Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se reanudan las prácticas, suspendidas como medida de prevención por la Covid-19, en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados, para estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como para estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana. [2021/7368]

(DOGV núm. 9121 de 06.07.2021) Ref. Base Datos 006712/2021




Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de noviembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, acordando medidas especiales en relación con las prácticas en centros sanitarios del sistema valenciano de salud y centros sanitarios privados para estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana así como para estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, para prevenir y limitar la propagación y contagio por la Covid-19 (DOGV 8944, 04.11.2020).

La situación epidemiológica en aquellos momentos, en relación con el avance de la pandemia por Covid-19, hacía necesario extremar las medidas de control en los centros sanitarios, centros de salud y hospitales.

Esta decisión se adoptó como consecuencia de la situación de ese momento, avalada por informes de epidemiología y asistencia sanitaria, que aconsejaban extremar las medidas de control en los centros sanitarios, centros de salud y hospitales, al observarse la necesidad en estos establecimientos de adoptar medidas de prevención adecuadas y de protección de aquellas personas que requieren el debido aislamiento, tanto por su situación de infecciosidad como por su especial vulnerabilidad, así como del propio personal sanitario y del alumnado.

No obstante, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, consciente de la imposibilidad de que el alumnado del último curso tuviera oportunidad de hacer las prácticas en años sucesivos, estimó adecuado excepcionar de esta medida al mismo, en concreto al alumnado del último curso de cada una de las diferentes titulaciones de ciencias de la salud, así como del alumnado que se encontraba cursando el último curso de un master oficial y del alumnado del último curso de las titulaciones sanitarias de Formación Profesional, manteniendo en estos casos la presencialidad y actividad práctica en los centros sanitarios.

Posteriormente mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se excepciona de la suspensión de las prácticas que se realizan en centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el contexto de la crisis sanitaria de Covid-19, al alumnado del tercer curso del grado de enfermería (DOGV 9040, 12.03.2021).

Y mediante Resolución de 1 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se excepciona de la suspensión de las prácticas que se realizan en centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana en el contexto de la crisis sanitaria de Covid-19, al alumnado del penúltimo curso de las titulaciones de los grados de ciencias de la salud (DOGV 9054, 06.04.2021).

En la actualidad, tras las sucesivas evaluaciones de riesgo efectuadas, la situación de la pandemia de Covid-19 en la Comunitat Valenciana se sitúa en nivel de alerta 1 o riesgo bajo, definido por transmisión comunitaria limitada de acuerdo a los criterios establecidos en la guía de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 del Ministerio de Sanidad, de 26 de marzo de 2021.

Los indicadores de capacidad asistencial, ocupación de camas de agudos y ocupación en unidades de críticos, están presentando una buena evolución debido al avance del programa de vacunación que está teniendo un impacto muy positivo sobre las hospitalizaciones y la letalidad. De hecho, se ha consolidado la tendencia de los niveles de utilización de estos servicios a los umbrales considerados de nueva normalidad.

La evolución de la curva epidémica y el avance en el programa de vacunación, permite continuar con el proceso de desescalada paulatina en aras a una acción de protección de la salud en donde resulta adecuado continuar con el alivio en las medidas adoptadas con anterioridad. No obstante, es importante señalar que sigue siendo necesario extremar las medidas de control en los centros sanitarios de manera que pueda garantizarse la protección de pacientes, profesionales sanitarios y estudiantes.

Por ello, desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, sensibles a la trascendencia y beneficio social que supone garantizar la adecuada formación práctica de los futuros profesionales sanitarios, ha decidido permitir la reapertura de prácticas que se realizan en los centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados para estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como para estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.



Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece en su artículo 1 que «al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en su artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

… d) La suspensión del ejercicio de actividades».

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».



En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Reanudación de las prácticas por el alumnado

Acordar la reanudación de las prácticas, suspendidas como medida de prevención por la Covid-19, en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados, para estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como para estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Eficacia y pérdida de efectos

1. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Se deja sin efecto las siguientes resoluciones:

– La Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados para estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como para estudiantes de ciclos formativos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, para prevenir y limitar la propagación y contagio por la Covid-19.

– La Resolución de 10 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se excepciona de la suspensión de las prácticas que se realizan en centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el contexto de la crisis sanitaria de Covid-19, al alumnado del tercer curso del grado de Enfermería.

– La Resolución de 1 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se excepciona de la suspensión de las prácticas que se realizan en centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana en el contexto de la crisis sanitaria de Covid-19, al alumnado del penúltimo curso de las titulaciones de los grados de Ciencias de la Salud.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 23 de junio de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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