Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se pone en funcionamiento el canal confidencial de presentación de denuncias de la Generalitat (Confident-GVA). [2022/12488]

(DOGV núm. 9500 de 29.12.2022) Ref. Base Datos 012148/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



Como se recoge en el preámbulo de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, las malas prácticas, entendidas como aquellas actuaciones de la Administración que puedan propiciar el incumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia, así como las posibles irregularidades administrativas, afectan no solo al prestigio y la legitimidad de cualquier organización, sino que también merman de manera sustancial la eficacia y eficiencia de sus actuaciones.

Las irregularidades o malas prácticas que pueden afectar al funcionamiento de las organizaciones solo pueden corregirse o prevenirse si se conocen. Existen diversas vías de información, como la realización de análisis específicos derivados de la planificación de los órganos de control o de solicitudes concretas dirigidas a los mismos, el sistema de alertas, y las denuncias y comunicaciones que puede realizar la ciudadanía en general y las personas que, desde dentro, pueden ser conocedoras de determinada información que pudiera resultar aconsejable analizar. En este sentido, la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, pendiente de trasposición a nuestro ordenamiento jurídico nacional, ha supuesto una importante apuesta por la denuncia como medio de protección de los intereses colectivos, tanto en el ámbito público como en el privado.

La presentación de denuncias nominativas u otro tipo de comunicaciones dirigidas a la Inspección General de Servicios, por diferentes medios, constituye a día de hoy un cauce implantado, normalizado y utilizado para el ejercicio del control interno y externo que se atribuye a las personas vinculadas al sector público de la Generalitat y a la ciudadanía, respectivamente, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento. La tramitación de las denuncias por parte de la inspección está sujeta al deber legal de confidencialidad sobre los asuntos que se sustancien, así como a la obligación de adoptar medidas para proteger la identidad de las personas denunciantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental (DOGV 08.11.18), dispone en su artículo 32.3 que «A efectos de facilitar la presentación de denuncias o alertas de irregularidades y malas prácticas, se establecerá un canal seguro y accesible que permitirá su formulación y que, en todo caso, garantizará la confidencialidad y la protección de quienes lo utilicen».

Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, resulta necesario complementar los actuales cauces de presentación de denuncias mediante la implantación de un nuevo canal que, de manera estandarizada y predeterminada, garantice la confidencialidad en la transmisión de la información preservando la identidad de la persona remitente desde el origen.

La puesta en marcha del canal supondrá, por tanto, un refuerzo en los sistemas de control vigentes respecto de la gestión de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, refuerzo que adquiere especial relevancia en el contexto actual de ejecución de proyectos públicos cofinanciados por fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la competencia de inspección general de los servicios atribuida a esta conselleria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:



Primero

Poner en funcionamiento el canal telemático seguro para la transmisión de información sobre posibles irregularidades o malas prácticas en el funcionamiento de la administración del Consell y de su sector público instrumental que garantizará la confidencialidad y el anonimato de las personas remitentes, mediante la utilización de soluciones tecnológicas sobre cuyo uso se informará detalladamente en el portal de acceso al canal que se realizará a través de la web de la Generalitat. Para facilitar su identificación y uso, el canal se denominará Confident-GVA y estará operativo en el plazo máximo de un mes desde la publicación de esta resolución.



Segundo

Asignar la gestión de la información que se reciba a través del canal y su tramitación a la Inspección General de Servicios, de acuerdo con las competencias atribuidas a la misma en el artículo 3 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspección general de servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental que procederá de conformidad con las pautas que se recogen a continuación:

1. La tramitación de las comunicaciones que se reciban se realizará de acuerdo a los criterios generales que rigen la actuación de la Inspección General de Servicios, recogidos en la normativa vigente, Ley 22/2018, de 6 de noviembre, y Decreto 68/2014, de 9 de mayo, en las cuales se establecen también los principios básicos de protección a las personas denunciantes que, en el caso de las personas que tengan la condición de empleadas públicas, se completan con el artículo 78 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana.

2. La admisión a trámite de las comunicaciones estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de concreción, verosimilitud, vigencia, relevancia y posibilidad de prueba previstos en el «Protocolo por el que se establecen criterios relativos a la iniciación y tramitación de procesos de investigación desarrollados por la Inspección General de Servicios» (Resolución de 12 de noviembre de 2015, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, DOGV de 10.11.2015). En el portal de acceso al canal se informará de manera detallada sobre los requisitos de admisión y se instará a un uso riguroso del mismo.

3. A las comunicaciones que se reciban a través de Confident-GVA se les asignará un código que permitirá la comunicación reciproca entre la inspección de servicios y la persona informante sin necesidad de que se conozca su identidad, ni otros datos de carácter personal. En este caso, el acuse de recibo de la comunicación, así como cualquier solicitud de información adicional y el resultado de la tramitación realizada por la inspección de servicios se comunicarán a través del canal.



Tercero

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con el fin de dar difusión a la puesta en marcha del canal.



La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.



València, 21 de diciembre de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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