Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal específica para el nombramiento de personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos al cuerpo técnico de gestión en interpretación de la lengua de signos (B-07), convocatoria 495/22. [2022/4801]

(DOGV núm. 9349 de 27.05.2022) Ref. Base Datos 004495/2022






Vista la necesidad de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo Técnico de gestión en interpretación de la Lengua de Signos, cuerpo que la Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana ha integrado en la estructura de la relación de puestos de trabajo (B-07), pudiendo no ser suficiente el personal disponible en la bolsa de empleo temporal vigente, y no siendo inminente la convocatoria de bolsa derivada del procedimiento selectivo para el cuerpo mencionado, resulta necesario proceder a la constitución de una bolsa libre. Esta bolsa será supletoria de las bolsas que se constituyan a los procedimientos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.

La provisión de los puestos para el curso escolar 22-23 requiere que la bolsa esté constituida con anterioridad al inicio del curso y por ello, la tramitación de este proceso debe ser calificada de urgencia y reducir los plazos tal y como establece la normativa aplicable.

La Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, establece en el artículo 1 que tiene como objeto regular los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo.

El artículo 4.1.b 1º de la citada orden dispone que las bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria específica y extraordinaria serán convocadas por la dirección general competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia, así como publicación de la convocatoria en el DOGV.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, en tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional quinta, podrán convocarse procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la citada ley, adaptando el requisito de titulación a lo establecido en la disposición adicional novena.

En su virtud, en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo que establece el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar el procedimiento para la constitución de bolsa específica de empleo temporal del Cuerpo Técnico de gestión en interpretación de la Lengua de Signos (B-07), para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas. El procedimiento se tramitará con los plazos previstos en la normativa de aplicación para los procedimientos de urgencia.

Segundo. Requisitos

Para poder formar parte de la bolsa será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

b) Estar en posesión de la siguiente titulación o cumplidas las condiciones para obtenerlas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 4/21, de 16 de abril citada, para el acceso a puestos del Grupo B se requerirá el título de técnico/a superior de formación profesional.

c) La posesión de los requisitos anteriores se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo los previstos en la letra c) y d) del artículo 62 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana que deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.



Tercero. Prueba selectiva y Comisión de Valoración

La prueba selectiva, que será única, consistirá en dos ejercicios:

a) El primer ejercicio consistirá en realizar una interpretación de una duración de 5 minutos de una clase de cualquiera de las materias de educación secundaria obligatoria reguladas en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (2,5 minutos en valenciano y 2,5 minutos en castellano), valorado de 0 a 20 puntos.

b) El segundo ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas teoricoprácticas, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo II. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por la Comisión de Valoración y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta. Las preguntas se formularán con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones correctas se valorarán con 0.5 puntos, las contestaciones erróneas penalizarán 0,1667 puntos, y las respuestas erróneas y en blanco ni puntuarán ni penalizarán. La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.

La puntuación total de la prueba será de 0 a 30 puntos, y se considerará superada si se obtiene una puntuación mínima de 15 puntos.

La Comisión de Valoración que evaluará esta prueba selectiva estará integrada por:



Titulares

Presidencia: Luis Mora Doménech

Vocalías:

– Raquel González Andrés

– Jorge Aranda Ruano

– Maria José Benage Gimeno

Secretaría: – Emilia Arroyo Cháfer



Suplentes

Presidencia: Joaquin Mas Llorens

Vocalías:

– Silvia Maria Torregrosa Bevia

– Maria Amparo Cabello Barres

– Visitación González Rico

Secretaría: Cueva Santa Dolores Martínez Hervás



Cuarto. Solicitudes de participación en la prueba

1.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

1.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo I de la presente convocatoria; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de empleo público, Descripción:495/22, tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

2. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

3.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

3.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

4. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables a la Comisión de Valoración respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá pedir el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Diversidad Funcional; y en este caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos, la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba.

5. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba en la página web de la Dirección General de Función Pública https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos.

7. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al presente procedimiento selectivo se establecerán, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de realización de la prueba, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «F», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).

8. Una vez finalizado el primer ejercicio, se convocarán, a través de la página web de la Dirección General de Función Pública https://cjusticia.gva.es/es/web/recursos-humanos, a las persones aspirantes para la realización del segundo ejercicio con una antelación mínima de cinco días.

9. Al finalizar la prueba selectiva se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y DNI.

10. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la prueba selectiva.

11. La Comisión de Valoración estudiará las alegaciones presentadas y formulará una propuesta de lista definitiva a la Dirección General de Función Pública, la cual dictará una resolución y ordenará la publicación en el lugar indicado anteriormente.



Quinto. Derechos de examen y forma de pago

1. Los derechos de examen son 9,17 euros.

2. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones Familia Numerosa Especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

4. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



Sexto. Baremo

 Solo se baremarán los méritos del personal aspirante que haya superado la prueba selectiva. Los méritos alegados por el personal participante deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación de la presente resolución.

 Corresponderá a la Comisión de Bolsas de Empleo Temporal la comprobación y evaluación de los méritos del personal aspirante de la convocatoria. Asimismo, las discrepancias, reclamaciones y dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases se tratarán en la citada Comisión.

 El baremo de méritos tendrá en consideración los siguientes méritos y situaciones:

 Experiencia profesional:

Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, clasificados para su provisión por personal del Cuerpo B-07, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria competente en materia de función pública: 0,15 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

 Tiempo de servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria competente en materia de función pública, no contemplados en el anterior apartado: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

 Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público de la Generalitat, en puestos con iguales funciones a las correspondientes al mismo cuerpo que haya de proveerse: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

 El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 36 puntos.

 Valenciano: La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido, según el siguiente baremo

 

Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8



 

 

Adicionalmente, sin rebasar el límite de los 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (Lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

 

Idiomas comunitarios:

 Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales diferentes de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en la tabla adjunta.

 El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la Escuela oficial de Idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia. (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta.

 La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

 La equivalencia entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la siguiente tabla:

Otras titulaciones: (máximo 4 puntos).

 Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

 Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

Cada titulación adicional del mismo nivel académico de  la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

 

3.5. Personal con diversidad funcional: (máximo 10 puntos)

 Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se le asignarán 5 puntos, y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.

 

Séptimo. Acreditación de los méritos tras la publicación del listado de aprobados

 Los méritos relacionados en el apartado anterior se acreditarán:

 Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

 A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerará que siempre han tenido la misma que posean en el momento de solicitud de integración en la bolsa.

 Respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, gestionados por la Dirección General de Función Pública, serán comprobados de oficio.

 Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

 Idiomas comunitarios: títulos oficiales expedidos u homologados por órgano competente o certificaciones oficiales emitidas por las escuelas oficiales de idiomas. Las papeletas no servirán como acreditación.

 Otras titulaciones: titulaciones oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la Universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

Personal con diversidad funcional:

 Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.

Certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado y certificado de compatibilidad del puesto.

  

Octavo. Procedimiento de constitución y orden de prelación en la bolsa

 Las personas aspirantes aprobadas presentarán, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación del listado de personas aprobadas, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados.

 Los aspirantes se comprometen desde el inicio del procedimiento y bajo declaración responsable a realizar dicha autobaremación, consignando exclusivamente aquellos méritos que sean de aplicación en las instrucciones del baremo al efecto.

 La hoja de autobaremación se encontrará disponible en el siguiente enlace de la página web de la Dirección General de Función Pública, y deberá cumplimentarse telemáticamente.

 Una vez baremados los méritos por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal se harán públicos en la página web de Dirección General de Función Pública.

 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación del baremo otorgada. La Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en la página web de la Dirección General de Función Pública.

 Los méritos que no consten inscritos en el registro de la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y que no se acrediten del modo establecido en el resuelvo sexto, no se valorarán; las acreditaciones administrativas y los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 El orden de prelación en la bolsa será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la prueba selectiva y de la puntuación del baremo de méritos. En caso de empate en la puntuación total se atenderá a lo previsto en la Orden 18/2018, de 19 de julio.

 En el supuesto de que el número de aprobados sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal podrá acordar la baremación de aquellas personas que superen una determinada puntuación mínima, y cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá acordar baremar al resto de participantes



Noveno. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo es de carácter provincial.

2. Quienes estuvieran interesados en poder obtener destino en provincia o provincias distintas a las de su domicilio deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, debiendo respetarse el orden de prelación según la puntuación, con independencia de cual sea el domicilio del aspirante. En defecto de opción por el aspirante se entenderá que opta por la provincia de su domicilio si radica en el territorio de la Comunitat Valenciana y si es de otra Comunidad Autónoma será Valencia.



Décimo. Normas de funcionamiento

La bolsa se ajustará en su funcionamiento por lo que se dispone en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.



Decimoprimero. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso–administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo esto en conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las citaciones en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra esta resolución se realizarán por medio de la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 24 de mayo de 2022.– El director general de Función Pública, David Alfonso Jarque.





ANEXO I

Sistemas de identificación y firma



Cl@ve (Sistema de firma recomendado)

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica. Es un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos y las ciudadanas tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.

Cl@ve permanente: está orientada a accesos habituales y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello hay que registrarse en el sistema de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es



Certificado ACCV: Certificados en soporte software

Los certificados cualificados de ciudadano en soporte software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios y usuarias ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc.

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/



DNIe

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

– Como medio de autenticación de la identidad. El certificado de autenticación (digital signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

– Como medio de firma electrónica de documentos. Mediante la utilización del certificado de firma (non repudition), el receptor o la receptora de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma y demostrar así la identidad del firmante, sin que este pueda repudiarlo.

– Como medio de certificación de integridad de un documento. Permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/





ANEXO II

Temario



1. Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Marco normativo: la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el título II del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

2. La inclusión educativa. Marco legislativo de la Comunitat Valenciana: el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y el capítulo V de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

3. Medidas de respuesta educativa a la inclusión del alumnado con discapacidad auditiva: medidas de nivel I, II y III.

4. Medidas de respuesta educativa de nivel IV a la inclusión del alumnado con discapacidad auditiva: medidas individualizadas que requieren el apoyo de personal especializado y medidas individualizadas de acceso y flexibilización que no requieren el apoyo de personal especializado.

5. La lengua de signos: definición, características, modalidades y dactilología.

6. La lengua de signos en el sistema educativo valenciano. Marco normativo: la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la cual se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y la Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

7. Técnicas de interpretación de la lengua de signos. Expresión corporal aplicada a la lengua de signos.

8. El trabajo del personal técnico en interpretación de la lengua de signos en los centros educativos: interpretación y coordinaciones internas y externas.

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