Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes, para el período 2021. [2021/9219]

(DOGV núm. 9174 de 15.09.2021) Ref. Base Datos 008487/2021






Antecedentes de hecho

I) Por Resolución de 17 de junio de 2021 (DOGV 9112, 22.06.2021), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes para el período 2021, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los servicios correspondientes a 1.470 plazas, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana a continuación se detallan:

a) Centros de atención residencial para personas mayores dependientes: 892 plazas.

b) Centro de día para personas mayores dependientes: 578 plazas.

II) Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, por parte de las entidades se han solicitado, para ser concertadas, un total de 669 plazas para las 1.470 convocadas, aperturándose 44 expedientes, de los cuales corresponden 23 expedientes a València, 14 expedientes a Alicante y 7 a Castellón, que se distribuyen del siguiente modo según sus tipologías:



Tipología Convocatoria Valencia Castellón Alicante Total

Residencia 892 223 70 155 448

CD 578 115 11 95 221

Totales 1470 338 81 250 669





III) En cada dirección territorial de la Conselleria se ha constituido una comisión técnica instructora, que está integrada por tres miembros designados por las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Alicante y Castellón, y por la persona titular de la Secretaría Territorial de Valencia, que actúa en suplencia de la persona titular de la dirección territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.

Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: Las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.

IV) Una vez subsanadas las deficiencias detectadas en la documentación, y por lo tanto finalizada la instrucción de todos los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, por las comisiones técnicas instructoras de las direcciones territoriales de la Conselleria se ha elevado a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos, con la puntuación obtenida conforme al baremo establecido en el artículo 12 (Criterios de selección y valoración de entidades) del anexo I de la resolución de convocatoria.

V) La Comisión de Evaluación, en reunión celebrada en fecha 01 de septiembre 2021 ha comprobado que todas han obtenido la puntuación mínima establecida, de 50 puntos para las residencias y de 15 puntos centros de día, en el apartado 3 del artículo 12 de la citada norma.

En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a) de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), la resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos a desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que en esta fecha se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la conselleria.

VI) Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, código S1326, «Servicios sociales especializados tercera edad» de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2021 por un importe máximo de 56.949.730,00 euros, de los cuales 3.606.262,00 euros estarán destinados para esta actuación.



Fundamentos de Derecho

Primero. Corresponde a la persona titular de la dirección general Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 17 de junio de 2021 (DOGV 9112, 22.06.2021), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes para el período 2021 de conformidad con el artículo 15.

Segundo. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.

Tercero. Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.

Quinto. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a personas mayores dependientes para el período 2021, habiéndose analizado las solicitudes presentadas por la Comisión de Evaluación, dejando constancia de la relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración, que han sido ponderados conforme se establece en el artículo 12 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Sexto. El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el artículo 16 del anexo I de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar, en el anexo I de la presente resolución, las plazas de los centros que son objeto de concierto, en que se establece la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas, con el importe de la anualidad determinado para cada centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio. Asimismo, en anexo II se recogen las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social, que procede denegar, motivando la causa.

Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención a personas mayores dependientes para el período 2021, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, CIF, tipología de centro, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2021.

La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2021, por importe total de 3.606.262,00 euros € se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, capítulo IV, aplicación presupuestaria S1326 (Servicios sociales especializados tercera edad), de la Sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Los conciertos sociales que se suscriban, tendrán una duración de 108 días en el caso de los centros de atención residencial y 74 días en los casos de atención diurna conforme a lo establecido en la convocatoria, desde la fecha de efectos fijada en la resolución y el documento de formalización, finalizando el día 31 de diciembre de 2021. Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga anual, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados por un máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas anuales.



Segundo

Desestimar a las entidades de iniciativa social y centros que constan en el anexo II el número de plazas ofertadas que se indican en el mismo, por las causas que asimismo aparecen relacionadas.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.



València, 8 de septiembre de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora general de Gestión y Organización del Sistema (art. 15 R 17.06.2021): Patricia Ramón Galindo.



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