Ficha docv

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Extracto de la Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2021. [2021/6921]

(DOGV núm. 9113 de 23.06.2021) Ref. Base Datos 006271/2021




BDNS (identif.): 570112.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones.

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:

https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-convocatories-2021



Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021.



Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de las ayudas se contienen en la Orden 5/2021, de 14 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de aprobación de bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2021. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.



Tercero. Dotación presupuestaria

Denominación línea: Plan estatal de vivienda 2018-2021

Finalidad: Financiación de actuaciones del Convenio con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana) 2018-2021 en materia de adquisición de vivienda para jóvenes en municipios de dimensión reducida

Línea de subvención: S1726000

Importe: 1.000.000,00 euros, correspondiendo 756.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 244.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana.



Cuarto. Personas beneficiarias

Personas físicas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 5/2021, de 14 de junio.



Quinto. Grupos de especial atención

Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas las personas solicitantes, que cumpliendo los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden 5/2021, de 14 de junio, se encuentren en alguna de las circunstancias señaladas en la Base tercera.



Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará el día 28 de junio y finalizará el día 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente: https://www.gva.es/ adjuntando los documentos que se indican en la convocatoria. Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Si se dispone de certificado digital, la solicitud de ayuda podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por los las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital no implicará, por si mismo, que se haya solicitado la ayuda con inicio del procedimiento telemático para su concesión. Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior en el plazo de solicitud establecido en esta orden, se considerará que la solicitud no ha sido presentada.

No obstante ello, dado el perfil y carácter de las personas beneficiarias y como quiera que la presente convocatoria va dirigida a personal joven se solicita se procure la presentación de la solicitud preferentemente de forma telemática. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a y b, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por si o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que hubieran comunicado a la Administración.



Séptimo. Documentación que acompañará a la solicitud

La solicitud de ayuda debidamente firmada por la persona o personas peticionarias de la ayuda, se acompañará de la documentación indicada en la base undécima de la Orden 5/2021, de 14 de junio.



Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes

Las ayudas se concederán hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios contenidos en la base octava de la Orden 5/2021, de 14 de junio.



Noveno. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las solicitudes que se formulen será de seis meses a contar desde el día siguiente a que surta efectos la convocatoria.

La resolución de las ayudas se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de junio de 2021.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, p. d. (Resolución de 2 de agosto de 2019, d, apartado tercero, punto 10), la directora general Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: Purificación Peris García.

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