Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación al desarrollo durante los ejercicios 2021 y 2022. [2021/6241]

(DOGV núm. 9105 de 11.06.2021) Ref. Base Datos 005788/2021




En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les faciliten su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

Dentro del marco normativo establecido por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, se aprobó la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria.

Una de las actuaciones previstas para el ejercicio 2021 que recoge el Plan estratégico de subvenciones 2020-2022 de esta conselleria es la concesión de becas para la formación de personas jóvenes licenciadas o graduadas para la mejora y especialización profesional de las personas en posesión de un máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo y/o un máster universitario oficial en Derechos Humanos, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.f de la Ley 18/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, la Generalitat quiere favorecer la formación y especialización profesional en cooperación internacional al desarrollo mediante el ofrecimiento, a personas en posesión de un máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo y/o un máster universitario oficial en Derechos Humanos, de un periodo de prácticas en sus dependencias que les proporcione una visión práctica y real de la cooperación descentralizada, incrementando las capacidades de la cooperación valenciana.

Las becas a conceder en desarrollo de la presente resolución de convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por lo tanto, no requieren notificación a la Comisión Europea porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que, por razón de la calidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, la realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Con la percepción de estas becas no existe ninguna ventaja económica, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia en dichos intercambios, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias conferidas por el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y por los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas en materia de cooperación al desarrollo, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la conselleria con competencias en materia de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática durante los ejercicios 2021 y 2022, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias: máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo y/o máster universitario oficial en Derechos Humanos.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

La convocatoria se ajustará a las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8692, de fecha 5 de diciembre de 2019 (de ahora en adelante, Orden 1/2019).



Tercero. Financiación

Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.01.0000.134.10, línea de subvención S6569000, «Becas formación en cooperación al desarrollo», del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021, y su equivalente para el ejercicio 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, según el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2021: 25.000,00 euros.

Anualidad 2022: 60.000,00 euros.

Cuantía total máxima: 85.000,00 euros.



Cuarto. Número de becas y unidad de realización

1. Las becas a conceder serán seis y estarán destinadas a la mejora y especialización profesional de las personas con la siguiente titulación oficial universitaria: máster universitario oficial en Cooperación Internacional al Desarrollo y/o máster universitario oficial en Derechos Humanos.

2. Las prácticas se realizarán en la sede de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en la unidad administrativa con funciones en materia de cooperación al desarrollo.

3. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas la ejercerá la persona designada formalmente como tutora por el órgano directivo competente para resolver la concesión, por razón de la materia objeto de las becas. La designación recaerá obligatoriamente entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito a la unidad administrativa descrita en el apartado 2 de este punto.



Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas solicitantes de las becas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de las solicitudes, los requisitos siguientes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el resuelvo cuarto de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.

c) No haber sido beneficiarias de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

d) No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición a efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019.

2. Les persones que en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, excepto en los siguientes casos:

a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca que ya están disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.



Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo, el lugar y la forma de presentación de las solicitudes se ajustarán a lo que se dispone en el artículo 5 de la Orden 1/2019.

2. Las persones aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de manera completa, según modelos normalizados, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante tendrá que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Al rellenar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de manera automática a partir de la información aportada en este. El resultado de esta baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

En el supuesto de que alguna persona presente su solicitud de manera presencial, se la requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación, siempre que no se haya superado el plazo límite de presentación descrito en el apartado 2 de este punto.

En el supuesto de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presente más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

Según lo que dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, o manifestación, de la declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinarán la imposibilidad de continuar en la convocatoria.

4. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará ninguna documentación.

Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la entrevista/prueba, o bien cuando así se lo requiera la comisión de valoración correspondiente.

Si la documentación presentada no acredita los requisitos indicados en la convocatoria o no es íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada por vía electrónica para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en caso de no hacerlo en plazo, no serán tenidos en cuenta los méritos a efectos de la valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Séptimo. Ordenación e instrucción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 1/2019, la ordenación y la instrucción del procedimiento para la concesión de las becas convocadas corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia objeto de las becas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando, en su caso, los requerimientos y las comprobaciones que estime convenientes.

El órgano instructor emitirá un informe en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.



Octavo. Comisión evaluadora

De conformidad con el artículo 7 de la Orden 1/2019, la comisión evaluadora para la presente convocatoria estará formada por:

a) Presidencia:

Titular: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Suplente: la persona titular del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

b) Vocalías:

Titular: la persona titular del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

Suplente: la persona titular de la Sección Económica y Presupuestaria.

Titular: la persona titular del Servicio de Acción Humanitaria, Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Gestión de Convenios.

Suplente: la persona titular del Servicio de Implementación y Coordinación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

c) Secretaría:

Titular: un técnico o técnica jurídicos.

Suplente: un asesor o asesora técnicos.



Noveno. Valoración de los méritos y baremo

1. El régimen para la valoración de los méritos será el establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2019.

2. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria.

3. Los criterios que tienen que servir de base para el otorgamiento de las becas convocadas mediante la presente resolución son los descritos en el artículo 11 de la Orden 1/2019.

4. La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, y concederá un plazo de diez días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a publicar el listado definitivo de puntuaciones obtenidas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

5. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo mencionado, cuando se haga público el listado definitivo de puntuaciones obtenidas, las persones aspirantes que obtengan las quince mejores puntuaciones, en los términos detallados en el artículo 11 de la dicha orden, serán nombradas para la realización de una entrevista/prueba, que podrá realizarse por videoconferencia o medios similares. En el supuesto de que no se presentaran a la entrevista todas las persones aspirantes que hayan obtenido las quince mejores puntuaciones, la comisión podrá llamar, por estricto orden de puntuación, a las personas aspirantes siguientes hasta entrevistar a las quince mejor puntuadas.

6. En esta fase, la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa a aportar será la siguiente:



a) Copia del DNI o documento de identidad de cualquier de los países miembros de la Unión Europea. La comprobación directa de los datos de identificación podrá ser realizada por la Administración siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por la persona interesada salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este caso, la persona solicitante quedará obligada a presentar la copia del documento de identidad.

b) Copia del título universitario de máster oficial en Cooperación Internacional al Desarrollo y/o máster universitario oficial en Derechos Humanos.

c) Copia del título universitario correspondiente a cada titulación, expedido u homologado en España.

d) Certificado del expediente académico con la nota media oficial ponderada en un sistema de puntuación entre 5 y 10 puntos.

e) Programa de las asignaturas cursadas que justifiquen la especialización académica en materias relacionadas con la beca.

f) Copia de los certificados acreditativos de los conocimientos de valenciano y otros idiomas.

g) Copia de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se quieran alegar.

h) La experiencia profesional y laboral se acreditará exclusivamente con la presentación de un informe de vida laboral y de una copia de contratos o certificaciones de empresa que reflejen la actividad profesional y laboral relacionada directamente con la beca.

i) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 1/2019, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

A fin de agilizar al máximo la tramitación, la presentación de estos documentos se realizará telemáticamente.

7. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

8. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de diez días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva, constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Así mismo se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.



Diez. Órgano competente para resolver

Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1/2019, la facultad de dictar la resolución de concesión de las becas de prácticas profesionales, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se delega en el centro directivo competente por razón de la materia. En consecuencia, la facultad de resolver corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia objeto de las becas.



Once. Concesión, plazo de resolución y notificación.

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 10 de la Orden 1/2019.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al cual se imputan las becas otorgadas, de las personas beneficiarias, de las cantidades concedidas y de la finalidad de estas.

La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo sin que se haya dictado ni publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones que se dicten agotan la vía administrativa y contra estas podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución correspondiente, o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución correspondiente. Todo esto sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Doce. Cuantía y duración de las becas

1. La cuantía de las becas correspondientes a la presente convocatoria se tiene que ajustar a lo que dispone el artículo 12 de la Orden 1/2019.

Sobre la cuantía mencionada se practicarán las retenciones oportunas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social, en los términos establecidos por la normativa tributaria y la reguladora del régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

2. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de una nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y que el ejercicio de la actividad que se está efectuando así lo requiera o aconseje.



Trece. Justificación y pago de las becas

A los efectos del pago y justificación de las becas, se estará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 1/2019.



Catorce. Régimen de incompatibilidades y obligaciones de la persona beneficiaria

A los efectos del régimen de incompatibilidades y de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca, se estará a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Orden 1/2019.



Quince. Facultades de interpretación e incidencias

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 1/2019, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, la facultad de interpretación de las dudas, de los posibles conflictos, así como de las incidencias que puedan plantear en el periodo de disfrute de la beca los becarios y becarias en el ejercicio de su función o las unidades administrativas que los tutelan, recaerán en la persona titular de la dirección general con competencias en la materia de cooperación internacional al desarrollo.

2. Así mismo, en caso de renuncia a la beca concedida, decidirá sobre la conveniencia de cubrir las vacantes a partir de la base de las bolsas de reserva constituidas a tal efecto.



Dieciséis. Plan de control

Se estará a lo establecido en el artículo 21 de la Orden 1/2019.



Diecisiete. Medios de publicación de los diferentes trámites

Las publicaciones de relaciones y listados que determina el proceso de selección se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



Dieciocho. Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, si procede, de cualquier otro que estimen procedente.



València, 2 de junio de 2021.– La consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: Rosa Pérez Garijo.

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