Ficha docv

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ACUERDO de 4 de junio de 2021, del Consell, de ratificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Mesa Sectorial de Educación, sobre distribución del incremento de masa salarial del 0,25 % y del 0,30 % para 2019 y 2020, respectivamente. [2021/6598]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005808/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público, Acuerdos del Consell
    Descriptores:
      Temáticos: cuerpos docentes no universitarios



El II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora de la ocupación pública y de las condiciones de trabajo, publicado por Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, establece en su apartado primero en referencia a los fondos adicionales, que cada administración podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o de proyectos de mejora de la productividad o de la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones. El artículo 18.2 de la ley 6/2018, de 3 de julio, contempla un incremento adicional de hasta el 0,25 % correspondiente al ejercicio 2019.

El Consell aprobó el 12 de abril de 2019 el acuerdo de distribución del incremento adicional, y destinó al área de educación 3.586.980,00 €.

El artículo 3.2 del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, de 2020, por el cual se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, prevé la posibilidad de aprobar un incremento adicional de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 0,30 % de la masa salarial. La disposición adicional tercera del Decreto ley 18/2020, de 27 de noviembre, de 2020, de modificación de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, aprobó un incremento adicional de hasta un 0,30 % de la masa salarial.

El Consell aprobó el 18 de diciembre de 2020 el acuerdo de distribución del incremento adicional, y destinó en el área de educación 4.880.000,00 €.

El 21 de marzo de 2019 se negoció la distribución del incremento del 0,25 % de la masa salarial de 2019 en Mesa Sectorial de Educación; y el 12 y el 26 de noviembre de 2020 se negoció la distribución correspondiente al 0,30 % de la masa salarial de 2020, subscribiéndose un preacuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la mesa. El 19 de mayo de 2021 se firmó el acuerdo definitivo que figura en el anexo de este acuerdo.

El artículo 38.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, establece que cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, si es el caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Por eso, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 4 de junio de 2021,





ACUERDA



Ratificar el acuerdo de 19.05.2021 de la Mesa Sectorial de Educación sobre distribución del incremento de masa salarial del 0,25 % y del 0,30 % para 2019 y 2020 respectivamente, que figura como anexo.



ANEXO



«Acuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales, por el cual se pacta la distribución del 0,25 % y del 0,30 % de incremento de masa salarial adicional, previstos en el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y en la disposición adicional 4.ª del Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, por el cual se modifica la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y en la disposición adicional 3.ª del Decreto ley 18/2020, de 27 de noviembre, del Consell por el cual se modifica la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020



El II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora de la ocupación pública y de las condiciones de trabajo, publicado por Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, establece en su apartado primero en referencia a los fondos adicionales, que cada administración podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o de proyectos de mejora de la productividad o de la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.

Con la finalidad de cumplir el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos, antes mencionado, el artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, contempla un incremento adicional de hasta el 0,25 % correspondiente al ejercicio 2019 y de hasta el 0,30 % para el ejercicio 2020 de la masa salarial.

El 21 de marzo de 2019 se negoció la distribución del incremento del 0,25 % de la masa salarial de 2019 en Mesa Sectorial de Educación con la participación de las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F y FeSP-UGT-PV y el 12 y el 26 de noviembre de 2020 se negoció la distribución correspondiente al 0,30 % de la masa salarial de 2020.

A partir de estas negociaciones se establece el siguiente acuerdo:



A. Distribución del 0,25 % de incremento de la masa salarial adicional del 2019

El Decreto ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, por el que se modifica la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, en la disposición adicional cuarta aprueba un incremento adicional de hasta un 0,25 % de la masa salarial. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, proceda a la distribución de este incremento previa negociación colectiva.

El 21 de marzo de 2019 se negocia la distribución del incremento del 0,25 % de la masa salarial de 2019, asignada al sector de educación, que se destina a implementar un complemento económico compensatorio para todas las personas que piden excedencia voluntaria por cuidado de familiares de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 10/2010, o reducción de jornada por cuidado directo de hijos o hijas menores de doce años y de personas dependientes, de acuerdo con lo que se prevé en los apartados a y b del punto 1 del artículo 24 del Decreto 7/2008.

Todo esto, con la finalidad de reducir la brecha salarial de género, dado que más del 90 % de las personas que solicitan estas excedencias o reducciones de jornada son mujeres.

Este complemento compensatorio también pretende incentivar, entre los hombres del colectivo docente, la solicitud de excedencias y de reducciones de jornada por cuidado de hijos o de hijas menores de doce años y de personas dependientes, para contribuir a la igualdad y a la disminución de la brecha salarial de género.

Tendrán derecho a percibir este complemento todas las personas que desde el 1 de enero de 2019 hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 10/2010, o de reducción de jornada, por cuidado directo de hijos o hijas menores de doce años y de personas dependientes, de acuerdo con lo que se prevé en los apartados a y b del punto 1 del artículo 24 del Decreto 7/2008. En aplicación del Acuerdo del Consell de 12 de abril de 2019, por el que se formaliza el compromiso de distribución del 0,25 % de incremento de la masa salarial de 2019, la cantidad que corresponde al sector de educación es de 3.586.980,00 €.

Para poder realizar la asignación individualizada de este complemento económico compensatorio se acuerda aplicar el procedimiento establecido en el anexo I.



B. Distribución del 0,30 % de incremento de la masa salarial adicional del 2020

El Real Decreto ley 2/2020, de 21 de marzo, de 2020, por el que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, recogidas en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos, antes mencionado, en el artículo 3, punto 2, establece que en 2020 se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 % de la masa salarial.

Hecha la distribución del 0,30 % de la masa salarial, corresponden a la Administración de la Generalitat 16.521.930 €, de los cuales, en base al criterio del número de efectivos de la plantilla de cada uno de sus cuatro sectores (Administración del Consell, Justicia, Educación y Sanidad), se asigna al sector de educación la cantidad de 4.880.000 €.

El 12 y el 26 de noviembre de 2020 se reúne la Mesa Sectorial de Educación, con la presencia de las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F y FeSP-UGT-PV, se estudian las propuestas realizadas por cada una de ellas y se establecen los siguientes objetivos comunes y prioritarios para ser aplicados a partir del 1 de enero de 2020:

1. Compensar la diferencia salarial, durante el año de prácticas, al personal funcionario docente que con anterioridad hubiera prestado servicios en la misma administración como personal funcionario interino o como contratado laboral. Esta pérdida salarial es debida al hecho que durante el año de prácticas no se perciben ni el complemento de antigüedad (trienios) ni el complemento de formación (sexenios), que tuviera reconocidos al inicio de esta fase del proceso selectivo. Esta compensación sería aplicable a partir del 1 de enero de 2020. En todo caso, si el importe total a compensar supera la cantidad asignada, la compensación se reducirá proporcionalmente a la cantidad que corresponda a cada persona.

El colectivo docente realiza para el ingreso a la función pública una fase de prácticas que se alarga hasta un año. El funcionariado, en la fase de prácticas, deja de percibir los complementos que ya tenía reconocidos asociados a la antigüedad y a la formación por sus servicios previos prestados en la misma administración, esta medida trata de compensar la pérdida salarial derivada de la circunstancia antes indicada.

A la aplicación de esta medida se destinarán 2.525.000 €.

2. Incrementar el complemento económico compensatorio, establecido a partir de la distribución del 0,25 % de la masa salarial de 2019, para todas las personas que piden excedencia voluntaria por cuidado de familiares de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 10/2010, o reducción de jornada por cuidado directo de hijos o hijas menores de doce años y de personas dependientes, de acuerdo con lo que se prevé en los apartados a y b del punto 1 del artículo 24 del Decreto 7/2008. Todo esto, con la finalidad de reducir la brecha salarial de género, dado que más del 90 % de las personas que solicitan estas excedencias o reducciones de jornada son mujeres. El incremento de la cantidad asignada globalmente a este complemento compensatorio, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2020, será de 1.600.000 €, y se distribuirá de forma conjunta con los 3.586.980 € que corresponden a la distribución del 0,25 % de la masa salarial del ejercicio 2019.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020 se destinará un total de 5.186.980,00 € para el complemento compensatorio, recogido en el primer párrafo de este punto, para todas las personas que desde el 1 de enero de 2020 hayan estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 10/2010, o de reducción de jornada, por cuidado directo de hijos o hijas menores de doce años y de personas dependientes, de acuerdo con lo que se prevé en los apartados a y b del punto 1 del artículo 24 del Decreto 7/2008.

Para poder realizar la asignación individualizada de este complemento económico compensatorio, a partir del 1 de enero de 2020, se acuerda aplicar el procedimiento establecido en el anexo I.

3. Reforzar la estructura administrativa destinada a la gestión del personal docente temporal mediante la creación de puestos de trabajo en la dirección general de Personal Docente. En los últimos años se ha incrementado considerablemente el personal que presta servicios en los centros públicos docentes. Además, se han multiplicado los procedimientos administrativos destinados a agilizar la cobertura de puestos vacantes, a aumentar el número de plazas de las ofertas públicas de empleo y a incrementar el número de procedimientos de adjudicación de puestos semanales.

Todo esto comporta un aumento de los expedientes administrativos y de la carga de trabajo. Además, resulta urgente dedicar más personal efectivo a la convocatoria y a la gestión, de manera continuada, de las bolsas de trabajo del personal docente temporal.

Para poder mejorar y reforzar la gestión asignada a la dirección general de Personal Docente, preferentemente en el punto relacionado con la gestión del personal docente temporal, se destinarán 755.000€, que se incorporarán en el programa presupuestario 421.20, Administración de Personal.

La agilización de las gestiones que están asignadas a esta dirección general repercutirá, pues, en la totalidad del personal docente.





ANEXO I

Procedimiento de cálculo del complemento económico compensatorio para todo el personal docente que pide excedencia voluntaria por cuidado de familiares o reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas menores de doce años y de personas dependientes



Para hacer efectiva la asignación individualizada del complemento compensatorio previsto para reducir la brecha salarial de género destinado a todas las personas que piden excedencia voluntaria por cuidado de familiares de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 10/2010, o reducción de jornada por cuidado directo de hijos o hijas menores de doce años y de personas dependientes, de acuerdo con lo que se prevé en los apartados a y b del punto 1 del artículo 24 del Decreto 7/2008, se acuerda el siguiente procedimiento:

1) El complemento compensatorio dependerá del total del número de jornadas que corresponda a cada persona a partir de los siguientes criterios:

a) Asignar 1 jornada por cada día de excedencia.

b) Asignar 1 jornada por cada 3 días de reducción de un tercio de jornada.

c) Asignar 1 jornada por cada 2 días de reducción de media jornada.

2) En el cálculo de la asignación que corresponde a cada persona, deberán tenerse en cuenta las siguientes variables:

2.1. Q=Cantidad económica total asignada al complemento compensatorio para cada año.

2.2. NJP = Número de Jornadas Personales en situación de excedencia, o de reducción de jornada de cada persona, calculado a partir de las indicaciones del punto 1.

2.3. STJ = Suma de todas las NJP, es decir, la suma de todas las jornadas de las personas participantes con derecho a esta compensación en ese año.

Para el cálculo de las NJP, se tiene en cuenta el total de días, en el ejercicio correspondiente, entre el inicio y la finalización de la excedencia o de la reducción de jornada. Se contabilizan tanto los días laborables como los días festivos, los sábados y los domingos.

3) La asignación para cada persona con derecho a compensación en ese año se calculará con la siguiente operación:



Complemento compensatorio anual personal =



El procedimiento de cálculo de la asignación individual a cada una de las personas beneficiarias se realizará en cada ejercicio económico según la fórmula antes estipulada.

4) Para el ejercicio de 2019, la cantidad total asignada a este complemento es: Q=3.586.980,00 €.

A partir del 1 de enero de 2020, la cantidad total asignada a este complemento es: Q=5.186.980,00 €.»



Suscrito en València, 19 de mayo de 2021.»



[Siguen las firmas y rúbricas de la directora general de Personal Docente, y de la representación de las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV, CSI-F, FeSP-UGT-PV]



València, 4 de junio de 2021



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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