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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan en segunda convocatoria para el ejercicio 2022, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2022/5703]

(DOGV núm. 9366 de 21.06.2022) Ref. Base Datos 005555/2022




En fecha 20 de abril de 2017, se publicó la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se convocara la ayuda por dirección general competente en ganadería y se especificaran para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas, las inversiones subvencionables detalladas clasificadas por su finalidad el criterio de preferencia de especie y orientación zootécnica si es el caso, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud y justificación de las inversiones.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014). La información resumida del régimen de ayudas ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA 47347.

Vista la Orden 3/2021, de 1 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV núm. 9037 de fecha 09.03.2021), por la que se modifica la vigencia de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y dicha orden de ayudas estará vigente mientras se mantenga el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, sus modificaciones o prorrogas.



Visto que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de ayudas a la producción animal.

Aprobada la ampliación de crédito presupuestario disponible dentro del capítulo VII del Programa 714.80, Agricultura y Ganadería, Capítulo 7, Línea S3090 «Ayudas inversiones en infraestructuras» debido a la transferencia de 1.000.000,00 euros desde el programa 531.10 «Estructuras Agrarias» en la línea S0170000 «Obras y servicios de infraestructura Agraria en municipios».

Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de la segunda convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, resuelvo:



Primero. Objeto de la convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2022, segunda convocatoria de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, reguladas mediante la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Segundo. Línea presupuestaria e importe

El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la segunda convocatoria del ejercicio 2022, de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria 12.02.01.0000.

Programa 714.80, Agricultura y Ganadería.

Capítulo 7.

Línea S3090.

Importe global máximo: 1.000.000,00 €.



Tercero. Anexos

Las ayudas solo podrán concederse a las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes. Se establecen para la presente convocatoria los siguientes anexos:

a) Anexo I: Listado de inversiones subvencionables para la presente convocatoria clasificadas por su finalidad.

b) Anexo II: Tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.

c) Anexo III: listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) Anexo IV: Criterios para la baremación de los cursos puntuables.



Cuarto. Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la segunda convocatoria del ejercicio 2022 será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la segunda convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de justificación de las inversiones para la segunda convocatoria del ejercicio 2022 finaliza el día 28 de octubre de 2022.



Quinto. Presentación solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc18528.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Aquellos titulares de explotaciones ganaderas o su representante legal que hubieran presentado solicitud de ayudas para el ejercicio 2022, convocada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se convocaron de forma anticipada, para el ejercicio 2022, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (DOGV 9245, 29.12.2021) no será necesario que acompañe a la solicitud, la documentación requerida en el trámite a no ser que la nueva solicitud requiera aportar nueva documentación al trámite. En estos casos, la solicitud de ayuda irá acompañada del justificante del registro de entrada de la solicitud anterior y una declaración responsable del solicitante o su representante legal, indicando que se tenga en cuenta la documentación aportada en dicha fecha, a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos y baremación de la solicitud.

4. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.

5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal.

b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

c) Memoria justificativa, que en el caso de inversiones en infraestructuras que requieran licencia municipal de obras mayores deberá estar suscrita por un profesional competente, y el correspondiente Plan de inversiones.

d) Impreso de domiciliación bancaria en el caso de altas, bajas o modificaciones de los datos obrantes en el sistema de información contable de la Generalitat.

e) Documentación que acredite el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en la convocatoria que sean aplicables a la persona solicitante:

– Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales.

– Explotación prioritaria.

– Explotaciones cuyo titular/gerente/encargado haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería homologados o impartidos por la autoridad competente en la materia.

– Joven ganadero.

– Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.»

6. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:

a) No esta incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell).

c) No pertenece a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con los dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

d) Tener la condición de PYME.

e) Cumple las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, tal y como se establece en el artículo 4.1a de la Orden 12/2017, de 30 de marzo o de su cumplimiento mediante la presente solicitud de las ayudas.

f) Cumple con los requisitos para las inversiones solicitadas, si es el caso, de las licencias y autorizaciones en los supuestos establecidos en la normativa urbanística y, si es el caso, del oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental.

g) Las inversiones solicitadas no han sido iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.



Sexto. Procedimiento de concesión y notificación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes.

2. A la vista de los informes de evaluación emitidos por las direcciones territoriales, el órgano colegiado emitirá la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas. Este órgano colegiado estará integrado por 3 miembros nombrados por la dirección general competente en materia de ganadería: un jefe de servicio que actuará en calidad de presidente y dos jefes de sección que actuarán en calidad de vicepresidente y secretario. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente será sustituido por el vicepresidente. Todos los miembros, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la dirección general competente en materia de ganadería.

3. A la vista de la documentación aportada y la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con el importe previsto en el apartado segundo. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención y se publicará, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contendrá el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.



Séptimo. Justificación

1. Las inversiones o gastos aprobados serán justificados ante la Administración hasta la fecha de justificación establecida en el apartado cuarto, mediante la comunicación final de inversión tal y como establece el artículo 10 de la Orden 1/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana,

2. El apartado 6 del artículo 10 de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, establece que los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria competente en ganadería llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el punto anterior, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección.



Octavo. Baremación por especie productiva

De acuerdo con el apartado G del artículo 7 de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que establece los criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos, se otorgarán 10 puntos a las explotaciones de la especie porcina.



Noveno. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP -Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Decimoprimero. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).



València, 10 de junio de 2022. – El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 12/2017, 30 de marzo; DOGV 20.04.2017, 8023): Antonio Quintana Martínez.









ANEXO I

Listado de inversiones subvencionables clasificadas por su finalidad



Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias

– Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección.

– Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios.

– Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante.

– Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves y suelos.

– Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva.

– Adquisición de máquinas nodrizas.

– Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes.

– Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión.

– Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.

– Instalación de pediluvios.

– Adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, incluidos arcones congeladores.

– Medidas de bioseguridad en puntos de agua o alimentación en extensivo para evitar contagio con la fauna silvestre.

– Instalación de suelo emparrillado.

– Instalación de vestuarios.

– Cobertizo externo.

– Lazareto.





Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación

– Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltaicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación).

– Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)

– Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar.

– Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630).

– Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental, automatización e intrusión.

– Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales.

– Instalación de intercambiadores de calor.

– Removedor de yacija.



Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.

– Adquisición de máquina encamadora.

– Instalación de pastor eléctrico, vallas móviles o fijas.

– Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas.

– Construcción de abrevaderos.

– Adquisición de maquina roto-empacadora.

– Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo.



Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final

– Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios.

– Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.

– Adquisición de carros mezcladores.

– Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos).

– Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal.

– Equipos informáticos para gestión de la identificación animal.

– Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas.



Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático

– Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes.

– Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.

– Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc.

– Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol: extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas.

– Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases.

– Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.

– Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.

– Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.

– Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles.

– Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua.

– Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».

– Cubas de hidrólisis enzimática.

– Sistemas de inyección de purines en suelo.

– Instalaciones y adquisición de equipos para el tratamiento anaerobio de purines y estiércoles.

– Implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines







ANEXO II

Equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies



Ganado Edad UGM

Bovino Animal <12 meses 0,60

Bovino Animal >12 meses 1,00

Ovino/caprino Reproductores 0,15

Ovino/caprino Cebo 0,05

Equino Reproductor 1,00

Equino Cebo 0,60

Avícola Ponedoras 0,01

Avícola Broilers 0,005

Avícola Perdices 0,02

Avícola Pavos 0,03

Avícola Patos 0,02

Avícola Codornices 0,005

Avícola Faisanes 0,01

Avícola Pintadas 0,02

Cunícola Reproductores 0,01

Cunícola Cebo 0,005

Porcino Cerda en ciclo cerrado 0,96

Porcino Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) 0,25

Porcino Cerda con lechones hasta 20 kg 0,30

Porcino Cebo 0,12

Porcino Transición de lechones 0,02

Avestruces Reproductores 0,20

Avestruces Cebo 0,12

Apicultura Colmena 0,15









ANEXO III

Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.



Provincia 03 – Alicante

03002 Agost

03003 Agres

03005 Albatera

03006 Alcalalí

03007 Alcocer de Planes

03008 Alcoleja

03010 Alfafara

03013 Algueña

03016 Almudaina

03017 Alqueria d'Asnar, l'

03019 Aspe

03020 Balones

03021 Banyeres de Mariola

03022 Benasau

03025 Beneixama

03027 Beniardá

03028 Beniarrés

03029 Benigembla

03032 Benifallim

03033 Benifato

03035 Benilloba

03036 Benillup

03037 Benimantell

03038 Benimarfull

03039 Benimassot

03043 Biar

03045 Bolulla

03048 Callosa d'En Sarrià

03049 Callosa de Segura

03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el

03052 Cañada

03053 Castalla

03054 Castell de Castells

03075 Castell de Guadalest, el

03055 Catral

03056 Cocentaina

03057 Confrides

03059 Crevillent

03060 Quatretondeta

03065 Elche / Elx

03066 Elda

03067 Facheca

03068 Famorca

03072 Gaianes

03073 Gorga

03077 Fondó de les Neus, el

03078 Hondón de los Frailes

03084 l'Orxa

03086 Millena

03088 Monforte del Cid

03089 Monóvar / Monòver

03092 Muro de Alcoy

03093 Novelda

03096 Onil

03102 Pego

03103 Penàguila

03104 Petrer

03105 Pinós, el / Pinoso

03106 Planes

03107 Polop

03112 Relleu

03114 Romana, la

03116 Salinas

03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.

03123 Sax

03124 Sella

03127 Tàrbena

03129 Tibi

03130 Tollos

03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes

03134 Vall d'Alcalà, la

03135 Vall de Ebo

03136 Vall de Gallinera

03137 Vall de Laguart, La

03140 Villena



Provincia: 12 – Castellón

12001 Atzeneta del Maestrat

12002 Aín

12003 Albocàsser

12004 Alcalà de Xivert

12006 Alcudia de Veo

12007 Alfondeguilla

12008 Algimia de Almonacid

12010 Almedíjar

12012 Altura

12013 Arañuel

12014 Ares del Maestre

12015 Argelita

12017 Ayódar

12018 Azuébar

12020 Barracas

12022 Bejís

12024 Benafer

12025 Benafigos

12026 Benasal

12027 Benicarló

12029 Benlloch

12032 Burriana

12034 Càlig

12036 Canet lo Roig

12037 Castell de Cabres

12038 Castellfort

12039 Castellnovo

12041 Castillo de Villamalefa

12042 Catí

12043 Caudiel

12044 Cervera del Maestre

12045 Cinctorres

12046 Cirat

12048 Cortes de Arenoso

12049 Costur

12050 Coves de Vinromà, les

12051 Culla

12052 Chert / Xert

12053 Chilches / Xilxes

12055 Chodos / Xodos

12056 Chóvar

12057 Eslida

12058 Espadilla

12059 Fanzara

12060 Figueroles

12061 Forcall

12063 Fuente la Reina

12064 Fuentes de Ayódar

12065 Gaibiel

12067 Geldo

12068 Herbés

12069 Higueras

12070 Jana, La

12071 Jérica

12072 Lucena del Cid

12073 Ludiente

12075 Mata, La

12076 Matet

12077 Moncofa

12078 Montán

12079 Montanejos

12080 Morella

12081 Navajas

12082 Nules

12083 Olocau del Rey

12087 Palanques

12088 Pavías

12089 Peñíscola

12090 Pina de Montalgrao

12091 Portell de Morella

12092 Puebla de Arenoso

12093 Pobla de Benifassà, la

12094 Pobla Tornesa, la

12096 Rossell

12097 Sacañet

12098 Salzadella, la

12099 San Jorge

12902 Sant Joan de Moró

12100 Sant Mateu

12101 San Rafael del Río

12102 Santa Magdalena de Pulpis

12103 Sarratella

12104 Segorbe

12105 Sierra Engarcerán

12106 Soneja

12107 Sot de Ferrer

12108 Sueras

12110 Teresa

12111 Tírig

12112 Todolella

12113 Toga

12114 Torás

12115 Toro, el

12116 Torralba del Pinar

12118 Torrechiva

12119 Torre d'En Besora, la

12120 Torre Endoménech

12121 Traiguera

12122 Useras / Useres, les

12123 Vallat

12124 Vall d'Alba, la

12125 Vall de Almonacid

12127 Vallibona

12128 Vilafamés

12129 Vilafranca / Villafranca del Cid

12130 Villahermosa del Río

12131 Villamalur

12132 Vilanova d'Alcolea

12133 Villanueva de Viver

12134 Vilar de Canes

12137 Villores

12139 Vistabella del Maestrazgo

12140 Viver

12141 Zorita del Maestrazgo

12142 Zucaina



Provincia: 46-Valencia

46001 Ademuz

46018 Alcublas

46036 Alpuente

46038 Andilla

46039 Anna

46041 Aras de los Olmos

46044 Ayora

46050 Benagéber

46071 Bicorp

46073 Bolbaite

46079 Calles

46080 Camporrobles

46087 Casas Altas

46088 Casas Bajas

46092 Castielfabib

46095 Caudete de las Fuentes

46097 Cofrentes

46099 Cortes de Pallás

46105 Cullera

46106 Chelva

46107 Chella

46108 Chera

46112 Chulilla

46114 Domeño

46115 Dos Aguas

46118 Enguera

46121 Estubeny

46129 Fuenterrobles

46902 Gátova

46141 Higueruelas

46142 Jalance

46143 Xeraco

46144 Jarafuel

46146 Xeresa

46148 Loriguilla

46149 Losa del Obispo

46167 Millares

46179 Navarrés

46181 Oliva

46201 Puebla de San Miguel

46206 Quesa

46213 Requena

46229 Siete Aguas

46232 Sinarcas

46234 Sot de Chera

46238 Tavernes de la Valldigna

46239 Teresa de Cofrentes

46241 Titaguas

46242 Torrebaja

46247 Tuéjar

46249 Utiel

46252 Vallanca

46254 Venta del Moro

46258 Villar del Arzobispo

46259 Villargordo del Cabriel

46261 Yátova

46262 Yesa, La

46263 Zarra







ANEXO IV

Baremación de cursos puntuables



Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación y en el caso de personas jurídicas su representante legal, sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración, con los siguientes criterios de baremación:

– 1 punto por cada 20 horas de formación o por cada crédito justificado.

– En cursos con una duración menor a 20 horas, se contabilizará la parte proporcional, multiplicando la duración del curso por 0,05 puntos por hora.

– Hasta un máximo de 3 puntos para este apartado de formación.

No se tendrán en cuenta los cursos preceptivos exigidos por la normativa reguladora.

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