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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. [2022/12335]

(DOGV núm. 9497 de 26.12.2022) Ref. Base Datos 011865/2022






El Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, creó la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito. En dicho Decreto se establece su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que la desarrolla y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVDs) se configuran como unidades especializadas que prestan un servicio multidisciplinar, público y gratuito, cuya finalidad es la de proporcionar información, asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las necesidades de las víctimas de delitos, testigos y personas en situación de riesgo en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria.

La Red de OAVDs de la Generalitat, en la actualidad, está integrada por tres oficinas de carácter provincial, ubicadas en Alicante, Castelló de la Plana y València, y por treinta y cuatro oficinas de ámbito inferior al provincial, que dependen funcionalmente de las respectivas oficinas provinciales. Las OAVDs que la conforman figuran relacionadas en el anexo del citado Decreto 165/2016, en la Orden 12/2018, de 5 de junio, y en la Orden 2/2019, de 25 de enero, ambas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Por otro lado, desde el 15 de abril de 2019 hasta hoy, en colaboración con el Ministerio del Interior, se han puesto progresivamente en funcionamiento las Oficinas de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género de València, Castelló de la Plana y Alicante, donde se ofrece una asistencia especializada e integral a las víctimas de violencia de género, durante los 365 días del año.

Estas oficinas conforman un espacio seguro que garantiza la privacidad de las víctimas y de sus hijos e hijas menores en garantía de sus derechos. La atención a las víctimas se presta por agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, personal de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y del Instituto de Medicina Legal. Así, las víctimas de violencia de género, en el momento de presentación de la denuncia, cuentan con la asistencia psicológica, con la información y tramitación de los recursos sociales necesarios así como con el reconocimiento y valoración que, en su caso, realice el personal del Instituto de Medicina Legal. Además, también tienen garantizada la asistencia jurídica a través de un turno específico y especializado de letrados y letradas de los respectivos colegios de la abogacía.

Y, en 2023, está prevista la apertura de otra Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (O. Denuncias) en Elx.

El horario de apertura al público de las OAVDs y de las O. Denuncias se encuentra regulado en la Resolución de 14 de junio de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (DOGV Núm. 9369 / 27.06.2022).

El escenario actual derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la Ley de Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, hace necesario dictar una resolución por la que se establezca un horario de apertura al público en el que todas las víctimas de la Comunitat Valenciana tengan las mismas posibilidades de acceso a unos servicios tan esenciales.

Las últimas novedades legislativas en estas materias establecen, en el primer caso que los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia contarán con la asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que actuarán como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de sus derechos; por su parte, la segunda, extiende la asistencia integral especializada y accesible a todas las víctimas de violencias sexuales, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual, de manera que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, y propone medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales.

En consecuencia, a propuesta del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, en relación con el artículo 69 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular el horario de atención al público de todas las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, atendiendo a su ámbito territorial de actuación.



Segundo. Horario de atención al público de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de ámbito provincial

1. El horario de atención al público de las OAVDs de ámbito provincial será:

a) Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

b) Sábados, domingos y restantes días de la semana cuando sean festivos, desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas.

2. Para realizar una adecuada asistencia durante el horario de apertura al público de la oficina, se establecerá un régimen de turnos entre el personal.



Tercero. Horario de atención al público de las OAVDs de ámbito inferior al provincial

El horario de las OAVDs cuyo ámbito de actuación es inferior al provincial y que dependen funcionalmente de las oficinas provinciales, será días laborables, de lunes a viernes, desde las 09:00 horas hasta las 14:00 horas.



Cuarto. Horario de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las víctimas de Violencia de Género

1. El horario de atención al público de las O. de Denuncias, incardinadas en las respectivas OAVDs provinciales, será todos los días del año desde las 09:00 hasta las 21:00 horas.

2. Para realizar una adecuada asistencia durante el horario de apertura al público de la oficina, se establecerá un régimen de turnos entre el personal que preste sus servicios en dichas oficinas.



Quinto. Coordinación de la asistencia a las víctimas del delito fuera del horario de atención al público de las oficinas

Las personas a las que les corresponda la coordinación de las OAVDs y las O. Denuncias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y sus órdenes de desarrollo, realizarán también dicha función fuera del horario de atención al público establecido en los artículos anteriores, coordinándose con los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de guardia o con las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de prestar a las víctimas del delito una atención adecuada.



Sexto. Vigencia y efectos

Esta resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y deja sin efecto la Resolución de 14 de junio de 2022 de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las Oficinas de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo establecido en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o formular directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la artículos 8, 10.1.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.



València, 19 de diciembre de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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