Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el ejercicio 2021. [2021/7587]

(DOGV núm. 9126 de 13.07.2021) Ref. Base Datos 006954/2021






Mediante la Orden 2/2021, de 11 de marzo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y de prevención, protección e inserción de personas menores de edad en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, DOGV número 9041, de 15 de marzo de 2021 (de ahora en adelante, Orden 2/2021).

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, prevé que se procederá a su convocatoria mediante una resolución.

El Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 19 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, prevé que en el segundo semestre del 2021 se publique la convocatoria única de las subvenciones correspondientes a la línea S1130 (programas de infancia y adolescencia: sensibilización, intervención y formación) del programa presupuestario 313.30.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto de las subvenciones

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para el ejercicio 2021, para:

a) Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

b) Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales

c) Programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad.





Segundo. Financiación de las subvenciones

1. La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, prevé la línea de subvención S1130000, en la aplicación presupuestaria 16.03.03.313.30.4, denominada «Programas de infancia y adolescencia: sensibilización, intervención y formación», y dotada con un importe máximo de 400.000 €, destinados a los programas objeto de esta convocatoria.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden 2/2021, dicho importe se distribuirá entre los diferentes programas, de manera que el máximo destinado a cada uno de ellos sea:

a) Para programas de prevención y protección: 120.000 €

b) Para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales: 180.000 €.

c) Para programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad: 100.000 €

3. No obstante, si para alguno de estos tipos de programas no se agotara el crédito disponible, una vez concedida subvención a todos los expedientes que alcancen la puntuación mínima por el importe solicitado o, por el máximo posible atendiendo al coste del programa, el sobrante se destinará a los restantes tipos de programas, a partes iguales entre ambos, salvo que este incremento suponga que alguno de ellos rebase el importe total que puede concederse, en cuyo caso se le atribuirá solo la cantidad necesaria para alcanzar este límite. Este crédito incrementado se distribuirá entre las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima de forma proporcional a la puntuación obtenida, siguiendo el mismo criterio que establece el artículo 18 de la Orden 2/2021 para otros excedentes.



Tercero. Condiciones de concesión de la subvención

Podrán optar a la subvención las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2/2021. La concesión de la subvención se ajustará a las disposiciones de dicha orden, con las siguientes especificaciones:

1. Se considerarán prioritarios, en aplicación de lo que establece su artículo 4.2, los siguientes programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia:

a) Programas prevención, detección y atención al maltrato prenatal.



b) Programas de prevención de conductas antisociales en personas menores de 14 años de edad.

c) Programas de prevención y atención a las adicciones en adolescentes.

2. Se considerarán prioritarias, en aplicación de lo que establece su artículo 5.2, las siguientes tipologías de programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales:

a) Los programas relativos a la captación de personas que se ofrezcan para la formalización de acogimientos familiares de niños, niñas y adolescentes protegidos por la Generalitat con menos posibilidades de ser acogidos, en particular, para acoger a niños y niñas de 0 a 3 años; niñas, niños y adolescentes con problemas de conducta y/o necesidades muy especiales; y adolescentes migrantes sin referentes familiares.

b) Los programas relativos a la captación de entidades públicas y/o privadas prestadoras de servicios o suministradoras de bienes que se adhieran al documento acreditativo de la condición de familia acogedora.

3. En aplicación de lo dispuesto en su artículo 7.2, solo se subvencionarán los programas de formación a personas profesionales que interactúen, en el desarrollo de su profesión, con personas menores de edad, que aborden las siguientes temáticas:

a) Participación infantil.

b) Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

c) Prevención, detección y atención del abuso sexual infantil o de otros delitos contra la libertad sexual en la infancia y la adolescencia.

d) Infancia y adolescencia y violencia machista.

4. Para obtener la subvención será necesario alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos, de los que al menos 20 habrán de corresponder a los criterios específicos para el tipo de programa solicitado.



Cuarto. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. Se presentará una solicitud diferente para cada programa para el que se solicite subvención, acompañada cada una de ellas de toda la documentación preceptiva.

2. No podrán tramitarse diferentes solicitudes para un mismo programa. En caso de que se presentara más de una solicitud para un mismo programa, se considerará que la última válidamente presentada sustituye a las anteriores y será la que se tramite.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 39/2015), las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat mediante el enlace que corresponda, según el tipo de programa, de los que figuran a continuación:

a) Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21800

b) Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21805

c) Programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad.



http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21802

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las entidades concurrentes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

6. La solicitud se cumplimentará y firmará electrónicamente en línea, por quien ostente la representación legal de la entidad, y cuente con autorización a tal efecto por el órgano competente para solicitar la subvención. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria e incluye la declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.



Quinto. Documentación que acompaña a la solicitud

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:



1. Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, en el que se autorice al representante legal la solicitud de ayuda para alguno de los programas que se convocan. Para este certificado, que debe ir firmado electrónicamente por la persona legalmente autorizada para certificar los acuerdos según los estatutos de la entidad, se utilizará como modelo el que figura como anexo I de esta resolución.

2. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para acceder a la subvención, que debe ir firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Se utilizará como modelo el que figura como anexo II de esta resolución, y

3. Memoria de actuación de la entidad en el ámbito de la infancia y la adolescencia, según el modelo que figura como anexo III de esta resolución. A este documento se acompañará, si procede, la documentación acreditativa de la experiencia de la entidad. La omisión de la documentación acreditativa determinará que no se obtenga puntuación en el criterio correspondiente, salvo que esta se encuentre ya en poder de la Generalitat y en la memoria se identifique el procedimiento en que puede consultarse.

4. Memoria del programa propuesto, con descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas. Además, según el tipo de programa del que se trate, la memoria incluirá, en su caso, los contenidos que se especifican a continuación, que, si bien no son preceptivos, serán tenidos en cuenta en la valoración de los criterios de selección en los términos previstos en el capítulo I del título II de la Orden 2/2021:

a) Para programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia, especificará el objetivo general y los objetivos específicos del programa, el número de actuaciones propuestas, los colectivos concretos y/o sociedad en general a los que se dirigen las mismas, así como la descripción de la metodología y los materiales a utilizar, en su caso.

b) Para programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales, especificará el objetivo del programa, los colectivos concretos y/o sociedad en general a los que se dirige la acción, el número de actividades propuestas en relación con su duración y la adecuación del programa a la vista de su finalidad así como la descripción de la metodología y los materiales a utilizar, en su caso. También la identificación y perfil de las personas responsables del desarrollo de cada una de las actividades subvencionables.

c) Para programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad, especificará el número de actuaciones y su duración e incluirá, en su caso, la programación didáctica de una sesión tipo, el material didáctico a disposición de las personas participantes y los instrumentos de evaluación. La omisión de alguno de estos tres últimos contenidos determinará que no se obtenga puntuación en los criterios de concesión correspondientes.

5. Formulario cumplimentado de información adicional sobre el programa, según el modelo adjunto a esta resolución que corresponda al tipo de programa:

a) Para programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.: anexo IV.

b) Para programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad: anexo V.

c) Para programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales: anexo VI.

6. Declaración responsable sobre los criterios de concesión de la subvención, según el modelo que figura como anexo VII a esta resolución, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad. Esta declaración incluye la relación de las personas profesionales adscritas al programa y las declaraciones responsables que acrediten las cláusulas sociales, documentos a los que se refieren los párrafos g y h del artículo 19.3 de la Orden 2/2021.

7. Modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, salvo que la subvención vaya a cobrarse en una cuenta que ya esté dada de alta en el registro para relacionarse económicamente con la Generalitat cuyo IBAN se haga constar en la solicitud. Este modelo está disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996

8. En el supuesto de que la entidad no autorice la consulta telemática de los datos para su comprobación deberá presentar:

a) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

9. Además, para programas de prevención y protección, si la entidad tiene suscrito acuerdos de colaboración con otras entidades privadas para desarrollar acciones conjuntas para la promoción de los derechos de la infancia o la prevención y protección frente al maltrato de niños, niñas y adolescentes, se aportará original electrónico o copia electrónica auténtica del documento de formalización del acuerdo. Este documento no será preceptivo, pero su omisión impedirá obtener puntuación en el apartado correspondiente.



Sexto. Subsanación de la solicitud

1. Recibidas las solicitudes, si la comisión instructora constata que la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o aporte la documentación, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 21 de la Orden 2/2021.

2. La documentación requerida se aportará telemáticamente al expediente que conste en el requerimiento, accediendo a la sede electrónica de la Generalitat con el mismo certificado electrónico con el que se presentó la solicitud, a través del enlace que corresponda, según el tipo de programa, de los que figuran a continuación:

a) Programas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21801

b) Programas para el fomento del acogimiento familiar, así como para la adopción de niñas y niños con características muy especiales.

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21806

c) Programas de formación a personas profesionales que interactúen en el desarrollo de su profesión con personas menores de edad.



http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21804



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se sujetará a los criterios establecidos en el capítulo I del título II de la Orden 2/2021.



Octavo. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Orden 2/2021, el plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se notificara la resolución expresa en el plazo señalado, los interesados podrán entender que su solicitud ha sido desestimada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1. de la Ley 39/2015, con los efectos previstos en el artículo 24.2 del mismo texto legal

2. Cuando se requiera a la entidad solicitante la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o para la aplicación de los criterios de valoración, el computo del plazo para resolver se suspenderá durante el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo o, en su defecto, durante el plazo concedido para la enmienda o la aportación.



Noveno. Medio de publicación y notificación de los trámites del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación de las solicitudes, las resoluciones de tener a las entidades solicitantes por desistidas y los restantes actos integrantes del procedimiento, a excepción de la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:

https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las publicaciones a las que se refiere el presente artículo surtirán los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.



Décimo. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La persona titular de Dirección General de Infancia y Adolescencia resolverá, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencia en esta materia, la concesión o denegación de las solicitudes, tal como dispone el artículo 24.2 de la Orden 2/2021.

2. La competencia para dictar la resolución de tener por desistidas a las entidades solicitantes que no subsanen las deficiencias de su solicitud o la falta de los documentos preceptivos está delegada en la persona titular de la dirección territorial a la que corresponda instruir el expediente, de conformidad con el artículo 21.3 de la Orden 2/2021.

3. Estas resoluciones, dictadas por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, por lo que agotarán la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.



Undécimo. Régimen de libramiento de pagos

1. Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido tras la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 44.1d apartado 2º de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

2. Para proceder al pago de la subvención, la entidad beneficiaria habrá de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 30.2 de la Orden 2/2021. La condición de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se comprobará por la Administración, mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que la falta de autorización o la oposición expresa lo impidan. De ser así, deberá aportarse certificación de la autoridad correspondiente. La condición de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro se acreditará mediante la declaración responsable que figura en la solicitud de subvención.



Duodécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Todas las entidades que obtengan subvención habrán de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 26 de la Orden 2/2021, y las restantes derivadas de la normativa vigente, tanto sectorial, como en materia de subvenciones.

2. Quienes hayan obtenido subvención para programas de formación a personas profesionales que interactúen, en el desarrollo de su profesión, con personas menores de edad, tendrán, además, la obligación específica de ejecutar el programa de acuerdo con la memoria presentada, en los siguientes términos:

a) Si la memoria incluye la programación didáctica de una sesión tipo, deberá programar las restantes sesiones con el mismo detalle y especificaciones que esta contiene.

b) Si la memoria incluye material didáctico destinado a las personas participantes, deberá ponerse a su disposición.

c) Si la memoria incluye instrumentos de evaluación, deberán aplicarlos efectivamente, y computar sus resultados, dando cuenta de ellos en la memoria justificativa.



Decimotercero. Plazo y forma de justificación de la ayuda

1. La justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2021, si bien los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2022. En el supuesto de que la fecha de notificación de la concesión de la subvención fuera posterior al 15 de octubre de 2021, todos los gastos podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2022. Todo ello sin perjuicio de la posible ampliación del plazo prevista en el artículo 31.2 de la Orden 2/2021.

2. La justificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Orden 2/2021, con las especificaciones que, en su caso, recoja la resolución de concesión. Tal como dispone el citado artículo 32, el importe a justificar deberá ser la totalidad del gasto realizado. Todos los gastos corresponderán a actuaciones llevadas a cabo en 2021 y deben estar pagados antes de que concluya el plazo en el que, de acuerdo con lo estipulado en el aparatado anterior, hayan de justificarse



Decimocuarto. Plan de control

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden 2/2021, los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de infancia y adolescencia realizarán una comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, en los siguientes términos, fijados en la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueba el plan de control aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Infancia y Adolescencia en el ejercicio 2021:

1. El tipo de control a realizar será preferentemente administrativo, basado en la documentación aportada por cada entidad junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que le haya sido otorgada. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá la aportación de cuántos documentos complementarios resultan necesarios para comprobar, verificar y aclarar los extremos que así lo exijan. Además, cuando sea necesario, se llevarán a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades o se recabará la información adicional que permita determinar el grado efectivo de ejecución del programa objeto de subvención.

2. Dentro del conjunto de solicitudes presentadas, se seleccionará una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualesquier documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se aplicarán criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estiman de especial relevancia.

3. El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total concedido será del 10 %.



Decimoquinto. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 8 de julio de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

Mapa web