Ficha docv

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Extracto de la Orden 8/2022, de 18 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, y se procede a su convocatoria para el año 2022. [2022/11161]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010590/2022






BDNS (identif.): 660398.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/660398)



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas establecidas en la Orden 8/2022, de 18 de noviembre, de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras se contienen en la Orden 8/2022, de 18 de noviembre, de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.



Tercero. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria 14.99.99.431.99, línea S1622 «MRR Financiación de Fondos Europeos 2021-2026 Promociones de viviendas para arrendamiento», de los presupuestos de la Generalitat 2022.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2022 será de 54.105.000,00 euros correspondiendo en su totalidad a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1622.

Dichas ayudas, que tendrán carácter plurianual, estarán distribuidas conforme a las siguientes anualidades:



Anualidad Ministerio de Transportes,

Movilidad y Agenda Urbana

2022 48.250.000,00 €

2023 4.050.000,00 €

2024 1.805.000,00 €





No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar mediante resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, hasta un importe total máximo de 59.105.000,00 € correspondientes a la Generalitat, todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026– Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. Dicha resolución se publicará, en su caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado anterior queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Por el contrario, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas, que cumplan los requisitos de las presentes bases, sea inferior a la dotación total inicial prevista de la convocatoria, el sobrante podrá ser liberado para destinarse a otros programas o necesidades presupuestarias de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, vinculadas al Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.



Cuarto. Cuantía de la ayuda

1. Los promotores de las viviendas públicas podrán obtener una ayuda proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

2. Serán gastos subvencionables todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyéndose el coste de la edificación, los gastos generales, los gastos correspondientes a los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.



Quinto. Partes beneficiarias y procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por remisión del artículo 24 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril.

Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas:

1. Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las empresas o entidades privadas que soliciten las presentes ayudas en forma y plazo. Deberán tener su residencia fiscal en España, haber resultado adjudicatarias de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por el pliego y deberán promover sobre los terrenos objeto del derecho de superficie, viviendas de nueva construcción que se destinen al alquiler social o a precio asequible durante un plazo mínimo de 50 años contados desde el día siguiente a la fecha de la obtención de la calificación definitiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda y que deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran establecerse de conformidad con el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021.

2. Podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la LGS, las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.



Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

La solicitud se presentará de forma telemática en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. Se establece un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de adjudicación del derecho de superficie por parte de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo. Dicho plazo será en todo caso posterior a la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.



València, 22 de noviembre de 2022.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Héctor Illueca Ballester.

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