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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca una bolsa de empleo temporal específica para el nombramiento de personal funcionario interino, o nombramiento provisional por mejora de empleo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo especial del subgrupo A1, cuerpo superior facultativo de la escala de ingeniería industrial (A1-04-04) cuerpo A1-12 Ley 10/2010. Convocatoria 494/22. [2022/3094]

(DOGV núm. 9317 de 11.04.2022) Ref. Base Datos 003060/2022




Vista la necesidad de provisión temporal de puestos de trabajo del cuerpo especial del subgrupo A1, cuerpo superior facultativo de la Escala de Ingeniería Industrial (A1-04-04),-correspondiente al A1-12 cuerpo superior técnico en ingeniería industrial de la Ley 10/2010, de 19 de julio,-no habiendo suficiente personal disponible en las bolsas de empleo temporal vigentes, y no siendo inminente la convocatoria de bolsa derivada del procedimiento selectivo para el cuerpo mencionado, resulta necesario proceder a la constitución de una bolsa libre. Esta bolsa será supletoria de las bolsas correspondientes a los procedimientos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.

La Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, establece en el artículo 1 que tiene como objeto regular los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo. El artículo 4.1.b 1º de la citada orden dispone que las bolsas de empleo temporal resultantes de una convocatoria específica y extraordinaria será convocada por la dirección general competente en materia de función pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, mediante la realización de pruebas selectivas o por el sistema de baremación y experiencia, así como publicación de la convocatoria en el DOGV.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/21, de 16 de abril, de la función pública valenciana, en tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional quinta, podrán convocarse procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la citada ley, adaptando el requisito de titulación a lo establecido en la disposición adicional novena.

En su virtud, en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo que establece el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, resuelvo:



Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar el procedimiento para la constitución de bolsa específica de empleo temporal del cuerpo superior facultativo de la Escala de Ingeniería Industrial (A1-04-04), para el nombramiento de personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas.



Segundo. Requisitos

Para poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

b) Estar en posesión de la siguiente titulación, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

– Cuerpo A1-04-04: título de ingeniería Industrial o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial.

c) La posesión de los requisitos anteriores se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo los previstos en la letra c) y d) del artículo 62 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana que deberán acreditarse antes de su nombramiento, en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto.



Tercero. Prueba selectiva y comisión de valoración

La prueba selectiva, que será única, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de estas será la correcta, que versarán sobre las materias relacionadas en el anexo II.

La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, y se considerará superada si se obtiene una puntuación mínima de 5 puntos. En el cuestionario se indicará la valoración máxima de cada pregunta, considerándose todas iguales en caso de que no se explicite, las contestaciones erróneas no penalizan y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

La comisión de valoración que evaluará esta prueba selectiva estará integrada por:



Titulares

Presidente:

José Miguel Cortés López

Vocales:

María Francisca Calafat Romero

Laura Martí Barranco

Gema Cuñat Cuñat

Secretario:

Inmaculada Desamparados Gálvez Prat



Suplentes

Presidente:

José Vicente Miró Bayarri

Vocales:

Beatriz Fatás Juderías

Patricia Costell Roselló

M.ª Ángeles Segura Farré

Secretario:

Carlos Ricart Rodrigo



Cuarto. Solicitudes de participación en la prueba

1.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

1.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo III de la presente convocatoria; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (Buscador de empleo público, Descripción: 472/22, tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

2. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

3.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

3.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables a la comisión de valoración respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá pedir el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Diversidad Funcional; y en este caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos, la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba.

5. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos.

7. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al presente procedimiento selectivo se establecerán, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de realización de la prueba, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «F», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).

8. Al finalizar la prueba selectiva se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y DNI.

9. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la prueba selectiva.

10. La Comisión de Valoración estudiará las alegaciones presentadas y formulará una propuesta de lista definitiva a la Dirección General de Función Pública, la cual dictará una resolución y ordenará la publicación en el lugar indicado anteriormente.



Quinto. Derechos de examen y forma de pago.

1. Los derechos de examen son 15,29 euros.

2. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

4. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



Sexto. Procedimiento de constitución de la bolsa

1. La bolsa se constituirá con las personas integrantes del listado definitivo de aspirantes que han superado la prueba por orden de puntuación. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

2. La bolsa se hará pública en la página web de la Dirección General de Función Pública: http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/personal.



Séptimo. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de estas bolsas de empleo es de carácter provincial.

2. El día de la prueba selectiva se entregará un documento a cumplimentar por los aspirantes en el que marcarán el ámbito provincial o los ámbitos provinciales por los que desea participar, con independencia de cuál sea su domicilio



Octavo. Normas de funcionamiento

La bolsa se ajustará en su funcionamiento por lo que se dispone en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.



Noveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo esto en conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las citaciones en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra esta resolución se realizarán por medio de la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de abril de 2022.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.





ANEXO I

Titulaciones requeridas de acceso



Cuerpo Especial Superior Facultativo, Escala A1-04-04. Ingeniería Industrial.

Requisito: título de ingeniería Industrial o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial.





ANEXO II

Temario



1. Constitución Española: títulos preliminar, I, IV, VII y VIII (capítulos primero y tercero).

2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: títulos primero, II, III, IV y V.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Títulos Preliminar, I, II, III, IV y V. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: títulos preliminar y III.

4. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana: título I, título III (capítulo I), títulos VI y X.

5. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria (título I, III, IV y V). Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

6. Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (capítulos I, II, III, IV, V y VI. Anexos I y III). Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11: articulado del reglamento, y únicamente las ITC-ICG 02, 03, 05, 07 y 09.

7. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología (capítulos I y III). Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología (capítulos I, III y V). Decreto 199/2016, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos autorizados de verificación metrológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

8. Reglamentos de seguridad eléctrica: Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias: articulado del reglamento, disposiciones adicionales y únicamente las ITC-BT 01, 03 a 30, 33, 40, 44, 47 y 52; Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23: articulado del reglamento, disposiciones adicionales y únicamente las ITC-RAT 01, 03, 07, 13, 19, 20, 21, 22 y 23; y Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09: articulado del reglamento, disposiciones adicionales y únicamente las ITC-LAT 01, 03, 04, 05 y 09.

9. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (títulos I, II, IV, VI, VII, VIII y IX). Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (capítulo V del título VII y anexo II). Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (capítulos I, II y VII). Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (capítulos I, II, III, IV y VII, disposiciones adicionales y anexos I y II).

10. Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (título III).

11. Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera y Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Decreto 228/2018, de 14 de noviembre, del Consell por el que se regula el control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

12. Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección Contra la Contaminación Acústica. Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios: prevención y control de los niveles de ruido transmitidos por las actividades en la Comunitat Valenciana.

13. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

14. Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

15. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Título I; Capítulo II del Título II; anexos I, II, III y VI).





ANEXO III

Sistemas de identificación y firma



Cl@ve (Sistema de firma recomendado)

Se trata de una plataforma común para la identificación, autenticación y firma electrónica. Es un sistema interoperable y horizontal que evita a las administraciones públicas tener que implementar y gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos y las ciudadanas tener que utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.



Cl@ve permanente: está orientada a accesos habituales y al uso de la firma en la nube. Para usar el sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello hay que registrarse en el sistema de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.

Más información: www.clave.gob.es



Certificado ACCV: Certificados en soporte software

Los certificados cualificados de ciudadano en soporte software emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) se proporcionan en el navegador web. Permiten firmar y cifrar mensajes de correo electrónico seguro, la identificación de usuarios y usuarias ante servicios telemáticos y la firma electrónica y el cifrado de documentos en todo tipo de aplicaciones. Algunos ejemplos de uso son la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la Sede Electrónica del Catastro, la Sede Electrónica Generalitat, etc.

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/



DNIe

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

– Como medio de autenticación de la identidad. El certificado de autenticación (digital signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

– Como medio de firma electrónica de documentos. Mediante la utilización del certificado de firma (non repudition), el receptor o la receptora de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma y demostrar así la identidad del firmante, sin que este pueda repudiarlo.

– Como medio de certificación de integridad de un documento. Permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

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