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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros educativos ordinarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2021-2022. [2021/8248]

(DOGV núm. 9139 de 30.07.2021) Ref. Base Datos 008469/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: Educación, planificación educativa, política educativa



Índice

Preámbulo

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Segundo. Alumnado

Tercero. Objetivos generales

Cuarto. Ratio

Quinto. Escolarización

Sexto. Criterios de organización

Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

Octavo. Evaluación y promoción del alumnado

Noveno. Transición entre etapas y modalidades de escolarización

Décimo. Personal

Undécimo. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

Duodécimo. Coordinación

Decimotercero. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas

Decimocuarto. Habilitación de unidades específicas

Decimoquinto. Disposiciones supletorias

Decimosexto. Calendario de aplicación



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales debe regirse por los principios de normalización e inclusión y garantizar la no discriminación y la igualdad efectiva de acceso y permanencia en el sistema educativo. La escolarización del alumnado en unidades o centros de educación especial solo debe llevarse a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, establece como actuación en materia educativa, que las consellerias con competencias en materia de educación y formación, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación a causa de esta circunstancia y en base a la igualdad de oportunidades, y serán los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de acuerdo con el objetivo de la plena inclusión.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, indica que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que otras personas, que corresponde a las administraciones educativas garantizar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, a través de la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de aquellos que requieran especial atención de aprendizaje o de inclusión, y que la escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades sustitutorias solo se ha llevado a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios y teniendo en cuenta la opinión de las madres, los padres o tutores legales. Asimismo, se deben llevar a cabo programas de sensibilización, información y formación continua para equipos directivos, profesorado y profesionales de la educación, dirigidos a su especialización en la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad, para que puedan disponer de los conocimientos y herramientas necesarias para ello.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad e inclusión en el sistema educativo valenciano, tiene como objeto establecer y regular los principios y actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros educativos se constituyan como elementos dinámicos de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y en riesgo de inclusión.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, tiene como objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros educativos, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todos los alumnos, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de calidad, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad universal. Esta orden dedica el artículo 49 a las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios y, en la disposición adicional primera, faculta a los órganos superiores y centros directivos competentes en materia educativa a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucciones y cuantas resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución de lo que dispone.

El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 03.06.21), establece los equipos de orientación educativa, en las etapas de educación infantil y primaria, y las agrupaciones de orientación de zona, como órganos de coordinación interprofesional, que contribuyen a dinamizar los cambios y transformaciones desde dentro del centro, sin renunciar a las redes externas de coordinación y de apoyo a su intervención.

La Resolución de 20 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2021-2022; y la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, que aprueba las instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022, concretan las medidas de planificación académica, la coordinación docente, la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, los horarios escolares, y otros aspectos didácticos y organizativos de estas etapas educativas.

Las unidades específicas en centros ordinarios han ido evolucionando en los últimos años, hasta adoptar un carácter más abierto e integrado en el centro de los cuales forman parte, asumiendo las funciones de dar una respuesta especializada, intensiva y personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales en contextos más normalizados, fomentar la inclusión efectiva de todo el alumnado, contribuir a la transformación de las culturas, políticas y prácticas de los centros y conseguir, de este modo, que puedan acontecer en centros referentes, innovadores, de calidad e inclusivos.

La pandemia mundial derivada del Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, ha tenido un impacto especial en el sistema educativo. Ante la evolución de la pandemia durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, y dado que la educación y el funcionamiento seguro de los centros educativos son preocupaciones sociales prioritarias, que merecen una atención prioritaria por parte de los poderes públicos, se han tenido que desarrollar nuevas medidas excepcionales, y de carácter temporal. Para ello, se publicó el Real Decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de educación no universitaria (BOE 259, 30.09.20) que habilita a las administraciones educativas autorizar determinadas medidas relacionadas con la evaluación, promoción y titulación en las distintas enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, excepto en la enseñanza universitaria y la formación profesional para el empleo asociado al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

De conformidad con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019), y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell (DOGV 8576, 21.06.2019), resuelvo: 



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la organización y funcionamiento de las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios para el curso 2021-2022.

2. El ámbito de aplicación son los centros educativos ordinarios sostenidos con fondos públicos que disponen de unidades específicas e imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias discrecionales reservadas a la titularidad de centros privados concertados en casos concretos que afecten a supuestos concretos organizativos y de gestión.



Segundo. Alumnado

1. Las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios constituyen un recurso de apoyo especializado e intensivo para facilitar la presencia, participación y aprendizaje, en contextos normalizados y en grupos ordinarios de referencia, al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad que cumpla los requisitos siguientes:

a) Presenta necesidades educativas especiales derivadas del trastorno del espectro del autismo (TEA), plurideficiencia con discapacidad intelectual, discapacidad intelectual grave y profunda y, excepcionalmente, alumnado con discapacidad intelectual moderada.

b) Requiere, según el informe sociopsicopedagógico, medidas de respuesta educativa de nivel IV y apoyo de grado 3.

c) Está justificado que esta opción de escolarización es más adecuada que la escolarización en el aula ordinaria a tiempo completo, después de haber valorado y aplicado las medidas necesarias para la eliminación de barreras del contexto, considerando los ajustes razonables que se pueden realizar.

d) La situación de discapacidad está acreditada por los servicios y equipos médicos de valoración a través de informes médicos o certificado de discapacidad, aunque en edades tempranas el alumnado puede disponer de diagnósticos provisionales o en proceso, por motivos madurativos o de otra índole.

2. No es destinatario de la escolarización en las unidades específicas, el alumnado siguiente:

a) Alumnado que las necesidades educativas especiales pueden tener respuesta con las medidas y apoyos disponibles en la modalidad de aula ordinaria a tiempo total o que pueden proveerse mediante los ajustes razonables.

b) Alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización, cuando, a la vista de los informes preceptivos y valoradas todas las posibilidades de inclusión en un centro ordinario, el informe sociopsicopedagógico justifica que la respuesta educativa, en estos momentos, está garantizada en mejores condiciones en un centro de educación especial que en el marco de las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios, considerando que las modalidades de escolarización tienen un carácter reversible y revisable.

c) Alumnado con problemas graves de salud mental no asociados a discapacidad intelectual o deterioro cognitivo grave, que tiene que ser atendido mediante los protocolos y procedimientos de atención específica, en el mismo centro o, transitoriamente, en las unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente, que prevé el artículo 31, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, recogidas también en el artículo 51 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.



Tercero. Objetivos generales

Los objetivos generales de las unidades específicas en centros ordinarios son los siguientes:

a) Ofrecer una respuesta educativa especializada, intensiva y personalizada a las necesidades educativas especiales del alumnado escolarizado en la unidad, fomentando al mismo tiempo la inclusión y la participación en contextos normalizados.

b) Coordinar la intervención, la evaluación y el seguimiento del alumnado escolarizado en la unidad específica, junto con el resto de profesionales del centro, con el asesoramiento del personal de orientación educativa.

c) Asesorar y colaborar en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el centro, convirtiéndose en un recurso para la inclusión del propio centro y del entorno.

d) Informar y asesorar a las familias del alumnado escolarizado en la unidad específica, y fomentar su participación en el centro y en la toma de decisiones educativas que afecten a sus hijas o a sus hijos, con la colaboración del resto de profesorado que interviene y del personal de orientación educativa.

e) Colaborar con el equipo directivo y el conjunto de la comunidad educativa, en la identificación de barreras a la inclusión, y en el diseño, implementación y evaluación de estrategias que posibiliten la participación, el acceso y el aprendizaje de todo el alumnado del centro.

f) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización inclusiva de los apoyos del centro, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, participación y responsabilidad compartida.



Cuarto. Ratio

La ratio de las unidades específicas es la que se establece en las instrucciones de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional por las cuales se fijan los criterios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo docente y otras características, en centros de titularidad de la Generalitat que imparten educación infantil (2.º ciclo), educación primaria y educación especial y para la propuesta de modificación del número de unidades concertadas en centros privados concertados, para el curso 2021-2022.



Quinto. Escolarización

1. Los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales son los que se indican en el artículo 20 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, y en el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. La modalidad de escolarización está sujeta a un proceso de revisión continua, en el marco de la evaluación del proceso de aprendizaje y enseñanza, y preceptivamente en el cambio de etapa, sin perjuicio de que la dirección o titularidad del centro, oído el equipo educativo, y las familias o representantes legales del alumnado pueden solicitar la revisión en cualquier momento de la escolaridad.

3. El alumnado escolarizado en esta modalidad deberá matricularse siempre en la unidad, independientemente del grupo de convivencia estable que tenga asignado, circunstancia que habrá que reflejarse en el sistema de gestión administrativa y académica ITACA de la siguiente manera:

– EEPRI, si la unidad se encuentra ubicada en centros educativos de Educación Infantil y Educación Primaria.

– CIL, si se trata de una unidad específica de comunicación y lenguaje (UECIL) que escolariza exclusivamente a alumnos con trastorno del espectro autista (TEA) en centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria.

– EESO, para todo tipo de unidades ubicadas en centros docentes de educación secundaria obligatoria.

4. Desde la consideración de que, de acuerdo con la Orden 20/2019, de 30 de abril, la escolarización en una unidad específica en un centro ordinario es una opción a tiempo parcial facilitadora de la inclusión educativa, al alumnado se le debe asignar un grupo de referencia en el aula ordinaria próximo a su edad cronológica, en el que se debe facilitar la participación, así como en las actividades escolares y extraescolares del centro, siempre teniendo en cuenta que esta participación debe ajustarse a las directrices y condiciones organizativas de los centros mientras dure la situación sanitaria derivada del COVID-19.

5. La edad máxima de permanencia en las unidades específicas de los centros ordinarios, en Educación Primaria, es hasta los catorce años y, en Educación Secundaria Obligatoria, hasta los diecinueve años, sin perjuicio de que, de acuerdo con la Orden 20/2019, puedan permanecer excepcionalmente y en circunstancias muy justificadas, hasta los 21 años. En cualquier caso, se debe favorecer el itinerario académico-formativo que más se ajuste a los intereses y competencias del alumnado y dé una mayor opción de vida independiente y empleabilidad.



Sexto. Criterios de organización

1. El equipo educativo de las unidades de Infantil y Primaria, oídas las familias o representantes legales, puede determinar que el alumnado matriculado en estas unidades forme parte del grupo estable de la unidad específica o bien del grupo estable del aula ordinaria, teniendo en cuenta su autonomía y las necesidades de apoyo y siempre respetando las medidas sanitarias.

2. El equipo educativo y el claustro revisarán trimestralmente la decisión referida en el punto anterior, con el objetivo de ofrecer la mejor respuesta posible, siempre teniendo en cuenta el Plan de contingencia y la organización del centro ante la situación sanitaria.

3. En el supuesto de que se determine la participación del alumnado en el grupo estable de convivencia del aula ordinaria y la organización de la unidad lo permite, el personal de la unidad específica que no asume la tutoría podrá ofrecer apoyo directo al alumnado dentro o fuera del aula ordinaria, siempre que se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,2 metros. En este supuesto, el personal no formará parte del grupo estable de convivencia de la unidad y se tendrá que regir por las mismas condiciones que, para el resto del personal especialista, determina el Plan de contingencia del centro.

4. Si se acuerda que el grupo estable sea la unidad específica, el alumnado podrá participar en el aula ordinaria en las actividades establecidas en su PAP siempre y cuando se pueda mantener la distancia social de 1,2 metros con el resto del grupo y se priorice la actividad al aire libre. La dirección de los centros educativos informará a los representantes legales de las medidas adoptadas.

5. En el caso de las unidades específicas ubicadas en Institutos de Educación Secundaria, el alumnado podrá participar en las actividades de su grupo de referencia según establezca su PAP, siempre que este pueda respetar la distancia mínima interpersonal, en iguales condiciones sociosanitarias que establecen las instrucciones de inicio de curso para los centros que imparten Educación Secundaria.

6. En la planificación y desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, se aplicará el mismo criterio de participación del alumnado de la unidad específica establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado, incorporando las adecuaciones necesarias para que pueda participar, cosa que puede implicar la personalización de los contenidos, la organización de apoyos personales adicionales y la provisión de medios ordinarios de acceso, específicos o singulares.

7. Se debe prestar especial atención a la organización del patio, comedor, entradas y salidas, etc., facilitando la estructuración de espacios y tiempos, los apoyos y todas las ayudas que sean necesarias para que este alumnado pueda participar en igualdad de condiciones que el resto, siempre considerando sus necesidades y características personales, así como su posible pertenencia a un grupo estable.

8. Con carácter general, no se puede autorizar al alumnado a ausentarse del centro dentro del horario lectivo para recibir apoyo externo, salvo en circunstancias debidamente justificadas, por prescripción médica o porque los programas complementarios no pueden implementarse o facilitarse con los apoyos especializados del centro, y siempre que se acredite que no pueden llevarse a cabo en ningún otro momento fuera del horario escolar.

9. El proyecto educativo del centro (PEC) y la concreción anual en la Programación General Anual (PGA) deben incorporar, al menos, los siguientes aspectos, referidos a la unidad específica:

a) Criterios para asignar el grupo estable (aula específica o aula ordinaria de referencia) al alumnado matriculado en el aula específica en Educación Infantil y Primaria. En todas las etapas, se deberán especificar los criterios para la asignación de los grupos de referencia del aula ordinaria, si procede y las condiciones sanitarias lo permiten, y para la participación del alumnado en las áreas, materias y actividades en las que deba participar.

b) Criterios para la organización y retirada de apoyos personales, de la unidad y del resto del centro, y para la atención al alumnado en los diferentes espacios y momentos: unidad específica, aula ordinaria, patios, comedor, actividades complementarias y extraescolares, etc.

c) Criterios para la concreción curricular, la selección y adaptación de materiales y sistemas de comunicación aumentativos y alternativos.

d) Actuaciones que faciliten la acogida y participación del alumnado en el aula de referencia y en el centro, adecuando los espacios y dinámicas para que sean comprensibles y accesibles, siguiendo las pautas establecidas en el Plan de Contingencia del centro.

e) Plan de coordinación del personal de la unidad.

f) Plan de coordinación entre todo el personal del centro que interviene con el alumnado, el personal de orientación educativa y otros agentes externos que colaboran en la respuesta educativa.

g) Actuaciones de acogida, información y asesoramiento a las familias y criterios para la participación de estas en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de actuación personalizado, así como en las distintas actuaciones necesarias para una adecuada incorporación del alumnado al nuevo curso escolar.

h) Actividades de información y sensibilización dirigidas al profesorado, al alumnado y a las familias en relación con las necesidades educativas especiales y a las barreras a la inclusión a las que tienen que hacer frente este alumnado.

i) Criterios de sustitución del personal de la unidad específica en caso de ausencia, teniendo en cuenta las pautas establecidas en general para los grupos estables de convivencia.

j) Actuaciones de orientación académica y profesional del alumnado.

10. La unidad específica deberá estar ubicada, siempre que sea posible, en un lugar del centro que facilite el acceso y participación del alumnado en las diferentes actividades y espacios comunes, y que permita su visibilidad como cualquiera otra aula del centro.



Séptimo. Plan de actuación personalizado (PAP)

1. Para el alumnado escolarizado en la unidad específica, se realizará un plan de actuación personalizado (PAP), de acuerdo con lo que se especifica en los artículos 8 y 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, facilitando la participación activa del alumnado y de todos los agentes significativos con los que habitualmente se relaciona, especialmente de la familia, en el marco de la planificación centrada en la persona (PCP).

2. La elaboración del plan de actuación personalizado es competencia del equipo educativo asignado a la unidad específica, coordinado por la tutora o el tutor de esta, con la colaboración, si procede, de las tutoras, los tutores y el profesorado de los grupos de referencia de las aulas ordinarias, y el asesoramiento del personal de orientación educativa del centro.

3. En el caso de que el alumnado de la unidad específica participe en el grupo ordinario de referencia, de forma estable o en determinados momentos de la jornada escolar, tal y como se ha contemplado en la organización del centro, las programaciones y unidades didácticas del aula ordinaria deben incluir los contenidos, adaptaciones y estrategias para dar respuesta a esta situación.

4. La planificación del PAP tiene que prever la alternancia entre una docencia presencial, semipresencial y a distancia, que implica la utilización de medios telemáticos para la coordinación con agentes externos y las estrategias para realizar el seguimiento y apoyo al alumnado.

5. Las adecuaciones curriculares para este alumnado tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Proponer los objetivos educativos como competencias funcionales que posibiliten que el alumnado desarrolle el mayor nivel de autonomía e independencia en la vida cotidiana.

b) Vincular los aprendizajes al contexto natural y al espacio vital, desde la consideración de que la escuela debe preparar para la participación en un conjunto variado de actividades comunitarias.

c) Incluir contenidos individualizados para el desarrollo de las competencias que el alumnado, en su diversidad, tenga menos desarrolladas, aprovechando al mismo tiempo las fortalezas, habilidades y estilo de aprendizaje.

d) Incorporar contenidos que faciliten la transición a la vida adulta, en la educación secundaria, cuando las características del alumnado así lo aconsejen.

e) Favorecer la práctica y la transferencia de las competencias a los diferentes contextos de participación.

f) Incorporar actividades adecuadas a su edad cronológica y posibilidad de logro.

g) Seleccionar los materiales curriculares de acuerdo con los criterios de accesibilidad, funcionalidad, significatividad, vinculación al contexto natural, personalización, coeducación y respeto por el medio ambiente.

h) Incluir, si procede, sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC), como elemento esencial para facilitar el acceso a la comunicación y al currículo del alumnado que presenta dificultades para lograr la comunicación verbal funcional.

i) Incorporar el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modelos de convivencia basados en el respeto a las diferencias y la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas.

6. Para el alumnado que requiere, de acuerdo con el informe sociopsicopedagógico, productos individuales de apoyo para el acceso al currículum, la dirección o la titularidad del centro deberá realizar la solicitud a la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud y gestión de productos de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales.



Octavo. Evaluación y promoción del alumnado

1. La evaluación del alumnado ha de realizarse en el marco del procedimiento de evaluación del Plan de actuación personalizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, y tiene como finalidad conocer el progreso del alumnado, ajustar la respuesta educativa, tomar decisiones relativas a la escolarización, favoreciendo siempre que sea posible el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión, y proporcionar la orientación académica y profesional que más se adecúe a sus capacidades, intereses y posibilidades de progreso.

2. Al inicio del curso, el personal adscrito a la unidad debe realizar una evaluación inicial del alumnado, teniendo en cuenta la información previa disponible y la información aportada por las familias, el profesorado y demás agentes implicados. Los resultados de la evaluación inicial deben servir para elaborar el plan de actuación personalizado.

3. La evaluación continua, trimestral y de final de curso, la realiza conjuntamente el equipo educativo de la unidad y del grupo de referencia del aula ordinaria, coordinado por la tutora o el tutor de la unidad específica, que tiene que completar la información obtenida en el ámbito escolar con la información aportada por las familias y otros agentes externos que intervienen en la respuesta educativa.



Noveno. Transición entre etapas y modalidades de escolarización

1. En los procesos de transición es de aplicación lo que dispone la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana y el artículo 39 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

2. El alumnado que finaliza la Educación Secundaria Obligatoria en una unidad específica en un centro ordinario deberá recibir la oportuna orientación y acompañamiento sobre el itinerario académico, formativo o laboral más adecuado, en función de sus capacidades, intereses y posibilidades de éxito. Siempre que sea posible, debe orientarse hacia ciclos de formación profesional básica o programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de forma que pueda adquirir las competencias profesionales necesarias para su inclusión sociolaboral.

3. En el caso de que al alumnado tenga asignado un producto individual de apoyo y se traslade del centro, el centro de origen deberá realizar los trámites para el traslado al nuevo centro, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Décimo. Personal

1. La provisión de personal especializado para unidades específicas está determinada por las necesidades, el perfil y el número de alumnado que escolaricen.

2. El personal especializado que puede asignarse a las unidades específicas comprende, de acuerdo con las necesidades del alumnado, el personal de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje y/o personal educador de educación especial. Si el alumnado requiere apoyo de fisioterapeuta educativo para el acceso al currículum, recibirá esta atención en el mismo centro, si dispone de este personal, o de forma ambulatoria en otro centro.

3. En cualquier caso, los centros, en su organización, tienen que prever y garantizar la atención especializada al alumnado, siempre respetando las medidas de higiene y seguridad ante la COVID-19 recogidas en el plan de contingencia del centro.

4. Las funciones y condiciones de trabajo del personal asignado están determinadas por lo dispuesto en la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos en relación con su puesto de trabajo, que los centros deben concretar, priorizar y organizar para facilitar una respuesta complementaria al alumnado, considerando las competencias de cada especialidad y el Plan de Actuación Personalizado. En tanto que la unidad específica se constituye como un espacio de recursos especializados, es fundamental que este personal complemente sus funciones de atención al alumnado con la función de asesoramiento al profesorado y a las familias.

5. La tutoría del grupo de la unidad específica deberá ser asumida por uno de los profesores o uno de los profesores de apoyo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje asignadas a la unidad a jornada completa, con la consideración de que las tutoras o los tutores de los grupos de referencia del aula ordinaria tienen que asumir la función de cotutoría.



Undécimo. Formación del profesorado y sensibilización de la comunidad educativa

1. La dirección del centro, con la cooperación del personal de las unidades específicas, el profesorado del centro, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación educativa y profesional y, si procede, las familias y la inspección educativa, tienen que planificar actividades de información y sensibilización, dirigidas a toda la comunidad educativa, que tengan como objetivos: dar a conocer las características, barreras y necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, ofrecer pautas para la intervención y desarrollar actitudes de aceptación, tolerancia, respeto y colaboración, dirigidas a toda la comunidad educativa.

2. Asimismo, los centros incorporarán dentro de su Plan de actividades formativas (PAF), las acciones formativas necesarias para dar una respuesta inclusiva contextualizada en el centro al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales.

3. De forma complementaria a las actuaciones anteriores, las unidades especializadas de orientación y los centros de educación especial, como centros de recursos, pueden ofrecer asesoramiento al personal de las unidades específicas y de las aulas ordinarias en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, siguiendo el procedimiento que establezca la Dirección General de Inclusión Educativa.



Duodécimo. Coordinación

1. El plan de coordinación de la unidad debe incluir las coordinaciones con los diferentes agentes implicados en la respuesta educativa del alumnado (equipo de la unidad, profesorado, familias, personal de orientación educativa, agentes externos, otros centros educativos, etc.) y los medios, presenciales y telemáticos, que deben utilizarse para garantizar la participación.

2. Las personas coordinadoras territoriales de las unidades especializadas de orientación deberán colaborar, con las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte y la dirección de los centros docentes que disponen de unidades específicas, en la coordinación de las unidades dentro de su zona de influencia, en la planificación de las actuaciones de sensibilización e información a los equipos educativos y a las familias, la escolarización adecuada del alumnado, la organización de los centros con criterios inclusivos y cualquier otra tarea que, en el ámbito de sus competencias, le sea encomendada por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte o la Dirección General de Inclusión Educativa.



Decimotercero. Evaluación y seguimiento de las unidades específicas

1. Al finalizar el curso escolar, el equipo educativo de la unidad específica deberá elaborar una memoria final que se incorporará a la memoria anual del centro, indicando el trabajo realizado y los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos, la valoración del funcionamiento de la unidad, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora.

2. Si el alumnado de la unidad específica ha participado en el aula ordinaria, el profesorado del aula ordinaria deberá incorporar también en el informe anual las medidas desarrolladas con este alumnado, los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora.

3. En el ámbito de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, se tiene que constituir una Comisión de seguimiento de las unidades específicas, que hará el seguimiento del funcionamiento de las unidades existentes y valorará las propuestas de habilitación de nuevas unidades.

4. La Comisión de seguimiento de las unidades específicas se reunirá, convocada por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa, al menos dos veces a lo largo del curso escolar, y tendrá la composición siguiente:

– La persona titular de la Subdirección General de Inclusión Educativa.

– La persona titular del Servicio de Inclusión Educativa.

– La persona titular de la Sección de Educación Especial.

– Las direcciones de las unidades especializadas de orientación referentes en trastorno del espectro del autismo, discapacidad intelectual, discapacidad motriz y discapacidades sensoriales (auditivas y visuales).

– Representantes de la inspección de educación.

– Una persona asesora técnica docente del Servicio de Inclusión Educativa, que levantará acta de las sesiones.

5. La inspección de educación, con la colaboración, si procede, de la unidad especializada de orientación de referencia territorial, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, tiene que supervisar y evaluar el funcionamiento de las unidades específicas, poniendo especial atención en la organización del centro y de la unidad y en las prácticas inclusivas que se derivan, y emitir los informes correspondientes.



Decimocuarto. Habilitación de unidades específicas

1. El procedimiento de habilitación se tiene que iniciar en los plazos que posibilitan su finalización antes del proceso de admisión para el curso 2022/23, de acuerdo con el procedimiento y calendario fijado por la Dirección General de Centros Docentes y la Dirección General de Inclusión Educativa.

2. Estas unidades pueden configurarse como unidades mixtas, que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de diferentes tipos de discapacidad, o como unidades específicas en la respuesta educativa a determinadas discapacidades.

3. En los centros privados concertados, la habilitación de unidades se realiza de acuerdo con la normativa de conciertos y su tipología se determina en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.



Quince. Disposiciones supletorias

En todos los aspectos no regulados en esta resolución que afecten a la organización y funcionamiento de las unidades específicas, son subsidiarias las disposiciones referentes a las etapas educativas que imparte el centro donde están ubicadas.



Decimosexto. Calendario de aplicación

La presente resolución tiene efectos durante el curso escolar 2021-2022.



València, 27 de julio de 2021.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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