Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de legalización de explotación porcina de cebo, parcela 63 del polígono 37 de Llutxent (Valencia). Expediente número 109/2019-AIA. [2022/3421]

(DOGV núm. 9330 de 03.05.2022) Ref. Base Datos 003631/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Llutxent



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 109/2019-AIA.

Título: Legalización de explotación porcina de cebo.

Promotor: Granja Castell Vell CB.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Llutxent.

Ref. Órgano sustantivo: 07/2012.

Localización: parcela 63 del polígono 37 de Llutxent (Valencia).



Antecedentes y descripción del proyecto

Se pretende la legalización de una explotación porcina con capacidad para 1.732 cerdos de cebo. Dicha explotación se ubica en una parcela de 11.828 m² donde se disponen las 4 naves donde se realizará la crianza a de los animales, lazareto e instalaciones complementarias (depósitos de acumulación de agua, caseta del grupo electrógeno, fosa séptica subterránea, vallado, silos de pienso).

Las naves de crianza se encuentran construidas sobre zapata corrida de hormigón armado y disponen de solera de hormigón armado bajo las cuales discurren los fosos de purines impermeables. La capacidad total de los fosos es de 964,23 m³, capacidad suficiente para albergar el purín producido durante 3 meses por los 1.732 animales previstos.

El sistema productivo se inicia con la entrada en las naves de los animales con 16-20 kg de peso. Tras un periodo de crianza de 182 días, se retiran y se procede a la realización de un vacío sanitario por un periodo de 12 días, tras los cuales se inicia un nuevo ciclo productivo. Para realizar el ciclo productivo previsto se prevé un consumo de agua de 2.267,664 m³/anuales, 900 kWh anuales de energía eléctrica generada por medio de grupo electrógeno para lo que se requieren 1.800 l de gasóleo anuales.

Como subproducto se generarán en la granja 3.723,8 m³ de purín que se emplearán en el abonado de parcelas agrícolas. El promotor aporta como base territorial de la explotación 133,87 ha las cuales serán capaces de absorber 17.227 kg de nitrógeno anuales, cantidad de nitrógeno superior a la producción prevista, estima en 12.557 kg de nitrógeno anuales. Las dosis de nitrógeno se ajustan a las necesidades de cada tipo de cultivo siendo acordes con las dosis de abonado establecidas en el Código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana aprobado por Orden 10/2018. Estos purines serán distribuidos por el promotor con una cuba de 3.000 l.

Como otros residuos y subproductos generados cabe señalar los animales muertos que se almacenarán en contenedores homologados siendo retirados cada 2-3 días por gestor y los residuos procedentes de los productos veterinarios que se ubican en almacén con solera impermeable y son retirados por gestor con los que el ganadero tiene suscrito contrato.



Tramitación administrativa

– El expediente de evaluación de impacto ambiental fue remitido por el órgano sustantivo el. 12.11.2019

– La solicitud de licencia ambiental por parte del promotor ante el órgano sustantivo tuvo lugar el 29 de diciembre de 2017.

– El trámite de información pública se produjo mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del 24 de septiembre de 2019.

Según certificado de 8 de noviembre de 2019, del Ayuntamiento de Llutxent, durante el trámite de información pública se produjo alegación de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia indicando el posible perjuicio económico a parcelas propiedad del Estado. No se estimó la alegación por ser presentada fuera de plazo.

– Mediante requerimiento de 23 de enero de 2020, este órgano ambiental solicita al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, la subsanación de la documentación debiendo aportar la solicitud de evaluación de impacto ambiental, modificación del plan de gestión de purines y elaboración de un estudio de integración paisajística, entre otros.

El 14 de agosto de 2020 se solicita una nueva modificación (entre otros) del plan de gestión de purines.

Por último, el 30 de marzo de 2021 este órgano ambiental requiere al órgano sustantivo para que aporte el preceptivo informe del órgano de cuenca.

Mediante remisiones de 15 de diciembre de 2020, 8 de julio de 2020 y 15 de septiembre de 2021 se remite la documentación solicitada disponiendo este órgano ambiental de suficientes elementos de juicio para resolver.

El expediente contiene:

1. Informe de 7 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre los siguientes aspectos:

– Afección a cauces: En el entorno del proyecto discurre el barranco de Pinet. La actuación supone la afección a zona de policía respetando la zona de uso público.

– Saneamiento y depuración: Las aguas residuales se acumularán en un depósito estanco con vaciado periódico por empresa autorizada. Recuerda el informe la prohibición de realizar cualquier vertido que pueda contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

En este sentido, añade el informe, la utilización de purines en el marco de las explotaciones agrarias no está sujeta a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y no tendrá la consideración de vertido. En cualquier caso las instalaciones ganaderas deberán contar con estercoleros o fosas de purines estancas e impermeabilizadas con capacidad suficiente para almacenar y estabilizar las deyecciones antes de su aprovechamiento o tratamiento posterior.

– Aguas pluviales: Dado que se trata de una instalación existente, en la medida de lo posible deberá introducir sistemas de drenaje sostenible con acabados y superficies permeables de forma que el eventual riesgo de inundación se mitigue. Se advierte que el vertido de aguas pluviales a dominio público hidráulico deberá contar con autorización del órgano de cuenca.

– Afección a régimen de corrientes: Dada la diferencia de cotas existente entre el lecho del cauce del barranco tributario del río Pinet y la parcela donde se ubica la actividad, superior a 15 m, y el reducido tamaño de la cuenca de aportación, se estima que probablemente no exista afección al régimen de corrientes.

El informe continúa:

«Las parcelas objeto de actuación se encuentran dentro de zona de policía de cauce público y se estima que, a falta de estudio específico, no están afectadas por zona inundable asociada a un periodo de retorno de 500 años, ni zona de flujo preferente, por lo que la actuación será viable y compatible con el Reglamento del dominio público hidráulico, en relación con los usos permitidos en zonas inundables».

– Disponibilidad de recursos hídricos: «Según la documentación presentada el objeto del proyecto es el de legalizar una actividad ya existente por lo que la misma no supone incremento de demanda de recursos hídricos a los efectos dispuestos en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas (RDL 1/2001)».

2. Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de 5 de octubre de 2018 a los efectos del artículo 11 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

3. Informe de 2 de septiembre de 2019, de carácter territorial y urbanístico de la Dirección Territorial de Valencia en sentido favorable.

4. Certificado de impermeabilidad de las fosas de purines de 20 de marzo de 2020.

5. Certificado de 21 de noviembre de 2017, de la Comunidad de Regantes de Llutxent indicando que la Granja Castell Vell tiene suscrita en la sección del pozo la parcela 63 del polígono 37 teniendo derechos para el suministro a las mencionadas parcelas y disponiendo de un suministro de 2.555 m³ anuales que se emplean para la granja en funcionamiento.

Afecciones legales.

Según certificado de compatibilidad urbanística de 16 de enero de 2019, la legalización de la actividad es compatible con la normativa y planeamiento urbanístico municipal. Las edificaciones existentes son compatibles con el planeamiento vigente y la calificación urbanística del suelo.



Consideraciones ambientales

La actividad se ubica a una distancia aproximada de 1,4 km del núcleo urbano, en un entorno agrícola cuya característica principal es la alternancia de suelo forestal con suelo agrícola y la presencia de barrancos. En función de los elementos ambientales susceptibles de ser afectados por la actuación, se realizan las siguientes consideraciones:

– Paisaje: Las alturas y volumetrías de las edificaciones, junto al arbolado existente, promueve la integración paisajística de la granja. La explotación no será visible desde el casco urbano pero sí es visible desde los caminos de acceso, particularmente desde la CV-608. Se propone como medidas de integración la plantación de setos y vegetación forestal de crecimiento rápido en los límites de la parcela y en la propia parcela.

Este órgano ambiental considera que el cumplimiento de la obligatoriedad establecida en la legislación urbanística de conservar al menos el 50 % de la parcela en su uso agrario o forestal promueve la integración de la explotación en el paisaje. Por ello y porque la parte de la parcela cartografiada como forestal de la parcela está considerada como terreno forestal estratégico por el PATFOR (Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana), se mantendrá con este uso. En el resto de la parcela y donde ello sea posible, deberá plantarse arbolado agrícola para aumentar la integración de la granja en el entorno. Ambas actuaciones junto con la adecuada conservación de las edificaciones deberán disminuir las alteraciones en el paisaje, cuya necesidad se fundamenta en la presencia, a cota superior y a menos de 400 m del Castillo de Xio, declarado bien de interés cultural.

– Atmósfera: No existen en la granja emisiones canalizadas. Las emisiones difusas proceden de la fermentación entérica de los purines, almacenamiento y gestión produciéndose emisión de 6.323,8 kg de NH3, 70,7 kg de N2O, 16.542 kg de CH4.

Considera el estudio que la explotación es pequeña y las emisiones no serán relevantes. No obstante, deben aplicarse medidas correctoras con el fin de que los gases emitidos reduzcan su impacto sobre el medio ambiente disminuyendo la potencialidad de influir sobre el cambio climático.

– Suelo y agua: Los subproductos y residuos generados en la explotación pueden producir contaminación de suelo y aguas. Como medidas preventivas, los cadáveres de animales se almacenarán en contenedor homologado retirándose por empresa gestora. Los residuos procedentes de los productos biocidas, desinfectantes y farmacológicos utilizados se depositan en contenedores para estos usos en almacén con suelo impermeable. La explotación tiene suscrito un contrato con empresa autorizada para la recogida y transporte de residuos sanitarios y ganaderos.

En cuanto al plan de gestión de purines, documento imprescindible para prevenir la contaminación de aguas superficiales y subterráneas se adapta, como se ha indicado, a los criterios de la Orden 10/2018 excepto en el concepto de no superar la aportación de 170 kg/N/ha procedente de fuentes orgánicas para el abonado de naranjo y mandarino que se ha calculado para unas dosis de 200 kg/N/ha/año. Dicha cantidad deberá reducirse a 170 kg/N/ha/año modificándose el plan de gestión. La superficie aportada, superior a la requerida, será capaz de absorber los kg de nitrógeno producidos, por lo que en principio no es necesario aportar más base territorial.

Por otro lado, una vez aplicado el plan de gestión, se verificará que la capacidad de almacenamiento de purín, que teóricamente es correcta, es en la práctica adecuada. En el caso que la capacidad de almacenamiento resulte insuficiente el promotor deberá, como medida correctora, aumentar esta capacidad.

– Consumo de recursos: Los consumos más relevantes son el agua y el pienso. Como medida correctora en el uso del agua, en la granja se emplean bebederos tipo chupete con cazoleta para la recogida del agua. El promotor dispone de suficientes recursos hídricos para llevar a cabo la actividad.

En cuanto a los aspectos legales, el agua que actualmente se emplea en la explotación procede de usos agrarios por lo que puede proceder la regularización de usos según la legislación en materia de aguas. No obstante y dado que el órgano competente ha informado favorablemente la actividad (dado que no se produce un aumento del consumo), este órgano ambiental únicamente advertirá de la situación con los efectos que procedan.

– Patrimonio cultural: Las construcciones de la granja se realizaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano. No existe constancia de que haya existido afección en el transcurso de las obras.

– Espacios naturales protegidos y otras figuras de protección ambiental: En el ámbito afectado por el proyecto no se localizan figuras de protección ambiental, especies protegidas o hábitats de interés.

Como figuras de protección legal y ambiental más cercanas a la granja que pretende legalizarse, cabe mencionar la presencia de la vía pecuaria Colada de Llutxent de 5 metros que queda lo suficientemente alejada de la parcela como para que se vea afectada, y el monte catalogado «Monte Alto» perteneciente al Ayuntamiento de Llutxent que tampoco se verá afectado por la actividad.

– Riesgos: No se localiza en el ámbito peligrosidad por inundación según las fuentes consultadas (cartografía del Plan de Acción Territorial para la prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana, cartografía del sistema de zonas inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). El riesgo de contaminación de las aguas subterráneas (vulnerabilidad de acuíferos) es alto.

La explotación se ubica a menos de 500 m de zona forestal por lo que se ha redactado un plan de prevención de incendios forestales en el que se identifica como riesgos existentes los debidos a la presencia de grupo electrógeno, los derivados de la ejecución de trabajos de desbroce y poda, los que puedan generarse a causa del funcionamiento de elementos mecánicos que pueda originar chispas, o la descarga de rayos.

Como medida preventiva de carácter general se establece el cumplimiento del Decreto 7/2004 por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obas y trabajos que se ejecuten en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Como medidas preventivas de carácter particular el plan de prevención de incendios establece medidas como la ejecución de desbroces y deforestaciones en la zona ocupada por el grupo electrógeno y tendido eléctrico. Fuera de esta zona deberá procederse asimismo al tratamiento de la vegetación forestal eliminando el matorral y procediendo a la poda del arbolado. Con el fin de proteger las vías de escape, deberán desbrozarse los caminos de acceso



Programa de vigilancia ambiental (PVA)

Su objetivo es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras mediante la realización de los siguientes controles: consumo de pienso y de sus mecanismos de dispensación, vigilancia del consumo del agua realizando el mantenimiento de las instalaciones y utilizando bebederos que eviten la pérdida de agua, vigilancia de la impermeabilización de fosas de purines, se vigilará que tanto la gestión de cadáveres y residuos de medicamentos así como las aguas sanitarias, se realice según lo previsto.



Consideraciones jurídicas

La legalización de la actividad de explotación porcina de cebo, está sujeta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I, 1.h) del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general del Cambio Climático y Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación porcina de cebo, promovido por Granja Castell Vell CB en la parcela 63 del polígono 37 de Llutxent (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Las zonas de la parcela no ocupadas por la explotación se mantendrán en su uso agrario o forestal de manera que en las zonas no cartografiadas como forestales y siempre que sea factible, se procederá a la plantación de arbolado agrícola que se mantendrá conforme a las medidas de prevención de incendios. Las plantaciones propuestas en el estudio de paisaje se adaptarán a lo indicado en este condicionante y a las limitaciones establecidas en el plan de prevención de incendios forestales.

2. El exterior de las naves se mantendrá libre de residuos y de cualquier sustancia susceptible de generar lixiviados o contaminar las aguas superficiales o subterráneas. Se vigilará la correcta eliminación de aguas pluviales de manera que no exista posibilidad de mezcla con sustancias que puedan contaminarlas. En el caso de vertido de pluviales a dominio público (barranco), se solicitarán los permisos correspondientes.

3. Debido a la antigüedad de las naves existentes, antes de la obtención de la licencia ambiental se revisará su buen estado, en especial de las condiciones de impermeabilización de los elementos hormigonados, vigilando humedades en paramentos que puedan hacer sospechar un estado deficiente de las instalaciones eliminando para ello cualquier vegetación que impida la correcta revisión, eliminando o poniendo en desuso aquellas instalaciones que actualmente no se utilicen, y gestionando de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos, sus restos.

A la finalización de esta revisión, el promotor presentará un informe ante el órgano sustantivo indicando cómo se ha cumplido este condicionante al objeto de que el órgano sustantivo pueda continuar con la tramitación de la licencia ambiental.

4. Se cumplirán las obligaciones derivadas del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En cualquier caso y con el fin de disminuir la emisión de gases a la atmósfera, el grupo electrógeno se mantendrá en las debidas condiciones; las naves tendrán buena aireación y, en el caso que sea necesario modificar las techumbres, se instalarán las correspondientes chimeneas de ventilación; no se agitará el purín en el interior de los fosos excepto cuando sea necesario para el traslado de las naves a las cubas; la alimentación de los animales se realizará por fases con una dieta en proteína adecuada a la edad del animal.

5. En el caso que sea necesario realizar la sustitución de las cubiertas de las naves se respetará lo establecido en la legislación vigente para la retirada del fibrocemento.

6. Dado que parece que el origen del agua utilizada está destinado a fines agrícolas, y el órgano de cuenca no ha realizado objeción al respecto, se advierte que el uso del agua puede no ser acorde con los términos de la concesión por lo que el promotor solicitará ante la comunidad de regantes que promuevan un cambio de uso ante el órgano de cuenca y según proceda, con carácter definitivo o temporal. En el caso de un pronunciamiento desfavorable del órgano de cuenca, el promotor deberá buscar un suministro de agua alternativo.

No obstante y dado que el órgano de cuenca no ha realizado objeción al respecto, el órgano sustantivo podrá proseguir con el expediente siempre que el promotor justifique que ha iniciado los trámites ante el órgano que suministra el agua.

7. El plan de gestión de purines deberá corregirse para los cultivos de naranjo y mandarino de manera que las cantidades máximas de nitrógeno procedentes del purín no sobrepasen los 170 kg/N/ha/año.

En el caso de que a consecuencia de la aplicación del plan de gestión se muestre insuficiente la capacidad de almacenamiento, el promotor podrá aumentar la capacidad de almacenamiento interior en los fosos, construir una balsa exterior de purines o disminuir el número de animales. Estas medidas de mejora ambiental no requerirán un nuevo pronunciamiento ambiental siempre que la balsa cuente con medidas de prevención contra la contaminación (construida con hormigón armado o impermeabilizada con láminas plásticas, disponga de cubierta rígida o flexible o se permita la formación de costra para evitar la emisión de gases a la atmósfera) o la ampliación de los fosos se realice con hormigón armado con las características necesarias para asegurar su impermeabilidad.

8. En el caso que no se disponga de él, el promotor deberá solicitar la autorización ante el órgano forestal en relación con la presencia de depósito de combustible y generador a menos de 500 m de zona forestal.

9. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

10. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.



Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.



València, 18 de noviembre de 2021.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

Mapa web