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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, del Rectorado de la Universitat de València, por la cual se convoca un concurso público para la provisión de plazas de profesorado contratado doctor, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 en el marco del programa «Ramón y Cajal». Convocatoria número 5/2022. [2022/10895]

(DOGV núm. 9478 de 25.11.2022) Ref. Base Datos 010566/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Universitat de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



De acuerdo con la oferta de empleo público para el año 2021, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor de la Universitat de València, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26 de mayo de 2021, previa autorización de la Conselleria competente en materia de universidades, en cumplimiento del artículo 19, apartado Uno.1 y 3. I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, la Universitat de València convoca un concurso público para la provisión de 1 plaza de profesorado contratado doctor que se detalla en el anexo I de la presente resolución, destinada a la incorporación de personal investigador doctor haya obtenido el certificado I3 en el marco del programa «Ramón y Cajal», dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo.



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

El concurso se regirá por lo que disponen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE 24.12.2001) –en lo sucesivo, LOU–, el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31.10.2015), los Estatutos de la Universitat de València; el Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de mayo de 2003 y posteriores modificaciones; el Reglamento de administración electrónica de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 23 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar en su incorporación como miembros de la comunidad universitaria; el Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 18 de febrero de 2019; así como por las bases de esta convocatoria.



Segunda. Requisitos generales y específicos

Para la admisión al concurso deberán cumplirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales

a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España deberán disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su estado, el acceso a la función pública o empleo público.

e) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

f) Disponer del certificado I3 en el marco del programa «Ramón y Cajal» y tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, para el acceso a la figura de profesorado contratado doctor.

g) Las titulaciones de universidades extranjeras deberán estar debidamente homologadas o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.

h) En el caso de personas extranjeras, será requisito para concursar el conocimiento, debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Universitat de València.

El conocimiento del valenciano se podrá acreditar mediante el certificado de nivel C1 de valenciano expedido por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o equivalente, según el Acuerdo del Consell de Govern 66/2018, de 24 de abril, sobre equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

El conocimiento de castellano se podrá acreditar mediante el certificado de nivel C1 de español del Centre d'Idiomes de la Universitat de València, del Diploma de Español como Lengua Extranjera (Instituto Cervantes), de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Asimismo, se entenderá que acreditan el conocimiento de nivel C1 de español, aquellas personas que aporten un título de grado universitario o equivalente del Estado español, o de cualquier estado donde el español sea lengua oficial.

i) Haber satisfecho las tasas para participar en el proceso selectivo o acreditar estar exento/a del pago.

2.2. Requisitos específicos

2.2.1. Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de valenciano será necesario acreditar su conocimiento, aportando el certificado correspondiente al nivel C1. Para ello se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

Para presentarse a las plazas con requisito específico de conocimiento de una determinada lengua extranjera será necesario acreditar el conocimiento de la misma, aportando el certificado correspondiente al nivel C1. Para ello se aplicarán las equivalencias de acreditación de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

2.2.2. Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria concreta si así se establece en la descripción de las plazas que se efectúa en el anexo I. En el caso de que se exija un grado concreto, se admitirán también las titulaciones de grado y licenciatura en su caso, que por su denominación y contenido puedan considerarse equiparables al mismo, así como la diplomatura de la que procede el grado requerido. Las titulaciones universitarias extranjeras deberán estar debidamente homologadas, o disponer, en su caso, de la correspondiente resolución de equivalencia.



Tercera. Tasa por derechos de examen

Para participar en esta convocatoria se deberá efectuar un ingreso de 30,00 euros por plaza en la cuenta «Derechos de examen de la Universitat de València» número ES21-0049-6721-65-2010001382 del Banco Santander.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas de carácter especial, los miembros de familias monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

Las personas aspirantes mencionadas en el párrafo anterior lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacidad, de ser miembro de familia numerosa o de familia monoparental (mediante certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente), y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9, puntos 1 y 2, de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general.

La falta de abono o el abono inferior a la cantidad indicada como tasas en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no reunir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a las pruebas no comportará el derecho a la devolución de las tasas.



Cuarta. Presentación de solicitudes

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

Todos los plazos señalados en esta convocatoria se entienden hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

4.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València en la siguiente dirección electrónica: https://www.uv.es/eregistre.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de instancias y aportación de documentos.

4.3. Se utilizará, obligatoriamente, el modelo de instancia específico para la categoría de la plaza que se incluye en los anexos III y IV de esta convocatoria, disponibles en la página web del Servei de Recursos Humans-PDI http://www.uv.es/pdi o directamente a través del siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/7XJWy02. La no utilización del citado modelo de instancia será motivo de exclusión, insubsanable, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.



La Guía para presentarse a las convocatorias para la provisión de plazas de personal docente contratado de carácter indefinido, que contiene las instrucciones para la cumplimentación del formulario de instancia general así como la forma de adjuntar la documentación a presentar por la persona solicitante, se podrá encontrar en la página web del Servei de Recursos Humans-PDI http://www.uv.es/pdi o directamente en el enlace electrónico: https://ir.uv.es/9an1fLZ. La instancia deberá cumplimentarse siguiendo las instrucciones recogidas en esta guía.

4.4. Las personas con discapacidades que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en la solicitud y adjuntar el certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

4.5. Con la instancia general (formulario electrónico) se adjuntarán, como anexos, la instancia modelo (anexo III), la relación de los méritos académicos (anexo IV), así como la copia escaneada de la siguiente documentación:

–DNI o pasaporte.

–Título académico. En el caso de títulos extranjeros, será necesario adjuntar la credencial correspondiente de homologación con los títulos de carácter oficial en España o en los reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

–Documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos.

–Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen. A tal efecto, ha de adjuntarse a la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso o transferencia en el que figuren el nombre de la persona aspirante y el número de la plaza a la que concursa.

En el caso de exención del pago de la tasa, tendrá que acreditarse esta circunstancia con el certificado correspondiente.

4.6. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud y un justificante del pago de la tasa independiente para cada una de las plazas, y acompañar cada solicitud con la documentación complementaria que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos. En el caso de convocatoria conjunta de plazas, se especificarán en una instancia todas las plazas a las que se refiere la convocatoria, abonando una sola tasa acompañada de una única documentación complementaria.

4.7. La documentación acreditativa de los méritos alegados en el anexo IV, así como las cinco copias del programa que las personas candidatas admitidas se proponen desarrollar, serán entregadas a la presidencia de la comisión en el acto de presentación, junto con la copia de la instancia currículum adjuntada en el plazo de presentación de instancias.

La concurrencia de los méritos alegados deberá hacer referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.8. En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que aquella se solucione, la Universitat de València podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido tendrán que publicarse en el tablón de anuncios.

4.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con el contenido de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, son los recogidos en la sede electrónica de la Universitat de València.

4.10. Si alguna persona presentara su solicitud presencialmente, el órgano convocante le requerirá que lo enmiende a través de la presentación del formulario electrónico de la instancia general que se encuentra en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que la solicitud solo será admitida si se presenta mediante instancia electrónica en el canal que indica la convocatoria y dentro del plazo indicado en la misma.



Quinta. Comisiones de selección

5.1. Las comisiones de selección son, para cada una de las plazas, las que figuran en el anexo I de esta convocatoria. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, cada una de las comisiones está formada por cinco miembros, con voz y voto, y sus suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios o profesoras y profesores contratados doctores, y su composición es la siguiente:

a) Dos miembros y sus suplentes, designados por el rector entre una propuesta de cuatro nombres formulada por la junta de centro. Estos miembros actuarán en todos los concursos que haya de resolver la comisión durante un curso académico.

b) Para cada concurso, los otros tres miembros han de ser de la misma área de conocimiento a la que pertenece la plaza, o en su defecto, de las áreas afines establecidas en el anexo IV del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València. Un miembro y su suplente, ajenos a la Universitat de València, son designados por el rector a propuesta de la junta de centro, y los otros dos miembros y sus suplentes los designa el consejo del departamento al que está adscrita la plaza.

Entre los miembros de la Universitat de València que formen parte de la comisión no puede haber más de dos personas del mismo departamento o de la misma área de conocimiento. Para hacer efectiva esta última norma, cuando se trate de seleccionar personal de los departamentos de alguno de los dos miembros designados a propuesta de la junta de centro, actuarán sus suplentes.

A las sesiones de las comisiones de selección podrá asistir, en calidad de observadora, una persona propuesta por las secciones sindicales con presencia en la Mesa Negociadora. Las comisiones de selección podrán reunirse en sesión presencial o a distancia.

5.2. Los miembros de las comisiones pertenecen al profesorado funcionario o contratado de igual o superior categoría a la plaza que se ha de cubrir. La presidencia será ejercida siempre por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad en el cuerpo docente o figura contractual. Como secretario o secretaria actuará el o la vocal de menor categoría y antigüedad entre las personas de la Universitat de València designadas a propuesta de la junta de centro.

5.3. En el caso de unidades docentes adscritas a otro centro o de secciones departamentales que integren a todo el profesorado de un área de conocimiento, la selección del profesorado de esta área corresponderá a la comisión de selección del centro donde radique la unidad o sección departamental.

Sexta. Baremos

Los baremos específicos de cada centro, aprobados por el Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (ACGUV 147/2017) y adecuados a las modificaciones de los baremos marco aprobados por el Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2017 (ACGUV 79/2017), son los publicados en la página web del Servei de Recursos Humans-PDI http://www.uv.es/pdi o directamente en el enlace electrónico https://go.uv.es/04an0sW y se mantendrán expuestos en la página web de los centros a los que se encuentre adscrita la comisión de selección hasta que se resuelva el concurso y finalice el plazo para la presentación de recursos.

A los efectos de la baremación de los conocimientos de valenciano, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno 66/2018, de 24 de abril, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.

A los efectos de la baremación de una determinada lengua extranjera, se aplicarán las equivalencias de acreditación de lenguas L2 establecidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno 156/2018, de 10 de julio, de 2018, que se pueden consultar en la página web del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València https://www.uv.es/llengues o directamente en el siguiente enlace electrónico: https://go.uv.es/sWdPs57.



Séptima. Procedimiento de selección

7.1. Listas provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas y convocatoria del acto de presentación de candidatos y candidatas

7.1.1. En el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb/ y, con carácter informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans-PDI http://www.uv.es/pdi/ o directamente en el enlace electrónico https://ir.uv.es/9an1fLZ, una resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta lista provisional se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación de la mencionada resolución. Finalizado el plazo de reclamaciones, el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará, en el plazo máximo de quince días y por el medio antes citado, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra este acuerdo se podrá interponer un recurso de reposición ante la rectora en el plazo de un mes.

Todos los actos administrativos que se produzcan a consecuencia de la convocatoria, incluido el requerimiento de subsanación de documentación a las persones concursantes, se realizará mediante la publicación en el tablón oficial de la Universitat de València, publicación que tendrá efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las comunicaciones que se realicen por otros medios a las personas interesadas tendrán un carácter adicional y no se considerarán notificaciones.

7.1.2. En el plazo máximo de quince días desde la fecha de publicación de las listas definitivas, la presidencia de la comisión de selección convocará a los miembros de la comisión para el acto de constitución. En el mismo plazo convocará a las personas concursantes admitidas, con una antelación mínima de quince días, al acto de presentación. La constitución de la comisión y la presentación de las personas concursantes podrán tener lugar en la misma fecha. En todo caso, con anterioridad al acto de presentación de candidatos y candidatas, la comisión hará públicos los criterios de valoración de la primera fase.

Las pruebas se realizarán en las instalaciones de la Universitat de València o a través de los medios de videoconferencia ofrecidos por esta Universidad, que permitan garantizar la identidad y las intervenciones de las personas candidatas presentadas y que, en general, ofrezcan las mismas garantías que las pruebas realizadas presencialmente.

7.2. Valoración de los méritos

7.2.1. La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas concursantes constará de dos fases: una primera, con carácter exclusivamente eliminatorio, consistirá en la defensa de un programa razonado correspondiente al área de conocimiento y, si procede, al perfil de la plaza, y en la exposición y defensa de uno de sus temas escogidos por el candidato o candidata entre tres seleccionados por sorteo. El programa debe incluir, por lo menos, una asignatura obligatoria o básica de grado asignada al área de conocimiento. La segunda fase consistirá en la aplicación de los baremos de la convocatoria a los méritos alegados y acreditados en el acto de presentación de las personas candidatas y servirá para ordenar la prelación de aquellas que superen la primera fase.

7.2.2. En el acto de presentación de candidatas y candidatos, las personas interesadas entregarán al presidente o presidenta de la comisión copia de la instancia currículo académico (anexo IV) adjuntada en el periodo de presentación de instancias, con la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los méritos mencionados y cinco copias del programa que se proponen desarrollar. La comisión sorteará el orden de intervención de las personas participantes y los temas que cada una podrá escoger. Acto seguido, convocará a la realización de la prueba, que deberá celebrarse dos días naturales después del acto de presentación.

7.2.3. La prueba será pública y consistirá en la exposición oral del programa por parte del candidato o candidata, con una duración máxima de una hora, la defensa de un tema elegido por sorteo, con una duración máxima de una hora, y un debate con los miembros de la comisión. Finalizada la prueba, los miembros de la comisión votarán positiva o negativamente, con un informe motivado, a cada una de las personas candidatas. Para superar esta primera fase se deberá obtener un número de votos superior a la mitad del número reglamentario de los miembros de la comisión de selección. En caso de unanimidad, el informe de la comisión podrá ser único.

7.2.4. Finalizada la primera fase, la comisión procederá a aplicar el baremo a los méritos, alegados en la instancia currículo académico (anexo IV) y acreditados en el acto de presentación, de las personas candidatas que hayan superado la fase eliminatoria.

Si algún mérito alegado está insuficientemente documentado, se debe dar diez días para que se presente la documentación justificativa que falte. Si transcurrido este plazo la documentación presentada es insuficiente, no se puntuará el mérito. Este plazo no permite en ningún caso alegar y documentar méritos que no hayan sido mencionados en las instancias.

Para facilitar la apreciación de la adecuación de los méritos de las personas concursantes a las necesidades de la Universidad, las comisiones de selección podrán convocar a los candidatos y candidatas que superen la primera fase a una exposición oral de sus méritos y a un debate, con una duración máxima de una hora para cada uno de los candidatos y candidatas. Esta convocatoria, en su caso, se publicará junto con los resultados de la primera fase. La exposición de los méritos y el debate serán elementos de juicio para la aplicación del baremo por la comisión de selección; en ningún caso serán un apartado puntuable dentro del baremo.

La puntuación obtenida en esta segunda fase determinará la propuesta de provisión de la plaza.

7.3. Resolución del concurso

7.3.1. La propuesta, la motivación de los resultados de la primera fase y las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes en cada apartado general y en cada subapartado del baremo, se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València https://webges.uv.es/uvTaeWeb, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de instancias, y estarán expuestas durante el plazo establecido para la interposición de recursos. Esta publicación sustituirá la notificación individual a las personas interesadas y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de regularización de las puntuaciones, por haber superado alguna de las personas concursantes la puntuación máxima prevista en algún subapartado del baremo, en los términos previstos por el artículo 20.6 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, se deberá expresar la puntuación obtenida por cada una de ellas en el apartado en cuestión antes y después de la regularización.

7.3.2. Contra la propuesta de la comisión se podrá interponer un recurso de alzada ante la rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta.



Octava. Firma del contrato

8.1. La persona seleccionada deberá firmar el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que, a estos efectos, remitirá los servicios administrativos correspondientes.

La formalización del contrato de las personas seleccionadas quedará condicionada a la presentación por parte de las personas interesadas y comprobación por el Servei de Recursos Humans-PDI de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias aportadas en el proceso selectivo relativas al cumplimiento de los requisitos.

8.2. Cuando, por causa no imputable a la Administración, no se produzca la firma del contrato por la persona candidata más valorada por la comisión de selección en los plazos establecidos en el apartado anterior, o la persona candidata renuncie a la plaza o escoja otro contrato o nombramiento incompatible, se contratará a la siguiente persona concursante por orden de puntuación, siempre que esta llegue a la puntuación mínima que, en su caso, sea exigida por el baremo.

8.3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, y con carácter extraordinario, el Rectorado, a petición de la persona interesada, podrá suspender el plazo para la firma del contrato cuando, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible o extraordinariamente dificultoso al candidato o candidata la incorporación a la Universidad en los plazos establecidos, o cuando pueda producirse una situación de precariedad laboral con la firma del contrato, por estar impugnada en vía administrativa la propuesta de provisión de la plaza y tenga que renunciar la persona aspirante a otro contrato vigente o beca incompatible. En cualquier caso, se resolverá previa ponderación motivada de los intereses públicos y el contenido de las alegaciones de la persona interesada con el informe previo del departamento. No podrá acordarse la suspensión cuando las necesidades docentes hagan necesaria la incorporación inmediata de la persona adjudicataria de la plaza, por estar previsto el inicio de la docencia.



Novena. Información respecto a los datos recogidos

La Universitat de València (Estudi General) es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas concursantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por las personas concursantes con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la LOU. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el tablón oficial de la Universitat de València.

Los datos de las personas concursantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos de Generalitat Valenciana.

Las personas concursantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido a la Delegación de Protección de Datos en la Universitat de València.

La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Nuestras políticas de privacidad pueden consultarse en http://links.uv.es/qBf2qd6.



Décima. Recursos

Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la rectora en el plazo de un mes, o bien, directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 17 de noviembre de 2022.– La rectora, p. d. (DOGV 30.05.2022), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Ernest Cano Cano.

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