Ficha docv

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Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, aprobadas por la Orden 9/2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y convocatoria de anuncio de adhesión para inscripción en el Registro de operadores-colaboradores del programa. [2022/6269]

(DOGV núm. 9374 de 04.07.2022) Ref. Base Datos 006016/2022




PREÁMBULO

Primero. Bases reguladoras

Base 1. Objeto y finalidad

Base 2. Régimen jurídico aplicable

Base 3. Actuaciones subvencionables

Base 4. Ámbito temporal

Base 5. Cuantía de las ayudas

Base 6. Compatibilidad de las ayudas

Base 7. Órganos competentes para la tramitación

Base 8. Personas beneficiarias. Requisitos

Base 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Base 10. Formalización y presentación de solicitudes

Base 11. Instrucción

Base 12. Resolución

Base 13. Modificación de las resoluciones

Base 14. Adhesión de entidades colaboradoras

Base 15. Requisitos de las entidades adheridas

Base 16. Obligaciones de las entidades adheridas

Base 17. Procedimiento de adhesión

Base 18. Retirada del reconocimiento de la condición de operador adherido

Base 19. Seguimiento, justificación y pago de las ayudas

Base 20. Revocación y reintegro de las ayudas

Base 21. Sanciones

Base 22. Plan de control de las acciones subvencionables

Base 23. Custodia documental

Base 24. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

Base 25. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)

Base 26. Financiación del programa

Base 27. Fiscalidad

Base 28. Difusión y publicidad

Base 29. Protección de datos

Segundo. Anuncio adhesión

Tercero. Efectos





PREÁMBULO



La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 % de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 % de la población con cobertura 100 Mbps).

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la covid-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las labores de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo, la teleformación o las gestiones telemáticas con la administración se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Consecuentemente, resulta necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y servicios, así como su participación activa como parte de la ciudadanía.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia covid-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo «Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la covid-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la del componente 15, Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 % de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de este componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables, reforzando así la cohesión económica, social y territorial, cerrando las brechas digitales, y dotando al país de la conectividad necesaria para aumentar su resiliencia ante futuras crisis.

De acuerdo con lo anterior, el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE 275, 17.11.2021) regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables así incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para el periodo 2020-2023 aprobado mediante la Resolución de 22 de junio de 2020 y modificado por la resolución del 28 de diciembre de 2021 de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Las razones de interés público, económico y social quedan acreditadas tanto por el impacto que la extensión y asequibilidad de las redes de telecomunicaciones para un mayor número de la ciudadanía tiene en la reducción de la desigualdad y en la contribución a una mayor cohesión social, como por el hecho de favorecer la fijación de la población proporcionando oportunidades laborales y vitales a la juventud para poder desarrollar sus proyectos en zonas rurales o pequeñas ciudades, contribuye a la desaparición de la brecha digital entre la ciudadanía y entre zonas rurales y urbanas, haciendo frente al reto demográfico.

En este sentido, las actuaciones a realizar tendrán también en cuenta consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia publicado por el Ministerio de Igualdad.

Con esta regulación, cuya coordinación y seguimiento serán realizados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia en relación a esta inversión y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.

En particular, el buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco de este, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, a través de sus convocatorias de ayudas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por el Componente 15 del PRTR, según se especifica en el anexo I respecto del número de actuaciones a realizar, en la parte proporcional a los fondos que le hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones del mismo que puedan llevarse a cabo con arreglo a lo establecido en este real decreto.

En virtud de cuanto antecede y de lo establecido en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cumplidos los trámites procedimentales oportunos y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 178/2020, de 30 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 243/2019, de 25 de octubre, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y demás normas de general y pertinente aplicación y el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19.





ORDENO



Primero. Bases reguladoras

Base 1. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la emisión de «bonos digitales» destinados a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la inversión 3 del Componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Programa UNICO – Bono Social), C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables». Este componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100 por cien de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital.

Para la ejecución de este programa la cuantía total máxima de ayudas, de que dispone la Comunitat Valenciana es de 3.026.880 euros aprobada el 6 de octubre de 2021 mediante el Acuerdo de la conferencia sectorial para la transformación digital por la que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco el Componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuyo objetivo es la concesión de 12.612 bonos antes del 31 de diciembre de 2023.



Base 2. Régimen jurídico aplicable.

1.. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de 2021, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247, 31.12.2021) y en los artículos 5.1 y 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la covid-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR).

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

d) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

e) El Acuerdo del Consejo de ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

f) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en particular, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

1. º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

h) El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

Son ayudas de Estado que requieren notificación a la Comisión Europea, porque quien se beneficia de manera indirecta es el operador de telecomunicaciones a las que es de aplicación el artículo107.2.a de la sección segunda de las Ayudas otorgadas por los Estados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a tenor del cual son compatibles con el mercado interior las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores y consumidoras individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos.

Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, encargada de la coordinación y seguimiento de este programa, en fecha 20 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con fecha 5 de mayo de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una Decisión (State Aid SA.100138 (2022/N) – Spain RRF – Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of end-users) por la que se considera que estas ayudas son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este Programa (SA.100138 – TRTEL – Programa UNICO – Bono social (MRR) permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del Programa (apartado (6) de la Decisión) por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.



Base 3. Actuaciones subvencionables

Serán actuaciones subvencionables la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta. Dichos servicios serán suministrados con la tecnología más adecuada, en cada caso, a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, estarán destinados a personas o unidades familiares identificadas como vulnerables y tendrán una duración máxima de 12 meses.

El principio de neutralidad tecnológica aplicable a estas ayudas para la emisión de «bonos digitales» que tiene por objeto garantizar que las mismas no discriminen el origen de los servicios que se contratan se caracteriza por los condicionantes 31 a 34 de la Decision (State Aid SA.100138 (2022/N) de 5 de mayo de 2022 que se señalan a continuación:

(31) El sistema de bonos es tecnológicamente neutro. Los usuarios finales elegibles podrán utilizar los cupones para adquirir cualquier servicio de banda ancha disponible que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, independientemente de la tecnología utilizada.

(32) Las autoridades españolas confirmaron que no habrá discriminación basada en el Estado miembro de establecimiento del proveedor de comunicaciones electrónicas o en el origen de los productos y servicios de que se trate, respetando el principio de neutralidad tecnológica.

(33) Los usuarios finales admisibles presentarán sus solicitudes de bonos directamente a los proveedores de comunicaciones electrónicas de su elección. Los proveedores elegibles podrán solicitar su inclusión en los registros elaborados y gestionados por las autoridades de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla a efectos de la medida, en base a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.

(34) Los usuarios finales admisibles tendrán la posibilidad de consultar en línea dichos registros con el fin de recopilar información sobre los operadores que cooperaron y los servicios subvencionables. Además, las autoridades españolas publicarán la información relativa a la medida en el siguiente sitio:

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.



Base 4. Ámbito temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de recuperación, transformación y resiliencia que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado plan. En este último caso se dará publicidad a la fecha de agotamiento del crédito presupuestario.



Base 5. Cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas que se concedan en forma de «bono digital», mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a las personas beneficiarias, será como máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una bonificación mensual de 20 euros sobre el precio final de la factura emitida por el operador adherido a colaborar en el programa. Solo se concederá una ayuda por persona física y unidad de convivencia.

El operador facilitará un contrato que ofrecerá como condiciones mínimas un servicio de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta. Este bono será compatible con servicios convergentes que podrá contratar la persona beneficiaria con el operador adherido.



Base 6. Compatibilidad de las ayudas

El bono digital podrá compatibilizarse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, se trate de la misma persona beneficiaria y tengan la misma finalidad que la del programa. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021.



Base 7. Órganos competentes para la tramitación

1. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria de las ayudas referidas en esta orden y la firma de las resoluciones de concesión será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital de conformidad con lo que establece el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Las competencias para conceder subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas de acuerdo con las normas que regulan la atribución y el ejercicio de las competencias pero no cabrá la delegación de las competencias de las personas titulares de las consellerias en relación con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

2. El órgano competente para la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos del programa, la revocación, reintegro, minoración y aplicación del procedimiento sancionador es la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital en virtud de la Resolución de 24 de febrero de 2021, de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad digital, sobre delegación de determinadas competencias en otros órganos de la Generalitat.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital, que podrá requerir a la o al solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Verificará, asimismo, de cada solicitante y de la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes.

4. El órgano competente para dictar la resolución de reconocimiento de la adhesión del operador de telecomunicaciones al programa de ayudas regulado por el Real decreto 989/2021 de 16 de noviembre y en su caso, de retirada de esta, será la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital, siendo también el órgano competente para la instrucción de dichos procedimientos.

5. La dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital podrá contratar a entidades colaboradoras de apoyo para la gestión de las ayudas de acuerdo con lo establecido en estas bases.

6. Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital para dictar las guías e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de la convocatoria, así como la facultad de interpretación de estas.

7. Todas las personas que intervengan en el proceso de gestión y tramitación de estas subvenciones, incluyendo la verificación del cumplimiento de las condiciones, realización de trámites de análisis de la justificación, pago y reintegro, en su caso, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones; todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.



Base 8. Personas beneficiarias. Requisitos

1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana.

b) La vivienda en la que se va a instalar la conexión deberá ser la residencia habitual de la persona solicitante, lo que se acreditará mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.

c) Pertenecer a un colectivo vulnerable. A efectos de estas bases, se entiende que pertenecen a colectivos vulnerables quienes:

– Tengan reconocida la prestación de Renta Valenciana de Inclusión, en cualquiera de sus modalidades, en la fecha de la solicitud.

– O bien, participen en Itinerarios de Inclusión Social en el Proyecto Pilotem Comunitat Valenciana, dirigidos por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y financiados por los Fondos Sociales Europeos, circunstancia que podrá acreditarse mediante documento donde conste que prestan su consentimiento para iniciar estos itinerarios de inclusión social.

2. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad de convivencia. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad de convivencia y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.





Base 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Seguir la metodología y el procedimiento que indican estas bases reguladoras.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Someterse a actuaciones de comprobación.

e) Contratar el servicio en el plazo máximo de tres meses desde la concesión del bono.

f) Comprometerse a mantener el material facilitado y devolverlo en buenas condiciones.

g) Dada la naturaleza social de la subvención, destinada a proveer de conectividad a los hogares vulnerables, y en consideración además a lo limitado de la ayuda otorgada, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 13.2 letra e) de la ley general de subvenciones, quedando las o los solicitantes de las ayudas, exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las personas beneficiarias, con su participación en la convocatoria, aceptan su inclusión en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y en la base de datos única de personas beneficiarias del MRR a fin de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en relación con el requerimiento de identificación de las personas beneficiarias finales de los fondos será obligatoria la cesión de los datos de estas recogidas en el formulario de solicitud:

a) NIF de la persona beneficiaria.

b) Nombre y apellidos.

c) Domicilio fiscal.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.



Base 10. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y permanecerá abierto durante el plazo que se establezca en la misma sin perjuicio, de que antes de su vencimiento se pueda establecer de manera motivada una ampliación de ese plazo siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de tercero conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sería publicada en el DOGV a efectos de su notificación. Las solicitudes se presentarán en el plazo y forma que se determine en la convocatoria y que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de la solicitud, de la documentación que debe acompañar a la misma o cualquier otra relacionada con la presente convocatoria, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por esta en cualquier momento.

3. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, junto con la documentación específica, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes de ayudas (GUC: 22532), a través del enlace «solicitud telemática». O bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En la convocatoria se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntaria o voluntario de la o del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda que deberá adjuntarse a la solicitud.

5. El formulario de solicitud incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

– NIF de la persona solicitante

– Nombre de la persona física solicitante.

– Domicilio de empadronamiento de la persona física solicitante.

– Autorización consulta datos personales

– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras del artículo 6 de la presente orden para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la convocatoria.

– Compromiso escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

– Autorización para que el órgano concedente facilite los datos necesarios de las personas solicitantes a los operadores adheridos para que puedan llevar a cabo la prestación del servicio.

6. Al formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, le acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIE.

b) Resolución de reconocimiento de la Renta Valenciana de Inclusión o documento donde conste que prestan su consentimiento para iniciar los Itinerarios de Inclusión Social en el Proyecto Pilotem Comunitat Valenciana.

c) Certificado o volante de empadronamiento colectivo.

d) Acreditación de la representación, en su caso.

7. No será necesario aportar aquella información que esté en poder de la Administración y se pueda consultar telemáticamente, siempre que se autorice para ello.

8. En caso de no poder presentar la documentación o que no se pueda comprobar por la Administración y no obre en el poder de la persona solicitante, esta podrá realizar una Declaración Responsable que le obliga a presentar esa documentación durante la instrucción del procedimiento.

9. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.



Base 11. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (compresiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá beneficiarse de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

No se considerará correctamente presentada una solicitud ni podrá iniciarse la tramitación de la misma si esta no viene acompañada de la documentación requerida en la convocatoria. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no fuera posible priorizarlos por hora de presentación, esa situación se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios:

a) Las solicitudes de personas con diversidad funcional.

b) Las solicitudes formuladas por mujeres

c) Sorteo entre las y los solicitantes cuyas solicitudes siguen teniendo la misma fecha de criterio, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera resuelto esa situación.

La acreditación de dicha circunstancia se realizará llegado el caso.



La persona titular de la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital, a la vista del expediente, emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la identificación del solicitante para quien se propone la concesión de la subvención y su cuantía.





Base 12. Resolución

La persona titular de la conselleria competente en materia de innovación, universidades, ciencia y sociedad digital o persona en quien delegue resolverá las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios o no se subsanen adecuadamente en el plazo concedido.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución contendrá como mínimo los siguientes elementos:

– Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona beneficiaria de la ayuda.

– Domicilio acreditado mediante volante o certificado de empadronamiento colectivo.

– Operador seleccionado por la persona beneficiaria para la prestación del servicio.

– Condiciones mínimas del servicio ofrecido por el bono digital.

Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 25.1.a de la LPAC, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

La persona que solicita la ayuda señalará en el formulario de solicitud el medio por el que desea recibir la notificación de la resolución de concesión, bien mediante notificación en el correo electrónico señalado para acceder a la sede electrónica de la GVA o en papel a través de correo postal en el domicilio señalado a efectos de notificaciones.

Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y en cumplimiento de lo establecido en la LGS con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

En caso de que se efectúe una ampliación del crédito de la convocatoria, aquellas solicitudes que, presentadas en plazo, no hubieran recibido ayuda siguiendo el orden de reparto de la fecha de criterio con el presupuesto disponible, serán atendidas por riguroso orden de entrada.

Asimismo, en caso de que, emitida la resolución aprobatoria del bono digital, la instalación del servicio se demuestre inviable por las limitaciones de infraestructura atendiendo a la ubicación de la vivienda, se procederá a la revocación de la resolución.



Base 13. Modificación de las resoluciones

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en las mismas.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación o, en su caso, la anualidad correspondiente.

b) Que las modificaciones obedezcan a las siguientes causas:

– Si la propia persona beneficiaria cambia de nombre o, en caso de ser extranjera, de NIF.

– Cambios de la dirección del domicilio donde se está prestando el servicio.

– Cambios en el operador seleccionado siempre que el nuevo operador seleccionado también esté inscrito en el Registro de operadores-colaboradores.

c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario o beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

2. Las modificaciones por las causas establecidas en el apartado 1.b anterior requerirán de previa comunicación a la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital salvo los cambios de la dirección del domicilio donde se esté prestando el servicio, que requerirán de previa autorización.



Base 14. Adhesión de entidades colaboradoras.

Aquellos operadores que presten en la Comunitat Valenciana servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones y deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables, deberán estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital habilitado al efecto por la conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital. El Registro de operadores-colaboradores debe poder consultarse de manera telemática (registro en línea).

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

El cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión a través de la correspondiente solicitud de adhesión debidamente cumplimentada según modelo normalizado, así como la documentación que se especifica en dicha resolución.



Base 15. Requisitos de las entidades adheridas

Para que un operador de telecomunicaciones pueda adherirse al programa de ayudas regulado en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, es necesaria la previa acreditación de los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

b) Tener domicilio fiscal o un representante en España.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta.

e) Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y que cumple con las velocidades de descarga exigidos en el artículo 14 del real decreto.

f) Efectuar y hacer pública la oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta así como los posibles servicios convergentes.

g) Declaración responsable de que el contenido de los contratos se ajustará a lo establecido en el Real decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones y a lo establecido en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre que regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a lo dispuesto en estas bases reguladoras. Por lo que el operador se compromete a visibilizar de manera clara los costes totales (incluido IVA) de todos los productos contratados y a no incluir cláusulas de permanencia durante la duración del bono digital (apartado 28 de la decisión de la comisión Europea que autoriza el programa) ya que como se prevé en estas bases durante los 12 meses de duración del bono la persona beneficiaria tiene la posibilidad de cambiar de operador.

h) Los operadores aportarán información de sus puntos de cobertura detallando los códigos postales en los que podrá ofrecer el servicio. Para coberturas más amplias, podrá indicar que la cobertura tiene alcance autonómico, o detallará la provincia, comarca, municipio, entre otros. Además, en el caso que sea posible, el operador habilitará un espacio y/o teléfono de consulta para la verificación de la cobertura.

Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador de telecomunicaciones pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda realizar las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 14 del RD 989/2021, de 16 de noviembre.



Base 16. Obligaciones de las entidades adheridas

Son obligaciones de las entidades adheridas:

a) Informar a las potenciales personas solicitantes de las ayudas del procedimiento a seguir para beneficiarse de la aplicación del bono digital.

b) Cumplir todas las condiciones contenidas en estas bases reguladoras y en el Anuncio de Adhesión para ser entidad adherida.

c) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la convocatoria utilizando fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital para el desarrollo de esta, incluirla en todos los elementos promocionales del colaborador sin confundirla con otras promociones que puedan tener.

d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarias o destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

e) Facilitar mecanismos para la comprobación de la disponibilidad de servicio en el territorio (páginas web de consulta, habilitar una línea de atención telefónica, entre otros).

f) Ajustarse a las condiciones de los contratos suscritos con las personas beneficiarias con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro del plazo establecido, y articular procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del servicio aprobado.

g) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con la base 19 de la presente orden.

h) Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, el Ministerio de Transición Ecológica y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes. Someterse asimismo a las actuaciones de control de la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y los órganos de control y fiscalización de la Unión Europea.

i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

j) De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que figuran en la presente orden de bases ni tampoco cederlos a otros tercero distintos de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, ni siquiera a efectos de conservación.

k) La adhesión al programa de bonos digitales implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios a las personas beneficiarias de las ayudas.

l) El operador debe conservar toda la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual las actuaciones puedan ser objeto de control y supervisión (sin perjuicio de la interrupción del plazo conforme a los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). Esta documentación será aportada a la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital en cuanto sea requerida en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

m) El operador deberá comunicar a la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital cualquier cambio en las condiciones de partida suscritas en los contratos con las personas beneficiarias de las ayudas.

n) El operador consiente que su oferta comercial sea asimismo publicada juntamente con las de los otros operadores adheridos, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por las personas usuarias.

o) Los operadores-colaboradores del Programa deben comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones.



Base 17. Procedimiento de adhesión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El operador de telecomunicaciones interesado en adherirse al programa de ayudas regulado en el RD 989/2021, deberá presentar la solicitud de adhesión en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc 000) (GUC: 22524). El formulario de solicitud recogido en el anexo I irá acompañado de copia digitalizada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que quien firma el formulario de adhesión tiene poder suficiente para obrar en nombre del operador de telecomunicaciones.

b) Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedido a nombre del operador de telecomunicaciones. Dicho certificado debe estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas. La presentación de la solicitud implica que los operadores de telecomunicaciones autorizan a la Dirección General para la Lucha contra la Brecha Digital a recabar de oficio esta documentación, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste su oposición expresa

d) Declaración responsable de que el contrato a formalizar por el usuario se ajustará a lo establecido en el Real decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones. Recogerá asimismo las condiciones establecidas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y las contenidas en estas bases reguladoras para el bono digital.

e) Oferta comercial de referencia que refleje las condiciones mínimas de provisión de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo en condiciones de hora punta así como los posibles servicios convergentes, a la que se aplicará una bonificación mensual de 20 € sobre el coste total del servicio contratado hasta un máximo de 240 €. Esta oferta también será compatible con servicios convergentes que podrá contratar la persona beneficiaria con el operador. El bono tendrá una validez de un máximo de doce meses o, en su defecto, hasta el 30 de noviembre de 2023. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital podrá recabar del operador cuanta información adicional sea necesaria para proporcionar a las posibles personas beneficiarias un adecuado detalle de la oferta comercial de referencia y sus condiciones.

f) Modelo de domiciliación bancaria.

La presentación del formulario de adhesión implica que el operador de telecomunicaciones asume la veracidad de la documentación presentada y se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de ser operador de telecomunicaciones adherido al programa de ayudas y a prestar los servicios que oferta conforme a lo dispuesto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Una vez presentado por el operador interesado en adherirse al programa de ayudas el formulario de adhesión y la documentación correspondiente, la Dirección General para la Lucha contra la Brecha digital procederá a analizar su contenido. En el caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se podrá requerir al operador interesado, para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su adhesión.

Una vez que se ha acreditado que el operador ha cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, la persona titular de la dirección general con competencias en la lucha contra la brecha digital, mediante resolución, reconocerá la adhesión. En el caso de que transcurra el plazo de un mes a contar desde que se presentó el formulario de adhesión sin que dicha persona resuelva sobre el reconocimiento de adhesión, se entenderá que dicha adhesión queda reconocida, sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el siguiente apartado.

Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa



Base 18. Retirada del reconocimiento de la condición de operador adherido

El reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas podrá ser retirado a petición expresa del operador adherido siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los acuerdos. A estos efectos, deberá presentar petición expresa dirigida a la dirección general competente en materia de Lucha contra la Brecha Digital, acompañada de la documentación acreditativa de que el firmante tiene poder suficiente para obrar en nombre del operador de telecomunicaciones.

Transcurrido el plazo de un mes a contar desde que se presentó la petición expresa de retirada del reconocimiento de adhesión, sin que se haya dictado resolución sobre la misma, se entenderá que se estima dicha petición y que por tanto procede la retirada del reconocimiento de la adhesión.

Igualmente, el reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas podrá ser retirado por la dirección general con competencias en materia de Lucha contra la Brecha Digital en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.

c) Existencia de altas o de cualquier práctica fraudulenta relativas a las ayudas por causas imputables al operador.

El procedimiento de retirada del reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas en los casos indicados se iniciará de oficio, a propia iniciativa o por denuncia.

A tal efecto, la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital comunicará al operador adherido el inicio del expediente, en que se indicará la causa por la que se inicia el expediente y los motivos, incumplimientos o faltas que ha suscitado su inicio, otorgándole al operador un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones y aportar los documentos que estime oportuno.

El operador está obligado a proporcionar toda la información y a aportar toda la documentación que sea requerida por la dirección general con competencias en materia de lucha contra la brecha digital a efecto de dilucidar las circunstancias que han dado lugar al inicio del expediente. Asimismo, el operador está obligado a facilitar todas las investigaciones e inspecciones que tenga que realizar la dirección general con competencias en materia de Lucha contra la Brecha Digital con el mismo objetivo.

A la vista de las circunstancias del caso, de la documentación obrante en el expediente y de las pruebas practicadas, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Lucha contra la Brecha Digital dictará resolución en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del expediente en la que se podrá acordar la retirada del reconocimiento de la adhesión al programa de ayudas por entender que ha incurrido en algunas de las causas indicadas, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir el operador.



Base 19. Seguimiento, justificación y pago de las ayudas

A fin de que el órgano concedente pueda realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, los operadores adheridos aportarán mensualmente un informe de seguimiento de los servicios prestados durante el mes, así como el detalle de las altas y bajas realizadas. Ello sin perjuicio de que dicha comprobación tendrá carácter provisional, a cuenta de las liquidaciones anuales de las ayudas en las que se justifique totalmente la actividad.

En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una primera justificación de la anualidad 2022 con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de 2022 y una justificación final con los gastos realizados desde esa fecha hasta el 30 de noviembre de 2023.

Ambas cuentas justificativas incluirán, para cada anualidad de gastos, la siguiente documentación:

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras que incluirá la conformidad expresa de la persona beneficiaria con el servicio instalado y prestado.

c) Memoria económica que contenga relación detallada de los gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.

d) Relación mensual nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.

e) Relación nominativa de altas y bajas del servicio acompañada del documento firmado por cada clienta o cliente. Las bajas deben justificarse si son por cambio de compañía o por el fin de la validez del bono digital.

f) Factura anual regularizada emitida por cada operadora donde se recoja la relación de cada persona beneficiaria (nombre completo y DNI/NIF), el emisor de la misma, fecha de inicio y fin del servicio y los servicios incluidos, el precio de los mismos y la bonificación aplicada por la ayuda concedida y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

g) Declaración expresa de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en la base 16.

La aportación de la documentación, tanto de seguimiento como de justificación de los gastos, se realizará a través del sistema telemático habilitado por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

El pago de las ayudas se realizará anualmente con la justificación previa. Los pagos de la ayuda se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el operador, previa justificación anual de la realización del proyecto en los términos establecidos en la resolución de concesión y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles para la justificación de la ayuda.

Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán el importe de las mismas mediante la aplicación mensual de una bonificación de 20 euros al mes sobre el coste total del servicio contratado hasta un máximo de 240 €, abonándose esta por la Generalitat Valenciana directamente a los operadores que presten el servicio.



Base 20. Revocación y reintegro de las ayudas.

La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital velará por el cumplimiento de lo establecido en estas bases y el logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las personas beneficiarias de la subvención, así como los operadores adheridos, quedan obligados a facilitar el control de la subvención.

El incumplimiento por parte del operador adherido de lo establecido en esta orden y en la resolución de concesión y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la minoración, total o parcial, de las cantidades subvencionadas.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la variación de la finalidad de la actuación podrá dar lugar a la revocación de la subvención. En particular, procederá la revocación de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.



Base 21. Sanciones

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.

2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.



Base 22. Plan de control de las acciones subvencionables

La comprobación material de la efectiva realización de las actividades subvencionadas se realizará mediante el correspondiente plan de control, seguimiento y evaluación que desarrollará el órgano gestor de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

La dirección general con competencias de lucha contra la brecha digital establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo. Previa a la concesión de la ayuda se comprobará que la documentación presentada es completa y veraz. Así mismo, se establecerán los controles a posteriori y de calidad a efectuar.

La dirección general con competencias de lucha contra la brecha digital podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

Los operadores-colaboradores estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, las personas beneficiarias deberán cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) núm. 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.



Base 23. Custodia documental

El operador adherido, en virtud del contrato de Prestación del servicio de conectividad formalizado con la persona beneficiaria, y en su nombre, deberá garantizar una adecuada pista de auditoría de las operaciones y custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa establecida en el artículo 20 de estas bases reguladoras, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.



Base 24. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

Las personas beneficiarias y las entidades adheridas deberán observar un comportamiento íntegro y coherente con los principios del código ético de la conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, absteniéndose de cualquier actuación que provoque o facilite la existencia de conflictos de interés, fraude o corrupción, debiendo colaborar con las Administraciones públicas para evitar este tipo de situaciones fraudulentas para la sociedad.

En caso de que cualquier persona o entidad tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las subvenciones reguladas en las presentes bases deberá ponerlo en conocimiento de esta conselleria a través del canal de denuncias habilitado en la dirección de correo electrónico controlfrauinnova@gva.es. La totalidad de información relativa al funcionamiento de este canal, así como al código ético de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y al resto de aspectos incluidos en su Plan de Medidas Antifraude, puede consultarse en el portal de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, accesible a través del enlace https://innova.gva.es/es/.



Base 25. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH).

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

1. Las beneficiarias o beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do no significant harm – DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones y, de manera individual, para cada actuación y cumpliendo el porcentaje de contribución digital y ecológica comprometido para esta inversión.

2. El formulario de solicitud de las ayudas, así como el de solicitud de adhesión como operadora– colaboradora, contendrán una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01,

4. «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio do no significant harm – DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».



Base 26. Financiación del programa

El programa de ayudas reguladas en la presente orden será financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU con cargo a la inversión 3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El importe total máximo de las ayudas a conceder para la ejecución de este programa es de 3.026.880 euros distribuido en tres anualidades, de conformidad con lo previsto en el anexo I del Real decreto 989/2021, y sujeto a las obligaciones y requisitos previstos en la citada disposición.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana la financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.99.99.542.99, línea de subvención denominada MRR nueva creación, con código S8746000. Dicha línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital mediante Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la consellera de Innovación Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado mediante la Resolución de 22 de junio de 2020, la cual se financia en su totalidad con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotada de 2.446.000 € para el ejercicio 2022, y está prevista una dotación de 580.880 € para el ejercicio 2023.



Base 27. Fiscalidad

A efectos fiscales, el importe de la subvención no constituye incremento patrimonial y no tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo de la exención regulada en el artículo 7.y de la LIRPF, el cual establece que estarán exentas: «La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples».

Base 28. Difusión y publicidad

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

A tal efecto, las personas beneficiarias y los operadores adheridos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios y destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público.



Base 29. Protección de datos

Las subvenciones objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención y entidades colaboradoras, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, con domicilio en la avenida Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante; e-mail de contacto: protecciodedadesinnovacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (PAI) o a otras Administraciones Públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y la documentación que entreguen las y los solicitantes y representantes legales. Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales tienen que informarles del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este precepto.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en la web de la Conselleria a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario o beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

d) Personas destinatarias de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

f) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

g) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria, en el apartado http://innova.gva.es/es/proteccio-de-dades.

– Enviando la petición a cualquiera de las direcciones postales siguientes: avenida Jean Claude Combaldieu, s/n, 03008 Alicante·o avenida de Campanar, 32, 46015 València.

– De manera presencial a través del Registro de la Conselleria ubicado en las direcciones anteriores. El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

h) Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales.

Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al Paseo de la Alameda, 16, 46010 València.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.



Segundo. Anuncio adhesión

El operador de telecomunicaciones que cumpla con los requisitos y las obligaciones establecidas la presente orden podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tramitar de forma electrónica la adhesión al programa de ayudas regulado en el RD 989/2021.

El operador interesado deberá presentar la solicitud de adhesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el DOGV, a través de la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite (https://www.gva.es/proc 000) (GUC: 22524).

La presente resolución, tendrá la consideración, a todos los efectos, de anuncio de adhesión.



Tercero. Efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. O bien se podrá potestativamente interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición de ambos recursos



Alicante, 30 de junio de 2022.–La consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital: Josefina Bueno Alonso.

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