Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2022, de la directora general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, por la que se convoca una bolsa de empleo de carácter extraordinario para diversas categorías. [2022/56]

(DOGV núm. 9255 de 13.01.2022) Ref. Base Datos 000275/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Instituto Valenciano de Servicios Sociales
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado



Con el fin de atender las necesidades futuras de personal que puedan surgir en el Instituto Valenciano de Servicios Sociales, es necesario dotar a la entidad de medios que permitan dar una respuesta eficaz. En este escenario, las bolsas de empleo se configuran como una herramienta imprescindible en materia de gestión de recursos humanos para la contratación temporal.

La Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, dispone en su apartado tercero los distintos tipos de bolsa de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

De conformidad con lo establecido en el punto b del apartado tercero de la mencionada resolución, en ausencia de bolsas resultantes de proceso de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, se podrán constituir bolsas resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del propio Acuerdo, mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia en los mismos términos previstos para los procesos de selección de personal laboral fijo en los apartados séptimo a noveno del II Acuerdo de la Comisión, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

Ante el agotamiento de las actuales bolsas del IVASS en diversas categorías, y en tanto se formen las bolsas resultantes de la correspondiente oferta de empleo público resulta necesario convocar bolsas extraordinarias para atender las necesidades temporales de personal que puedan surgir.

El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado, previa negociación con los sindicatos representativos, al amparo de lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales, y en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en lo que es de aplicación, la Ley 4/201 de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, DOGV 6937, 07.01.2013) y, de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, la directora general resuelve:



Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de carácter extraordinario a fin de cubrir las necesidades existentes, en tanto se forman las bolsas resultantes de la oferta de empleo público, para el desempeño provisional de puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal así como la contratación temporal por mejora de empleo de personal laboral fijo.



Segundo. Ámbito de aplicación de la bolsa de carácter extraordinario

La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad, y para la contratación temporal por mejora de empleo de personal laboral fijo, que reúna los requisitos establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo de categoría superior.



Tercero. Categorías a convocar

Las categorías para las que se convoca la bolsa de carácter extraordinario son las que a continuación se relacionan o cualesquiera otras que tengan dichas titulaciones como requisito de acceso:

1. Jefatura de área de contrataciones y asuntos generales

2. Jefatura de área económico financiera

3. Jefatura de área de recursos humanos

4. Técnicos/as superiores de contratación y asuntos generales

5. Técnico/a jurídico/a

6. Técnico/a superiores de contratación

7. Técnico/a superiores de gestión económica financiera

8. Técnico/a superiores de sistemas de gestión de calidad

9. Técnico/a superiores de recursos humanos

10. Técnico/a medios de relaciones laborales

11. Técnico/a medios de recursos humanos

12. Técnico/a medios de gestión económica

13. Técnicos/as medios de gestión



Cuarto. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo

Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal o mediante contratación temporal por mejora de empleo los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata y definitiva por personal laboral fijo de la entidad.

b) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el tiempo previsto de duración de la sustitución.

Por otra parte, se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal los siguientes puestos:

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.



Quinto. Constitución de las bolsas

Las bolsas se constituirán por áreas, pudiéndose realizar solicitud en cualquiera de las mismas, no siendo excluyente en ningún caso.

Las áreas son las que a continuación se enumeran:

Área 1: Castellón

Área 2: Valencia

Área 3: Alicante

Constituidas las bolsas no podrá modificarse la opción territorial que se hizo constar en la solicitud de participación en el procedimiento.

No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de cambio de domicilio a más de 40 kilómetros del que consta en la solicitud de la bolsa, debidamente justificado, podrá solicitarse el cambio de área de la bolsa, con un máximo de una solicitud durante la vigencia de la bolsa, y que surtirá efectos al mes de haberse presentado la solicitud por escrito con justificante de todo ello.

Asimismo, cuando no sea posible cubrir un puesto mediante las candidatas y los candidatos de la bolsa inscritos en el área geográfica correspondiente, se podrá ofertar el mencionado puesto a los/as candidatos/as inscritos en el área geográfica más próxima, no siendo penalizada la falta de aceptación de la oferta.

En la solicitud de inscripción el candidato/a deberá seleccionar las áreas geográficas en las que esté interesado/a.



Sexto. Requisitos generales de los candidatos

La bolsa de empleo que se convoca estará formada por el personal que lo solicite y que reúna los siguientes requisitos:

a) Para participar en la convocatoria de bolsa de empleo temporal que mediante la presente resolución se convoca, se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguientes:

1. Jefatura de área de contrataciones y asuntos generales: Título universitario oficial de licenciatura en Derecho o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Derecho más Título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

2. Jefatura de área económico financiera: Título universitario oficial de licenciatura en Económicas o en Administración y Dirección de Empresas o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Económicas o en Administración y Dirección de empresas, más Título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

3. Jefatura de área de recursos humanos: Título universitario oficial de licenciatura en Derecho o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Derecho o Relaciones Laborales, más Título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

4. Técnicos/as superiores de contratación y asuntos generales: Título universitario oficial de licenciatura de Derecho, o equivalente o bien, Título universitario oficial de grado en Derecho, más Título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

5. Técnico/a jurídico/a: Título universitario oficial de licenciatura en Derecho o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Derecho, más Título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

6. Técnico/a superiores de contratación: Título universitario oficial de licenciatura en Derecho o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Derecho, más Título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

7. Técnico/a superiores de gestión económica financiera: Título universitario oficial de licenciatura en Económicas o en Administración y Dirección de Empresas o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Económicas o en Administración y Dirección de empresas, más título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

8. Técnico/a superior de sistemas de gestión de calidad: Título universitario oficial de licenciatura en Económicas o en Administración y Dirección de empresas, o en Ingeniería en Organización Industrial o equivalente o bien, Título universitario oficial de grado en Económicas o en Administración y Dirección de empresas o en Ingeniería en Organización Industrial, más título oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

9. Técnico/a superiores de recursos humanos: Título universitario de licenciatura en Derecho o equivalente, o bien, Título universitario de Grado en Derecho, más Título oficial de máster universitario o bien, Título universitario de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, más Titulo oficial de máster universitario que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto

10. Técnico/a medios de relaciones laborales: Título universitario de diplomatura en Relaciones Laborales o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Relaciones Laborales que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

11. Técnico/a medio de recursos humanos: Título universitario de diplomatura en Relaciones Laborales o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Relaciones Laborales que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

12. Técnico/a medios de gestión económica: Título universitario de diplomatura en Ciencias Empresariales o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Económicas o en Administración y Dirección de Empresas que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

13. Técnicos/as medios de gestión: Título universitario de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, Título de arquitectura técnica o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones del puesto.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos permiso de trabajo y residencia en el momento de la contratación.

c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los menores de edad, entre 16 y 17 años, se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

d) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar.

Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, la persona aspirante aportará declaración responsable donde hará constancia de ello.

A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

Sin perjuicio del informe de aptitud mencionado en el párrafo anterior, las personas aspirantes con diversidad funcional deberán acompañar a la solicitud de inscripción de la bolsa certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

g) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa, quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación con los apartados e, f, y g de este artículo todos los solicitantes deberán cumplimentar declaración responsable al respecto.

Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



En el momento que se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa.



Séptimo. Funcionamiento, orden de llamamiento y prelación de los candidatos

1. En el supuesto previsto en el artículo 9 del convenio colectivo del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales relativo a la movilidad funcional para la realización de funciones de carácter temporal, estos se ofrecerán prioritariamente al personal laboral fijo de la propia entidad que forme parte de la correspondiente bolsa de empleo temporal, teniendo en cuenta el orden de puntuación, siempre que dicho personal reúna todos los requisitos exigidos para el puesto, en los siguientes supuestos:

a) Los puestos temporalmente vacantes sin reserva de titular

b) Los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular o las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente cuando en ambos casos se prevea razonablemente que la duración de la contratación será igual o superior a un mes para los grupos D y C, y dos meses para los grupos A y B.

1.1. El personal laboral contratado en mejora de empleo podrá optar a otra mejora de superior categoría, cuando el puesto que se oferte se trate de una vacante sin reserva del titular, por orden de puntuación en la bolsa y renunciando a su anterior mejora.

1.2. Asimismo, el personal laboral que esté en mejora de empleo para una sustitución temporal o esté contratado a tiempo parcial, podrá optar a una mejora a tiempo completo de la misma categoría únicamente para el caso de plaza vacante sin reserva de titular, renunciando a su anterior mejora y teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

1.3. El desempeño de estas funciones no podrá suponer consolidación de grupo o retribuciones.

2. En caso de no cubrirse los puestos por personal fijo integrante de la bolsa mediante contratación temporal por mejora de empleo, los puestos se ofertarán seguidamente al resto de candidatos/as de la bolsa, según el orden de puntuación, para ser cubiertos mediante contratación temporal de personal laboral, en los siguientes supuestos:

a) Los puestos temporalmente vacantes sin reserva de titular

b) Los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular o las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23de octubre.

2.1. El personal laboral temporal contratado en los supuestos previstos en los apartados b, c y d del párrafo anterior o a tiempo parcial podrá optar a otra contratación a tiempo completo de la misma categoría, únicamente para el caso de que el puesto que se le oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

2.2. El personal laboral temporal contratado podrá optar a una contratación de superior categoría cuando el puesto que se oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación de la bolsa.

3. Siguiendo el orden de prelación establecido, los candidatos y las candidatas serán llamados para aquellos puestos en los que cuenten con el requisito de titulación necesario.



Octavo. Solicitudes y plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas interesadas en formar parte de la presente bolsa deberán cumplimentar la solicitud de inscripción a través del portal

https://empleoivass.es (apartado puestos).

Al cumplimentar la solicitud de inscripción deberán aportar, en formato PDF, la siguiente documentación: Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte y documentación acreditativa de la titulación a o titulaciones requeridas para el desempeño de los puestos y, en su caso, la documentación necesaria en relación con la acreditación de la situación de discapacidad.

Una vez cumplimentada la solicitud de inscripción a través del portal mencionado, las personas interesadas deberán firmarla y presentarla dentro del plazo de inscripción. El registro y la presentación de la solicitud se hará de forma telemática a través del siguiente enlace https://www.ivass.gva.es/registro_bolsas.html, donde los candidatos y candidatas adjuntarán el documento escaneado en formato pdf de la solicitud debidamente firmada (previa impresión de la solicitud y rúbrica manual).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.

Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud de inscripción de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente

6) Otras, especificando cuales

La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.



Noveno. Periodo de vigencia de la bolsa

La bolsa de carácter extraordinario estará vigente en tanto se constituyan las bolsas de empleo resultante de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público.

La constitución de estas nuevas bolsas anulará las existentes con anterioridad del mismo grupo o categoría profesional.



Décimo. Órgano de selección

El órgano estará compuesto por cuatro miembros (Presidencia, Secretaria con voz pero sin voto, vocal 1 y vocal 2), designados por resolución de la subsecretaría de la Conselleria de Igualdad y Políticas Públicas que se hará pública de conformidad con lo establecido en estas bases con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de comienzo de las pruebas.

Solo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante. Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz pero sin voto. Todo ello al objeto de evitar conflictos de intereses con los y las aspirantes.

El resto del personal será designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.

Los miembros del órgano de selección deberán ser empleados públicos con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y pertenecer al mismo o superior grupo y, al menos, más de la mitad deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

El órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, y como tal, le es de aplicación las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre órganos colegiados, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la misma.



Undécimo. Admisión de solicitantes de la bolsa de carácter extraordinario

Terminado el plazo de presentación de instancias de la bolsa de carácter extraordinario se examinarán las solicitudes de inscripción presentadas y se comprobará si las mismas reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Finalizado el trámite anterior se dictará resolución aprobando provisionalmente la relación de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en la página https://empleoivass.es, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho y, en su caso, subsanar o completar su solicitud o documentación, aportando las pruebas pertinentes.

Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, se dictará resolución, que se publicará en la página https://empleoivass.es, aprobando con carácter definitivo la relación de personas admitidas, y la relación de personas excluidas, si las hubiere, con indicación del motivo.



Decimosegundo. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de una fase de pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de baremación de méritos, de carácter obligatorio.

1.1. Fase de pruebas selectivas

La puntuación a obtener en la fase de las pruebas constituirá el 60 %de la puntuación final.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria respecto de la segunda.

Las personas admitidas serán convocadas a las pruebas selectivas en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciada la prueba o por inasistencia a la misma, aún cuando se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad. Especialmente, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas se publicará mediante anuncio en la página https://empleoivass.es y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de la entidad.

Las personas admitidas deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias que garanticen el anonimato en la valoración de las pruebas selectivas, siendo anuladas aquellas pruebas que contuvieran alguna marca que pudiera identificar su autoría.

Finalizada la fase de las pruebas selectivas se publicará en la página https://empleoivass.es, el listado provisional de puntuaciones detallando el resultado obtenido por cada persona candidata en la prueba selectiva.

Los candidatos y candidatas que lo deseen dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular por escrito cuantas alegaciones consideren oportunas en relación con el listado provisional de puntuaciones emitido.

Examinadas las alegaciones se publicará la relación definitiva de personas que han superado la fase de las pruebas selectivas por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de baremación de méritos.

1.2. Contenido pruebas selectivas

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas, tipo test, con cuatro posibles respuestas siendo solamente una de ellas la correcta, relacionadas con el temario que figura como anexo a esta convocatoria dirigido a apreciar los conocimientos de las personas aspirantes. El órgano de selección podrá incluir una relación de preguntas con carácter supletorio o de reserva, que solo serán corregidas y computarán en el resultado final en caso de quedar sin efecto alguna de las 80 preguntas que conforman la prueba, pasando a sustituir por el orden numérico de transcripción a la pregunta o preguntas que hayan resultado excluidas. Los aciertos se valorarán con 0,75 puntos por pregunta y los errores y las preguntas en blanco no descuentan.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de comenzar la prueba en función de su dificultad. Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 60 puntos, siendo eliminado el personal aspirante que no alcance en el ejercicio la calificación mínima de 30 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas teórico/prácticas relacionadas con el temario de la convocatoria con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

Los aciertos se valorarán con 2 puntos por pregunta. No descontarán los errores ni las preguntas en blanco.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de comenzar la prueba en función de su dificultad. Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 40 puntos, siendo eliminado el personal aspirante que no alcance en el ejercicio la calificación mínima de 20 puntos.

1.2. Fase de baremación de méritos.

Solo podrán participar en la fase de baremación de méritos las personas admitidas que hayan superado la fase de pruebas.

La puntuación de la fase de méritos constituirá el 40 % de la puntuación final, distribuyéndose de la siguiente manera:

1.2.1. Méritos relacionados con la experiencia profesional

Un máximo de 20 puntos corresponderá a méritos relacionados con la experiencia profesional.

– Por servicios prestados en IVASS en el puesto solicitado: por cada mes completo 0,07 puntos.

– Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en administraciones públicas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,04 puntos.

– Por servicios prestados en IVASS en otras categorías: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,03 puntos.

– Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en entidades privadas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,02 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas funciones se deberá aportar certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas. No será necesario aportar certificado de empresa para los servicios prestados en la propia entidad.

1.2.2. Méritos relacionados con la formación.

Un máximo de 20 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:

– Titulación académica.

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.

Solo se puntuará el título o títulos de igual o mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

– Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con un máximo de 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2.5 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1.5 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0.30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

– Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:

– Conocimiento oral o A2: 1

– Grado elemental o B1: 1,80

Nivel B2: 2,50

Grado medio o C1: 3,75

Grado superior o C2: 5 puntos

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

– Idiomas comunitarios

Se valorará hasta 3 puntos el conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en la tabla adjunta, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:





1.3. Forma de acreditación de los méritos:

A las personas candidatas que hubieran superado la fase de las pruebas selectivas se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la documentación acreditativa de los méritos que deseen hacer valer.

En el momento se publique la resolución de los candidatos/as que han superado la fase de pruebas, se especificará la forma acreditación de dichos méritos.



Decimotercero. Constitución de la bolsa

El órgano técnico de selección formulará propuesta al órgano convocante que contendrá la relación ordenada de aspirantes con la puntuación total del proceso de selección, determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba selectiva y la de la puntuación conseguida de conformidad al baremo.

Formarán parte de la bolsa en primer lugar aquellas personas que hayan superado los dos exámenes, y hayan sido baremadas, en el orden resultante de la suma de la nota obtenida en la fase de pruebas más la baremación.

Una vez agotado el listado de candidatos se podrán añadir a la bolsa a aquellas personas que hayan superado un único examen, siguiendo el orden de puntuación obtenida en el mismo.

A la vista de la anterior propuesta, la directora general dictará resolución que contendrá la relación provisional de candidatos/as integrantes de la bolsa ordenados de conformidad con la puntuación total obtenida, especificando por separado la puntuación de las personas candidatas en cada una de las fases, concediendo un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en la página https://empleoivass.es, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Examinadas las alegaciones, la referida comisión formulará propuesta a la directora general, que dictará resolución, que se publicará en la página https://empleoivass.es, aprobando con carácter definitivo la relación ordenada de personas que conformarán la bolsa.

Si existieren casos de empate se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba selectiva y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aún persistiera el empate se elegirá a quien tenga un mayor porcentaje de discapacidad, si el empate persiste y este fuera entre personas de distinto sexo, este se dirimirá en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo o categoría profesional convocado.

Si aún persiste el empate este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose por la letra resultado del sorteo anual.



Decimocuarto. Régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal

En lo referente al régimen de funcionamiento, esta bolsa se regirá por lo dispuesto III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias realizar derivadas de las especialidades de la entidad, así como de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva.



Decimoquinto. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 4 de enero de 2022.– La directora general del IVASS: Noelia Martí Beltrán.







ANEXO I

Temario



1. La Constitución Española de 1978

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

3. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

4. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ley 9/2017, de contratos del sector público.

8. El Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Ley de reconocimiento de servicios previos en la administración pública.

9. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

10. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

11. Convenio colectivo aplicable al personal del IVASS

12. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

13. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

14. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

15. Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.

16. Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana

17. Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

18. Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

19. Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales

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