Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2021-2022. [2021/6297]

(DOGV núm. 9101 de 07.06.2021) Ref. Base Datos 005571/2021




Mediante la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales (DOGV 7806, 15.06.2016).

Esta orden tiene como finalidad dotar a los centros escolares de un banco de libros y material curricular al que se podrán acoger voluntariamente las familias del alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.

El capítulo III de la mencionada orden tiene la consideración de bases reguladoras para los centros privados concertados y de titularidad de las corporaciones locales. A las subvenciones que se les otorgue les será aplicable la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, supone una nueva redacción a la definición del currículum, sus elementos básicos y la distribución de competencias entre el Gobierno y las comunidades autónomas, con el objetivo de garantizar una estructura del currículum al servicio de una educación inclusiva y, de acuerdo con la adquisición de competencias, que valora además la diversidad. Se atribuye al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas y a las administraciones educativas el establecimiento de los currículums de las diferentes enseñanzas. En la disposición final quinta se establece el calendario de implantación de las modificaciones introducidas en el currículum, la organización y objetivos de cada curso.

Así, la modificación del currículum, organización y objetivos de las enseñanzas se implantarán en los cursos de primero, tercero y quinto de Educación Primaria, primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y en primer curso de ciclos formativos de grado básico en el curso 2022-2023; y en los cursos de segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, en segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y en segundo curso de ciclos formativos de grado básico en el curso 2023-2024.

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, del director general de Centros Docentes, se establece el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2021-2022.

A la vista de estas fechas y consideraciones, dada la inminencia en la implantación de los nuevos currículums, y por lo que afecta a las enseñanzas incluidas en el programa del banco de libros de la Comunitat Valenciana, los centros educativos mantendrán para el curso escolar 2021-2022, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021, con las excepciones establecidas en el apartado quinto de esta resolución.

Para el curso 2021-2022, se ha fijado una tasa de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular del 10 % para Educación Primaria y del 15 % para Educación Secundaria, con el objetivo de contener el gasto en libros de texto y material curricular ante la inminente implantación de los nuevos currículums. Se establece una tasa diferenciada para la Educación Secundaria Obligatoria dado que, con carácter muy excepcional, los centros que consideren que es absolutamente necesario, para el óptimo desarrollo del trabajo en el aula, podrían realizar un cambio de libros de texto para adaptarse a las enseñanzas por ámbitos o al Programa de educación plurilingüe e intercultural en dicho nivel educativo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar, para el curso escolar 2021-2022, las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están previstas en la mencionada Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de ahora en adelante orden de bases.



Segundo. Financiación

1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria será de 7.799.000,00 euros, distribuido entre los programas y líneas de subvención siguientes:

– 5.159.000,00 euros, a cargo de la línea de subvención S8207, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

– 2.640.000,00 euros, a cargo de la línea de subvención S8208, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30 Enseñanza Secundaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Los mencionados importes podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3. Estas ayudas se convocan con la colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Programa de financiación de libros de texto y material didáctico.



Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la gestión del Programa de reposición y renovación de libros de texto y material curricular los centros docentes privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, con alumnado escolarizado en los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que participen en este programa, siempre que los mencionados centros lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en la orden de bases.



Cuarto. Firmantes de la solicitud de los centros

Las solicitudes de los centros las suscribirán las personas que figuran en el Registro de representantes de centros docentes de la Comunitat Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud tiene que ser firmada por el representante legal del centro. No será necesario presentar la acreditación de la titularidad o representación del centro si previamente ha sido presentada en anteriores procedimientos o convocatorias.



Quinto. Forma, plazo de presentación de las solicitudes y documentación

1. La presentación de solicitudes, así como la documentación anexa establecida en los apartados 5, 6, 7 y 9 de este artículo se realizará, exclusivamente, de forma telemática. La persona solicitante tendrá que disponer de firma electrónica avanzada por cualquiera de los sistemas admitidos en la sede de la Generalitat e indicados en

https://sede.gva.es/es/sede_certificados.

2. La solicitud se rellenará y firmará a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos https://ovice.gva.es/, apartado de «Centros concertados y centros de corporaciones locales», subapartado «Banco de libros». El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la mencionada aplicación, accesible tanto directamente, como a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es en el apartado servicios, procedimientos administrativos, sede electrónica, y a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

http://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.

3. En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente de publicarse esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Los centros privados concertados autorizarán expresamente, en el apartado C1 de la solicitud, a que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte pueda consultar telemáticamente que están al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no se autorice, deberán presentar la siguiente documentación:

– Certificación actualizada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

– Certificación actualizada de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

6. Con la firma de la solicitud, los centros privados concertados autorizan expresamente a que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte consulte telemáticamente los datos de identidad del titular del centro o, en su caso, de su representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oposición expresa, que deben indicar en el apartado C2 de la solicitud, tendrán que presentar la siguiente documentación:

– Fotocopia del NIF del titular o del representante del centro.

– Certificación actualizada de la Administración de la Seguridad Social, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

7. Los centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana tendrán que presentar:

– El certificado del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se autoriza la participación en la presente convocatoria.

– Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar la titularidad del centro.

8. El modelo de solicitud telemática incluye la declaración responsable de la titularidad del centro de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y la declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención.

9. En caso de que en la solicitud se indique, a efectos del abono de la subvención, una cuenta bancaria diferente de la establecida para el pago de los gastos de funcionamiento del concierto, se tendrá que aportar un documento de domiciliación bancaria, según el modelo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. Este modelo de domiciliación bancaria está disponible en la página web

http://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/libros-de-texto.

10. De conformidad con lo que establece la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se lo reclamará telemáticamente al centro y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.



Sexto. Participación del alumnado en el programa

1. El alumnado participante en el Programa Banco de Libros durante el curso 2020-2021 no tendrá que presentar ninguna solicitud para serlo en el programa 2021-2022, puesto que esta condición se mantiene, excepto si ejerce su derecho de renuncia. En caso de renuncia, lo tendrá que hacer de manera explícita mediante la solicitud habilitada a tal efecto en el momento de la entrega de libros. Esta renuncia no le eximirá de la obligación de devolver los libros que le han sido dejados en régimen de préstamo.

Es condición indispensable que el centro donde se encuentre matriculado el alumnado tenga la condición de participante en el Programa Banco de Libros.

2. Las personas que quieran participar en el banco de libros por primera vez y ser beneficiarias, una vez el centro tenga la condición de participante en el Programa Banco de Libros, tendrán que solicitarlo de acuerdo con el modelo de solicitud electrónica que consta en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.

Las solicitudes se presentarán en el centro donde se encuentre matriculado el alumnado en el curso 2020-2021, excepto aquel que se matricule en primero de Educación Primaria que lo hará en el centro donde se matricule el curso 2021-2022.

Una vez rellenada y presentada la solicitud en el centro, las personas firmantes autorizan a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento, en un registro informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Todas las personas del centro que intervienen en el proceso de tramitación guardarán la debida reserva sobre los datos que contiene la documentación pertinente, a fin de garantizar la intimidad de las personas solicitantes, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los períodos de presentación de solicitudes de participación en el banco de libros por parte de las familias serán los siguientes:

– Período ordinario: desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV hasta el 22 de julio de 2021, incluido.

– Período extraordinario: del 23 de julio hasta el 29 de octubre de 2021, inclusive.

No obstante, la Conselleria podrá establecer otros períodos de solicitud si las circunstancias así lo requieren.

3. Para poder participar en el banco de libros será imprescindible la entrega, por parte del alumnado, del lote completo de libros de texto y material curricular correspondientes al curso 2020-2021 en el centro donde haya estado matriculado. A tal fin, se facilitará a las familias un documento, según el modelo que establezca la Conselleria.

Quedará exento del requisito de entrega de libros el alumnado que se matricule en primero de Educación Primaria durante el curso 2021-2022.

Excepcionalmente, por tratarse de material no reutilizable, podrá quedar exento del requisito de entrega del lote de libros el alumnado matriculado en primero y segundo de Educación Primaria en el curso 2020-2021, si así lo determina el centro escolar.

4. El alumnado de los niveles educativos incluidos en esta resolución matriculado en centros CAES y centros de Educación Especial se considera participante en el banco de libros para el curso 2021-2022, por lo tanto, no se requerirá la solicitud de participación individual en el programa.

5. En el supuesto de que el alumnado no entregue el lote completo de libros, el centro estudiará los casos concretos y podrá solicitar un informe a los servicios sociales de la localidad o emitir uno propio en el que hará constar que las condiciones socioeconómicas de la unidad familiar y el interés social y educativo aconsejan su participación en el programa con los mismos derechos que el resto del alumnado participante.



Séptimo. Solicitud de compra y comunicación de necesidades por parte de los centros docentes

1. Los centros docentes, visto el calendario de implantación establecido en Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, mantendrán para el curso escolar 2021-2022, con carácter general, los libros de texto y el resto de materiales curriculares utilizados durante el curso 2020-2021. No obstante, dentro de las dotaciones máximas previstas en esta resolución:

a) Los centros podrán reponer las unidades necesarias para completar los lotes de libros y material curricular y sustituir solo aquellos libros de texto o materiales que se consideran deteriorados. Asimismo, podrán reponer las licencias digitales que hayan caducado.

b) Excepcionalmente, los centros podrán cambiar los libros de texto en los casos siguientes:

– Libros de texto y material curricular de primero y segundo de Primaria, dado que se trata de material, mayoritariamente, no reutilizable.

– ISBN descatalogado por la editorial.

– Centros que habían iniciado un proceso de renovación en cursos anteriores y necesitan dar continuidad al proyecto ya iniciado.

– Centros incompletos con la implantación de un nuevo curso.

– Centros que a causa de la crisis sanitaria han añadido metodología digital para adaptarse a la formación no presencial durante el curso 2020-2021, y desean dar continuidad al proyecto en el curso 2021-2022, sustituyendo los libros de texto por licencias digitales.

Aquellos centros que consideren que es absolutamente necesario, para el óptimo desarrollo del trabajo en el aula, el cambio de libros de texto para adaptarse a las enseñanzas por ámbitos o al Programa de educación plurilingüe e intercultural en Secundaria, podrían hacer este cambio, teniendo en cuenta que el próximo curso 2022-2023 habría que volver a cambiar el material al iniciarse la aplicación de los nuevos currículums. Esta renovación tiene que ser muy excepcional, siempre que el centro considere que no puede mantener, provisionalmente durante un curso más, los materiales curriculares que está utilizando este curso y, en todo caso, ajustándose a la dotación máxima prevista para el centro, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

2. Los centros docentes que participan en esta convocatoria comunicarán a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a través de la aplicación ITACA, sus necesidades en concepto de reposición y de renovación de libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 de la Orden 26/2016, de 13 de junio.

3. Los períodos para realizar la comunicación de necesidades por parte de los centros, tanto para las etapas de Educación Primaria y Educación Especial como para las de Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, serán los siguientes:

3.1. Período ordinario: del 1 al 8 de julio de 2021.

3.2. Tres períodos extraordinarios:

– Primero, del 16 de julio al 23 de julio de 2021.

– Segundo, del 2 de agosto al 30 de septiembre de 2021.

– Tercero, del 8 al 29 de octubre de 2021, inclusive.

Sin embargo, se podrán establecer otros plazos si las circunstancias así lo requieren. En su caso se comunicará a los centros a través de la aplicación ITACA.



Octavo. Importe máximo de la subvención

1. La subvención que se concederá a los centros docentes beneficiarios se determinará en función de las necesidades de reposición y renovación de los libros de texto y material curricular comunicadas, de conformidad con lo que se prevé en el apartado anterior. Sin embargo, se establecen los siguientes límites o importes máximos de la subvención, en función de los niveles educativos impartidos:

I. Para los cursos de 1º y 2º de Primaria se concederá un importe máximo de 160 euros por cada alumno/a participante en el programa. Los centros, a través de la aplicación ITACA, emitirán un cheque-libro nominativo por un importe máximo de 160 euros, que entregarán a las familias de cada alumno/a, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la orden de bases. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Centros que utilizan libros de texto en algunas materias y material curricular de elaboración propia en otras: la adquisición de los libros de texto la realizarán las familias mediante el cheque-libro. El material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la administración por medio de las facturas correspondientes.

b) Centros que utilizan exclusivamente material curricular de elaboración propia: el material curricular de elaboración propia será adquirido por el centro y justificado a la administración por medio de las facturas correspondientes. No se emitirán cheques-libro.

c) Centros de acción educativa singular, centros agrupados rurales u otros en que, por sus circunstancias, se vea dificultada la obtención de los libros de texto por parte de las familias: los materiales serán adquiridos directamente por el centro y justificados a la administración por medio de las facturas correspondientes. La dirección del centro elaborará un informe que justifique el motivo de la compra directa, que se archivará en el centro docente y estará a disposición de la administración educativa, en caso de ser requerido.

d) En todo caso, la dotación máxima a conceder (incluyendo los libros de texto, el material curricular y el material de elaboración propia) no superará los 160 euros por alumno/a participante.

II. Para el alumnado de tercero a sexto de Primaria y el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria se tienen que distinguir las siguientes situaciones:

a) Financiación de lotes completos:

a.1) Para los centros incompletos con necesidad de adquirir lotes enteros a causa de la implantación de un nuevo curso durante el año académico 2021-2022, se concederá un importe máximo equivalente a la estimación del valor de un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en ESO), por cada alumno/a del nuevo curso, siempre que participe en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no sea de un curso nuevo, el importe máximo concedido será el previsto al apartado b.

a.2) Para los centros con aumento de participantes a causa de un incremento de alumnado en un nivel determinado en el curso académico 2021-2022, con necesidad de comprar lotes enteros de libros de texto a causa de un desfase en el número de alumnado matriculado entre cursos sucesivos, se concederá un importe máximo equivalente a la estimación del valor de un lote completo (175 euros en Primaria y 278 euros en ESO), por cada alumno/a de incremento, siempre que sean participantes en el banco de libros. Para el resto de alumnado participante que no suponga un incremento de matrícula, el importe a conceder será el previsto en el apartado b.

b) Financiación por reposición y/o renovación, en las circunstancias previstas en esta convocatoria:

b.1) Para el alumnado de los cursos de 3º a 6º de Educación Primaria, se concederá un importe máximo del 10 % del importe total calculado a partir del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 175 euros.

b.2) Para el alumnado de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se concederá un importe máximo del 15 % del importe total calculado a partir del alumnado participante y de un coste medio del valor del lote de los libros estimado en 278 euros.

III. Para el alumnado de Formación Profesional Básica, la Conselleria dotará a los centros de un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante. Estos importes se añadirán a las peticiones que realice el centro para el resto de alumnado de acuerdo con el apartado II de la presente resolución.

IV. Educación Especial y aulas de Comunicación y Lenguaje:

a) Para el alumnado de centros de Educación Especial, se concederá un importe máximo de 70 euros por alumno/a matriculado/a.

b) Para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en aulas específicas de Educación Especial, así como en aulas de Comunicación y Lenguaje en centros ordinarios, se concederá un importe máximo de 70 euros por alumno/a participante en el banco de libros.

Estos importes se añadirán a las peticiones que realice el centro para el resto de alumnado según el apartado II de la presente resolución.

V. Para todo el alumnado matriculado en centros de acción educativa singular, se concederá un importe máximo calculado según la regulación indicada en los puntos anteriores.

2. Los centros podrán distribuir el importe total concedido independientemente del curso, siempre que se trate del mismo nivel educativo, es decir, en el nivel de Educación Primaria (incluyendo la Educación Especial) o en el nivel de Educación Secundaria (incluyendo la Formación Profesional Básica).



Noveno. Resolución y notificación

1. Con el fin de agilizar el abono de las ayudas a los centros docentes, se podrán conceder los importes a través de sucesivas resoluciones, atendiendo exclusivamente a la fecha de conformidad de la comunicación de necesidades presentada por el centro.

2. Las correspondientes resoluciones se dictarán en el plazo máximo establecido en el artículo 35.6 de la orden de bases.

3. Las resoluciones se notificarán a los centros mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, los importes concedidos se comunicarán a cada centro a través de la aplicación ITACA, en la misma pantalla utilizada para la comunicación de sus necesidades económicas.



Décimo. Emisión de los cheques-libro

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención a los centros beneficiarios, estos podrán emitir los correspondientes cheques-libro de los cursos de primero y segundo de Educación Primaria para el alumnado participante en el programa.



Decimoprimero. Régimen de pago de la subvención

1. La subvención se abonará a los centros docentes beneficiarios de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.1 de la orden de bases. En el caso de entidades locales, con carácter previo al pago se tendrá que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

2. Dado que esta subvención está exceptuada del régimen de pago anticipado establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y de acuerdo con lo que establece el artículo 44.2.e de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, se procederá a abonar con carácter anticipado el 80 % de los importes concedidos una vez dictadas las correspondientes resoluciones. Así mismo, y de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo, los beneficiarios de esta subvención están exentos de la prestación de garantías por pago anticipado.

3. El importe restante, hasta llegar como máximo a las cantidades concedidas, se abonará a los centros beneficiarios, una vez introducidas en ITACA las facturas presentadas en el centro por las librerías u operadores comerciales, y finalizada la justificación por parte del centro.

4. Una vez el centro haya abonado la totalidad de las facturas correspondientes a la reposición y/o renovación de los libros de texto y del material curricular, en caso de disponer de un remanente, tendrá que reintegrarlo antes de la finalización del curso escolar, según se indica en el artículo 36.6 de la Orden 26/2016.



Decimosegundo. Plazo de tramitación de las facturas en los centros y abono de estas

1. El plazo máximo para que las librerías u operadores comerciales presenten las facturas en los centros docentes será el 18 de noviembre de 2021.

2. Las facturas tendrán que incluir todos los requisitos formales exigibles a estas, según la normativa vigente.

3. Los centros procederán inmediatamente al abono de las facturas presentadas una vez hayan recibido el pago de la subvención correspondiente.



Decimotercero. Forma y plazo de justificación

1. Los centros beneficiarios justificarán el gasto realizado para la reposición y renovación de los libros de texto y material curricular para el curso 2021-2022, de acuerdo con lo que establece la orden de bases, y utilizarán la aplicación informática ITACA.

2. En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas dispondrán de las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este trámite.

3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa prevista en el artículo 36.2 de la orden de bases será el 22 de noviembre de 2021.

4. Los centros custodiarán las facturas, que quedarán a disposición de las comprobaciones y requerimientos que sean necesarios, derivados de las actuaciones de control a realizar por parte de la Conselleria.



Decimocuarto. Protección de datos

Las subvenciones objeto de esta convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de los representantes de centros docentes concertados y de titularidad de corporaciones locales solicitantes de la subvención, así como del alumnado participante en el Programa Banco de Libros y sus representantes, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio Av. de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición a dicha consulta de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas interesadas, del tratamiento de sus datos por la Conselleria en los términos previstos en este artículo.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para la admisión, valoración y, en su caso, otorgamiento y justificación de la subvención solicitada, así como para la emisión del cheque-libro de carácter nominativo para el alumnado de primero y segundo de Educación Primaria.

d) Destinatarios de los datos: de acuerdo con la legislación vigente y para cumplir una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria, los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la subvención. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria en la siguiente dirección: http://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de aquella que la represente.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 València.

Más información sobre el tratamiento de datos personales, consultando el Registro de Tratamiento de Datos en el

http://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

Decimoquinto. Eficacia

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, un recurso de reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tiene que interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada o a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este tenga que considerarse presuntamente desestimado.



València, 2 de junio de 2021.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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