo de Bachillerato simultáneamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre; y por tanto, este alumnado obtendrá el título de Bachillerato en la modalidad de Artes siempre que haya superado las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y las siguientes materias:

– Filosofía

– Historia de España

– Lengua Castellana y Literatura I y II

– Valenciano: Lengua y Literatura I y II

– Primera Lengua Extranjera I y II

– Fundamentos del Arte I y II

3. En el supuesto del alumnado que cursa sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o Danza y segundo de Bachillerato simultáneamente y que haya superado el primer curso de cualquiera de las modalidades o itinerarios del Bachillerato cursando todas las materias, podrá solicitar en segundo curso de Bachillerato matricularse únicamente de las materias del punto 2 anterior que no haya superado previamente. En este caso, a efectos de evaluación y titulación, se considerarán únicamente las materias de Bachillerato establecidas en el punto 2 anterior.

4. Para este alumnado, para el cálculo en la nota media de Bachillerato se procederá de la siguiente forma:

– El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias establecidas en el punto 2 anterior.

– El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos Reales Decretos de ordenación de las mismas.

5. El procedimiento para solicitar esta posibilidad, tanto para primer curso como para segundo, estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación.

7.2.12. Exenciones de calificación en Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales

1. La exención de calificaciones en determinadas materias es una medida de respuesta extraordinaria de nivel IV que se aplica al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que cursa estudios de Bachillerato y para el que no sea posible realizar adaptaciones de acceso o adecuaciones curriculares personalizadas ordinarias sin afectar al nivel básico de los contenidos exigidos.

2. La exención de calificaciones no implica la excepción de cursar estas asignaturas; por tanto, el alumnado debe asistir obligatoriamente a las clases y el profesorado debe realizar las adaptaciones que sean necesarias para garantizar el máximo nivel de participación y de aprendizaje.



3. El procedimiento para aplicar esta medida es el siguiente:

a) La familia, los representantes legales o el propio alumnado, en caso de ser mayor de edad y tener la capacidad civil, deben hacer una solicitud por escrito ante la dirección o la titularidad del centro, en la que indiquen los motivos y adjunten la documentación necesaria que justifica la adopción de la medida de exención de calificación total o parcial de una materia. Esta solicitud debe estar presentada antes del 31 de octubre del año académico en curso, o en los 10 días siguientes a la incorporación al centro en el supuesto de traslado con posterioridad a esa fecha.

b) La dirección o la titularidad del centro, a la vista de la documentación presentada, remitirá el expediente a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente dentro de un plazo de quince días hábiles e incluirá necesariamente, junto con la solicitud y la documentación presentada, el informe sociopsicopedagógico correspondiente en el que debe constar la propuesta de la medida y la justificación de esta, indicando la imposibilidad de adoptar otras medidas de acceso o realizar los ajustes razonables para el acceso al currículo.

c) La dirección territorial competente en materia de educación completará el expediente adjuntando un informe emitido por la Inspección de Educación y lo remitirá, en el plazo de quince días hábiles, a la dirección general competente en materia de ordenación académica.

d) La dirección general competente en materia de ordenación académica, visto el informe favorable de la Inspección de Educación, resolverá favorablemente y, una vez resuelto el expediente, comunicará esta resolución a la dirección territorial competente en materia de educación correspondiente y al centro docente, y este, a su vez, la notificará al alumno o alumna interesado.

4. La exención de calificación deberá contemplarse en los documentos de evaluación de Bachillerato del alumno o alumna con la expresión «exento/a» (ET), incorporando al expediente una copia de la resolución por la que se ha autorizado.

7.2.13. Cálculo de la calificación final de la etapa de Bachillerato

1. La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en el Bachillerato, incluyendo, en caso de que el alumnado se haya matriculado, la materia Educación Físico-deportiva y Salud, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales.

2. Excepcionalmente, el equipo docente puede decidir la obtención del título de Bachillerato por un alumno o alumna que haya superado todas las materias excepto una, siempre que, además, se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a este título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y haya realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluyendo las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

3. Para el alumnado que ha cambiado de modalidad en segundo curso a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, computan todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva. Las materias cursadas y no superadas en primero en la antigua modalidad no computan para el cálculo de la calificación final de etapa.

4. Para el alumnado que ha cursado únicamente las materias troncales de Bachillerato y Valenciano: Lengua y Literatura I y II, por encontrarse en posesión de un título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional, de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico o Técnica de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, y para el alumnado que ha cursado y superado quinto y sexto de enseñanzas profesionales de Música o de Danza y Bachillerato simultáneamente, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se realizará la siguiente ponderación:

– El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.

– El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

5. Para el alumnado a quien se homologa el curso correspondiente al primero de Bachillerato por haber realizado estos estudios en un sistema educativo extranjero, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, será necesario proceder de la forma siguiente:

– En primer lugar, se calculará la nota media del segundo curso de Bachillerato con todas las materias cursadas en el sistema educativo valenciano.

– La calificación final de la etapa de Bachillerato será la media aritmética resultante de la nota descrita en el párrafo anterior, correspondiente a segundo de Bachillerato, y de la nota media del curso primero de Bachillerato entregada por la delegación o subdelegación del Gobierno.

7.2.14. Matrícula de honor

El equipo docente podrá otorgar una matrícula de honor al alumnado que haya demostrado un excelente rendimiento académico al final de cada etapa para la que se otorga. Para ello, será condición necesaria que el alumno o alumna, tras superar todas las materias de la etapa, haya obtenido nota media en la etapa igual o superior a 9 puntos. Además de la condición anterior, el equipo docente deberá acordar de forma colegiada la concesión de la matrícula de honor. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción del total de estudiantes del último curso de la etapa respectiva en el centro docente.







8. ALUMNADO

8.1. Derechos y deberes del alumnado

Es de aplicación el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios (DOGV 5738, 09.04.2008) o normativa que lo sustituya.

8.2. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva y reclamación de calificaciones

1. Al inicio de cada curso escolar, la dirección del centro debe garantizar la difusión de los criterios de evaluación y promoción establecidos en la concreción curricular fijada por el centro. Igualmente, cada profesor o profesora debe informar al alumnado y a las familias o representantes legales sobre el contenido de la programación de aula, los planes de refuerzo y los criterios de calificación.

2. Se debe garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, y con este objeto deben establecerse los procedimientos oportunos que, en todo caso, han de atender a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente en el ámbito estatal y autonómico y, en particular, el carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación en esta etapa.

3. En cuanto al procedimiento para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promoción, así como a las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomenten un marco de colaboración y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales, habrá que ajustarse a lo que se establece en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 6680, 28.12.2011).

4. Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando de plena aplicación en el ámbito educativo las prescripciones de la mencionada ley en las cuales se delimita el contenido del derecho de acceso a archivos y documentos, se hace extensivo el derecho de las personas interesadas a obtener copias de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas. Es decir, los centros tienen la obligación de entregar copias de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas a las personas interesadas o a sus representantes legales en el supuesto de que los soliciten, independientemente de los supuestos de reclamación regulados en la normativa vigente.

8.3. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades

1. La escolarización y la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y necesidades de compensación de desigualdades se regula en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano (DOGV 8540, 03.05.2019). Se deberá tener en cuenta, así mismo, lo que dispone la siguiente normativa:

a) Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 184, 02.08.2011).

b) Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 8282, 26.04.2018).

c) Resolución conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental (DOGV 8196, 22.12.2017).

d) Resolución anual de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la organización de la atención educativa domiciliaria y hospitalaria.

e) Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades (DOGV 9245, 29.12.2021).

f) Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y la gestión de productos de apoyo para alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV 8673, 08.11.2019).

g) Resolución anual del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

h) Resolución anual del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la cual se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros docentes específicos de Educación Especial sostenidos con fondos públicos.

i) Resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se autoriza y se regula el funcionamiento, de unidades educativas terapéuticas/hospital de día para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

j) Resolución de 20 de abril de 2022, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización del apoyo de fisioterapia en el ámbito educativo (DOGV 9324, 25.04.2022).

2. El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor, debe realizar la detección de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión a partir de la información obtenida en el propio centro o que faciliten las familias o los representantes legales, el alumnado y las personas con las que se relaciona habitualmente y los servicios sanitarios, sociales y otros agentes, mediante los procedimientos regulados para la detección, coordinación e intercambio de datos.

3. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo corresponde a los departamentos de Orientación Educativa y Profesional. Para las medidas de respuesta especificadas en el artículo 5 de la Orden 20/2019, es preceptivo que los servicios especializados de orientación efectúen una evaluación sociopsicopedagógica y emitan el informe sociopsicopedagógico correspondiente, que recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, justifica la propuesta de medidas de respuesta y aporta las orientaciones para desarrollarlas y para elaborar, en su caso, el plan de actuación personalizado (PAP).

4. El contenido y procedimiento para la evaluación y desarrollo del PAP, así como los supuestos en que se debe elaborar, se concretan en el capítulo III de la Orden 20/2019 (DOGV 8540, 03.05.2019), así como en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades (DOGV 9245, 29.12.2021).

5. Las medidas de respuesta educativa a la inclusión se organizan en cuatro niveles de concreción, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, y las dimensiones de acceso, aprendizaje y participación recogidas en las líneas generales de actuación del artículo 4 del mismo decreto. Los ejemplos de medidas de respuesta de cada nivel están disponibles en la web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de la Dirección General de Inclusión Educativa: http://www.ceice.gva.es/es/web/inclusioeducativa.

6. El capítulo IV de la Orden 20/2019 define las medidas de nivel III y IV y regula los criterios para la aplicación.

6.1. Las medidas que pueden aplicarse en Educación Secundaria Obligatoria son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones de aula.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

g) Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

h) Adaptación curricular individual significativa (ACIS).

i) Programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla.

j) Programas de diversificación curricular (PDC).

k) Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4).

l) Programa de aula compartida (PAC).

m) Programas formativos de cualificación básica.

n) Permanencia de un año más en el mismo curso en los niveles establecidos reglamentariamente.

o) Flexibilización en la escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

p) Prórroga de escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado con necesidades educativas especiales.

q) Medidas personalizadas para la participación.

r) Flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

6.2. Las medidas que pueden aplicarse en el Bachillerato son las siguientes:

a) Accesibilidad personalizada, con medios comunes o con medios específicos o singulares.

b) Adecuación personalizada de las programaciones.

c) Refuerzo pedagógico.

d) Enriquecimiento curricular.

e) Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

f) Medidas para el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite.

g) Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música y/o Danza.

h) Exenciones de calificación en Bachillerato.

i) Flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato.

j) Medidas personalizadas para la participación.

k) Flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

7. Las situaciones de compensación de desigualdades, los criterios de escolarización y las medidas adicionales que pueden aplicarse con este alumnado se especifica en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 20/2019. Los criterios para la atención educativa domiciliaria y hospitalaria son los establecidos en la normativa publicada por la dirección general con competencia en educación inclusiva.

8. Para la adecuada atención conjunta con la Conselleria de Sanidad del alumnado con problemas de salud mental, hay que ajustarse a lo que establece la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental, así como a la resolución anual de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se autoriza y se regula el funcionamiento de unidades educativas terapéuticas para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental.

9. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como el procedimiento para determinar la modalidad de escolarización y las condiciones para hacerla efectiva en los centros ordinarios, están regulados en la sección primera del capítulo VI de la Orden 20/2019 y en los apartados cuarto y quinto de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades (DOGV 9245, 29.12.2021).

10. En los grupos que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales se podrá aplicar una reducción de la ratio máxima de alumnado en las condiciones que se especifican en el artículo 47 de la Orden 20/2019. El trámite requiere la autorización, por resolución de la persona titular de la Dirección Territorial de Educación.

8.4. Alumnado recién llegado

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se tiene que hacer atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

2. Será aplicable la normativa siguiente:

a) Artículo 9 de la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 299, 12.12.2009).

b) Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009 (BOE 103, 30.04.2011).

c) Artículo 22 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 76, 30.02.2022).

d) Resolución de 26 de febrero de 2003, de las direcciones generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de Educación, Cultura y Deportes 3305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (DOGV 4451, 03.03.2003).

e) Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOGV 5992, 23.02.2005).

f) Resolución de 5 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para actuar en la acogida de alumnado recién llegados, especialmente los desplazados, en los centros educativos de la Comunitat Valenciana (DOGV 8314, 11.06.2018).

g) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices sobre varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedente de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países:

http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/168012207/Instruccions_centres_extrangers.

En términos generales, hasta el año natural en que el alumnado cumpla los dieciséis años, se actuará de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión del alumnado y la edad del alumnado.

3. El alumnado que se incorpora tardíamente a la enseñanza obligatoria, por venir de otros países o por cualquier otro motivo, y que, por esta circunstancia, presenta un desarrollo competencial, debidamente valorado con los instrumentos adecuados, inferior a dos o más cursos, tomando como referencia el currículo ordinario oficial correspondiente a su edad, puede escolarizarse transitoriamente en un curso inferior al que le corresponda, después de haber considerado las adaptaciones de acceso necesarias. Esta medida de respuesta tiene la consideración de nivel III y una vez superadas las barreras que han motivado la adopción de la medida, el alumnado debe incorporarse al curso que le corresponde por edad. En todo caso, habrá que ajustarse a lo que se dispone en el artículo 31 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

4. Para el alumnado recién llegado que se escolariza por primera vez en un centro educativo ubicado en la Comunitat Valenciana, con desconocimiento de las lenguas oficiales, es aplicable lo que dispone el artículo 17 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. La asesoría técnica docente en materia de educación plurilingüe puede apoyar y asesoramiento en la implementación de actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, para el alumnado recién llegado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano.

5. El alumnado extranjero que se haya incorporado tardíamente a la enseñanza básica y, al acabarla, haya conseguido las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. El alumnado recién llegado menores de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si disponen de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril.

d) Pasaporte.

7. El alumnado recién llegado mayor de dieciocho años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias si disponen de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Visado de estudios, obtenido según el procedimiento y con los requisitos regulados en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Documento que acredite de manera suficiente la identidad de la persona.

8. Además de los requisitos indicados anteriormente, para formalizar la matrícula también se requerirá que el alumnado disponga de una plaza escolar vacante en el centro educativo en cumplimiento de la normativa en materia de admisión del alumnado, así como que cumpla las condiciones académicas de acceso establecidas en la normativa vigente. En caso de haber superado los estudios anteriores en un país extranjero, tendrá que acreditar la homologación de los títulos o estudios anteriores de acuerdo con la normativa vigente, esto es, la Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 41, 17.02.1988), teniendo en cuenta las modificaciones dadas por:

a) Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (BOE 112, 08.05.1996).

b) Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE 311, 28.12.2002).

c) Instrucciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre ampliación de la vigencia de los volantes de inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales: http://www.ceice.gva.es/webitaca/docs/avisos/instrucciones_amplia_vigencia_volante_inscrip.pdf.

d) Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por las cuales se establecen directrices sobre varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedentes de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países:

http://www.ceice.gva.es/documents/161863064/168012207/Instruccions_centres_extrangers.

9. Una vez aplicado todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores, en el supuesto de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación académica que pueda considerarse irregular o inadecuada, el centro docente trasladará los hechos, con la documentación de que disponga, a la Inspección de Educación. En su caso, la Inspección de Educación podrá proponer a la dirección general competente en materia de ordenación académica una regularización del expediente académico del alumnado, la cual resolverá teniendo en cuenta el informe previo de la Inspección de Educación.

8.5. Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y deportistas de élite y personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE 177, 25.07.2007) y los apartados 7.1.8 y 7.2.7 de estas instrucciones.

2. Los deportistas de élite, el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán de las medidas de protección y apoyo en relación con el acceso y el seguimiento de sus estudios, en los términos establecidos en el capítulo IV del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, de medidas de apoyo a deportistas de élite, y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV 8784, 08.04.2020) y los apartados 7.1.8 y 7.2.7 de estas instrucciones.

3. Según lo que establece el artículo 17 del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7762, 18.04.2016), modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, del Consell (DOGV 8774, 30.03.2020), y también modificado por el Decreto 58/2021, de 30 de abril (DOGV 9077, 06.05.2021), y por el Decreto 21/2022, de 4 de marzo (DOGV 9304, 23.03.2022), así como lo que establece el mencionado Decreto 39/2020, de 20 de marzo, en su disposición final segunda, el alumnado deportista de élite, de alto nivel y de alto rendimiento así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, tendrá preferencia para acceder al centro situado en la zona de influencia del lugar donde realicen el entrenamiento; así mismo, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia educativa podrá determinar los centros de Educación Secundaria en que tendrán prioridad en la admisión el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria, enseñanzas regladas de Música o de Danza y el alumnado deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y los deportistas de élite personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.







9. MATRÍCULA

1. Se deberá tener en cuenta lo que se establece en la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7765, 21.04.2016) modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo (DOGV 8778, 01.04.2020), y por la Orden 14/2022, de 24 de marzo (DOGV 9306, 25.03.2022) y lo establecido en la Resolución de 28 de marzo de 2022, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2022– 2023 (DOGV 9308, 29.03.2022).

2. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado al alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, excepto el cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de la normativa sobre convivencia de los centros docentes en el apartado que regula los derechos y deberes del alumnado.

3. De acuerdo con el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (DOGV 7762, 18.04.2016), modificado por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo (DOGV 8774, 30.03.2020), por el Decreto 39/2020, de 20 de marzo (DOGV 8784, 08.04.2020), por el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell (DOGV 9077, 06.05.2021), y por el Decreto 21/2022, de 4 marzo, del Consell (DOGV 9304, 23.03.2022), la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supondrá respetar el PEC y el carácter propio, que debe respetar, a su vez, los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de dicho decreto.

4. Se deberá tener en cuenta la modificación del Decreto 40/2016 introducida en la disposición final primera del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios (DOGV 9077, 06.05.2021), respecto a las consideraciones a tener en cuenta con el alumnado nacido de parte múltiple.

5. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumnado por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho, o situación análoga, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, se aplicará la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de pareja de hecho o situaciones análogas (DOGV 8490, 20.02.2019).

6. En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato, a un ciclo formativo de la Formación Profesional, o a un programa formativo de cualificación básica, requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno o la alumna esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

7. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que promocione al curso siguiente ha de formalizar la matrícula para el curso siguiente en el plazo que se establezca.

9.1. Documentos de matrícula

1. Para la formalización de la matrícula será necesario ajustarse a lo dispuesto en la Orden 7/2016, de 19 de abril, modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, y por la Orden 14/2022, de 24 de marzo (DOGV 9306, 25.03.2022), y en la Resolución de 28 de marzo de 2022, del director general de Centros Docentes para el curso 2022-2023, citada anteriormente.

El alumnado admitido en el centro deberá aportar la siguiente documentación, bien mediante telematrícula (cuando se haya participado por el proceso de admisión) o bien de forma presencial:

a) En el caso del alumnado que se traslade entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, no será necesario aportar la información referente a la acreditación del requisito de edad ni el académico, que se trasladará, de oficio, mediante la aplicación informática.

b) En el caso del alumnado que se incorpore por primera vez a centros de la Comunitat Valenciana, o proceda de centros no sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la formalización de la matrícula, además de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, debe aportar los siguientes documentos:

– Libro de familia o certificado de la inscripción de nacimiento expedido por el registro civil. Esta documentación acreditará el cumplimiento del requisito de edad establecido por la Ley orgánica 2/2006, de Educación.

– Certificado de baja del centro anterior. En el certificado debe constar su situación académica, a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

Respecto al requisito académico, siempre que no lo haya acreditado ante el centro en el momento de solicitar una plaza escolar:

– El alumnado que se incorpore a primer curso de Bachillerato, cuando durante el curso 2021-2022 no haya cursado cuarto de la ESO o no haya finalizado un ciclo de Formación Profesional de Grado Medio o lo haya hecho en un centro no sostenido con fondos públicos de la Comunitat Valenciana o de un sistema educativo extranjero, debe aportar un certificado del centro de origen que acredite la superación de las enseñanzas que permitan el acceso a primero de Bachillerato, en el que constará, en su caso, la nota media obtenida.

– El alumnado que se incorpore a segundo curso de Bachillerato, independientemente del centro en el que haya cursado primero, debe aportar un certificado del centro de origen que acredite la superación de las enseñanzas que permitan el acceso a primero de Bachillerato, en la que constará, en su caso, la nota media obtenida.

2. El alumnado ya no debe presentar el informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matriculación o cambio de centro, de acuerdo con la modificación del artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, efectuada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. Sin embargo, también de acuerdo con la mencionada modificación, las personas progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar al centro educativo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que comporten modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia en el que se recogen estos aspectos.

3. Los datos relativos al alumnado matriculado deben estar introducidos completamente, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán el sistema de gestión académica y administrativa ITACA.

4. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, con arreglo al principio de autonomía en la gestión, siempre que no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias, dentro de los plazos establecidos.

5. El centro al cual se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión, solicitará al alumnado o sus representantes legales que aporten la documentación acreditativa de las situaciones alegadas, mediante una declaración responsable, que hayan sido objeto de baremación y no hayan sido verificadas de oficio, ni aportadas telemáticamente a través del apartado «Formalización de la matrícula» de la página www.telematricula.es o aportadas al centro directamente en el momento de la matrícula. De acuerdo con el artículo 43.3 de la Orden 7/2016, la falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, de forma que el alumno o la alumna se escolarizará en la forma prevista en el artículo 51 de la citada orden.

6. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, sin que exista limitación de la patria potestad, deberá aportarse la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora distinto de la persona que formuló la solicitud de plaza, en caso de que no las hubiera hecho constar previamente en la solicitud. En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, «Admisión y matriculación», y sexto, «Baja y cambio de centro», de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para su aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

7. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula. No obstante, deberá aportar la documentación requerida cuando disponga de la misma para su correcta escolarización.

8. El alumnado de enseñanzas postobligatorias que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida puede efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación; además, debe hacer efectivo en el momento de la matrícula el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

9. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros debe aportar la documentación necesaria para acreditar sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos de edad y académicos suficientes para efectuar su matrícula en un centro de la Comunitat Valenciana. En el caso de enseñanzas obligatorias, se aplicará lo que se prevé en el punto 8.

10. El alumnado extranjero, menor o mayor de 18 años, para formalizar la matrícula, podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.

11. En relación con el seguro escolar:

El alumnado español o extranjero, que resida legalmente en España, que curse estudios oficiales desde tercer curso de la ESO, o equivalente según el actual sistema educativo, y hasta el curso escolar en el que cumpla los 28 años, será beneficiario del seguro escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, sobre el establecimiento del seguro escolar en España (BOE 199, 18.07.1953).

El procedimiento de tramitación del seguro escolar por parte de los centros docentes sostenidos con fondos públicos se establece en las instrucciones de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de fecha 28 de octubre de 2019.

El alumnado que curse las enseñanzas profesionales de Música o de Danza en conservatorios de Música o de Danza y que, al mismo tiempo, curse tercero o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, se considerará incluido en el campo de aplicación del seguro escolar, sin que para ello sea necesario el abono de una nueva cuota, puesto que, de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (BOE 22, 25.01.1996), la obligación de cotizar el seguro escolar es única por estudiante y curso académico, aunque el estudiante esté matriculado en varios centros.

12. De acuerdo con el contenido del apartado 4.9.5 de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades (DOGV 9245, 29.12.2021), los centros educativos con personal de la orientación que, perteneciente a una agrupación de zona, haya realizado valoraciones o detecciones de algún tipo de necesidad de alumnado de nueva incorporación al sistema, trasladarán la documentación complementaria a los centros educativos donde este alumnado se haya matriculado a petición de estos. Hasta ese momento, la custodia de la documentación corresponderá a la secretaría del centro educativo de la persona orientadora que ha realizado la valoración.

9.2. NIA

1. La Orden de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA), (DOGV 6026, 02.06.2009), regula la asignación de un NIA a cada alumno y alumna, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.

2. El NIA lo asigna la conselleria competente en materia de educación, para ello seguirá el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Orden de 29 de abril de 2009, y se debe hacer constar en toda la documentación oficial en la que se necesite identificar al alumnado.

3. Los centros docentes tramitarán para cada alumno y alumna una tarjeta que servirá como documento acreditativo del número de identificación del alumnado.

9.3. Traslado de matrícula

El informe personal por traslado tiene como fin garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido un determinado curso.

Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, habrá que ajustarse a lo que haya dispuesto la conselleria competente en materia de educación.

1. Traslado de centro dentro del Estado español.

a) Cuando el alumno o alumna se traslade de centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el centro de origen expedirá los documentos siguientes:

– Un certificado académico que le permita matricularse en el nuevo centro. Cuando el traslado se efectúe sin haber concluido cualquiera de los cursos, se tiene que acompañar este certificado con el informe personal por traslado al que se refiere el artículo 34 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, para los cursos de la ESO, el artículo 33 del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, para los cursos de Bachillerato, y el que se establezca en la normativa autonómica por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

– El centro de origen remitirá al de destino, de forma inmediata y a petición de este, el correspondiente historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y hará constar en la diligencia correspondiente que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

b) El centro receptor se hará cargo de la custodia del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y abrirá el correspondiente expediente académico, al que trasladará los datos del informe personal por traslado.

c) La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

d) En el caso de traslado desde una comunidad autónoma con lengua propia cooficial con el castellano a un centro de la Comunitat Valenciana, las calificaciones obtenidas en esta materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo; sin embargo, si la calificación de la materia mencionada ha sido negativa, no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos.

e) Cuando los documentos básicos de evaluación tengan que producir efectos fuera de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015).

2. Traslado de centro a un sistema educativo extranjero.

a) Cuando el alumno o alumna se incorpore a un centro extranjero en España o en el exterior que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, no se trasladará el historial académico.

b) Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero del que se trate, el centro de origen emitirá un certificado académico del alumnado. El historial académico continuará custodiado por el último centro en el que el alumno o alumna estuviera matriculado en previsión de la posible reincorporación futura a las enseñanzas del sistema educativo español, en el mismo centro o en otro, al cual se trasladará entonces, o hasta la entrega al alumno después de la conclusión de los estudios extranjeros equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria o al Bachillerato.

3. Traslado de centro con sistema educativo extranjero a otro centro con sistema educativo valenciano.

Cuando un alumno o alumna se traslade desde un centro con sistema educativo extranjero a otro centro del sistema educativo valenciano, habrá que tener en cuenta estas cuestiones:

a) Escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Para realizar estudios en cualquier curso de la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a la edad, las circunstancias, los conocimientos y su historial académico.

b) Homologación del título de Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de haber finalizado los estudios correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria en un sistema educativo extranjero, habrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del título de Educación Secundaria Obligatoria a fin de poder continuar los estudios postobligatorios no universitarios.

Para el cálculo de la calificación final de etapa para el alumnado que participa en un proceso de admisión, es necesario ajustarse a lo que se indica en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por primero de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y en el de Bachillerato español:

b.1) Debe aportarse el certificado acreditativo de los cuatro cursos realizados equivalentes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo español, en el que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los respectivos cursos.

b.2) Cuando el solicitante de la homologación haya realizado alguno de los cursos en el sistema educativo español, deberá aportar el certificado académico con las calificaciones de estos para el cálculo de la calificación final.

b.3) Cuando el solicitante no aporte la documentación necesaria para su cálculo, la calificación final que figurará en la credencial de homologación en el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será 5,00. Esta calificación se aplicará para cada curso cuyo certificado no se aporte. No se calculará la calificación final una vez expedida la credencial, ni incluso en caso de que se aporte un certificado con posterioridad.

b.4) En ningún caso se certificará la calificación final obtenida por el solicitante con anterioridad a haberse formulado propuesta favorable a la homologación o convalidación.

En caso de que el procedimiento de homologación no haya concluido y el alumno o alumna participe en un proceso de admisión, puede aportar el volante de inscripción condicional sellado por el registro donde haya presentado la solicitud de homologación. En ese caso, la calificación final de etapa provisional será un 5,00. Una vez se le expida la credencial de homologación, el alumno o alumna podrá presentar la calificación final de etapa emitida.

c) Homologación del primer curso de Bachillerato.

Para realizar estudios en el segundo curso de Bachillerato, se tendrá que solicitar a la delegación o a la subdelegación del Gobierno la homologación del primer curso de Bachillerato, con la nota media correspondiente a este curso.

9.4. Anulación de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que tenga cumplidos los dieciséis años en el momento de la matrícula, o los cumplan en este año, podrán solicitar a la dirección del centro docente donde estén matriculados la anulación de la matrícula correspondiente.

2. La permanencia en el Bachillerato ocupando un puesto escolar en régimen ordinario diurno será de cuatro años académicos, como máximo, de conformidad con el artículo 5.2 del Real decreto 243/2022, de 5 de abril.

3. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro docente donde esté matriculado la anulación de la matrícula correspondiente.

4. Para solicitar la anulación de la matrícula, tendrán que acreditar que se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación en el estudio, u otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

5. Las solicitudes se tienen que formular, en todo caso, antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, oídos el equipo educativo y el departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, por el director o la directora del centro docente donde se encuentre matriculado el alumnado. El director o la directora autorizará la anulación de la matrícula siempre que quede acreditada la existencia de una de las causas que figuran en el punto anterior. En caso de denegación, las personas interesadas podrán elevar un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación.

6. El alumnado que haya agotado el límite de permanencia en la etapa en régimen ordinario diurno podrán continuar los estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller al que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.





10. CENTROS DE PRÁCTICAS Y ESTUDIANTES ERASMUS1. La participación de los centros y del profesorado en la formación pedagógica y didáctica de los estudiantes del máster que habilita para la profesión de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, se realizará según lo que establece la Orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (DOGV 6123, 15.10.2009).

2. Los centros también podrán acoger estudiantes universitarios extranjeros en prácticas a través del Programa Erasmus+. La acogida de este alumnado se regula en la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se aprueban las instrucciones de acogida de estudiantes de educación superior Erasmus+ para la realización de prácticas en centros educativos valencianos (DOGV 7987, 24.02.2017).

3. También se podrá incorporar alumnado de prácticas de ciclos formativos (TIS, TASOCT, etc.) o de grados o posgrados que tengan vinculación con la intervención socioeducativa, como trabajo social, educación social, terapia ocupacional, etc.





11. ITACA. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

11.1. Normativa que se tiene que prever en materia del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la protección en el tratamiento de los datos personales

1. Habrá que atenerse a lo que dispone la legislación en la materia y las instrucciones de servicio que dicte la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (conocido por Reglamento general de protección de datos, RGPD), (DOUE L119/1, 04.05.2016).

b) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018).

c) Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE 17, 19.01.2008), en aquellos apartados que se mantienen vigentes.

d) Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013).

e) Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información, por la que se establece el procedimiento y el calendario de inventariado y certificación de las aplicaciones y equipamiento informático existente en los centros educativos dependientes de la Generalitat (DOGV 7056, 28.06.2013).

f) Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat (DOGV 8436, 03.12.2018).

g) Carta informativa de 30 de abril de 2021, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el director general de Centros Docentes sobre el nuevo apartado en la web https://ceice.gva.es/es/, dedicado a la protección de datos en los centros educativos públicos GVA, y necesidad de publicar los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de los centros:

https://ceice.gva.es/documents/161634279/172734302/Z+Carta+Informativa+nuevo+apartado+Protecci%C3%B3n+de+Datos+y+RAT+centros+p%C3%BAblicos+educativos+GVA/52589713-09bc-41e3-9b8c-cdf6cb582928.

Los centros públicos GVA tienen que crear, dentro sus páginas web, un apartado denominado «Protección de Datos» con la relación de los RAT que son aplicables en cada centro y enlazar a la URL:

https://ceice.gva.es/es/web/educacion/proteccio-de-dades-en-centres-educatius-publics-gva.

2. Cualquier normativa que tenga que ser cumplida por los centros docentes en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, como consecuencia del ejercicio de las competencias atribuidas, por el artículo 15 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8959, 24.11.2020), en la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará dispuesta en la web: https://dgtic.gva.es/es/normativa.

11.2. ITACA

1. El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011), regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de los documentos necesarios para el funcionamiento adecuado del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

2. El sistema de información ITACA tiene como finalidad la consecución de una gestión integrada de los procedimientos administrativos y académicos del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Todos los centros de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato tienen la obligación de comunicar a la conselleria competente en materia de educación, en el plazo establecido en la normativa vigente y mediante el sistema ITACA, la información requerida en el mencionado Decreto 51/2011, con una atención especial a los datos que referentes al derecho de asistencia y estudio del alumnado, según el artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de abril (DOGV 5738, 09.04.2008) o normativa que lo substituya.

4. Los datos del alumnado, las medidas de inclusión, y las variaciones que se produzcan de estos a lo largo del curso, se deben registrar en ITACA por parte del orientador u orientadora que atiende al centro, con la supervisión de la dirección, que tendrá la responsabilidad de velar porque los datos introducidos estén actualizados, sean veraces y se correspondan con la información contenida en el informe sociopsicopedagógico.

5. Los procedimientos y la documentación relacionados con la orientación educativa y profesional implementados en ITACA se gestionarán exclusivamente por esta vía.

6. Para el uso seguro de los medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat se seguirán las normas dispuestas en la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOGV 7169, 10.12.2013).

11.3. Uso de plataformas informáticas en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat

1. La Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dispondrá las plataformas, servicios con carácter instrumental (software de oficina, de videoconferencia, de trabajo colaborativo, etc.) y, en general las herramientas más adecuadas para su uso en los centros educativos de titularidad de la Generalitat, según la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOGV 7169, 10.12.2013).

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los centros educativos un sistema de comunicación entre el centro y el equipo docente con el alumnado y las personas progenitoras y/o personas tutoras legales mediante las plataformas ITACA-Web Familia 2.0 y Módulo Docente 2.0.

El proyecto llamado «Centre Digital Col·laboratiu» de la Generalitat Valenciana se implantará progresivamente en todos los centros e incorporará todas las plataformas autorizadas que tengan que ser de uso tanto por el alumnado, como por el profesorado y por las personas progenitoras y/o personas tutoras legales del alumnado.

Por lo tanto, como norma general, deberán emplearse las herramientas que la conselleria competente en materia de educación ponga a disposición de los centros. Además, el artículo 5.4 de la mencionada Orden 19/2013 establece que cualquier externalización del tratamiento requiere la suscripción de un contrato expreso entre la conselleria competente en materia de educación, como responsable del tratamiento, y la empresa responsable de la prestación del servicio, como encargada del tratamiento, que en este caso serían las empresas propietarias de estas plataformas. La obligatoriedad de este «contrato por encargo», así como sus condiciones, se encuentra especialmente especificada en el artículo 28 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Según la Orden 19/2013 y la Resolución de 28 de junio de 2018, queda prohibido transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos (como es el caso de los servicios en nube u on cloud), salvo que haya una autorización expresa de la conselleria competente en materia de educación después del análisis de los riesgos asociados a esta externalización, en especial sobre los aspectos siguientes:

– las comunicaciones deben cifrar los datos de extremo a extremo;

– la ubicación de los datos ha de estar en el Espacio Económico Europeo;

– se debe comprobar el compromiso, a través de sus políticas, a no realizar un perfilado o analítica con los datos almacenados;

– no se debe permitir hacer uso de los datos, ni siquiera anonimizados, para finalidades diferentes de aquellas directamente relacionadas con la prestación del servicio.

2. En relación con el uso de redes sociales en el ámbito educativo, la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que la publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere disponer del consentimiento inequívoco de las personas implicadas, a las cuales habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se publicarán, en qué redes sociales, con qué finalidad, quien puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, así como el derecho a la retirada del consentimiento previamente otorgado.

3. No requiere autorización el uso de redes sociales para el ejercicio de las competencias en materia de educación, siempre que no traten ni difundan datos personales de cuyo tratamiento sean responsables las personas titulares de órganos superiores o del nivel directivo de la conselleria. Tiene la condición de datos personales toda información que se pueda relacionar con una persona física identificada o identificable. Esta definición incluye, entre otros datos, imágenes, voz, códigos de identificación, calificaciones u opiniones. Sin embargo:

a) Está expresamente desautorizado el uso de redes sociales que incluyan cualquier tipo de publicidad o que puedan ser utilizadas para una finalidad diferente de la misma comunicación.

b) Cuando se utilizan estos medios, los centros educativos deben informar a las familias y al alumnado mayor de 14 años, sobre el uso seguro de las redes sociales, de los derechos y obligaciones de los intervinientes, así como de la exención de responsabilidad de la conselleria en estas aplicaciones.

c) Cuando los datos personales del alumnado, incluyendo fotografías o vídeos, sean proporcionados por terceros u otros miembros de la comunidad educativa, sin mediación del titular de los datos (el alumnado mayor de 14 años, o quienes ejerza la representación legal del menor), se debe garantizar que se dispone de la autorización expresa y concreta de uso, o la asunción de responsabilidad por el cedente.

4. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal tiene que cumplir con lo previsto en la normativa vigente en la materia y, en particular, con las obligaciones de información a las personas afectadas por los tratamientos y transparencia sobre estos. Además, deben ceñirse a las finalidades específicas previstas en su creación y deben haber sido publicadas en los registros de actividades de tratamiento correspondientes (RAT). Se puede tomar como referencia el procedimiento utilizado por la propia conselleria, o se pueden adaptar los modelos que haga falta de entre los que se encuentran en la URL:

https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

El órgano de información y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección de datos es la Delegación de Protección de Datos (https://participacio.gva.es/es/web/delegacion-de-proteccion-de-datos-gva/inici), a quienes se pueden dirigir las personas interesadas por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del Reglamento general de protección de datos. En cuanto a la forma de ejercer los derechos, se puede consultar más información en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

5. Sobre la utilización de aplicaciones de mensajería por parte del profesorado para la comunicación con el alumnado, el punto 3.2.7 de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2018 indica que, con carácter general, las comunicaciones entre el profesorado y el alumnado deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si hay que establecer canales específicos de comunicación, deben emplearse los medios y herramientas establecidos por la conselleria competente en materia de educación y puestos a disposición de alumnado y profesorado o por medio del correo electrónico. Así mismo, cuando la comunicación sea entre el profesorado y quien ejerza la representación legal del alumnado, el punto 3.2.8 señala que las comunicaciones deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de los dos por el centro educativo o la conselleria competente en materia de educación.

6. Los tratamientos de datos personales mediante aplicaciones informáticas móviles, conocidas como apps, deben incluirse en la política de seguridad del centro, como mínimo con las mismas garantías que cualquier otro tratamiento, tal y como indica el Informe sobre la utilización por parte de profesorado y alumnado de aplicaciones que almacenan datos en la nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas, publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/media/guias/guia-orientaciones-apps-datos-alumnos.pdf).

Tal y como indica este informe, las aplicaciones que contienen más datos personales del alumnado son los cuadernos de notas del personal docente, que contienen su progreso y sus calificaciones. Por lo tanto, cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno/a puede llevar a la elaboración de perfiles según las funcionalidades y la tipología de los datos recopilados. Con los hábitos de navegación, junto con los datos de otras personas usuarias con las cuales contacta y su comportamiento educativo, se pueden crear perfiles de la persona usuaria susceptibles de ser tratados sin el consentimiento de esta, con la excusa de la mejora del funcionamiento del servicio. Las personas usuarias se pueden clasificar fácilmente según su actividad, en función de las acciones que realizan, o incluso el tiempo que tardan en realizarlas. Hay que tener en cuenta que las aplicaciones de instalación no asistida en dispositivos móviles inteligentes son capaces de acceder a gran cantidad de datos de carácter personal almacenados en el mismo dispositivo, como por ejemplo el número de identificación del terminal, la agenda de contactos, imágenes o vídeos. Además, estas aplicaciones pueden acceder a los sensores del dispositivo y permiten obtener la ubicación geográfica, capturar fotos, vídeo o sonido.

Por todo esto, no se podrán utilizar aquellas plataformas informáticas o aplicaciones informáticas móviles (app), diferentes de las que ponga a disposición o autorice la conselleria competente en materia de educación, que tengan como finalidad:

a) Tanto la comunicación con las familias, como con el alumnado.

b) El seguimiento del alumnado a través de cuadernos de notas de progreso y su calificación.

11.4. Identidad digital del alumnado, del personal docente y del personal no docente de atención educativa

En el marco establecido por la propuesta de modificación de 3 de junio de 2021 (Documento SEC (2021) – 228 final) del Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, la identidad digital del alumnado, del personal docente y del personal no docente de atención educativa, estará constituida por los siguientes elementos:

a) los elementos registrales que constan en el sistema ITACA, regulado por Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ITACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias (DOGV 6522, 17.05.2011);

b) los elementos registrales que constan en el sistema EDEN, regulado por Orden 5/2021, de 12 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente docente electrónico normalizado (DOGV 9022, 17.02.2021);

c) la identificación electrónica para el acceso a las redes y portales educativos, mediante el sistema que determine la dirección general competente en materia de seguridad de la información, autorización y control de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat.





CONSIDERACIONES FINALES



1. El anexo de esta resolución será aplicable para el curso académico 2022-2023, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. En los centros privados concertados no serán aplicables el contenido del apartado 2, los subapartados 3.3.7, 4.2.1.5.b y 4.2.1.5.c, el apartado 6 y el subapartado 11.3. El resto de los apartados sí que se consideran aplicables en los centros privados concertados porque se trata de aspectos generales que, si bien no son prescriptivos, sí que pueden considerarse como orientativos para la organización, pero siempre que no se opongan a lo que establece la normativa específica de rango superior aplicable.

2. La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo que establece esta resolución.

4. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan de la aplicación de esta resolución.

Mapa web