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RESOLUCIÓN 2022-RRHH-1366-JUR, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno de bases generales para la provisión de plazas de carácter directivo, plazas de libre designación, jefaturas de servicio o sección asistenciales, jefaturas de servicio, sección no asistencial y jefaturas de grupo, equipo y otros puestos singularizados no asistenciales. [2022/12516]

(DOGV núm. 9508 de 10.01.2023) Ref. Base Datos 000180/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: concursos de traslados



El Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón celebrado el 14 de diciembre de 2022, acordó la aprobación de las bases generales para la provisión de plazas de carácter directivo, plazas de libre designación, jefaturas de servicio y/o sección asistenciales, jefaturas de servicio, sección no asistencial y jefaturas de grupo, equipo y otros puestos singularizados no asistenciales, habiendo sido negociadas en Mesa General de Negociación y aprobadas en sesión extraordinaria en fecha 23 de noviembre de 2022.

Asimismo en el citado acuerdo se acordó publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Joaquín Sanchis Garcia, director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23c) de los Estatutos del Consorcio, según el cual le corresponde ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobiernos, resuelve:

Hacer público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto integro de la bases generales aprobadas en el Consejo de Gobierno celebrado el 14 de diciembre de 2022 relativo a las bases generales para la provisión de plazas carácter directivo, plazas de libre designación, jefaturas de servicio y/o sección asistenciales, jefaturas de servicio, sección no asistencial y jefaturas de grupo, equipo y otros puestos singularizados no asistenciales.



Castelló de la Plana, 20 de diciembre de 2022.– El director gerente: Joaquín Sanchis Garcia.



Bases generales para la provisión de plazas de carácter directivo, plazas de libre designación, jefaturas de servicio y/o sección asistenciales, jefaturas de servicio, sección no asistencial y jefaturas de grupo, equipo y otros puestos singularizados no asistenciales



1. Objeto

Las presentes bases generales tienen como objeto establecer el procedimiento que ha de regir en las convocatorias para la provisión de plazas de carácter directivo, jefaturas de servicio y/o sección asistenciales, jefaturas de servicio/sección no asistencial y, jefaturas de grupo, equipo y otros puestos singularizados no asistenciales, mediante los sistemas de provisión de puestos por concurso de méritos y libre designación, en función de la clasificación de los puestos en la plantilla orgánica del Consorcio.

Los puestos de trabajo de Jefatura u otros singularizados, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se proveerán de forma ordinaria por convocatoria publica a través de los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que figure en la plantilla orgánica y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad,

La provisión de puestos de trabajo del personal del CHPCS se rige por los siguientes principios y criterios generales:

a) Sometimiento pleno a la Ley y al derecho, garantizando la Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en todas las actuaciones en los procesos de provisión de plazas

b) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de las comisiones y demás órganos responsables de la provisión de puestos.

c) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones sanitarias públicas y Servicios de Salud

d) Participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, en la determinación de las condiciones y procedimientos de provisión de puestos de trabajo

e) Adecuación de los procedimientos de provisión, de sus contenidos y pruebas a la normativa que regula estos procesos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias públicas.

f) Adecuación de los requisitos de participación al carácter de las funciones y tareas propias de los puestos singularizados objeto de provisión que alcanza en términos generales a funciones de responsabilidad sobre el funcionamiento de la unidad correspondiente, además de las propias a la gestión y coordinación y ordenación de la actividad dentro del marco organizativo establecido por la dirección del centro, en un ámbito de actuación diferente a aquel que constituye las funciones propias de la categoría profesional que define la plaza básica sin perjuicio de las funciones asistenciales o de gestión administrativa que resulte imprescindible atender en función de las necesidades del centro.

La competencia para la Resolución de aprobación de las convocatorias y bases de los procesos de provisión de personal fijo del Consorcio, que deberá ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, vendrá determinada por los estatutos y acuerdo de delegación de competencias.



2. Sistema de provisión

2.1. Las plazas de carácter directivo se proveerán, de conformidad con su clasificación en la plantilla orgánica, mediante el sistema de libre designación consistente en la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo garantizando la publicidad y concurrencia.

El personal directivo será valorado con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. El cese en las plazas obtenidas por el sistema de libre designación tendrá carácter discrecional.

El personal directivo será nombrado por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Gobierno.

El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones pública, incluyendo al personal ajeno a la administración pública al que se le aplique el régimen laboral de alta dirección.

Requisitos específicos:

Además de cumplir con los requisitos generales que se especifican en las presentes bases, podrán participar en el proceso de provisión de puestos de personal directivo el personal funcionario de carrera, personal estatutario fijo o personal laboral fijo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, o personal que ostente la condición de estatutario fijo de los servicios de salud, personal funcionarial de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas o, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública, o instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril.

Podrán concurrir con carácter excepcional, personal ajeno a la administración pública o con vinculación de carácter temporal en esta. En este caso, el nombramiento no podrá exceder del tiempo establecido contractualmente, debiendo presentar la persona designada una memoria anual en la que dará cuenta a la Presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón del resultado de la gestión efectuada y de los objetivos logrados en relación con los previamente fijados. Asimismo, quien se designe deberá acreditar una especial experiencia o cualificación en gestión sanitaria de alto nivel.

Presentación de solicitudes:

En el proceso selectivo mediante el sistema de Libre designación junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad, o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados.

b) Certificado válido o documento bastante que acredite la condición de empleado/a público/a con carácter laboral fijo, o funcionario/a de carrera, o estatutario/a fijo, ocupando plaza en los servicios de salud o en centro sanitario de titularidad pública.

c) Título universitario correspondiente al grupo de clasificación profesional A1 o A2 en el caso de la Dirección de Enfermería o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber realizado el depósito para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial que acredite la homologación que corresponda.

d) Currículum profesional o historial profesional de competencias y capacidades del personal aspirante, en el que se resuma la formación y méritos académicos, la experiencia profesional y de gestión en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puestos de trabajo con funciones similares a las del puesto que se concursa, así como documentación justificativa de los méritos alegados, junto con una memoria explicativa de la líneas fundamentales y objetivos a conseguir en la plaza que se solicita análisis del puesto, características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de funciones y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, cuya extensión no podrá exceder de 20 folios.

Valoración y resolución

La Gerencia con una Comisión, de al menos 2 miembros nombrados para tal fin, comprobarán el cumplimiento de los requisitos de participación y en caso de proceder, podrá requerir a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles realicen las subsanaciones que procedan, procediendo a valorar los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicita pudiendo, potestativamente, preverse en la convocatoria la realización de una entrevista. Dicha dirección emitirá informe propuesta de adjudicación, preceptivo y no vinculante en relación con las solicitudes que cumplen los requisitos y lo elevará al Consejo de Gobierno que resolverá conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

De conformidad con el informe propuesta de valoración de las candidaturas presentadas elevadas por la Dirección Gerencia al Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y según lo establecido en los estatutos del Consorcio en relación con nombramiento y cese de directivos, este órgano colegiado, oída la Dirección Gerencia del mismo, procederá a adoptar el acuerdo de nombramiento. De lo actuado se dará traslado a los órganos competentes para que se ejecute el contenido de la resolución que se dicte.



Resolución y nombramiento

La persona aspirante seleccionada será nombrada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) mediante Resolución de la Presidencia del Consorcio y que servirá de notificación a todas las personas interesadas a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.

En el supuesto de que las personas elegidas renunciaran al cargo antes de la toma de posesión, se formulará nueva propuesta de nombramiento.

En el caso de que quien se seleccione sea personal ajeno a entidad del Sector Público, la vinculación a la plaza se efectuará conforme al régimen laboral de alta dirección regulado en la normativa de aplicación.

La persona que hubiera sido seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.

Incorporación a la plaza

En la resolución de la convocatoria por el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón se indicará lo procedente en relación con la incorporación a la plaza de la persona seleccionada y el plazo o fecha para la toma de posesión.

La persona nombrada para el desempeño por el procedimiento de libre designación, en su caso, deberá ser cesada discrecionalmente por el mismo órgano que la nombró, sin perjuicio de la previsión del artículo 84.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Las plazas de jefatura de servicio y sección asistenciales, se proveerán mediante el sistema del concurso de méritos conforme al baremo establecido en el anexo I. El personal que ocupe estos puestos singularizados deberá compaginar la actividad asistencial con las funciones propias del puesto de jefatura, en virtud de las necesidades del centro.

Requisitos específicos:

Para el acceso a plazas de jefatura de servicio y sección asistencial se deberá acreditar al menos el grado 2 de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.

Podrá participar el personal facultativo con nombramiento como personal funcionario de carrera o laboral fijo del CHPCS, y cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión, el personal que, por sanción de demérito, este imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de puestos convocados, mientras dure la sanción, y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación.

Valoración

El proceso de provisión estará basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad, que incluirá un plan estratégico, un plan de calidad y un programa de formación del personal a su cargo.

La valoración de los méritos del concurso se realizará conforme al baremo establecido en el anexo I de estas bases.

2.3. Las plazas de jefatura de servicio y sección no asistenciales se proveerán mediante el sistema de concurso de méritos conforme al baremo establecido en el anexo II. El personal que ocupe estos puestos singularizados deberá compaginar la actividad de gestión y servicios con las funciones propias del puesto de jefatura, en virtud de las necesidades del centro.

Podrán participar en el concurso el personal, funcionario de carrera o laboral fijo, de los subgrupos A1 y A2 de gestión y servicios, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión, el personal que, por sanción de demérito, este imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de puestos convocados, mientras dure la sanción, y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación. Las personas aspirantes deberán tener como mínimo el Grado 2 de desarrollo profesional.

Valoración

El proceso de provisión estará basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad en la que esté adscrito el puesto.

La valoración de los méritos del concurso se realizará conforme al baremo establecido en el anexo II de estas Bases.

2.4. Las plazas de jefatura de grupo, equipo u otros puestos singularizados no asistenciales, se proveerán mediante el sistema de concurso de méritos conforme al baremo establecido en el anexo III. El personal que ocupe estos puestos singularizados deberá compaginar la actividad de gestión y servicios con las funciones propias del puesto de jefatura o puesto singularizado, en virtud de las necesidades del centro.

Podrán participar en el concurso el personal fijo o funcionario de carrera del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de los subgrupos C1, C2, OAP de personal de gestión y servicios, y/o los que se establezcan en la concreta convocatoria, que cumplan los requisitos de la convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el personal suspenso en firme mientras dure la suspensión, el personal que, por sanción de demérito, este imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de puestos convocados, mientras dure la sanción, y el personal excedente voluntario por interés particular durante el plazo legal obligatorio de permanencia en dicha situación. Las personas aspirantes deberán tener como mínimo el Grado 1 de desarrollo profesional.

Valoración:

Para los puestos de jefatura de personal de función administrativa de grupo o equipo y otros puestos singularizados no asistenciales.

El proceso de provisión estará basado en la valoración de méritos, conforme al baremo de méritos y una fase de entrevista relacionada con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad a la que se adscriba el puesto y cuya valoración no podrá superar el tercio de la puntuación máxima posible del baremo de méritos referenciado.

El baremo de méritos se regirá conforme al anexo III de estas bases.



2.5. Plazas de libre designación distintas a las de carácter directivo: se proveerán, de conformidad con su clasificación en la plantilla orgánica, mediante el sistema de libre designación consistente en la apreciación discrecional de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza. Atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo garantizando la publicidad y concurrencia.

Presentación de solicitudes:

En el proceso selectivo mediante el sistema de libre designación junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados.

b) Certificado válido o documento bastante que acredite la condición de empleado/a público/a fijo o de carrera del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

c) Titulación correspondiente al grupo de clasificación profesional o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber realizado el depósito para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial que acredite la homologación que corresponda.

d) Currículum profesional o historial profesional de competencias y capacidades del personal aspirante, en el que se resuma la formación y méritos académicos, la experiencia profesional y de gestión en el desempeño del puesto convocado o puestos de trabajo con funciones similares a las del puesto que se concursa, así como documentación justificativa de los méritos alegados, junto con una memoria explicativa de la líneas fundamentales y objetivos a conseguir en la plaza que se solicita análisis del puesto, características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de funciones y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, cuya extensión no podrá exceder de 20 folios.

Valoración y resolución

La dirección correspondiente a la plaza convocada junto con una Comisión de al menos dos miembros nombrados para tal fin, comprobarán el cumplimiento de los requisitos de participación y en caso de proceder, podrá requerir a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles realicen las subsanaciones que procedan, procediendo a valorar los méritos acreditados por las personas solicitantes en relación con su currículo profesional así como una memoria explicativa de las líneas fundamentales a seguir y los objetivos a alcanzar en la plaza que se solicita pudiendo, potestativamente, preverse en la convocatoria la realización de una entrevista. Dicha dirección emitirá informe propuesta de adjudicación, preceptivo y no vinculante en relación con las solicitudes que cumplen los requisitos y lo elevará a la Gerencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, para que adopte la resolución pertinente.

Resolución y nombramiento

La persona aspirante seleccionada será nombrada mediante Resolución de la Gerencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, que será publicada en la página web del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón sirviendo de notificación a todas las personas interesadas a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.

La persona que hubiera sido seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. Será nombrada de acuerdo con lo indicado en la Resolución por director Gerente, su cese será discrecional por parte de la Gerencia del Consorcio.



3. Requisitos generales

Deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén en separación de derecho, y sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén en separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las características de la plaza, de conformidad con la normativa aplicable y lo establecido en la convocatoria, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño de la plaza.

c) Ostentar la condición de personal empleado publico del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los términos regulados como requisitos específicos, según puestos de jefatura a proveer, en estas bases generales y que establezcan en la concreta convocatoria.

d) Acreditar el grado de carrera y/o desarrollo profesional de acuerdo con el sistema de provisión de la plaza a proveer, en función del puesto de jefatura convocado y según lo que se establezca en la convocatoria específica

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o administración pública ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) No exceder de la edad de jubilación.

g) Poseer la capacidad físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

h) Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, será requisito no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la contratación la persona interesada deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Los requisitos para la participación en el Concurso o Libre designación, deberán poseerse a fecha del último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo



4. Convocatorias

Las convocatorias para la provisión de plazas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del Consorcio, indicando en ellas la descripción de la plaza a convocar y los requisitos exigidos.

Número de puestos convocados:

Número de identificación del puesto en la plantilla:

Denominación:

Nivel de complemento de destino:

Complemento Específico mensual:

Ubicación del puesto: Hospital Provincial de Castellón

Requisitos: titulación y en su caso especialidad, así como requisitos adicionales de conformidad con la plantilla orgánica; cuerpo, agrupación profesional, grupo profesional o categoría profesional de adscripción



5. Solicitudes y documentación a aportar

Solicitudes:

Las solicitudes se realizarán telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón debiendo de adjuntarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

Las personas que deseen participar en el concurso deberán acceder a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos en la sede electrónica del Consorcio, mediante uno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica de este Consorcio, cumplimentar todos sus datos haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar y registrarla siguiendo los pasos indicados en la misma.

Puede accederse a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos del Consorcio a a través del siguiente enlace:

En el acto de inscripción telemática, la persona aspirante deberá además de cumplimentar la instancia iniciación del procedimiento, que necesaria y obligatoriamente será mediante la utilización del modelo de instancia disponible en el enlace descrito, adjuntar las documentación acreditativa de sus requisitos de participación (condición de persona empleado público fijo, en los términos que recojan los requisitos específicos en cada convocatoria, naturaleza jurídica de su relación de empleo, grupo o subgrupo de adscripción, titulación, y grado de carrera o desarrollo exigido) y, junto con todos los documentos que acrediten los méritos baremables que pretende hacer valer según los anexos de la convocatoria, y el proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad de adscripción del puesto al que opte, en los términos y extensión que en su caso establezca la convocatoria.

En el supuesto en que un aspirante se presente a más de un puesto de los convocados, hará constar por orden de preferencia los puestos incluidos en la convocatoria a los que opta. En el caso de no indicar el orden de prelación, la solicitud se procesará por el orden de su cumplimentación.

Documentación a aportar:

Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:

a) Relación de los méritos valorables de conformidad con el baremo que prevea la convocatoria, adjuntando documentación acreditativa de la misma.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas o técnicas, según convocatoria, se podrá aportar la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, caso de que se trate de aportaciones a reuniones certificas o técnicas que no hayan sido publicadas.

La comisión podrá, no obstante, requerir a las personas concursantes para aportar documento original o fotocopia compulsada o cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen y estas estarán obligadas a facilitársela. En caso de que el requerimiento no sea atendido, no se valorara el mérito correspondiente El requerimiento podrá hacerse telefónicamente y del mismo se dejará constancia en el acta.

Los méritos se entenderán referidos a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

c) El Certificación expedida por el órgano competente de cumplir las condiciones requeridas en la convocatoria específica en relación a los requisitos específicos relativos a la condición de empleado público fijo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, ocupando plaza de la categoría y especialidad, en su caso, y grado de carrera o desarrollo profesional, acreditación de situación de excedencia o de reingreso provisional, y del servicio activo, serán aportados de oficio por el Servicio de RRHH, no obstante deberán de indicar en la solicitud los datos.

d) Titulo de la titulación requerida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

e) Proyecto Técnico de gestión, de acuerdo con las siguientes especificaciones que se detallan en las presentes bases generales.

La consignación de datos inexactos o falsos en la solicitud o en la documentación registrada o aportada por los aspirantes supondrá la exclusión del concurso o la nulidad de la plaza adjudicada además de las medidas legales que corresponda aplicar.

El correo electrónico que figure en las solicitudes se considerará válido a efectos de notificación en relación con todos los trámites del procedimiento y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación de los mismo y la comunicación al Consorcio de cualquier cambio que produzca

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contado a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGV

El personal que hubiera obtenido un puesto por concurso no podrá participar en un nuevo concurso hasta que haya transcurrido un año desde la toma de posesión en aquel, excepto en las excepciones que establezca la ley.



6. Comisión de valoración

Las comisiones de valoración estarán formada por un numero impar miembros, cinco como mínimo, incluida la presidencia, con voz y voto, y la secretaria, con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de personas titulares que suplentes. Se garantizará la paridad entre mujer y hombre siempre que sea posible sin comprometer la profesionalidad del órgano de selección. Preferentemente, al menos la mitad de sus miembros, deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas; en cualquier caso, deberán pertenecer a un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas.

La pertenencia a estos órganos colegiados será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La comisión de valoración actuará sometida a las normas básicas del procedimiento administrativo común que regulan el funcionamiento de los órganos colegidos.

Se respetará la independencia de los órganos colegiados en el ejercicio de sus funciones.

La administración pondrá a su disposición los medios necesarios para que su actuación se realice con la necesaria agilidad, imparcialidad y eficacia, incluida la información previa a dicha actuación relativa a su funcionamiento.

Las personas que formen parte de los órganos colegiados, excluyendo la presidencia y secretaría, serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión Asesora (del colegio de vocalías), entre quienes integren de un colegio constituido por personal fijo que cumpla los requisitos establecidos, ostente el grado II o superior de carrera o desarrollo profesional y haya manifestado su voluntad de pertenecer a dicho colegio. De no existir personal voluntario suficiente para una categoría y, en su caso, especialidad determinada en el colegio correspondiente, las personas restantes serán designadas por el órgano competente en materia de personal.

La relación nominal de sus miembros será publicada en la página web del Consorcio antes de su constitución formal y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la comisión de valoración tendrá su sede en el CHPCS Av. Dr. Clara 19, 12002 de Castellón



7. Procedimiento, desarrollo y resolución del proceso de concurso

Procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón publicará en la página web del Consorcio la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión.

El servicio de RRHH facilitará a la Comisión de Valoración el listado de admitidos y excluidos en el proceso, así como el acceso a toda la documentación que integra el expediente administrativo del concurso a los efectos de inicio sus trabajos de valoración y calificación y resolución.

Los concursantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar los defectos apreciados.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará de idéntica forma que la provisional.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en las bases de la convocatoria.

Desarrollo del concurso

El procedimiento constará de dos fases: la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, caso de las jefaturas de servicio o sección asistenciales o no asistenciales, y la realización de una entrevista en base al proyecto técnico presentado, en el resto de provisión de puestos singularizados y la valoración de los méritos del currículum profesional conforme baremo de méritos relacionado en el correspondiente anexo de cada convocatoria

Ambas fases tendrán carácter obligatorio, y la fase de exposición del proyecto o de la entrevista respecto del proyecto, además, tendrá carácter eliminatorio exigiéndose alcanzar un % mínimo de la puntuación máxima otorgada a dicha fase, realizándose primero la fase relativa al proyecto técnico y si esta es superada, la baremación de méritos.

La valoración del currículum será como máximo conforme a la puntuación del baremo de méritos del correspondiente anexo y la del proyecto técnico alcanzará como máximo la misma puntuación, es decir, será del 50 % de la puntuación total de las dos fases, baremo y exposición del proyecto Técnico, salvo en el caso de las jefaturas de grupo, equipo y puestos singularizados no asistencial cuya valoración no podrá superar el tercio de la puntuación máxima posible del baremo de méritos referenciado.

En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.

La calificación final de la convocatoria será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases, exposición (o entrevista, según los casos) del proyecto técnico y valoración del baremo de méritos.

El total del concurso se valorara con 100 puntos de los cuales se otorgará el 50 % de puntos a la Fase primera correspondiente a la exposición y defensa del proyecto técnico de gestión, y el 50 % puntos a la fase de baremo de méritos, en términos proporcionales a la baremación de méritos contenida en el correspondiente anexo.

En el caso de los puestos de jefatura o puesto singularizado no asistencial, diferentes a servicio o sección, como son las jefaturas de grupo y/o de equipo, la primera fase de entrevista con relación al proyecto tendrá una valoración que no podrá superar el 33 % de la puntuación del baremo de méritos.

La calificación final de la convocatoria será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas en las dos fases, exposición/entrevista del proyecto técnico y currículum de baremo de méritos.

La puntuación final especificando la alcanzada en cada uno de los apartados del baremo, así como la otorgada por cada uno de los miembros de la comisión a la exposición/entrevista del proyecto técnico, se expondrá en la página web del Consorcio, y diligencia de publicación en la intranet.

Fase primera. Exposición y defensa del proyecto técnico de gestión

Consistente en la exposición y defensa ante la comisión del proyecto técnico de gestión (Jefaturas de Servicio o Sección), o entrevista sobre el proyecto técnico de gestión (resto de puestos) en un acto único de carácter público.

Tendrá carácter eliminatorio y para superarlo es necesario alcanzar al menos el 50 % de la puntuación máxima, o el 33 % de la puntuación máxima, según lo especificado anteriormente.

La fecha, hora y lugar de celebración de la fase de exposición pública o entrevista serán publicados por la comisión de valoración, como mínimo, con 15 días naturales de antelación a su fecha de realización. A tal efecto, dichos datos podrán contenerse en la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso o en la resolución en la que se publica la lista provisional o definitiva de concursantes admitidos y excluidos. En cualquier caso el anuncio de la fecha, hora, lugar, se publicará en la página web del CHPCS.

El proyecto se presentará en formato electrónico o digital editable, con la siguiente extensión:

1. Jefatura de servicio asistencial o no asistencial, extensión mínima de 30 páginas y máxima de 60 páginas, letra Arial 12.

2. Jefaturas de sección, asistencial o no asistencial, con extensión mínima de 20 páginas y máxima de 40 páginas, letra Arial 12.

3. Resto de jefaturas y puestos singularizados no asistenciales, mínimo 10 páginas y máximo 20 páginas, letra Arial 12.

La no presentación del proyecto junto a la solicitud determinará necesariamente la exclusión del proceso, sin que pueda ser objeto de subsanación.

Exposición del proyecto de gestión y puntuación mínima:

a) Para plazas de jefatura de servicio o sección, asistencial o no asistencial, las personas participantes dispondrán de 30 minutos para la exposición ante la comisión de valoración del proyecto de gestión. Para superar esta fase la puntuación requerida es de 35 puntos en el caso de las jefaturas de servicio y 25 puntos en las jefaturas de sección.

b) Para el resto de plazas se efectuará una entrevista relacionada con el contenido de la memoria o proyecto técnico de la unidad, cuya duración no podrá ser superior a 15 minutos. Para superar esta fase la puntuación requerida será de 15 puntos.

El concursante presentará en el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la documentación que estime conveniente

La comisión de valoración podrá, terminada la exposición, pedirle al aspirante tantas aclaraciones como estime oportuno.

Cada miembro de la comisión expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la comisión de valoración.

Fase segunda. Valoración de los méritos

La comisión valorará y baremará los méritos debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase primera del concurso, de conformidad con lo establecido en la convocatoria y el baremo de méritos

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en la fase primera y segunda, siempre que se haya superado la primera fase que tiene carácter obligatorio y eliminatorio

La propuesta de adjudicación se realizará a favor del aspirante que obtenga mayor calificación final y no se podrá proponer a más de un candidato por plaza. Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica calificación final, el empate se resolverá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la exposición y defensa del proyecto de gestión; si aun así persistiera el empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados del baremo de méritos aplicable: si aun así persistiera el empate se resolverá a favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de grupo o categoría objeto de la convocatoria; y de persistir el empate, en favor de la candidatura de mayor edad.

Los resultados de cada una de las fases del concurso, comunicaciones o cualquier decisión que adopte la comisión de valoración y que deba conocer el personal concursante durante todo el proceso de provisión, se expondrá en la página web de este consorcio; siendo la publicación en la misma la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie como notificación a todos los efectos.

La comisión, antes de formular la propuesta de adjudicación, hará públicas las puntuaciones asignadas en las dos fases. El resultado de dicha evaluación tendrá carácter provisional y se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada una de las dos fases y en cada uno de los apartado previstos en el baremo de méritos. Esta relación será expuesta al público en el tablón de anuncios del Consorcio Hospitalario Provincial, y en la página web, durante el plazo de diez días naturales, durante los cuales podrán los concursantes formular reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, la comisión resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente que tendrá carácter vinculante. Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el DOGV y en la página web del Consorcio.

La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes. 

Resolución del concurso

La comisión de valoración no podrá dejar sin cubrir el puesto convocado si los aspirantes reúnen los requisitos contemplados en la convocatoria y superan la puntuación mínima exigida en la fase de exposición de proyecto técnico, de carácter eliminatorio. No obstante, el proceso podrá declararse desierto cuando en ninguno de los aspirantes concurran los requisitos exigibles o no superen el mínimo de puntuación requerida en la fase

En el supuesto de que un adjudicatario renuncie a la plaza, esta se adjudicará al siguiente en derecho, y solo será necesaria la certificación de la comisión de valoración. El órgano competente dictará resolución de acuerdo a la propuesta de la comisión, designando al concursante propuesto, que será publicada en DOGV.

En el caso de que se conste que un aspirante seleccionado no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, la comisión deberá requerirle la acreditación de tales requisitos y si los mismos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, previa verificación y audiencia al interesado, la comisión formulará una propuesta de exclusión, dictándose resolución motivada por el órgano competente en la que se dejes in efecto la designación efectuada, excluyendo al aspirante del concurso.



8. Desistimiento y renuncia

El personal que participe voluntariamente en un concurso de méritos podrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el mismo, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo que en la convocatoria se indique otra fecha posterior.

No surtirá efecto alguno la renuncia al puesto adjudicado por el concurso salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se obtenga otro puesto por resolución de una convocatoria concurrente, tanto de concurso como de libre designación. En este caso, dentro de dicho plazo se deberá optar por uno de los puestos de trabajo adjudicados, entendiéndose que renuncia al resto de puestos adjudicados en las convocatorias concurrentes.

A estos efectos, se entiende que dos convocatorias son concurrentes cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de una de ellas, no se hubiera publicado la resolución de adjudicación de la otra.

Asimismo, podrá desistirse de la participación en el concurso o renunciarse al puesto adjudicado cuando transcurran más de 12 meses entre la convocatoria y la resolución del concurso.



9. Toma de posesión, contratación y derecho de reserva de plaza

El plazo para la toma de posesión en la plaza convocada, será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV del resultado final de la convocatoria.

En el supuesto de que las personas elegidas renunciaran al cargo antes de la toma de posesión, se formulará nueva propuesta de nombramiento. El destino obtenido como resultado de las convocatorias específicas, una vez tomada posesión, es irrenunciable.

Quienes no formalizaran la correspondiente toma de posesión en el plazo fijado para ello, decaerán en los derechos derivados de su participación en la convocatoria.

En el caso de los empleados del CHPCS el cese en la plaza desempeñada con anterioridad se realizará de oficio.

El personal adjudicatario del resto de plazas de jefatura de personal de la función administrativa y puestos de jefatura de personal distinta a la función administrativa, la provisión tendrá carácter definitivo produciéndose la desvinculación de su plaza básica quedando en la situación administrativa que corresponda.



10. Vinculación de las bases

Estas bases generales y las específicas de cada convocatoria, vinculan al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, a las comisiones de valoración y a quienes participen en los procesos de provisión.



11. Normativa de aplicación

En lo no previsto expresamente en las presentes bases generales o en las especificas de cada convocatoria se estará a lo que dispongan las normas de desarrollo en relación a la sección y provisión de personal, a la ley 39/2015, de 1 de octubre reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector publico y el Real decreto legislativo 5/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



12. Recursos

Contra las presentes bases, y sus convocatorias y bases específicas, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo de Gobierno del Consorcio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados del mismo modo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente, según los artículos 10, 14,2, 25,1 y46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los acuerdos o resoluciones de las comisiones de valoración y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación o notificación del correspondiente acuerdo o acto.



13. Publicidad de los actos y acuerdos

Las bases generales, las correspondientes convocatorias específicas, y las resoluciones que contengan el resultado final de la convocatoria correspondientes a las adjudicaciones definitivas y toma de posesión, que ponen fin a cada uno de los procesos, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

El resto de resoluciones, acuerdos del órgano de gestión o del órgano convocante, o de las comisiones de valoración se publicarán con carácter oficial mediante diligencia de inserción en la página web corporativa. Los correspondientes plazos que a raíz de dichas publicaciones se produzcan, contarán a partir de la fecha de publicación del acuerdo, resolución o acto, que será la de la fecha de la diligencia de inserción.

La publicación de los acuerdos y en general, los actos de las comisiones o del órgano de gestión servirá de notificación a todas las personas interesadas dando por resueltas las alegaciones o impugnaciones presentadas, en su caso.



14. Lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía y de acuerdo con la Ley 4/1983 de uso y enseñanza del valenciano, los candidatos podrán utilizar y exigir durante el desarrollo de los procesos el uso de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.



15. Página web corporativa

Las bases generales, especificas, convocatorias, baremos de méritos, composición de las comisiones de valoración y la información relevante de los procesos para la provisión de plazas así como los formularios o modelos normalizados de instancias, se encontrarán actualizados en la web del Consorcio: www.hospitalprovincial.es



16. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de los participantes en cada una de las convocatorias específicas, que consten en cada una de los procedimientos, serán incluidos en un fichero para su tratamiento por esta entidad, del que será responsable la Dirección Gerencia, en uso de las funciones propias que tiene atribuidas y con finalidad exclusivamente administrativa en el ámbito de sus funciones y competencias. A este respecto, las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Par– lamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos



17. Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección Gerente del CHPCS como órgano de gestión de los procesos de provisión de plazas, para adoptar los acuerdos, resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de estas bases generales o de las bases específicas, y para la adecuada ordenación y desarrollo de los mismos, en especial en lo que se refiere a su planificación y coordinación.





ANEXO I

Baremo de méritos para el concurso de jefaturas de servicio y/o sección asistenciales

(total máximo 15 puntos)



A. Formación académica

La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos

– Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05 puntos

– Por cada notable: 0,025 puntos

Se valorará solo asignaturas obligatorias. La puntuación máxima de estos dos puntos será de 0,8 puntos.

– Grado de doctor: 0,6 puntos

– Grado de doctor con calificación de sobresaliente cum laude: 0,7 puntos

B. Formación especializada

La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos.

– Formación como especialista

a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado RESIDENTE): 3 puntos.

b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos.

c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos.

d) Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos.



(Los apartados a, b, c y d son excluyentes entre sí.

– Asistencia a cursos:

Por asistencia a cursos superiores, diplomas o másteres impartidos por centros universitarios, servicios de salud o consejerias de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

a) Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05 puntos. Puntuación máxima: 0,30

b) Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10 puntos Puntuación máxima: 0,50

c) Por asistencia a máster. Por cada máster: 0,25 puntos Puntuación máxima: 0,70 puntos

Los cursos relacionados con la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, acreditados adicionarán hasta un máximo de 0,15 puntos del total acreditados.



C. Experiencia profesional. La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos

1. Por cada mes completo de servicios prestados con plaza en la categoría profesional y especialidad de que se trata, en propiedad, como interino o contratado temporal, en instituciones sanitarias publicas, o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión nacional de que se trate, o en instituciones sanitarias del país extranjero realizadas en virtud del convenio o acuerdo de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el ministerio de sanidad y consumo: 0,05 puntos por mes completo trabajado.

La puntuación obtenida en este apartado a1 no podrá exceder de 5 puntos

2. Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos, así como los servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, INSALUD, consejerías de salud, y servicios de salud de las comunidades autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios: 0,05 por mes completo trabajado.

3. Adicionalmente por cada dos años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:

a) como jefe de sección: 0,6 puntos

b) como jefe de servicio: 1 punto

La suma de los apartados 2 y 3 no podrá exceder de 3 puntos.



D. Otras actividades. La suma del apartado D no podrá exceder de 1,5 puntos.

D.1. Profesor:

– Profesor asociado en Ciencias de Salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,10 puntos.

– Profesor titular en Ciencias de Salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,125 puntos.

– Catedrático en Ciencias de Salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,15 puntos.

D.2 Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

Así como por aportaciones a reuniones, jornadas, seminarios, etc. y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigado, siempre directamente relacionados con las competencias del puesto a cubrir:

D.2.1. Por cada libro publicado:

D.2.1.1. De difusión nacional. 0,20 puntos

D..2.1.2. De difusión internacional. 0,25 puntos

D.2.2. Por cada capítulo del libro:

D.2.2.1. De difusión nacional. 0,10 puntos

D.2.2.2. De difusión internacional. 0,15 puntos.

D.3.3. Por cada articulo publicado en revistas:

D.3.3.1. De difusión nacional.

D.3.3.1.1. Publicación artículo. 0,10 puntos

D.3.3.1.2. Publicación de caso clínico o cartas al director. 0,05 puntos

D. 3.3.2. De difusión internacional

D.3.3.2.1. Publicación. 0,15 puntos

D.3.3.2.2. Publicación de caso clínico. 0,10 puntos

D.4.1. Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,05 puntos

D.5.1. Por cada póster a reuniones y congresos: 0,03 puntos



E. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 0,75 puntos, según la siguiente escala

– A1: 0,10 puntos.

– A2: 0,20 puntos.

– B1: 0,35 puntos.

– B2: 0,50 puntos.

– C1: 0,60 puntos.

– C2: 0,75 puntos.





ANEXO II

Baremo de méritos para el concurso de jefaturas de servicio, y sección no asistenciales. (total máximo 16 puntos)



A. Experiencia profesional. La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos.

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados con plaza en propiedad, o como interino o contratado temporal, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en la categoría profesional, cuerpo/escala,o grupo, objeto de convocatoria 0,05 puntos por mes completo trabajado.

La puntuación obtenida en este apartado a1 no podrá exceder de 5 puntos

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios público o en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, INSALUD, consejerías de salud y servicios de salud de las comunidades autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos: 0,05 por mes completo trabajado.

a.3. Por cada dos años completos de servicios prestados, en propiedad o con el nombramiento provisional, en puestos de trabajo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, que guarden similitud con el contenido técnico, especialización, del puesto convocado:

a.3.1) Como jefe de servicio: 1 punto

a.3.2) Como jefe de sección/unidad...: 0,6 puntos

La suma de la puntuación otorgada en los apartados a2 y a3 no puede exceder de 3 puntos.

La referencia a meses o años completos debe entenderse 30 días, en caso de meses, y 360 días, en caso de año.

A tener en cuenta que, en este apartado de experiencia, no cabe la posibilidad de solapamiento de tiempo trabajado; es decir, si un aspirante presenta la documentación, aunque esta sea correcta, justificando haber trabajado en dos o más entidades jurídicas, en el que coincidan en parte o bien en su totalidad los períodos trabajados, esto es, trabaja en dos o más sitios al mismo tiempo, únicamente se podrá computar el tiempo trabajado en uno de ellos. Por defecto, se valorará el que le reporte una mayor puntuación al aspirante.

Todo ello en aplicación del principio general de incompatibilidad aplicable a los empleados públicos, y sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.

Las asignaciones temporales de funciones correspondientes a puestos de trabajo que se hubieren realizado como consecuencia de la distinta naturaleza jurídica del vínculo laboral/funcionarial entre la plaza y puesto a cubrir, se entenderán asimiladas a las adscripciones o nombramientos provisionales, siempre y cuando tal carácter así se desprenda de la documentación presentada y/o de los datos que obran en poder de la Administración.



B. Formación académica. La puntuación máxima por el apartado de formación académica (B) será de 2 puntos.

Expediente académico

B.1. Por cada matrícula de honor, o sobresaliente, durante los estudios en la titulación académica correspondiente a la categoría profesional desde la que se concursa, 0,05 puntos.

B.2. Por cada notable, durante los estudios en la titulación académica correspondiente a la categoría profesional desde la que se concursa, 0,025 puntos.

B.3. Por el grado de doctor, en referencia a los estudios en la titulación académica correspondiente a la categoría profesional desde la que se concursa, 0,6 puntos.

B.4. Por el grado de doctor con calificación de sobresaliente cum laude en referencia a los estudios en la titulación académica correspondiente a la categoría profesional desde la que se concursa, 0,7 punto

La máxima puntuación otorgada en los apartados B.1 y B.2, será de 0,8 puntos. Se valoran solo asignaturas obligatorias

B.5. Por título universitario igual o superior al requerido en la convocatoria, y que guarde estricta relación con el área del puesto de trabajo que se convoca, y con las funciones del mismo, 0,5 por cada titulación universitaria superior a la requerida, y 0,3 por cada titulación universitaria igual a la requerida.



C. Formación especializada. La puntuación máxima por el apartado de formación especializada será de 5 puntos.

Por asistencia a cursos superiores, diplomas o másteres impartidos por centros universitarios públicos, administraciones públicas, o consejerías de las comunidades autónomas, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud ; cursos de formación continua y continuada, así como actividades formativas impartidas por centros acreditados para la docencia y que cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia educación de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos, de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10 puntos. Puntuación máxima 2

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,20 puntos. Puntuación máxima 2

– Por asistencia a máster. Por cada máster.: 0,35 puntos. Puntuación máxima: 1 punto.

Los cursos relacionados con la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, acreditados adicionarán hasta un máximo de 0,15 puntos del total acreditados.

Se valorarán todo tipo de actividades formativa siempre y cuando además de cumplir los requisitos exigidos en relación a la entidad que los organiza/imparte/avala, según lo dispuesto en párrafo precedente y siguientes, tengan relación directa con la funciones correspondientes a los puestos convocados, y sin perjuicio de que se valoren también aquellas actividades de temática general con un perfil de claro encaje en el ámbito de las instituciones sanitarias salud pública, calidad, protección de datos, idiomas para personal de instituciones sanitarias, archivo y documentación, igualdad de género, prevención de riesgos, básicos de informática, violencia de género, acoso sexual o por razón de sexo, lenguaje de signos en el entorno sanitario)

Asimismo, se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo del convenio suscrito con cualquier organismo o institución de la administración educativa o sanitaria públicas, centros públicos de formación de empleados públicos, centros universitarios públicos, o cualquier organismo homólogo de las restantes administraciones públicas, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título, o diploma o bien se certifique en documento anexo.

Cuando una actividad formativa sea objeto de diferentes ediciones o convocatorias, bajo la misma denominación, se valorará una sola vez, salvo que incluya actualizaciones. Asimismo, los cursos con idéntica denominación que vengan acreditados con diferente número de horas o créditos se valorarán una sola vez, tomando como referencia aquella que resulte en puntuación más favorable al interesado.

Cuando una actividad formativa venga expresada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida, la que resulte más favorable al interesado. En el supuesto de que venga expresada en créditos y en los que no se especifique su equivalencia en horas, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas lectivas, y en el caso de créditos europeos (ECS) la equivalencia será de 25 horas lectivas, según la normativa vigente en cada momento.



D. Otras actividades. La puntuación máxima en este apartado D, no podrá exceder de 1,5 puntos.

D.1. Profesor asociado universitario, en la materia correspondiente a la titulación exigible a la plaza desde la que se concursa al puesto convocado. Por cada curso académico completo 0,1 y, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Impartición de cursos, con carácter público, en materias relacionadas con el nivel y área de conocimientos relacionados con la titulación exigible a la plaza desde la que se concursa, así como en materias relacionadas con las funciones del puesto, por cada curso 0,05, hasta un máximo de 0,5 puntos, sin que en ningún caso puedan computarse más de más de 4 ediciones del mismo curso ni más de 2 ediciones del mismo curso dentro del mismo curso académico, y siempre que la duración mínima del curso o de la parte del mismo que imparte el concursante sea igual o superior a 40 horas docentes.

D.2. Por trabajos científicos y de investigación, y artículos en general, publicados en libros o revistas, cuya relevancia sea apreciada por la Comisión de evaluación, hasta un máximo de 1 punto. Así como por aportaciones a reuniones, jornadas, seminarios, etc. y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigado, siempre directamente relacionados con las competencias del puesto a cubrir:

D.2.1. Por cada libro publicado:

D.2.1.1. De difusión nacional. 0,20 puntos

D.2.1.2. De difusión internacional. 0,25 puntos

D.2.2. Por cada capítulo del libro:

D.2.2.1. De difusión nacional. 0,10 puntos

D.2.2.2. De difusión internacional. 0,15 puntos.

D.2.3. Por cada articulo publicado en revistas:

D.2.3.1. De difusión nacional.

D.2.3.1.1. Publicación artículo. 0,10 puntos

D.2.3.1.2. Publicación de caso clínico o cartas al director. 0,05 puntos

D. 2.3.2. De difusión internacional

D.2.3.2.1. Publicación.0,15 puntos

D.2.3.2.2. Publicación de caso clínico. 0,10puntos

D.2.4. Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,05 puntos

D.2.5. Por cada póster a reuniones y congresos: 0,03 puntos



E. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 0,75 puntos, según la siguiente escala

– A1: 0,10 puntos.

– A2: 0,20 puntos.

– B1: 0,35 puntos.

– B2: 0,50 puntos.

– C1: 0,60 puntos.

– C2: 0,75 puntos.







ANEXO III

Baremo de méritos para el concurso plazas de Jefatura de grupo, equipo o otros puestos singularizados no asistenciales

(total máximo 16 puntos)



A. Experiencia profesional. La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados con plaza en propiedad, o como interino o contratado temporal, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en la categoría profesional, cuerpo/escala, o grupo, objeto de convocatoria 0,05 puntos por mes completo trabajado.

La puntuación obtenida en este apartado a1 no podrá exceder de 5 puntos

a.2. Por cada dos completos de servicios prestados en propiedad o con el nombramiento provisional, en puestos de trabajo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril,que guarden similitud con el contenido técnico, o especialización del puesto convocado: 0,6 puntos.

La suma de la puntuación otorgada en el apartado a2 no puede exceder de 1,75 puntos.

La referencia a meses o años completos debe entenderse 30 días, en caso de meses, y 360 días, en caso de año.

A tener en cuenta que, en este apartado de experiencia, no cabe la posibilidad de solapamiento de tiempo trabajado; es decir, si un aspirante presenta la documentación, aunque esta sea correcta, justificando haber trabajado en dos o mas entidades jurídicas, en el que coincidan en parte o bien en su totalidad los períodos trabajados, esto es, trabaja en dos o mas sitios al mismo tiempo, únicamente se podrá computar el tiempo trabajado en uno de ellos. Por defecto, se valorará el que le reporte una mayor puntuación al aspirante.

Todo ello en aplicación del principio general de incompatibilidad aplicable a los empleados públicos, y sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.

Las asignaciones temporales de funciones correspondientes a puestos de trabajo que se hubieren realizado como consecuencia de la distinta naturaleza jurídica del vínculo laboral/funcionarial entre la plaza y puesto a cubrir, se entenderán asimiladas a las adscripciones o nombramientos provisionales, siempre y cuando tal carácter así se desprenda de la documentación presentada y/o de los datos que obran en poder de la Administración.



B. Formación académica. La puntuación máxima por el apartado de formación académica B será de 2 puntos.

Expediente académico:

B.1. Por cada matrícula de honor, o sobresaliente, durante los estudios en la titulación académica correspondiente a la categoría profesional desde la que se concursa, 0,05 puntos.

B.2. Por cada notable, durante los estudios en la titulación académica correspondiente a la categoría profesional desde la que se concursa, 0,025 puntos.

Se valorará solo asignaturas obligatorias.

Titulaciones académicas relevantes:

B.3. Por titulo universitario que guarde estricta relación con el área del puesto de trabajo que se convoca, y con las funciones del mismo, 0,5

En el supuesto de titulo académico de formación reglada/oficial no universitario superior al requerido en la convocatoria, se valorará 0,3 por cada uno de ellos, siempre que guarde estricta relación con el puesto convocado. Si el título académico de formación reglada/oficial no universitario fuese del mismo nivel al requerido para la convocatoria, se valorará 0,1 por cada uno de ellos.

La máxima puntuación otorgada en los apartados B.1 y B.2, será de 1 punto.

No deben valorarse las asignaturas de: religión, idiomas, ética y moral, formación política, educación física, así como materias o asignaturas de libre elección.



C. Formación especializada. La puntuación máxima por el apartado de formación especializada (será de 5 puntos).

Por asistencia a cursos superiores, diplomas o másteres impartidos por centros universitarios, administraciones publicas, o consejerías de las comunidades autónomas, ministerio de administraciones públicas Instituto valenciano de administración pública o equivalentes, escuela valenciana de estudios para la salud ; cursos de formación continúa y continuada, así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y que cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia educación de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos, de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10 puntos. Puntuación máxima 2

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,20 puntos. Puntuación máxima 2

– Por asistencia a máster. Por cada máster.: 0,35 puntos. Puntuación máxima: 1 punto.

Todo ello habrá que estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Los cursos relacionados con la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, acreditados adicionarán hasta un máximo de 0,15 puntos del total acreditados.

Asimismo se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo del convenio suscrito con cualquier organismo o institución de la administración educativa o sanitaria públicas, centros públicos de formación de empleados públicos, centros universitarios públicos, o cualquier organismo homólogo de las restantes administraciones públicas, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título, o diploma o bien se certifique en documento anexo.

Cuando una actividad formativa sea objeto de diferentes ediciones o convocatorias, bajo la misma denominación, se valorará una sola vez, salvo que incluya actualizaciones. Asimismo los cursos con idéntica denominación que vengan acreditados con diferente numero de horas o créditos se valorarán una sola vez, tomando como referencia aquella que resulte en puntuación más favorable al interesado.

Cuando una actividad formativa venga expresada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida, la que resulte más favorable al interesado. En el supuesto de que venga expresada en créditos y en los que no se especifique su equivalencia en horas, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas lectivas, y en el caso de créditos europeos (ECS) la equivalencia será de 25 horas lectivas, según la normativa vigente en cada momento.



D. Otras actividades. La puntuación máxima en este apartado D no podrá exceder de 1,5 puntos.

D.1. Profesor asociado universitario, en la materia correspondiente a la titulación exigible a la plaza desde la que se concursa al puesto convocado. Por cada curso académico completo 0,1 puntos, y, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Impartición de cursos, con carácter público, en materias relacionadas con el nivel y área de conocimientos relacionados con la titulación exigible a la plaza desde la que se concursa, así como en materias relacionadas con las funciones del puesto, por cada curso 0,05, hasta un máximo de 0,5 puntos, sin que en ningún caso puedan computarse más de más de 4 ediciones del mismo curso ni más de 2 ediciones del mismo curso dentro del mismo curso académico, y siempre que la duración mínima del curso o de la parte del mismo que imparte el concursante sea igual o superior a 40 horas docentes.

D.2. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

Así como por aportaciones a reuniones, jornadas, seminarios, etc. y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigado, siempre directamente relacionados con las competencias del puesto a cubrir



E. Conocimientos valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, cuando se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 0,75 puntos, según la siguiente escala

– A1: 0,10 puntos.

– A2: 0,20 puntos.

– B1: 0,35 puntos.

– B2: 0,50 puntos.

– C1: 0,60 puntos.

– C2: 0,75 puntos.



Documentación y proyecto de gestión:

La comisión de valoración solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada en tiempo y forma, si bien podrá requerir las aclaraciones que estime oportunas. En caso de documentos redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunitat Valenciana, se podrá requerir al aspirante traducción jurada o fehaciente de los mismos.

Proyecto técnico de gestión: condiciones.

Para las plazas de carácter sanitario, el contenido del proyecto técnico de gestión versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones y deberá guardar coherencia con el Plan Estratégico del Consorcio y el Plan de Salud de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, además de contener necesariamente referencias a la estructura organizativa de este Consorcio, a su régimen asistencial y a su régimen jurídico:

– Programa de acciones y propuestas asistenciales, orientadas al paciente, que mejoren la accesibilidad, la eficiencia y la satisfacción de los ciudadanos, analizando costes y recursos;

– Análisis de situación y propuesta de objetivos – sobre la base de la gestión clínica– de estrategias y actividades e implantación de procesos que garanticen o mejoren la continuidad entre niveles asistenciales.

– Plan de calidad de garantías y seguridad clínica;

– Análisis de la cartera de servicios y, en su caso, coordinación intra y extrahospitalaria;

– Propuestas de cooperación asistencial con las unidades clínicas del Departamento de Salud Hospital General de Castellón u otros en su caso.

– Docencia pre y post graduada;

– Investigación: áreas de interés y proyectos de investigación, financiación e incardinación con los proyectos de la Fundación Hospital Provincial de Castellón

Para las plazas de carácter no sanitario, se presentará un proyecto de gestión que recogerá las líneas fundamentales y objetivos que se han de desarrollar, para cada una de las plazas a las que se concurra. Su contenido se referirá, al menos, a los siguientes aspectos, además de contener referencias a las peculiaridades de este Consorcio tanto en su régimen asistencial como régimen jurídico:

– Programa de acciones y propuestas de gestión que mejoren la eficiencia y la calidad del servicio y la satisfacción de los diferentes usuarios/as, analizando costes y recursos.

– Análisis de situación y propuesta de objetivos, estrategias y actividades respecto a la situación de la unidad.

– Análisis de recursos.

– Propuestas de coordinación entre la unidad y el resto de servicios o unidades del CHPCS

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