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RESOLUCIÓN 2022-RRHH-1349-JUR, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2022 por el cual se aprueban las bases generales para los procesos selectivos de las ofertas de empleo publico: ordinaria 2022, por concurso-oposición, extraordinaria de estabilización artículo 2 Ley 20/2021, por concurso-oposición, y excepcional de empleo de larga duración disposición adicional 6ª y 8ª ley 20/2021, por concurso, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. [2022/12332]

(DOGV núm. 9501 de 30.12.2022) Ref. Base Datos 012160/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones







El Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón celebrado el 14 de diciembre de 2022, acordó la aprobación de las bases generales para los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público: Ordinaria del ejercicio 2022, por concurso-oposición, Extraordinaria de estabilización artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por concurso-oposición y Excepcional de empleo de larga duración disposición adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, habiendo sido negociadas en Mesa General de Negociación y aprobadas en sesión extraordinaria en fecha 1 de diciembre de 2022.

Asimismo en el citado acuerdo se acordó publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Joaquín Sanchis Garcia, director gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23c) de los Estatutos del Consorcio, según el cual le corresponde ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobiernos, resuelve:

Hacer público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto integro de la bases generales aprobadas en el Consejo de Gobierno celebrado el 14 de diciembre de 2022 relativo a las bases generales de las Ofertas de Empleo Público.



Castelló de la Plana, 19 de diciembre de 2022.– El director gerente: Joaquín Sanchis Garcia.





Bases para los procesos selectivos OPE ordinaria por concurso oposición, extraordinaria de estabilización art. 2 Ley 20/2021, por concurso oposición, y excepcional de empleo de larga duración disposición adicional 6ª y 8ª ley 20/2021, por concurso, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS)



De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Publico y el artículo 8 del Convenio Colectivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el ejercicio 2022, para la selección de personal laboral del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los términos que se especifican en la presente resolución, y que serán convocados mediante concurso oposición, distribuidas en turno libre, ordinario y diversidad funcional, y promoción, interna, así como los puestos ocupados por el personal indefinido no fijo por sentencia que no entren en los procesos de estabilización, que serán ejecutados de conformidad con las previsiones recogidas en las disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.

Asimismo determinadas plazas de naturaleza laboral vacantes se ofertan y serán convocados, con carácter excepcional y por una sola vez, a través de los procesos de estabilización de empleo temporal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, al amparo de lo regulado y dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publico, de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 2.1 de la ley 20/2021, a través de concurso oposición, y las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, mediante el sistema de concurso excepcional.

El presente documento contiene las bases generales que deberán regir los diferentes procesos selectivos en los términos de desarrollo y ejecución acordados en la resolución de la OPE ordinaria 2022, así como las OPE's Extraordinaria de Estabilización y Excepcional de larga duración del CHPCS al amparo de la Ley 20/2021 publicadas en el DOGV numero 9351 de 31 de mayo de 2022 publica.

Las presentes bases tienen en consideración la singularidad y excepcionalidad de los procesos acogidos a la Disposición Adicional Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y su artículo 2.1.

Sin perjuicio de su desarrollo en diversas convocatorias, que podrán serlo, por razones de eficacia y economía, para uno o más categorías/grupos profesionales de personal laboral, el proceso de estabilización objeto de las presentes bases generales tiene carácter único en relación con categoría/grupo, de forma coherente con su condición de proceso excepcional.

El proceso excepcional de empleo de larga duración mediante concurso se convocará exclusivamente con arreglo al turno de libre acceso.

Las presentes bases generales se enmarcan en la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Constitucional en relación con el derecho fundamental consagrado en el art. 23 CE, que no es sino el derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y no discriminación. Se observan, de esta forma, las prescripciones vigentes de nuestro ordenamiento jurídico en relación con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres; así como respecto de la cuota legal de reserva en favor de personas con diversidad funcional.

Por todo ello y de cara al desarrollo de las correspondientes convocatorias se ha de adoptar en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, con mayor grado de consenso posible, un acuerdo que dé proyección a las bases que han de regir los procesos de las citadas ofertas a fin de proceder a su convocatoria para concluir los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

En este sentido, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de esta entidad, se establecen las bases para los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Pública ordinaria por concurso oposición, la extraordinaria de estabilización, por concurso oposición, y la excepcional de empleo de larga duración, por concurso, del CHPCS



BASE PRIMERA. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Bases Generales tienen por objeto el establecimiento de los criterios generales que han de regir las convocatorias de los procesos ordinarios y los procesos extraordinario de estabilización y del excepcional de empleo temporal de larga duración del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló para el acceso a la condición de personal laboral fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.7 EBEP., por el sistema de concurso-oposición y de concurso de méritos, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dichos procesos selectivos se convocan en ejecución de la tasa de reposición y la tasa de estabilización prevista en la OPE 2022 del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, en relación con las plazas vacantes, mediante los sistemas de concurso -oposición y el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, Ley 8/2021, de 30 de diciembre, el articulo 2,1 y las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todo ellos sin perjuicio de las condiciones específicas que, en su caso, puedan contenerse en la correspondiente convocatoria de cada proceso selectivo.



BASE SEGUNDA. DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS: OPE ORDINARIA, CARÁCTER EXTRAORDINARIO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL ARTICULO 2,1 Y EXCEPCIONALIDAD DEL PROCESO SELECTIVO DE EMPLEO DE LARGA DURACIÓN: CARÁCTER ÚNICO DE LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Y OCTAVA.

El proceso de estabilización para el acceso, mediante el sistema de concurso, tiene carácter único y comprende la totalidad de las plazas que, por reunir los requisitos previstos en las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, han sido afectadas a la tasa de estabilización de la OPE 2022 del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de tal forma que la ejecución de la Ofertas de Empleo, en relación con las plazas correspondientes a los diversos categorías/grupos profesionales de personal laboral, se agota en las respectivas convocatorias y en las bases específicas que han de regirlas.

Por razones de economía procedimental, eficacia y eficiencia, racionalización de los recursos y vinculación legal en el cumplimiento de los plazos de ejecución de las OPE ordinaria y estabilización y excepcional de empleo de larga duración, se adoptarán las medidas necesarias de agilización de los procesos selectivos mediante la adopción de todas aquellas que resulten apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la acumulación de los procesos selectivos ordinarios, extraordinarios y excepcionales en una sola y única convocatoria, que implicará la agrupación de los procesos por categorías o grupos profesionales, la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, entre otras.

De conformidad con la Resolución de la OEP ordinaria y de estabilización y excepcional de empleo de larga duración aprobada en el CHPCS y publicada en el DOGV numero 9351 de 31 de mayo de 2022, se procederá a:

2.1. Acumulación de los procesos de concurso oposición: OPE ordinaria y OPE estabilización articulo 2.1

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a plazas y puestos incluidas en los anexos de la presente resolución, cuando el proceso selectivo sea el de concurso oposición se acumularán, realizándose la convocatoria de un grupo profesional de forma conjunta. Así pues, la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a las plazas y puestos incluidos en la OPE ordinaria 2022, se acumularán al resto de procesos de desarrollo de la OPE de estabilización del articulo 2.1, realizándose la convocatoria de forma conjunta y según los criterios establecidos en la normativa y disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.

2.2. Convocatoria extraordinaria y excepcional de estabilización de empleo de larga duración.

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a plazas y puestos incluidas en los anexos de la presente resolución, cuyo proceso selectivo sea el de las disposiciones adicionales sexta y octava, serán ejecutadas con carácter extraordinario y excepcional, por una sola vez, por el sistema de concurso.

2.3. Convocatoria de los procesos selectivos derivados de la OPE ordinaria 2022.

La ejecución de los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la OPE ordinaria 2022, se acumularán con las del resto de los procesos selectivos de estabilización, realizándose la convocatoria de un grupo profesional de forma conjunta, según los criterios establecidos en la normativa y disposiciones de desarrollo de la Ley 20/2021.



BASE TERCERA. PUBLICIDAD DE LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS Y DE CUANTOS ACTOS SE PRODUZCAN EN EL SENO DE CADA PROCESO SELECTIVO.

Las convocatorias de los procesos selectivos ordinario, de estabilización, y excepcional de empleo de larga duración, en relación con cada categoría profesional, o, en su caso, conjunto de categorías/grupo profesionales, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos y que estén previstos como trámite en las bases de la convocatoria se realizará a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y/o mediante su inserción en la página web del CHPCS, según proceda, siendo vinculante dicha publicación a efectos de del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.



BASE CUARTA. TURNO DE ACCESO Y CUPO DE DIVERSIDAD FUNCIONAL

1. El proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal y excepcional de empleo de larga duración objeto de las presentes bases generales será convocado, exclusivamente por el turno de acceso libre, sin que exista un cupo de reserva para personal con diversidad funcional ni un turno de acceso por promoción interna al tratarse de procesos extraordinarios y por una sola vez.

Ello sin perjuicio de que dada la naturaleza del proceso excepcional de empleo de larga duración, existan categorías profesionales que por las funciones atribuidas y su configuración en la plantilla orgánica tengan como requisito para su desempeño estar en disposición de certificado de diversidad funcional, igual o superior al 33 %.

2. No obstante, quienes soliciten participar en plazas de una categoría profesional que concurren en las dos convocatorias, es decir, con exigencia de certificado de diversidad funcional y sin dicho certificado, únicamente podrán presentarse por una de ellas, entendiéndose que de incumplir esta norma se presentan a la de la que exige certificado de diversidad funcional, quedando excluida la persona aspirante que no haya cumplido esta norma, en la convocatoria de la categoría sin certificado de diversidad funcional.

3. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad

4. En los procesos selectivos derivados de la OPE ordinaria, se ha efectuado la reserva al de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su diversidad funcional y la compatibilidad con el desempeño de las funciones, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en esta entidad publica. La reserva del mínimo del 7 % se realiza de manera que al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de cupo para quienes acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional. Las plazas reservadas para el cupo de diversidad funcional que no sean cubiertas se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre.

En estos procesos de OPE ordinaria, además, con objeto de fomentar la promoción interna se convocan mediante procedimiento de promoción interna determinadas plazas en diferentes categorías o grupos profesionales de personal laboral fijo. Las convocatorias están abiertas a personal con plaza en propiedad en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que pertenezca a un grupo profesional o de clasificación inferior o diferente categoría profesional o especialidad dentro del mismo grupo profesional, que aquel al que aspira, y que haya estado en servicio activo o con reserva de plaza al menos durante dos años en el grupo profesional, categoría profesional o especialidad desde la que se accede. Las bases específicas determinarán, en su caso, qué tipo prueba es exigible o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de las modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala o grupo profesional de origen.

La convocatoria preverá que las plazas incluidas en el proceso de promoción interna que resulten desiertas no podrán acumularse a la correspondiente convocatoria de turno libre, al no computarse dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, en cumplimiento de los criterios para el cálculo de dicha tasa definidos en la Ley general de presupuestos del Estado y de la Generalitat Valenciana.

Los procesos de promoción interna que están abiertos al personal fijo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, independientemente de su naturaleza jurídica, podrán ser objeto de convocatoria independiente, o de convocatoria conjunta con los proceso de acceso libre dentro de la misma categoría profesional objeto de convocatoria.

Los procesos de promoción interna se regirán por las especificaciones previstas en la normativa básica del Estado aplicable al personal laboral.



BASE QUINTA. NORMATIVA APLICABLE.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en la parte que resulte vigente; la ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el CHPCS para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo. Se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere el acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y Plan para la igualdad entre mujeres y hombres vigente en el momento de cada convocatoria específica.

Las presentes bases han sido sometidas y aprobadas por la correspondiente Mesa de Negociación del CHPCS, en sesiones celebradas el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2022.



BASE SEXTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Quienes aspiren al ingreso en Las categorías/grupos profesionales y especialidades de personal laboral al servicio del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló, a través de los procesos ordinario, de estabilización y excepcional de empleo de larga duración que son objeto de las presentes bases generales, deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo, y toma de posesión, además de los que establezcan las correspondientes convocatorias y bases específicas, los requisitos generales de participación que se indican a continuación:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales categoría profesional y especialidad, a la que se pretende acceder, o de la que pueda establecerse por ley.

b) Con respecto a la nacionalidad, deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

– Tener la nacionalidad española.

– También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración convocante,en los términos regulados en la ley de función publica autonómica y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas estatales básicas, especial y general, ley 15/1997, de 25 de abril, y ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

– Los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, en los términos previstos en el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Las personas no residentes en España incluidas en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento acreditativo de las condiciones que se aleguen.

– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Las personas extranjeras, nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar ya que se convocan plazas de personal laboral.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado nacionalidad española, así como el resto de personas aspirantes mencionadas en el resto de apartados, deberán acompañar a su solicitud, la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el órgano competente.

Quedan exentas de dicha acreditación las personas que acrediten estar en posesión de una titulación académica homologable, expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

c) No padecer enfermedad ni adolecer de limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,así como poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría/grupo profesional y especialidad de personal laboral a la que se solicita acceder y de las que se deriven del correspondiente contrato, la cual se acreditará en el plazo requerido en la convocatoria mediante certificado médico, pudiendo ser incluso requerido mediante reconocimiento médico realizado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del CHPCS,quedando supeditada la firma del contrato y toma de posesión al cumplimiento y superación de este requisito.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud, Administración pública o servicio público del Estado español o de cualquier otro Estado, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido objeto de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni para el acceso al empleo público, con independencia de la relación jurídica de empleo, ni para el ejercicio de funciones similares a las ejercidas como personal laboral de las que se haya sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de personas nacionales de otros estados, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el momento de la firma del contrato y toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

f) Se requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título o especialidad exigidos para el ingreso en cada grupo de titulación y en cada grupo profesional o plaza, de acuerdo con las bases específicas de cada convocatoria, o en su defecto haber haber abonado los derechos para su para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Se admitirán, no obstante, aquellas que tengan la consideración de equivalente, homologada, reconocida académica y profesionalmente o que sea correspondiente para la universidad que emite la titulación de grado. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación; además se adjuntará al título su traducción jurada.

g) Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma.

Requisitos específicos: turno diversidad funcional y turno promoción interna.

1. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de diversidad funcional en las convocatorias de OPE ordinaria, o en las plazas de OPE excepcional de empleo de larga duración que así lo establecen como requisito, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido y poder acreditar el reconocimiento de un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo; dicha documentación acreditativa debe encontrarse vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para acceder al cupo de reserva de plazas de diversidad funcional intelectual las personas aspirantes deberán poseer y acreditar que poseen una diversidad funcional de origen intelectual (límite/leve o moderada) de grado igual o superior al 33 %.Dicha documentación acreditativa debe encontrarse vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas circunstancias deberán ser acreditadas mediante documento emitido por el órgano competente en esta materia y formular tal opción de manera expresa en la solicitud cuando las plazas que requieren dichos requisitos específicos constituyen un turno de diversidad funcional dentro de una convocatoria general de plazas a la categoría profesional respecto de la que constituyen el turno especifico.

2. El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá ostentar la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo del CHPCS que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y además:

Pertenecer a grupo de clasificación inferior, sea inmediato o no, o a diferente categoría o especialidad del mismo grupo que aquel a que aspira.

Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto durante, al menos, dos años en la categoría/grupo o especialidad desde la que se accede, sin necesidad de que dicho tiempo sea ininterrumpido ni inmediatamente anterior a la convocatoria.

En el supuesto de que la persona aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno el último día del plazo de presentación de solicitudes, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre en el supuestos que se convoquen conjuntamente.

Respecto del personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón que en virtud del proceso de Homologación de puestos de trabajo a la estructura de puestos de las IISS de la Conselleria de Sanidad USP, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio de 3 de julio de 2017 ha visto homologada su plaza a otra con diferente denominación, se entenderá que los servicios prestados y, en su caso, la situación de servicio activo y reserva de puesto, en aquellos homólogos en que los desempeñaron, quedan referidos y certificados al nuevo puesto al que ha resultado homologado.

Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el proceso.

La documentación que acredite los requisitos para participar en el cupo de personas con diversidad funcional, así como, a efectos de exención o aminoración de la tasa de participación, ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, será aportada durante el plazo de presentación de solicitudes en el modo que se especifica en la base relativa a la presentación de solicitudes.

El resto de requisitos se acreditarán también mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.

La diversidad funcional intelectual límite/leve o moderada deberá ser acreditada una vez finalice el procedimiento selectivo en la forma que determina las bases.



BASE SÉPTIMA– Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 171 plazas vacantes de personal laboral en diversas categorías profesionales, correspondientes a la OEP ordinaria y OPE extraordinaria de estabilización y empleo de larga duración 2022, del CHPCS, turno libres, cupo diversidad funcional y turno promoción interna, según la resolución de OPE 2022 del CHPCS publicada en el DOGV numero 9351 de 31 de mayo de 2022.

2. Los procesos selectivos se llevaran a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, y de concurso, de conformidad con lo establecido en la resolución de las OPE ‘s 2022 del CHPCS, Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico, las presentes Bases Generales y en su caso, lo previsto en cada convocatoria y bases específicas.

3. A las presentes bases generales, así como a los procesos selectivos convocados de acuerdo con las mismas, les será de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa relativa a la ordenación y planificación en materia de sanidad, y la de ordenación de las profesiones sanitarias en lo que atañe a los grupos profesionales incluidos en su ámbito de aplicación; así como lo previsto en la normativa reguladora el procedimiento administrativo común y demás normativa establecida en la base quinta.

4. Cada convocatoria específica deberá identificar el número de plazas con referencia a su correspondiente proceso ordinario, de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o en la disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley.



BASE OCTAVA.GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONVOCATORIA.

1. Cumplimentación y presentación de solicitudes:

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web del Consorcio, a la que se puede acceder mediante el enlace: https://www.hospitalprovincial.es, seleccionando la Sede Electrónica, Catalogo de Tramites, rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base octava, apartado 3, de la presentes Bases Generales.

La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.hospitalprovincial.es, Sede Electrónica, Catalogo de Tramites, a la convocatoria de este proceso selectivo y a «Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud», deberá seleccionarse en «Identificación» la opción de «Acceso con certificado», debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en el Consorcio y tener instalada la aplicación «Autofirma»,que podrá descargarse desde la Sección «Ayuda y Requisitos» de la ventana de «Identificación».

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en la presente base octava de estas Bases Generales.. Finalizada la cumplimentación del formulario,el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) Justificante acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición de que consta el proceso selectivo que lo sea a través del sistema de concurso -oposición, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas que necesiten para participar en la prueba selectiva, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la presente base octava en el apartado «adaptaciones de tiempo y/o medios»

Protección de datos de carácter personal: A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación prestan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en los procesos selectivos, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados

Además, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que sean seleccionados, y que se inserta en la solicitud normalizada de inscripción.



2. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo y de la documentación pertinente será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

Los plazos de los actos administrativos o de gestión de cada convocatoria se empezarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación oficial del correspondiente acuerdo o resolución en la página web corporativa o DOGV, según se establezca en estas bases generales.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Adaptaciones de tiempo y/o medios: Aquellas personas aspirantes que participen por el turno o cupo de diversidad funcional, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, en el ejercicio único de la fase de oposición En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

Deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en materia de atención a personas con diversidad funcional u órgano técnico competente para la calificación del grado de diversidad funcional de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen:

Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

Necesidad de intérprete, debido a sordera.

Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

Otras, especificando cuales.

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de las pruebas, el certificado o dictamen del órgano competente deberá especificar diagnostico y concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional.

Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con diversidad funcional, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en las presentes bases generales. A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.

En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la documentación acreditativa.

Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la diversidad funcional o limitación y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.

A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de órganos técnicos competentes.

El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con diversidad funcional, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se aprobará y hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.

Condicionantes por motivos religiosos fundamentados y certificados, en los procesos de concurso-oposición.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2.1 b) de la Ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en relación con el artículo 12 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, y en general otras normas que regulen excepciones análogos para otras confesiones religiosas, aquellos/aquellas aspirantes que tengan algún impedimento para hacer exámenes durante determinado/s día/s de la semana, deberán indicarlo en su instancia de participación en el proceso selectivo, expo­niendo el motivo y el precepto legal en el que amparen su derecho y su solicitud, así como cuantas certificaciones sean procedentes para justificar su vinculación a tal impedimento.

El Tribunal tendrá en consideración las alegaciones que a tal objeto se presenten a la hora de establecerse, por resolución de la presidencia del Consorcio, la fecha de realización del ejercicio, o, en su caso, a efectuar el ejercicio en una hora o fecha distinta, siempre y cuando no hay motivada causa que lo impida, y siempre con la necesaria sujeción a las medidas adaptativas acordadas que deberán ser asumidas por la persona solicitante de la excepcionalidad en arás de garantizar el principio fundamental de igualdad en el acceso al empleo publico.

En cualquier caso, dicha adaptación no prejuzga en absoluto, caso de resultar seleccionada la persona solicitante para la provisión definitiva o temporal de un empleo publico en este Consorcio, que tales causas de excepcionalidad deban ser extrapolables al ámbito de su jornada y horario de trabajo que deberán ser, en cualquier caso, las exigidas y aplicables a la categoría profesional y empleados públicos de este consorcio.

Elección de la lengua oficial en que se desea realizar la fase de oposición, en los procesos cuyo sistema selectivo sea el de concurso-oposición.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar en el modelo de solicitud la lengua oficial en la que deseen realizar la prueba correspondiente a la fase de oposición.

En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.



3. Pago de tasas por derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen así como la entidad o entidades bancarias habilitadas para recibir los ingresos serán los que se indican a continuación:

a. pago de los derechos de participación mediante transferencia bancaria al número de cuenta CaixaBank ES51 2100 0603 1713 0029 7811, por transferencia bancaria o mediante la pasarela de pago de la sede electrónica. El justificante de pago debe de identificar el nombre y apellidos de la persona aspirante y ser aportado en la solicitud de inscripción.

b. derechos de participación:

Subgrupo A1: 30,00 €

Subgrupo A2: 25,00 €

Subgrupo C1: 15,00 €

Subgrupo C2: 10,00 €

Otras Agrupaciones Profesionales: 6,00 €

El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 % estará exento del pago de los derechos de conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Asimismo estará exento del pago de los derechos de participación el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50 % de los derechos de participación.

Las personas exentas del pago de la tasa por razones de diversidad funcional, familia numerosa, monoparental, víctimas de actos de violencia o cualquiera de las causas previstas, así como las personas beneficiarias de alguna bonificación sobre dicho pago, deberán presentar certificado acreditativo de la concurrencia de dicha causa válida– mente emitido por la Administración u organismo competente al efecto (o copia auténtica del título de familia numerosa o copia auténtica de la documentación acreditativa del grado de diversidad funcional)

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. En consecuencia, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión, o no presentación en la fase de oposición, por causa imputable a la persona aspirante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado cuando dicha subsanación de realice dentro del plazo para reclamar contra la Resolución por la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas



4. Admisión y exclusión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Presidente/ a del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, aprobará,mediante resolución, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, detallando nombre y apellidos, número de DNI/NIE seudonimizado, turno o modalidad de acceso y, en su caso, causa de exclusión. Asimismo, en la página web del CHPCS mediante diligencias, se indicará el numero y fecha de DOGV en que se encuentran expuestas al público la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Cuando las personas candidatas no cumplimenten las opciones destinadas a escoger el turno de acceso serán de oficio asignadas al turno general de acceso libre. Asimismo las personas aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o bien por el cupo de diversidad funcional en el turno libre, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre de la convocatoria, o bien por el turno al que se encuentre vinculado dicho cupo, siempre que la gerencia del CHPCS tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por el turno de que se trate.

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la mencionada Resolución en el DOGV, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa, a través del mismo sistema de presentación electrónica que el establecido para la presentación de solicitudes.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las relaciones de personas admitidas, así como, en su caso, la asignación al turno o cupo.

A tal efecto, deberán seguir las instrucciones que se indiquen en la resolución por la cual se publique la relación provisional de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones, examinadas y resueltas las reclamaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, y para el acceso a categorías profesionales de plazas que deban ser cubiertas por el sistema de concurso-oposición, con fase previa de oposición, se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba (del ejercicio correspondiente a la fase de oposición) publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas. Asimismo, en la página web del CHPCS mediante diligencias, se indicará se indicará el numero y fecha de DOGV en que se encuentran expuestas al público la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Cada una de las relaciones nominales de aspirantes mencionadas incluirá los datos de participación desagregados por sexo, deberá ser publicada y desagregar por sexos el dato numérico.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el DOGV, y en la página web del CHPCS.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Todas las publicaciones posteriores se harán a través del la página web del CHPCS.

Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, los recursos indicados en las presentes bases.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte del CHPCS de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en las presentes bases.

Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo la dirección gerente del CHPCS, o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.



BASE NOVENA. SISTEMA SELECTIVO. BAREMO Y CALIFICACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS

1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, para la convocatorias correspondientes a la OPE ordinaria y a la OPE estabilización del articulo 2.1, la fase de oposición será del 60 % y la del concurso del 40 % (de la cual el 70 % supondrá los méritos de servicios prestados y el 30 % el de otros méritos) que se regirá por el siguiente baremo (Anexo I) y criterios de desempate:

A) Méritos profesionales: máximo 28 puntos

1) Servicios prestados como personal temporal en plazas del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de la categoría profesional y en su caso especialidad convocada, 0,38 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 28 puntos (6 años y 2 meses).

2) Servicios prestados como personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada, 0,20 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 6 puntos (2 años y 6 meses).

3) Servicios prestados como personal temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: 0.24 por mes trabajado hasta un máximo de 18 puntos (6 años y 3 meses).

4) Servicios prestados como personal, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, hasta un máximo de 4 puntos a: 0,13 por mes completo trabajado (2 años y 8 meses).

B) Otros méritos: Máximo 12 puntos:

1. Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los últimos 15 años inmediatos anteriores a la convocatoria. Máximo 1 puntos.

2. Valenciano: máximo de 6 puntos:

Conocimiento oral o A2: 2,80 puntos

Grado elemental o B1: 3,60 puntos

Nivel B2: 4,40 puntos

Grado medio o C1: 5,20 puntos

Grado superior o C2: 6,00 puntos

3. Otras actividades formativas de la misma clasificación (sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 5 puntos en el total de los dos subapartados:

3.1) Actividades formativas, por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes de Formación continua o continuada de administraciones públicas, universidades, entidades públicas y organizaciones sindicales, certificados por los mismos., de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada curso de 100 o más horas: 2,5 puntos.

Por cada curso de 50 o más horas: 1,5 puntos.

Por cada curso de 25 o más horas: 1 puntos.

Por cada curso de 15 o más horas: 0,50 punto.

Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se adicionará 0,15 puntos por cada curso.

Para los cursos acreditados en créditos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3.2) Según grupo de titulación:

Para los grupos de titulación A1 y A2:

Disponer de otra Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, máster universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, relacionado con la categoría convocada, según la siguiente escala y hasta un máximo de 5 puntos:

Por cada máster universitario oficial: 2,5 puntos

Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 2,5 puntos.

Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 2,5 puntos.

Por tesis doctoral: 2,5 puntos, o si es con calificación de sobresaliente «cum laude« 3 puntos.

Para el resto de los grupos de titulación:

Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria relacionada con las categoría convocada: 2,5 puntos por cada una hasta un máximo de 10 puntos.

Criterios de desempate:

Los empates que se produzcan en la puntuación final del proceso del concurso-oposición, se dirimirán a favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición. En caso de persistir el empate se resolverá aplicando los siguientes criterios:

1. Estar ocupando una plaza en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en la misma categoría a la que se accede en la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. Más tiempo de servicios prestados como personal temporal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en la misma categoría a la que se accede (apartado A.1 del baremo).

3. Más tiempo de servicios prestados como personal en plaza del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada (apartado A.2 del baremo).

4. Más tiempo de servicios prestados como personal temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional convocada (apartado A.3 del baremo)

5. Más tiempo de servicios prestados como personal, en el ámbito de los centros sanitarios públicos distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada (apartado A.4 del baremo).

6. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los méritos incluidos en el apartado B) «Otros méritos», por su orden.

7. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la persona de mayor edad.

8. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado.

2,. El sistema selectivo sera el concurso, para los correspondientes a la OPE excepcional de empleo de larga duración de las disposiciones adicionales sexta y octava, respecto a los méritos a valorar, los servicios prestados supondrán un 70 % de la puntuación total y los otros méritos un 30 %, rigiendo el siguiente baremo (ANEXO II), y criterios de desempate:

A) Méritos profesionales: máximo 70 puntos

1) Servicios prestados como personal temporal en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en plazas de la categoría profesional y en su caso especialidad convocada, 0,48 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 70 puntos (12 años y 2 meses).

2) Servicios prestados como personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada, 0,19 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 14 puntos (6 años).

3) Servicios prestados como personal temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: 0,30 por mes trabajado hasta un máximo de 46 puntos (12 años y 9 meses).

4) Servicios prestados como personal, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, hasta un máximo de 8 puntos a: 0,11 por mes completo trabajado (6 años).

B) Otros méritos: Máximo 30 puntos:

1. Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los últimos 15 años inmediatos anteriores a la convocatoria. Máximo 5 puntos.

2. Valenciano: máximo de 15 puntos:

Conocimiento oral o A2: 7 puntos

Grado elemental o B1: 9 puntos

Nivel B2: 11 puntos

Grado medio o C1: 13 puntos

Grado superior o C2: 15 puntos

3. Otras actividades formativas de la misma clasificación (sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 10 puntos en el total de los dos subapartados:

3.1) Actividades formativas, por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes de Formación continua o continuada de administraciones públicas, universidades, entidades públicas y organizaciones sindicales, certificados por los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada curso de 100 o más horas: 5 puntos.

Por cada curso de 50 o más horas: 3 puntos.

Por cada curso de 25 o más horas: 2 puntos.

Por cada curso de 15 o más horas: 1 punto.

Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se adicionará 0,15 puntos por cada curso.

Para los cursos acreditados en créditos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3.2) Según grupo de titulación:

Para los grupos de titulación A1 y A2:

Disponer de otra Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, máster universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, relacionado con la categoría convocada, según la siguiente escala y hasta un máximo de 10 puntos:

Por cada máster universitario oficial: 5 puntos

Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 5 puntos.

Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 5 puntos.

Por tesis doctoral: 5 puntos o si es con calificación de sobresaliente «cum laude« 6 puntos.

Para el resto de los grupos de titulación:

Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria relacionada con las categoría convocada: 5 puntos por cada una hasta un máximo de 10 puntos.

Criterios de desempate:

Los empates que se produzcan en la puntuación final del proceso del concurso se dirimirán aplicando los siguientes criterios:

1. Estar ocupando una plaza en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en la misma categoría a la que se accede en la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. Más tiempo de servicios prestados como personal temporal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en la misma categoría a la que se accede (apartado A.1 del baremo).

3. Más tiempo de servicios prestados como personal en plaza del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada (apartado A.2 del baremo).

4. Más tiempo de servicios prestados como personal temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional convocada (apartado A.3 del baremo)

5. Más tiempo de servicios prestados como personal, en el ámbito de los centros sanitarios públicos distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada (apartado A.4 del baremo).

6. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los méritos incluidos en el apartado B) «Otros méritos», por su orden.

7. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la persona de mayor edad.

8. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado.

3-La valoración de los méritos de las personas aspirantes, tanto en los procesos de concurso-oposición como en los de concurso de méritos, estarán referidos al día de publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV, y se efectuará conforme al baremo y puntuación que se establece a continuación, común para todos los procesos.



BASE DÉCIMA. SISTEMA SELECTIVO OPOSICIÓN-CONCURSOS EN LOS PROCESOS ORDINARIOS Y ESTABILIZACIÓN DEL ARTICULO 2.1 DE LA LEY 20/2021.

Los procesos de selección se realizarán a través del sistema de concurso-oposición.

Gestión del proceso selectivo

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, o una única sesión realizada simultáneamente en diferentes ubicaciones debiendo asistir los aspirantes a la sesión/ubicación a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, o lo hagan una vez iniciadas las pruebas y en este sentido, los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen

La no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Asimismo, serán excluidas aquellas personas que no acrediten su identidad mediante la exhibición de su DNI o equivalente para nacionales de otros Estados, pasaporte o carné de conducir, sin que resulten admisibles las fotocopias compulsadas de los mencionados documentos y habida cuenta de que se podrá requerir a las personas interesadas la presentación de la copia de su solicitud de participación.

En caso de pérdida o sustracción, robo o extravío, de los documentos de acreditación de la identidad de las personas aspirantes, los certificados policiales que hagan constar dichas circunstancias, esto es, la denuncia ante la Pública junto a otro documento oficial que deberá contener la correspondiente fotografía.

El orden de intervención de las personas aspirantes en las diferentes fases de los procesos selectivos se realizará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra que se obtenga por sorteo de acuerdo con la resolución del órgano competente de la Administración del Consell del año de cada convocatoria, y se mantendrá hasta su finalización.

Organización y desarrollo de las pruebas selectivas

El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases y en su caso, en las convocatorias específicas.

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso y el anonimato de las pruebas. Los ejercicios que contuvieran marcas o indicios que permitan, aun indirectamente, identificar su autoría serán anulados. Asimismo, durante el desarrollo de la prueba de la fase de oposición, se dispondrá de cuanto sea necesario para su adecuado desarrollo, para el mantenimiento del orden y de la igualdad de oportunidades, de la correcta identificación de las personas candidatas y de la prohibición del uso de instrumentos de telecomunicación o comunicación electrónica.

Durante la celebración de las pruebas, en orden a su adecuado desarrollo, las personas concurrentes deberán observar, en todo momento, las instrucciones tanto del órgano de selección como del personal colaborador o delegado de la misma. Cualquier alteración se reflejará en el acta correspondiente a la sesión, teniendo presente que el órgano de selección podrá acordar la continuación de un ejercicio por parte de un o una aspirante con carácter condicional si el incidente requiriese un estudio y acuerdo posterior de la comisión.

Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo.

El Órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren, ni podrán implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible y en ningún caso, la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevara cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán entregar durante el plazo de presentación de solicitudes obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que

especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

6) Otras, especificando cuales.

El CHPCS, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se podrán en contacto con las personas aspirantes con diversidad funcional, siempre y cuando figuren los datos telefónicos y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado correspondiente de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos. A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riegos Laborales, el Tribunal Calificador otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar.

Sin perjuicio de los recursos ordinarios, las personas candidatas podrán impugnar el contenido del ejercicio en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su celebración.

Las reclamaciones interpuestas deberán especificar los motivos de la impugnación así como detallar y acompañar la documentación o bibliografía justificativa.

El sistema de selección será mediante concurso-oposición, tanto en el turno libre como en el de promoción interna en aquellas plazas que así se haya determinado en la OPE ordinaria 2022, siendo la fase de oposición de carácter eliminatoria y de realización obligatoria, pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y una fase de concurso de carácter no eliminatorio.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación de la puntuación de la fase de oposición y de la obtenida en la fase de concurso pudiendo alcanzar como máximo el total de puntuación que ese expone a continuación.

La fase de oposición de estos procesos selectivos estará compuesta por un único ejercicio de carácter eliminatorio, que consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario contenido en el programa correspondiente a cada proceso.

El contenido del programa de estos procesos selectivos tendrá un número total de temas, dependiendo del grupo de titulación y turno, libre o promoción interna, en el que estén incluidas las categorías correspondientes, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en las presentes bases generales siendo el siguiente:



TURNO LIBRE.

TEMARIO SUBGRUPO A1

TOTAL TEMAS: 63

Parte General: 6 temas

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 50 temas



TEMARIO SUBGRUPO A2

TOTAL TEMAS: 38

Parte General: 6 temas

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 25 temas



TEMARIO SUBGRUPO C1

TOTAL TEMAS: 35

Parte General: 6 temas

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 22 Temas



TEMARIO SUBGRUPO C2

TOTAL TEMAS: 32

Parte General: 6 temas

Parte sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 20 temas



TEMARIO OAP

TOTAL TEMAS: 27

Parte General: 6 temas

Parte sanitaria: 4 temas

Parte Especifica: 17 temas



PROMOCIÓN INTERNA:

TEMARIO TÉCNICO/A CUIDADOS AUXILIAR ENFERMERÍA (TCAE)

Modalidad A de promoción interna: quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer.

TOTAL TEMAS: 20

Parte Especifica: 20 Temas

Modalidad B de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.

TOTAL TEMAS: 27

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 20 Temas

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Modalidad A de promoción interna: quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer.

TOTAL TEMAS: 20

Parte Especifica: 20 Temas

Modalidad B de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.

TOTAL TEMAS: 27

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 20 Temas

TEMARIO ANALISTA PROGRAMADOR/A Y DE SISTEMAS

Modalidad A de promoción interna: quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer.

TOTAL TEMAS: 25

Parte Especifica: 25 temas

Modalidad B de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.

TOTAL TEMAS: 32

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 25 temas



TEMARIO TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Modalidad A de promoción interna: quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer.

TOTAL TEMAS: 50

Parte Especifica: 50 temas

Modalidad B de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.

TOTAL TEMAS: 57

Parte normativa sanitaria: 7 temas

Parte Especifica: 50 temas

EJERCICIO TEÓRICO CUESTIONARIO TIPO TEST, CORRESPONDIENTE A LA FASE DE OPOSICIÓN:

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo que en cada caso se establezca, de un cuestionario de un numero de preguntas sobre el contenido de los todos los temas que se incluyen en el anexo para cada subgrupo profesional.. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

De dicho cuestionario, 5 de las preguntas versarán sobre el temario general y 5 sobre el temario de normativa sanitaria común. Todas ellas serán de carácter teórico. Las preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre el contenido de los temas que constituyen el temario específico de la categoría. En el caso de la categoría OAP, meras 3 preguntas del temario general y 3 del temario sanitario y el resto del específico.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.

En función del grupo de titulación en el que estén incluidas las categorías correspondientes, se determinará el número de preguntas que como mínimo serán de 30 y el tiempo máximo de realización de los cuestionarios que no podrá ser inferior a 30 minutos, estableciéndose para cada convocatoria el número de preguntas y el tiempo de realización de las que constará el ejercicio.

La puntuación máxima del ejercicio de oposición será 150 puntos. Se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, y Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).

Cada contestación válida recibirá una valoración de puntos tal que 150/numero de preguntas, con los tres primeros decimales sin redondeo alguno.

Se restará el resultado de la operación anterior/3 puntos por cada una de las respuestas incorrectas, con los mismos criterios respecto de los decimales, y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas o anuladas.La anulación de respuestas incorrectas se efectuará en los términos y criterios expresados en el cuestionario de test, y se consideraran como contestación en blanco.

De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales.

Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida, con un límite mínimo de 52,5 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

Dado el carácter de la prueba, el tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

Órgano técnico de selección

El Órgano técnico de selección será nombrado por el Presidente/a del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y su composición será acorde con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de sus miembros será publicada en la página web del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. El Órgano técnico de selección estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. Los vocales deberán poseer la titulación requerida para el acceso a la misma categoría convocada, y en su defecto, en cualquier caso, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos

Las personas suplentes nombrados para componer el Órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia del/la Presidente/a titular o suplente o del/la Secretario/a Titular o suplente, las funciones de ambos, serán ejercidas por los/las Vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por la Resolución de nombramiento.

Dadas las peculiaridades de los procesos selectivos enmarcados en OPE ordinaria y Extraordinaria y su acumulación, el numero de categorías a convocar y el de los correspondientes procesos, así como producida la circunstancia de concurrencia en el tiempo del desarrollo de Ofertas de Empleo Público de esta naturaleza en todo el Sector Publico, que van a coincidir en el desarrollo de los procesos selectivos con la exigencia de un plazo máximo de 2 años para su total resolución, y las consecuencias directas que su desarrollo en paralelo en todas las entidades publicas puede generar en cuanto a la disponibilidad de personal fijo para integrar los órganos técnicos de selección, máxime en entidades como este Consorcio cuya plantilla de personal es mucho inferior a las que dotan entidades publicas de la Generlitat Valenciana, o estatales, y donde, precisamente por la naturaleza y finalidad de estos procesos extraordinarios, el numero de personal fijo puede ser bajo, en algunas categorías, y la concurrencia de candidatos, masiva, incluso, y precisamente, procedentes de esta misma entidad publica, el Consorcio podrá adoptar medidas excepcionales en orden a su constitución, tales como ampliar el numero de vocales, siempre en numero impar, tribunales cuya composición por empleados públicos fijos del Sector publico tengan una titulación correspondiente al grupo profesional convocado, aunque no necesariamente de la misma especialización, o que incorpore personal que no sea del grupo de titulación o de la especialización en trabajos de apoyo, secretariado, en cuya caso la secretaría sería miembro con voz pero sin voto, o crear, órganos técnicos de selección «ad hoc»que con una composición ajustada al nivel de titulación de la plazas convocadas, pueda actuar como órgano para varias convocatorias o procesos que guarden identidad de grupo profesional, o crear un único órgano técnico de selección (OTS), en aquellas categorías en las que el proceso selectivo consista solo en un concurso de méritos,en las que no sea necesario que el personal, empleado publico fijo, sea de la misma categoría o grupo profesional, ya que al no existir ningún mérito técnico el personal se limitaría a la constatación como intermediario en la aplicación del programa informático de baremo.

Corresponde al Órgano Técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, en los procesos en los que exista fase de oposición, y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, o exclusivamente en el concurso en los procesos selectivos excepcionales, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del Órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa vigente.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que con ello no se contravengan los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que integren las comisiones de selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en sus sesiones en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Son funciones de las comisiones de selección, entre otras, las siguientes:

Gestionar y llevar a término el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria, fijar con autonomía e independencia funcional sus criterios de actuación de acuerdo con las bases generales y con las específicas de cada convocatoria, así como verificar su cumplimiento.

Recabar asesoramiento técnico cuando sea necesario.

Diseñar, proponer, confeccionar y evaluar la prueba en que consiste el ejercicio de la fase de posición, y la otorgación de las calificación de los méritos conforme al baremos de méritos de la convocatoria, en la fase de concurso o en los procesos excepcionales de concurso.

Las actuaciones del órgano de selección habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria y a la normativa aplicable. No obstante, el Tribunal está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen su adecuado desarrollo, en todo lo no previsto en estas Bases, y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario,de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en estas bases, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formulada por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el decreto de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo si el Tribunal de Selección durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte el oportuno decreto por el órgano convocante el aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios

Garantizar la confidencialidad y el anonimato de las pruebas,además de la igualdad de oportunidades entre las personas aspirantes.

Los órganos de selección podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto. Las personas que vayan a desempeñar tales funciones serán nombradas por el órgano gestor, y les serán de aplicación los mismos requisitos y condiciones que a las personas integrantes de las comisiones. Los asesores y asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Las personas designadas como asesoras deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en sus sesiones en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos

Los miembros del Órgano de selección percibirán las «asistencias» que regula el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. que correspondan. Asimismo, el personal que preste su asistencia técnica al Tribunal, de acuerdo con el art. 29 y 31 de dicha normativa, percibirá el abono de las asistencias correspondientes a la misma categoría de cada proceso selectivo.

Los acuerdos del Órgano de selección se harán públicos en la web del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano técnico de selección tendrá su sede en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, avenida Dr. Clara, 19 cp 12002 Castellón de la Plana.







ANEXO I



BAREMO FASE DEL CONCURSO PARA PROCESO SELECTIVO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ORDINARIA Y DE ESTABILIZACIÓN DEL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, 28 DE DICIEMBRE



A) Méritos profesionales: máximo 28 puntos

1) Servicios prestados como personal temporal en plazas del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón de la categoría profesional y en su caso especialidad convocada, 0,38 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 28 puntos (6 años y 2 meses).

2) Servicios prestados como personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada, 0,20 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 6 puntos (2 años y 6 meses).

3) Servicios prestados como personal temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: 0.24 por mes trabajado hasta un máximo de 18 puntos (6 años y 3 meses).

4) Servicios prestados como personal, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, hasta un máximo de 4 puntos a: 0,13 por mes completo trabajado (2 años y 8 meses).

B) Otros méritos: Máximo 12 puntos:

1. Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los últimos 15 años inmediatos anteriores a la convocatoria. Máximo 1 puntos.

2. Valenciano: máximo de 6 puntos:

Conocimiento oral o A2: 2,80 puntos

Grado elemental o B1: 3,60 puntos

Nivel B2: 4,40 puntos

Grado medio o C1: 5,20 puntos

Grado superior o C2: 6,00 puntos

3. Otras actividades formativas de la misma clasificación (sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 5 puntos en el total de los dos subapartados:

3.1) Actividades formativas, por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes de Formación continua o continuada de administraciones públicas, universidades, entidades públicas y organizaciones sindicales, certificados por los mismos., de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada curso de 100 o más horas: 2,5 puntos.

Por cada curso de 50 o más horas: 1,5 puntos.

Por cada curso de 25 o más horas: 1 puntos.

Por cada curso de 15 o más horas: 0,50 punto.

Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se adicionará 0,15 puntos por cada curso.

Para los cursos acreditados en créditos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3.2) Según grupo de titulación:

Para los grupos de titulación A1 y A2:

Disponer de otra Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, máster universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, relacionado con la categoría convocada, según la siguiente escala y hasta un máximo de 5 puntos:

Por cada máster universitario oficial: 2,5 puntos

Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 2,5 puntos.

Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 2,5 puntos.

Por tesis doctoral: 2,5 puntos, o si es con calificación de sobresaliente «cum laude« 3 puntos.

Para el resto de los grupos de titulación:

Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria relacionada con las categoría convocada: 2,5 puntos por cada una hasta un máximo de 10 puntos.





ANEXO II



BAREMO PARA PROCESO SELECTIVO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO EXCEPCIONAL DE EMPLEO DE LARGA DURACIÓN DISPOSICIONES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, 28 DE DICIEMBRE



A) Méritos profesionales: máximo 70 puntos

1) Servicios prestados como personal temporal en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en plazas de la categoría profesional y en su caso especialidad convocada, 0,48 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 70 puntos (12 años y 2 meses).

2) Servicios prestados como personal del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en categoría profesional distinta a la convocada, 0,19 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 14 puntos (6 años).

3) Servicios prestados como personal temporal en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa de otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad: 0,30 por mes trabajado hasta un máximo de 46 puntos (12 años y 9 meses).

4) Servicios prestados como personal, en el ámbito de los centros sanitarios públicos de gestión directa en otros servicios de salud distintos al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, hasta un máximo de 8 puntos a: 0,11 por mes completo trabajado (6 años).

B) Otros méritos: Máximo 30 puntos:

1. Superación de la fase de oposición de un proceso selectivo de la misma categoría o especialidad, ofertada por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en los últimos 15 años inmediatos anteriores a la convocatoria. Máximo 5 puntos.

2. Valenciano: máximo de 15 puntos:

Conocimiento oral o A2: 7 puntos

Grado elemental o B1: 9 puntos

Nivel B2: 11 puntos

Grado medio o C1: 13 puntos

Grado superior o C2: 15 puntos

3. Otras actividades formativas de la misma clasificación (sanitaria o de gestión y servicios) de la convocada, hasta un máximo de 10 puntos en el total de los dos subapartados:

3.1) Actividades formativas, por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes de Formación continua o continuada de administraciones públicas, universidades, entidades públicas y organizaciones sindicales, certificados por los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Por cada curso de 100 o más horas: 5 puntos.

Por cada curso de 50 o más horas: 3 puntos.

Por cada curso de 25 o más horas: 2 puntos.

Por cada curso de 15 o más horas: 1 punto.

Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se adicionará 0,15 puntos por cada curso.

Para los cursos acreditados en créditos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3.2) Según grupo de titulación:

Para los grupos de titulación A1 y A2:

Disponer de otra Grado Universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria, máster universitario oficial, otra especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel o un doctorado, relacionado con la categoría convocada, según la siguiente escala y hasta un máximo de 10 puntos:

Por cada máster universitario oficial: 5 puntos

Por cada grado universitario oficial igual o superior al exigido en la convocatoria: 5 puntos.

Por cada especialidad distinta a la requerida del mismo o superior nivel: 5 puntos.

Por tesis doctoral: 5 puntos o si es con calificación de sobresaliente «cum laude« 6 puntos.

Para el resto de los grupos de titulación:

Disponer de otra titulación oficial igual o superior a la exigida en la convocatoria relacionada con las categoría convocada: 5 puntos por cada una hasta un máximo de 10 puntos.

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