Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se determina el procedimiento para flexibilizar las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. [2022/338]

(DOGV núm. 9261 de 21.01.2022) Ref. Base Datos 000549/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: Educación, Formación profesional



La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 3.2 que de uno de sus fines es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

En la misma norma se prevé la colaboración de las empresas, los agentes sociales y otras entidades en el desarrollo del Sistema Nacional de Formación y Cualificaciones Profesionales, en la formación de los docentes y del alumnado, en la realización de prácticas y para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, así como para su definición y la de la formación requerida.

En el actual contexto económico laboral todos los estudios sobre la evolución del mercado laboral en el Estado español coinciden en la necesidad que tiene el mercado de titulados de formación profesional medios y superiores, y en que la formación recibida debe responder a las necesidades de los sectores económicos y empresariales, además la mayor parte de los empleos del futuro no existen en la actualidad.

El actual modelo de estructura de los títulos de Formación Profesional requiere una revisión en profundidad, ya iniciada. La estructura de las titulaciones de Formación Profesional es excesivamente rígida, con programas muy cerrados y con poco o ningún margen para el diseño de itinerarios formativos adaptados tanto a las necesidades específicas propias de cada contexto territorial como a las preferencias e intereses personales con relación a la inserción laboral. Por ello, se hace necesario dotar al sistema de un mecanismo ágil para adecuar la oferta formativa impartida por los centros de formación profesional tanto a las necesidades cambiantes del sistema productivo como a las del entorno territorial o de las áreas estratégicas de la Comunitat Valenciana.

Por su parte la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 120.4 que dice que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas

Así mismo, el artículo 42.7 señala que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

El Real decreto 1147/2011 en su artículo sexto apartado 2 dispone que las administraciones educativas podrán organizar la impartición de módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, que dichas unidades podrán ser certificables, con validez en el ámbito de la correspondiente administración educativa y que la superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional dará lugar a su certificación. Así mismo en su artículo 8 apartado 5 se determina que las administraciones educativas promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional.

Vistas las competencias otorgadas por el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para la implantación, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, de proyectos propios de flexibilización de la oferta modular de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, de grado superior, de cursos de especialización y Formación Profesional Básica, para adecuarla a las necesidades del entorno profesional.



Segundo. Proyectos de flexibilización

Los centros educativos públicos que deseen implantar un proyecto propio de flexibilización de su oferta formativa podrán organizar los diferentes resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que integran un ciclo formativo de forma diferente a la propuesta por el decreto de currículo de la Comunitat Valenciana del título correspondiente; así mismo podrán complementar las competencias del título con otros módulos profesionales de otros títulos o módulos formativos de certificados de profesionalidad, respetando las condiciones que se establecen en esta resolución.



Tercero. Definiciones

A efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Resultado del aprendizaje: son los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias de formación profesional que se espera que el alumnado adquiera.

b) Unidad formativa: unidades coherentes de formación que abarcan uno o varios resultados de aprendizaje, de uno de varios módulos formativos.

c) Módulo profesional: la unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas. Abarca la totalidad de los resultados de aprendizaje asociados.



Cuarto. Tipos de proyectos

Los proyectos de flexibilización que los centros podrán desarrollar podrán adoptar una o varias de las opciones siguientes:

1. Proyecto de flexibilización ampliado. Consiste en complementar el currículo de los ciclos formativos de grado medio, superior, cursos de especialización o Formación Profesional Básica, con la incorporación de módulos profesionales de otros títulos. Así mismo, se podrán incluir módulos formativos de certificados de profesionalidad.

2. Proyecto de doble titulación. Consiste en la organización curricular de dos títulos en tres años, siempre que sea de la misma familia profesional y tengan módulos profesionales comunes.

3. Proyecto de reorganización de ciclo. Consiste en la reorganización total o parcial de los resultados de aprendizaje de los diferentes módulos profesionales que integran un ciclo formativo en unidades formativas, siempre que se asegure la impartición de la totalidad de los resultados de aprendizaje del título.



Quinto. Requisitos comunes a todos los proyectos

Todas las propuestas de proyectos presentadas al amparo de la presente resolución han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Contar con la aprobación del proyecto por el claustro de profesorado a propuesta del departamento o departamentos didácticos implicados.

b) Aportar el proyecto formativo de flexibilización debidamente justificado.

c) Mantener la asignación de créditos ECTS de los diferentes módulos profesionales.

d) Desarrollar la propuesta contando con los espacios y equipamiento necesario en el centro, según la normativa vigente.

e) La propuesta de proyecto podrá contar con el apoyo explícito de alguna empresa, asociación empresarial, asociación sindical o por alguna entidad dependiente de la administración con relación a las competencias del título.

f) En el caso de ampliación de la oferta competencial del título, el horario semanal no podrá exceder de 35 horas lectivas.

g) Los títulos obtenidos mediante estos proyectos serán los legalmente establecidos.



Sexto. Requisitos específicos para las propuestas de proyectos de flexibilización curricular ampliados

Las propuestas de proyectos de flexibilización ampliados permiten aumentar las competencias del título con la incorporación de elementos formativos no incluidos en el mismo y cumplirán, además, los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Con carácter general los elementos formativos que se incorporen serán los módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional o módulos formativos de los certificados de profesionalidad.

b) La ampliación propuesta no podrá conllevar un incremento de la duración del ciclo superior al 20 % de lo establecido en el título correspondiente.

c) Los proyectos de flexibilización ampliados podrán cursarse mediante proyectos de Formación Profesional Dual.

d) Las ampliaciones curriculares serán certificadas o acreditadas por el centro educativo adicionalmente al título oficial.



Séptimo. Requisitos específicos para las propuestas de dobles titulaciones

Las propuestas de proyectos de doble titulación para establecer una propuesta curricular que conduzca a la obtención de dos títulos han de cumplir, además, los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Las propuestas harán referencia a títulos oficiales implantados en la Comunitat Valenciana.

b) Las propuestas de dobles titulaciones podrán desarrollar los módulos de Formación en centros de trabajo (FCT) a lo largo de los tres cursos. La duración conjunta de los módulos de FCT será de entre 600 y 800 horas.

c) Se impartirá un único módulo de proyecto, con una duración de 40 horas, que integrará las capacidades de los dos títulos.



Octavo. Requisitos específicos para las propuestas de proyectos de reorganización de ciclo

Las propuestas de proyectos de reorganización de título han de cumplir, además, los requisitos que se relacionan a continuación:

a) Las propuestas de organización curricular podrán comprender la totalidad de módulos incluidos en el currículo de un ciclo formativo con excepción del módulo de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

b) En todo caso el departamento o departamentos didácticos responsables del proyecto deberán garantizar la adquisición de todos los resultados de aprendizaje del título.

c) La asignación horaria de todas las unidades formativas será la suma de la de todos los módulos profesionales integrados en el proyecto de reorganización de ciclo.

d) La reorganización de ciclo podrá incluir la integración de los resultados de aprendizaje de varios módulos formativos en un proyecto intermodular.



Noveno. Evaluación, promoción y titulación o acreditación

1. La evaluación de las unidades formativas o los módulos profesionales se efectuará de acuerdo con la normativa vigente, garantizando la plena adquisición de todas las competencias del título.

2. Las unidades formativas serán evaluadas individualmente en las sesiones de evaluación con excepción de la evaluación final de curso en la que se evaluará el módulo profesional en su conjunto teniendo en cuenta la adquisición de competencias del alumno o alumna.

3. Las calificaciones del expediente académico del alumnado se corresponderán con las que determina el currículo oficial.

4. La calificación de los módulos profesionales incluidos en el proyecto se obtendrá como una media de las calificaciones otorgadas en las diferentes unidades formativas que lo integran.

5. En los proyectos presentados se detallará si existe un número mínimo de resultados de aprendizaje que deban ser evaluados positivamente para calificar positivamente el módulo profesional.

6. La titulación, promoción y cálculo de la nota media del ciclo se realizará de acuerdo con la norma vigente que lo regula.

7. Los módulos profesionales incorporados a los títulos serán objeto de certificación.

8. Las unidades formativas se acreditarán por parte del centro según el resultado de la evaluación final.

9. En toda la documentación relacionada con las cuestiones reguladas en este punto resolutivo, se hará constar la vía por la que se autorizó el citado proyecto.



Décimo. Procedimiento de autorización

1. Los centros educativos que deseen implantar un proyecto de flexibilización de título deberán contar con la autorización de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Para ello presentarán una solicitud de acuerdo con el modelo publicado en la página web siguiente:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/innovacio-i-qualitat

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional i Enseñanzas de Régimen Especial, e irá acompañada de la propuesta de proyecto propio que deberá indicar, al menos:

a) El tipo de proyecto por el que se opta.

b) La descripción del proyecto, con el máximo detalle, que permita comprobar la adecuación de la propuesta a los requisitos establecidos en esta resolución

c) Currículo de todos los módulos o unidades formativas afectados por el proyecto, especificando las modificaciones propuestas.

d) Informe detallado de los recursos humanos y materiales disponibles en el centro para la implantación del proyecto.

3. La solicitud de autorización de implantación de proyectos propios se podrá presentar antes del 30 de marzo.

4. Certificación de la persona titular de la secretaria del centro en la que haga constar la aprobación por el claustro de profesorado, de la propuesta del proyecto propio.

5. En su caso, documento que acredite que el proyecto cuenta con el apoyo de alguna empresa, asociación empresarial o sindicato.

6. La autorización del proyecto de flexibilización se realizará, antes del 15 de mayo del curso anterior a su efectiva implantación, mediante una resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

7. El proyecto de flexibilización de título autorizado deberá implantarse a partir del curso siguiente al de la fecha de su autorización.



Decimoprimero. Información a las familias y a las personas interesadas

Con antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión del alumnado, los centros educativos deberán hacer público su proyecto a través tanto de la página web como del tablón de anuncios de la secretaría, a fin de que las familias y las personas interesadas estén informadas de las características de este.



Decimosegundo. Modificación o cese de la autorización

La modificación del proyecto propio, así como el cese de su implantación, requerirán la preceptiva autorización y deberán atenerse, con carácter general, a lo establecido para la autorización de las propuestas de proyectos en la presente resolución.



Decimotercero. Producción de efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de enero de 2022.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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