Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para asignar una dotación económica a los centros de titularidad de la Generalitat para destinar a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2021-2022. [2021/6298]

(DOGV núm. 9101 de 07.06.2021) Ref. Base Datos 005583/2021


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas, Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Mediante la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).

Esta orden tiene como finalidad dotar a los centros escolares de un banco de libros y material curricular al que se podrán acoger voluntariamente las familias del alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.

El capítulo III de la mencionada orden tiene la consideración de bases reguladoras para los centros privados concertados y de titularidad de las corporaciones locales. A las subvenciones que se les otorgue les será aplicable la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, supone una nueva redacción a la definición del currículum, sus elementos básicos y la distribución de competencias entre el Gobierno y las comunidades autónomas, con el objetivo de garantizar una estructura del currículum al servicio de una educación inclusiva y, de acuerdo con la adquisición de competencias, que valora además la diversidad. Se atribuye al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas y a las administraciones educativas el establecimiento de los currículums de las diferentes enseñanzas. En la disposición final quinta se establece el calendario de implantación de las modificaciones introducidas en el currículum, la organización y objetivos de cada curso.

Así, la modificación del currículum, organización y objetivos de las enseñanzas se implantarán en los cursos de primero, tercero y quinto de Educación Primaria, primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y en primer curso de ciclos formativos de grado básico en el curso 2022-2023; y en los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, en segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y en segundo curso de ciclos formativos de grado básico en el curso 2023-2024.

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, del director general de Centros Docentes, se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2021-2022.

A la vista de estas fechas y consideraciones, dada la inminencia en la implantación de los nuevos currículums, y por lo que afecta a las enseñanzas incluidas en el programa del banco de libros de la Comunitat Valenciana, los centros educativos mantendrán para el curso escolar 2021-2022, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021, con las excepciones establecidas en el apartado quinto de esta resolución.

Para el curso 2021-2022, se ha fijado una tasa de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular del 10 % para Educación Primaria y del 15 % para Educación Secundaria, con el objetivo de contener el gasto en libros de texto y material curricular ante la inminente implantación de los nuevos currículums. Se establece una tasa diferenciada para la Educación Secundaria Obligatoria dado que, con carácter muy excepcional, los centros que consideren que es absolutamente necesario para el óptimo desarrollo del trabajo en el aula, podrían realizar un cambio de libros de texto para adaptarse a las enseñanzas por ámbitos o al Programa de educación plurilingüe e intercultural en dicho nivel educativo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento de asignación, para el curso escolar 2021-2022, de una dotación económica a los centros públicos de titularidad de la Generalitat para destinar a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular.



Segundo. Destinatarios

Serán destinatarios de las dotaciones económicas todos los centros públicos de titularidad de la Generalitat con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial participante en el programa de banco de libros.



Tercero. Financiación

1. El importe global máximo a asignar para atender estas necesidades será de 23.003.000,00 euros, que se financiará a cargo del capítulo II del presupuesto de 2021 de la Generalitat, aplicación 09.02.01.422.20.2 por un importe de 13.980.000,00 euros y aplicación 09.02.01.422.30.2 por un importe de 9.023.000,00 euros.

2. Estas dotaciones están cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del programa de financiación de libros de texto y material didáctico.



Cuarto. Participación del alumnado en el programa

1. El alumnado participante en el programa banco de libros durante el curso 2020-2021 no tendrá que presentar ninguna solicitud para serlo en el programa 2021-2022, puesto que esta condición se mantiene, excepto si ejerce su derecho de renuncia. En caso de renuncia, lo tendrá que hacer de manera explícita mediante la solicitud habilitada a tal efecto en el momento de la entrega de libros. Esta renuncia no le eximirá de la obligación de devolver los libros que le han sido dejados en régimen de préstamo.

2. Las personas que quieran participar en el banco de libros por primera vez y ser beneficiarias, tendrán que solicitarlo de acuerdo con el modelo de solicitud electrónica que consta en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Las solicitudes se presentarán en el centro donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2020-2021, excepto aquel que se matricule en primero de Educación Primaria que lo hará en el centro donde se matricule el curso 2021-2022.

Una vez rellenada y presentada la solicitud en el centro, las personas firmantes autorizan a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento, en un registro informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Todas las personas del centro que intervienen en el proceso de tramitación guardarán la debida reserva sobre los datos que contiene la documentación pertinente, a fin de garantizar la intimidad de las personas solicitantes, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los períodos de presentación de solicitudes de participación en el banco de libros por parte de las familias serán los siguientes:

– Período ordinario: desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV hasta el 22 de julio de 2021, incluido.

– Período extraordinario: del 23 de julio hasta el 29 de octubre de 2021, inclusive.

No obstante, la Conselleria podrá establecer otros períodos de solicitud si las circunstancias así lo requieren.

3. Para poder participar en el banco de libros será imprescindible la entrega, por parte del alumnado, del lote completo de libros de texto y material curricular correspondientes al curso 2020-2021 en el centro donde haya estado matriculado. A tal fin, se facilitará a las familias un documento, según el modelo que establezca la Conselleria.

Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en primero de Educación Primaria durante el curso 2021-2022.

Excepcionalmente, por tratarse de material no reutilizable, podrá quedar exento del requisito de entrega del lote de libros el alumnado matriculado en primero y segundo de Educación Primaria en el curso 2020-2021, si así lo determina el centro escolar.

4. El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución matriculado en centros CAES y centros de Educación Especial, se considera participante en el banco de libros para el curso 2021-2022, por lo tanto, no se requerirá la solicitud de participación individual en el programa.

5. En el supuesto de que el alumnado no entregue el lote completo de libros, el centro estudiará los casos concretos y podrá solicitar un informe a los servicios sociales de la localidad o emitir uno propio en el que hará constar que las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar y el interés social y educativo aconsejan su participación en el programa con los mismos derechos que el resto del alumnado participante.



Quinto. Solicitud de compra y comunicación de necesidades por parte de los centros docentes

1. Los centros docentes, visto el calendario de implantación establecido en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, mantendrán para el curso escolar 2021-2022, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021. No obstante, dentro de las dotaciones máximas previstas en esta resolución:

a) Los centros podrán reponer las unidades necesarias para completar los lotes de libros y material curricular y sustituir solo aquellos libros de texto o materiales que se consideran deteriorados. Asimismo, podrán reponer las licencias digitales que hayan caducado.

b) Excepcionalmente, los centros podrán cambiar los libros de texto en los casos siguientes:

– Libros de texto y material curricular de primero y segundo de Primaria, dado que se trata de material, mayoritariamente, no reutilizable.

– ISBN descatalogado por la editorial.

– Centros que habían iniciado un proceso de renovación en cursos anteriores y necesitan dar continuidad al proyecto ya iniciado.

– Centros incompletos con la implantación de un nuevo curso.

– Centros que a causa de la crisis sanitaria han añadido metodología digital para adaptarse a la formación no presencial durante el curso 2020-2021, y desean dar continuidad al proyecto en el curso 2021-2022, sustituyendo los libros de texto por licencias digitales.

Aquellos centros que consideren que es absolutamente necesario, para el óptimo desarrollo del trabajo en el aula, el cambio de libros de texto para adaptarse a las enseñanzas por ámbitos o al Programa de educación plurilingüe e intercultural en Secundaria, podrían hacer este cambio, teniendo en cuenta que el próximo curso 2022-2023 habría que volver a cambiar el material al iniciarse la aplicación de los nuevos currículums. Esta renovación tiene que ser muy excepcional, siempre que el centro considere que no puede mantener, provisionalmente durante un curso más, los materiales curriculares que está utilizando este curso y, en todo caso, ajustándose a la dotación máxima prevista para el centro, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

2. Los centros docentes de titularidad de la Generalitat comunicarán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación ITACA, sus necesidades en concepto de reposición y de renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 de la Orden 26/2016, de 13 de junio.

3. Los períodos para realizar la comunicación de necesidades por parte de los centros, tanto para las etapas de Educación Primaria y Educación Especial como para las de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, serán los siguientes:

3.1. Período ordinario: del 1 al 8 de julio de 2021.

3.2. Tres períodos extraordinarios:

– Primero, del 16 de julio al 23 de julio de 2021.

– Segundo, del 2 de agosto al 30 de septiembre de 2021.

– Tercero, del 8 al 29 de octubre de 2021, inclusive.

Sin embargo, se podrán establecer otros plazos si las circunstancias así lo requieren. En su caso se comunicará a los centros a través de la aplicación ITACA.



Sexto. Importe máximo de la dotación

1. La dotación económica que se asignará a los centros docentes se determinará en función de las necesidades de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular comunicadas, de conformidad con lo que se prevé en el apartado anterior. Sin embargo, se establecen los siguientes límites o importes máximos de la dotación, en función de los niveles educativos impartidos:

I. Para los cursos de 1º y 2º de Primaria, se asignará un importe máximo de 160 euros por cada alumno/a participante en el programa. Los centros, a través de la aplicación ITACA, emitirán un cheque-libro nominativo por un importe máximo de 160 euros, que entregarán a las familias de cada alumno/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la orden de bases. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Centros que utilizan libros de texto en algunas materias y material curricular de elaboración propia en otras: la adquisición de los libros de texto la realizarán las familias mediante el cheque-libro. El material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la administración por medio de las facturas correspondientes.

b) Centros que utilizan exclusivamente material curricular de elaboración propia: el material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la administración por medio de las facturas correspondientes. No se emitirán cheques-libro.

c) Centros de acción educativa singular, centros agrupados rurales u otros en que, por sus circunstancias, se vea dificultada la obtención de los libros de texto por parte de las familias: los materiales serán adquiridos directamente por el centro y justificados a la administración por medio de las facturas correspondientes. La dirección del centro elaborará un informe que justifique el motivo de la compra directa, que se archivará en el centro docente y estará a disposición de la administración educativa, en caso de ser requerido.

d) En todo caso, la dotación máxima que se asignará (incluyendo los libros de texto, el material curricular y el material de elaboración propia) no superará los 160 euros por alumno/a participante.

II. Para el alumnado de tercero a sexto de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se tienen que distinguir las siguientes situaciones:

a) Financiación de lotes completos:

a.1) Para los centros incompletos con necesidad de adquirir lotes enteros a causa de la implantación de un nuevo curso durante el año académico 2021-2022, se asignará un importe máximo equivalente a la estimación del valor de un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en ESO), por cada alumno/a del nuevo curso, siempre que participe en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no sea de un curso nuevo, el importe máximo asignado será el previsto en el apartado b.

a.2) Para los centros con aumento de participantes a causa de un incremento de alumnado en un nivel determinado en el curso académico 2021-2022, con necesidad de comprar lotes enteros de libros de texto a causa de un desfase en el número de alumnado matriculado entre cursos sucesivos, se asignará un importe máximo equivalente a la estimación del valor de un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en ESO), por cada alumno/a de incremento, siempre que sean participantes en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no suponga un incremento de matrícula, la dotación a asignar será la prevista en el apartado b.

b) Financiación por reposición y/o renovación, en las circunstancias previstas en esta convocatoria.

b.1) Para el alumnado de los cursos de 3º a 6º de Educación Primaria, se asignará un importe máximo del 10 % del importe total calculado a partir del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 175 euros.

b.2) Para el alumnado de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se asignará un importe máximo del 15 % del importe total calculado a partir del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 278 euros.

III. Para el alumnado de Formación Profesional Básica, la Conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante. Estos importes se añadirán a las peticiones que realice el centro para el resto de alumnado de acuerdo con el apartado II de la presente resolución.

IV. Educación Especial y aulas de Comunicación y Lenguaje:

a) Para el alumnado de centros de Educación Especial, se asignará un importe máximo de 70 euros por alumno/a matriculado/a.

b) Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de Educación Especial, así como en aulas de Comunicación y Lenguaje en centros ordinarios, se asignará un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante en el banco de libros.

Estos importes se añadirán a las peticiones que realice el centro para el resto de alumnado de acuerdo con el apartado II de la presente resolución.

V. Para todo el alumnado matriculado en centros de acción educativa singular, se asignará un importe máximo calculado según lo indicado en los puntos anteriores.

2. Los centros podrán distribuir la dotación total asignada independientemente del curso, siempre que se trate del mismo nivel educativo, es decir, en el nivel de Educación Primaria (incluyendo la Educación Especial) o en el nivel de Educación Secundaria (incluyendo la Formación Profesional Básica).



Séptimo. Resolución de las dotaciones económicas y abono

1. El director general de Centros Docentes dictará las oportunas resoluciones y asignará a los centros las dotaciones económicas correspondientes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior. Los importes asignados se comunicarán a cada centro a través de la aplicación ITACA, en la misma pantalla utilizada para la comunicación de sus necesidades económicas.

2. Con el fin de agilizar el abono de las dotaciones a los centros, se podrán asignar los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo exclusivamente a la fecha de conformidad de la comunicación de necesidades presentada por el centro.

3. El abono de las dotaciones económicas se realizará, una vez comunicada la asignación, por medio de una transferencia bancaria a la cuenta del centro educativo.



Octavo. Emisión de los cheques-libro

Una vez dictada la resolución por la que se asigna la dotación económica a los centros, estos podrán emitir los correspondientes cheques-libro de los cursos de primero y segundo de Educación Primaria para el alumnado participante en el programa.



Noveno. Plazo de tramitación de las facturas en los centros y su abono

1. El plazo máximo para que las librerías u operadores comerciales presenten las facturas en los centros docentes será el 22 de diciembre de 2021.

2. Las facturas tendrán que incluir todos los requisitos formales exigibles a estas, según la normativa vigente.

3. Los centros procederán inmediatamente al abono de las facturas presentadas una vez hayan percibido las dotaciones económicas de la Generalitat.



Décimo. Forma y plazo de justificación

1. Los centros justificarán el gasto realizado para la reposición y renovación de los libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la orden de bases. Este procedimiento de justificación se tiene que efectuar de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

2. En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite.

3. El plazo para realizar la justificación en ITACA finalizará el 31 de enero de 2022.

4. Los centros conservarán los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Conselleria.



Decimoprimero. Gestión del remanente

Una vez el centro haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes a la reposición y/o renovación de los libros de texto y del material curricular, en caso de disponer de un remanente, podrá optar por su reintegro a la Generalitat o por incorporarlo para cubrir las necesidades del curso siguiente.



Decimosegundo. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 2 de junio de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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