Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. [2021/7665]

(DOGV núm. 9128 de 15.07.2021) Ref. Base Datos 007046/2021




Mediante la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV 7691, 05.01.2016), en adelante, Orden 8/2015.

El artículo 93 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, promueve la colaboración de las entidades de iniciativa social en la provisión de prestaciones mediante el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los requisitos de su normativa reguladora. Entre estas subvenciones se encuentran las destinadas a la promoción de programas y actuaciones de servicios sociales, en especial de los que tienen carácter innovador o se dirigen a grupos de población vulnerables.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, que asigna a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y personas con diversidad funcional, asumiendo la Dirección General de Personas Mayores, las funciones en materia de promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores y atención residencial. Asimismo, el artículo 15 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas establece en su artículo 15 que la Dirección General de personas mayores es competente para gestionar las prestaciones públicas, programas y servicios así como promover la autonomía personal de las personas mayores.

Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ir dirigidas a colectivos que no ejercen actividad económica.

Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones en materia de programas de servicios sociales especializados, correspondientes a los sectores de personas mayores y Alzhéimer y reguladas por la Orden 8/2015.



Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 8/2015, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8, de la misma. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 3.



Tercero. Criterios objetivos de otorgamiento

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Programas novedosos y de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.

b) Los que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de bienestar social, en especial: dependencia, envejecimiento activo, promoción de la salud e integración social. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2,5 puntos por cada acción integrada.

c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.



Cuarto. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención, será por el importe solicitado o la parte del gasto que pueda ser objeto de subvención, hasta agotar la dotación de las subvenciones, todo ello según los criterios y gastos objeto de subvención descritos en las bases.



Quinto. Financiación de las subvenciones

De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 16.02.04, programa 313.60, Personas mayores, asciende al siguiente importe por línea de subvención:

Denominación: Programas tercera edad y asociacionismo

Línea de subvención: S2188000

Consignación presupuestaria: 1.292.305,20



Denominación: Actuaciones enfermedades neurodegenerativas

Línea de subvención: S2737000

Consignación presupuestaria: 1.560.300,00



Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía electrónica, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

3. La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos) y en los siguientes enlaces de la guía PROP http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=367 (para programas de servicios sociales especializados).



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a programas de servicios sociales especializados será la siguiente:

a) La solicitud, según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente formalizada y suscrita por quién ostenta la representación de la entidad, debiendo coincidir el nombre de la entidad con el que figure en el CIF.

b) Cada entidad deberá pedir en una única solicitud, las subvenciones para todos aquellos programas que desee ejecutar, a partir de la cual se formulará un expediente básico del que se derivarán piezas separadas. Estas podrán resolverse independientemente.

c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para que esta compruebe los datos relativos a la comprobación de la identidad y, en su caso, de residencia, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.

d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «M» de la solicitud.

e) En aquellos casos en que la actuación sea de ámbito municipal se requerirá un certificado de coordinación de los programas y de las actuaciones de la entidad con la corporación local, expedido por esta.

f) Modelo de domiciliación bancaria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que soliciten por primera vez la subvención.

En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. En los casos en que deba requerirse al interesado la subsanación de deficiencias y/o la aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la normativa básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

5. La resolución del procedimiento, así como sus sucesivas publicaciones, se publicarán en el DOGV. Además se notificará a los interesados, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015. La práctica de dicha publicación y notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los mencionados artículos.

6. Asimismo, la concesión de una subvención al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de la Conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de otorgar subvenciones en ejercicios posteriores.

7. Las resoluciones de concesión dictadas por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Noveno. Régimen de libramientos de pago

El pago de las subvenciones relativas a servicios sociales especializados, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se anticipará un 30 % del importe de la subvención tras la concesión de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de modificar este porcentaje al alza hasta un 50 % mediante acuerdo del Consell.

b) El resto se abonará tras la justificación por el beneficiario de la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.



Undécimo. Plazo de justificación

El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2022.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 8 de julio de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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