Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la tercera concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19. [2021/6428]

(DOGV núm. 9102 de 08.06.2021) Ref. Base Datos 005628/2021






Vista la información contenida en las bases de datos facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, y una vez realizado su procesamiento por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como la tramitación realizada para llevar su concesión directa a su debido efecto, sin que proceda una convocatoria pública, se dicta la presente resolución a la que resultan de aplicación los siguientes:



Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 29 de enero de 2021, el Consell aprobó el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.

Segundo. Con fecha 29 de enero de 2021, el Consell aprobó el Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Tercero. El citado Decreto ley 2/2021 establece que la financiación se realizará a partir de los fondos que correspondan en la Comunitat Valenciana, procedentes de los recursos adicionales REACT-UE, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se aplican en el marco de los fondos estructurales.

Mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2021, del Consell, se autorizó una generación de créditos por un importe global de 105.000.000,00 € en el capítulo 4 de los programas 322.50, LABORA-Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, y 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Exp. 11.001/21-025).

Para estas ayudas, cuya actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19, se han destinado fondos por importe de 17.000.000,00 €, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral y cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por el citado Decreto 18/2021.

Cuarto. Mediante Resolución de 17 de marzo de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, se aprobó el procedimiento de volcado informático y registro en la base de datos de terceros de administración de la Generalitat de los datos de los beneficiarios y de las cuentas bancarias, para el pago de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Quinto. Tras la aportación de los datos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el alta de los expedientes en la aplicación corporativa de subvenciones SUGUS por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, órgano instructor para la gestión de estas ayudas, ha acordado la tercera concesión parcial de las ayudas en favor de un total de 8.276 personas beneficiarias por un importe de 2.482.800,00 euros.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes



Fundamentos de derecho

I. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 de Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral resolver la concesión de las ayudas reguladas en el citado decreto.

II. En los términos previstos en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 18/2021,de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19, estas ayudas son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestadoras de servicios en el mercado, sino personas físicas sujetas a una relación laboral por cuenta ajena. De conformidad con el apartado 2 del citado artículo, estas ayudas no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.

III. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 18/2021, la cuantía de la ayuda ascenderá a:

a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptoras de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 en los meses de enero y febrero del 2021.

b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria en el caso de que hayan sido perceptores de prestación por desempleo asociada a ERTE Covid-19 durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

El punto 3 de este mismo artículo establece que la dotación presupuestaria prevista podrá ser incrementada mediante un decreto del Consell, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias de la presente ayuda.

IV. Atendiendo a lo establecido por el artículo 7 del Decreto 18/2021, la resolución de concesión deberá resolverse en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras de estas ayudas y de acuerdo con la Resolución de 5 de mayo de 2021, de La Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se dicta la Instrucción nº1 sobre la aplicación del Decreto 18/2021, se dictarán resoluciones de concesión parciales que determinarán el número total de personas beneficiarias e indicarán el importe total de la ayudas.

Las resoluciones parciales se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La consulta de las personas beneficiarias podrá realizarse en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

V. En la tramitación de este procedimiento se ha tenido en cuenta, así mismo, tanto lo dispuesto en el artículo el artículo 22, apartado 2, letra c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como por lo establecido por el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En consecuencia, con base a lo establecido en el apartado 5 del artículo 7, del Decreto 18/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE derivado de la crisis sanitaria por la Covid-19, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Primero

Aprobar la relación de personas beneficiarias y conceder, con cargo a la línea de subvención S1019 000 del capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, las ayudas a las personas beneficiarias por los importes individualizados allí señalados y que ascienden a un importe total de 2.482.800,00 euros.



Segundo

Basándose en dicha concesión se autoriza el gasto, se dispone el crédito, se reconoce la obligación y se propone el pago del importe que para cada caso se indica a las personas incluidas en la citada relación.

Tercero

Ordenar el pago de las ayudas, que se librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que haya facilitado el SEPE.



Cuarto

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La consulta de las personas beneficiarias se podrá realizar en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Quinto

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

b) Comunicar a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cualquier incidencia que se produzca en relación con la suspensión de su contrato de trabajo o con el ERTE en el que se encuentren incluidas.

c) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

En virtud de la disposición final primera del Decreto ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, se modificó el Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomos, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19. En concreto, se modificó el artículo 6.2 del citado Decreto ley 2/2021, que quedó redactado como sigue:

«2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.»



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 4 de junio de 2021.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sánchez.

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