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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2022, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se declara la disponibilidad de la aplicación informática que da soporte al Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, para su puesta en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. [2022/1169]

(DOGV núm. 9280 de 17.02.2022) Ref. Base Datos 001288/2022




El artículo 5 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, por la que se regula la Actividad de los Grupos de Interés de la Comunitat Valenciana, crea el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, con la finalidad de facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés en los ámbitos de la administración de la Generalitat, su sector público instrumental y Les Corts.

El artículo 5 del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley 25/2018, establece que el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat es un registro administrativo, de carácter público, abierto y gratuito y que funciona exclusivamente de manera electrónica. La tramitación, la gestión, la consulta de la información contenida en el Registro y las comunicaciones entre el órgano responsable y las personas, entidades u organizaciones interesadas se efectúan también por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de administración electrónica y procedimiento administrativo.

Este decreto establece también en su disposición transitoria única que, mediante resolución de la persona titular de la Conselleria competente en la materia, se declarará expresamente la disponibilidad de la aplicación o sistema informático que sirve de apoyo al Registro de Grupos de Interés de la Generalitat y que se establecerá un plazo de tres meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a partir del cual serán exigibles todas las obligaciones previstas en el decreto, para cuyo cumplimiento sea necesario el uso del citado sistema informático.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por la citada disposición transitoria del Decreto 172/2021, de 15 de octubre y, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, así como el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, resuelvo:



Primero

Se declara la disponibilidad de la aplicación informática denominada REGIA, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, que permite el funcionamiento del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, conforme a las previsiones contenidas en el Decreto del Consell 172/2021, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.



Segundo

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sin perjuicio de ello y, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 172/2021, de 15 de octubre, se establece un plazo de tres meses, contados desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a partir del cual serán exigibles todas las obligaciones previstas en aquel para cuyo cumplimiento sea necesario el uso de la citada aplicación informática.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que establecen los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 11 de febrero de 2022.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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