Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, del gerente de Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU, por la que se convoca bolsa de empleo temporal por el procedimiento de bolsa extraordinaria para el puesto de técnico o técnica en sistemas de información. Convocatoria ISTEC 1/2022. [2022/6149]

(DOGV núm. 9375 de 05.07.2022) Ref. Base Datos 006041/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU. (en adelante, ISTEC) forma parte del sector público instrumental de la Generalitat y mediante acuerdo de la presidencia de ISTEC, se ha aprobado la convocatoria de una bolsa de trabajo extraordinaria destinada a la cobertura interina de los puestos de trabajo de técnico o técnica en sistemas de información previstos en la relación de puestos de trabajo de esta sociedad.

Por todo lo expuesto, se lleva a cabo el siguiente anuncio, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), según prevé la instrucción segunda de la Resolución de 14 de abril de 2016, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat.



Normas de la convocatoria



Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir de forma interina las vacantes de la categoría de técnico o técnica en Sistemas de Información previstas en la relación de puestos de trabajo de Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU (ISTEC).

Además, la bolsa de trabajo podrá ser utilizada para la contratación de personal temporal en los términos que prevé el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores



Segundo. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá preferentemente por el contenido de las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de aplicación la citada Resolución de 31 de julio Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller d'Hisenda i Model Econòmic de la GV, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la GV relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la GV.

De igual modo se tendrán en cuenta siempre los principios de acceso al empleo público previstos en la Constitución Española y en el artículo 55 del TREBEP (RDL 5/2015)



Tercero. Requisitos de acceso

Para la admisión en el proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:

– Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea; o ser cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho; o ser descendiente y descendiente de su cónyuge siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la edad dependientes; o ser personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

– Edad: tener 16 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

– Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.



– No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

– Titulación: estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por las y los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.



Cuarto. Solicitud de participación en el concurso: forma y plazos

Las instancias, se presentarán por vía telemática, a través de dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de las presentes bases en el DOGV.

Junto con la presentación de la instancia de participación, se deberá adjuntar:

– Fotocopia compulsada de los títulos y certificados exigidos en el apartado correspondiente para poder ser aspirante en el presente proceso selectivo (titulación académica)

– Un curriculum vitae actualizado.

– Los méritos a valorar en fase del concurso de méritos.

– Fotocopia del DNI, anverso y reverso.

Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán, además de la documentación requerida, una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.

Los restantes anuncios se publicarán en la dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es.



Quinto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se adoptará en atención a lo declarado por aquellas.

Dicha publicación establecerá un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos por las personas aspirantes excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los datos personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

Presentar la solicitud de forma extemporánea., ya sea antes o después del plazo correspondiente.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Presidencia convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución que se publicará en la dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación de al menos 15 días hábiles antes de su comienzo.





Sexto. Órgano técnico de selección

El órgano técnico de Selección estará formado por cuatro personas de las que únicamente una podrá pertenecer a ISTEC y, en ese caso, ejercerá las funciones de secretaria o secretario.

El órgano técnico de selección se constituirá por resolución de la Subsecretaría de la Conselleria a la que está adscrita ISTEC. El órgano técnico de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia al órgano técnico de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del órgano técnico de selección se ajustará a lo dispuesto en el decimosegundo del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat y se estructurará de la siguiente forma:

Presidencia: Personal funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 que preste sus servicios en cualquier Administración pública.

Secretaría: Personal funcionario de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 que preste sus servicios en cualquier Administración pública.

Vocalía: Dos personas funcionarias de carrera pertenecientes al grupo A, subgrupos A1 que presten servicio en cualquier Administración pública desempeñando puestos de trabajo que requieran especialización en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la oposición, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

La abstención y recusación de los miembros del órgano técnico de selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cada suplente del órgano técnico de selección será nombrado siguiendo los mismos criterios de designación que las personas titulares del mismo.

Se garantiza, en todo caso, que el órgano técnico de selección estarán conformados con respeto al PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, y podrán contar, si se estima conveniente, con la participación de asesores o asesoras especialistas.

En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el órgano técnico de selección será el legitimado para interpretarlas.



Séptimo. Procedimiento de selección

Fase de oposición

La puntuación de fase de oposición constituirá el 60 % de la puntuación final.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas se anunciará en la anteriormente citada dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es.

Las personas admitidas deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias ·que garanticen el anonimato en la valoración de las pruebas selectivas, siendo anuladas aquellas pruebas que contuvieran alguna marca que pudiera identificar su autoría.

Finalizada la fase de oposición se publicará en la dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es, el listado provisional de puntuaciones detallando el resultado obtenido por cada persona candidata en la prueba selectiva.

Los candidatos y candidatas que lo deseen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, en relación con el listado provisional de puntuaciones emitido a través de la dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es.

Examinadas las alegaciones se publicará la relación definitiva de personas que han superado la fase de las pruebas selectivas por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de baremación de méritos. (Todas las comunicaciones relativas al presente proceso selectivo se realizarán a través de la dirección web bolsa-ssii.istecdigital.es).

Esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de dos pruebas de conocimientos referida a los contenidos del programa que figura en el anexo I de estas bases. Las dos pruebas se realizarán en una misma sesión, sin que para su resolución las personas aspirantes puedan utilizar textos o material de consulta de ningún tipo.



Se puntuará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

A.1. Prueba 1. Test.

La primera prueba consistirá en un cuestionario de 20 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas de las cuales una sola será la correcta.

La duración de la prueba será de 1 hora. Se puntuará con un máximo de 20 puntos.

La calificación del cuestionario se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación del ejercicio = ((NA-NE/3) /NP) x 20.



NA: núm. de preguntas respondidas correctamente (aciertos).

NE: núm. de preguntas respondidas erróneamente (errores).

NP: núm. total de preguntas del ejercicio.



A.2. Prueba 2. Preguntas teórico-prácticas.

La segunda prueba consistirá en contestar por escrito a 5 preguntas teórico-prácticas de respuesta breve sobre el temario establecido en el anexo I de estas bases.

La duración de la prueba será de 1 hora. Se puntuará con un máximo de 10 puntos (2 puntos por pregunta)



Fase de baremación de méritos

La puntuación a obtener en la fase de baremación de méritos supondrá el 40 % de la puntuación final.

Sólo podrán participar en la fase de baremación de méritos las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. La puntuación de la fase de méritos será como máximo de 20 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

Experiencia profesional

Se valorará el trabajo desarrollado con la titulación y la categoría profesional idéntica o superior al puesto al que se opta a razón de 0,10 puntos por mes trabajado en entidades del sector público y a razón de 0,08 puntos por mes trabajado en entidades del sector privado, con un máximo de 10 puntos.

Para acceder a la puntuación deberá presentarse, si se trata de un trabajo en una entidad pública, el certificado emitido por el órgano administrativo o gestor correspondiente.

En relación con el trabajo en el sector privado deberá aportarse el certificado de vida laboral, el contrato de trabajo y una declaración responsable donde se desarrolle los servicios, en el cual deberá constar de forma fehaciente la denominación y clasificación del puesto ocupado, el tiempo de prestación de los servicios, así como las funciones desarrolladas.

Formación

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan con un máximo de 5 puntos.

– Máster o postgrado universitario cuyo contenido académico esté relacionado con el puesto de trabajo a desarrollar: 1,5 puntos por máster o postgrado universitario con un máximo de 3 puntos.

El órgano técnico de gestión se reserva el derecho de excluir aquellos máster o postgrados que no considere de la suficiente idoneidad y vinculación con las funciones a desarrollar.

– Cursos, jornadas, seminarios, congresos relacionados con el trabajo, que hayan sido organizados por la Administración pública, universidades (públicas y privadas) o colegios profesionales, o aquellos que cuenten con una homologación pública, exceptuando los cursos de preparación para la obtención de las certificaciones indicadas en el punto anterior y con un máximo de 2 puntos:

– De 21 a 40 horas: 0,10 puntos

– De 41 a 100 horas: 0,25 puntos

– De 101 a 200 horas: 0,50 puntos

– Más de 200 horas: 0,75 puntos

La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, en el que consten las horas de duración del curso y centro que lo impartió, y que serán aportados junto a la solicitud.

El órgano técnico de gestión se reserva el derecho de excluir aquellos cursos que no considere de la suficiente idoneidad y vinculación con las funciones a desarrollar.

En este apartado no se puntuarán los cursos de idiomas.

Idiomas

Conocimientos del valenciano

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia, la Comisión lnteruniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEAC.OVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:

Coneixement Oral (A2): 0,50 puntos

Coneixement Elemental (B1): 1,00 puntos

Coneixement Usuari Avançat (B2): 1,50 puntos

Grau Mitjà (C1): 2,00 puntos

Grau Superior (C2): 3,00 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea

Lenguas oficiales comunitarias UE más lengua inglesa

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el conocimiento de lenguas comunitarias oficiales europeas y la lengua inglesa. El conocimiento del idioma se valorará conforme a los niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado):

Niveles, puntuación

A1: 0,10 puntos

A2: 0,15 puntos

B1: 0,25 puntos

B2: 0,50 puntos

C1 o superior: 1 punto

La valoración del conocimiento del idioma se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, hasta un máximo de 2 puntos si se acreditan varias lenguas.



Octavo. Sistema de determinación de las personas aprobadas, calificación y resolución de empates

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la nota obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, más la obtenida en la fase de baremación de méritos, que como máximo será, respectivamente, de 30 y 20 puntos.

El orden de prelación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación, siendo el primero en el orden quien tenga derecho a ocupar de forma temporal/interina el puesto correspondiente. Y así sucesivamente.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuren relacionados.

En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate se dirimirá, en cuarto lugar, si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017) o posterior que lo sustituya.



Noveno. Constitución de la bolsa derivada del proceso selectivo

Del resultado del proceso selectivo se constituirá una bolsa con las personas aspirantes que hayan superado el proceso y conforme a las siguientes especificaciones:

Las personas aspirantes seleccionadas que sean llamadas para su nombramiento en régimen de interinidad o por causas de mayor volumen de trabajo, para ser efectivo, deberán aportar previamente la siguiente documentación:

Declaración jurada de no haber sido separada mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como no hallarse inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

El llamamiento de las personas aspirantes que formen la bolsa de trabajo se hará siguiendo el orden de prelación establecido en la misma, realizándose telefónicamente o a través de cualquier medio que permita acreditar el mismo. A tal fin las personas que integran la bolsa indicarán hasta dos números de teléfono que serán contactadas en cada ocasión, así como una dirección de correo electrónico.

Cada persona inscrita en la bolsa dispondrá, desde que es avisada, de 24 horas para presentarse ante los servicios de personal con la documentación que se le haya indicado.

En caso de finalizar la vigencia del contrato sin completar el periodo de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del contrato y una vez alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo contrato hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

Todo ello con las limitaciones temporales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que une a cada persona trabajadora con su entidad.

El funcionamiento de la bolsa, en lo no establecido en las presentes bases, se ajustará a lo determinado en la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico de la GV, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la GV relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la GV.



Burjassot, 28 de junio de 2022.– El gerente de ISTEC: Juan Alegre Sanahuja.







ANEXO I

Temario



Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

Planificación estratégica, gestión de recursos, seguimiento de proyectos y toma de decisiones.

Metodologías ágiles para la gestión de proyectos.

Planificación y control de las TIC.

Gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC.

Acuerdos de nivel de servicio. Gestión de incidencias.

Bases conceptuales de ITIL (IT Infrastructure Library), y CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology)

Objetivos de control y métricas.

Marco legal identificación y firma electrónica

Marco legal europeo (eIDAS). Servicios cualificados

Marco legal nacional (Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza)

Normativa autonómica (Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana)

Arquitectura, virtualización de sistemas y de centros de datos

Tecnologías cliente-servidor. Arquitectura multicapa.

Sistemas y arquitecturas de almacenamiento. Sistemas NAS y SAN.

Virtualización de sistemas. Virtualización de almacenamiento. Virtualización de escritorios.

Contenedores

Cloud Computing

IaaS, PaaS, SaaS

Nubes privadas, públicas e híbridas

Sistemas de almacenamiento

Tipos de sistemas y acceso (iscsi, FC, NFS, SMB)

Gestión de volúmenes

Virtualización del almacenamiento (CEPH)

Copias de seguridad.

Interoperabilidad de sistemas

El esquema nacional de interoperabilidad

Dimensiones de la interoperabilidad

Las normas técnicas de interoperabilidad

Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre administraciones públicas.

Seguridad de sistemas

Análisis y gestión de riesgos

Herramientas

El Esquema Nacional de Seguridad

Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad

Estrategia Nacional de Seguridad. CCN-STIC.

La seguridad en redes

Tipos de ataques y herramientas para su prevención: cortafuegos, control de accesos e intrusiones, técnicas criptográficas, etc

La seguridad en el nivel de aplicación.

Tipos de ataques y protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario

Infraestructuras.

Cableado estructurado.

Normas UNE sobre infraestructuras y redes de telecomunicaciones.

Radiodifusión.

Servicios de radiodifusión sonora en AM y FM. RDS. Evolución. Radio digital. DAB.

Televisión digital terrestre (TDT). Estándares DVB.

Redes de conmutación.

Conmutación de Circuitos y conmutación de paquetes.

Redes de paquetes. Modelo OSI.

TCP/IP. Encaminamiento. Calidad de servicio. Interconexión de redes.

Redes de acceso.

Redes de acceso a través de par de cobre. Estándares xDSL.

Redes de acceso a través de coaxial. Tecnología HFC. Estándares DOCSIS. Estándares DVB.

Redes de acceso a través de fibra óptica. Tecnologías FTTx. Redes ópticas pasivas (PON). Ethernet en la primera milla (EFM).

Redes de acceso inalámbrica. Redes WLAN 802.11 y WMAN 802.16. Redes Bluetooth. NFC.

Redes de transporte.

Transporte sobre redes radio. Radioenlaces SDH y Ethernet.

Transporte sobre redes ópticas. WDM.

Transporte sobre redes IP. MPLS, H-MPLS.

Redes de comunicaciones móviles.

Sistemas de comunicaciones móviles terrestres 2G, 3G y 4G Arquitectura, funcionalidades, interoperatibilidad.

Comunicaciones móviles 5G. Arquitectura, funcionalidades, interoperatibilidad.

Sistemas de comunicaciones móviles vía satélite. Redes VSAT.

Redes de comunicaciones móviles para grupos cerrados. Tecnología TETRA. Evolución.

Evolución de las redes móviles terrestres a entornos OpenRan.

Gestión de redes y servicios de comunicaciones.

Modelos de gestión de red TMN, OSI, SNMP.

Definición y gestión de niveles del servicio (SL) y acuerdos de nivel de servicio (SLA).

Transformación digital.

Industria 4.0.

Ciudades inteligentes.

Internet de las cosas.

Blockchain

Definición y tipos

Smart contracts

IPFS

Big Data

Captura, análisis, transformación, almacenamiento y explotación de conjuntos masivos de datos

Entornos Hadoop o similares

Bases de datos NoSQL.

Administración M365

Gobierno y la protección de la información en M365

Aplicaciones colaborativas en la nube

Administración de usuarios, grupos y herencia de permisos

Mapa web