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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. [2021/590]

(DOGV núm. 9006 de 27.01.2021) Ref. Base Datos 000755/2021




Con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, se publica en fecha 9 de diciembre de 2020 la Orden 6/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.

Estando contemplada en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, dentro del programa 322.52, Formación y cualificación profesional, la línea presupuestaria S2946000 del capítulo IV del subprograma 322.52, dirigida a subvencionar el programa mixto de empleo-formación citado en el párrafo anterior, se considera oportuna la tramitación anticipada de una resolución de convocatoria de ayudas destinadas a este programa para el ejercicio 2021.

Según lo previsto en el artículo 167 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se establece que podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2021 la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden 6/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones para la realización del programa Talleres de Empleo, reguladas en la Orden 6/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de diciembre de 2020.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021, por lo que la cuantía total máxima que figura en el párrafo siguiente tiene carácter estimado, a efectos de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS y LGS respectivamente).

Se destina para atender las subvenciones para la realización de talleres de empleo un importe global máximo de 31.135.000 € con cargo a la línea presupuestaria S2946000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto de LABORA– Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2021, con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo (58.4 RLGS):

Alicante 11.344.258 €

Castellón 6.757.887 €

Valencia 13.032.855 €

Total 31.135.000 €





Dado que se contempla en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 que las ayudas reguladas en la presente resolución estén financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, se fija una cuantía adicional a la indicada anteriormente por importe de 5.000.000 €.

Con carácter previo a la resolución de concesión, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe de los créditos disponibles adicionales y la distribución definitiva, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2021.

El programa de Talleres de Empleo se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo a las que va dirigido mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, los proyectos tendrán una duración de doce meses a efectos del cálculo de la subvención equivalentes a 1920 horas de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional. El número de horas de duración de los proyectos indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable a su relación laboral.

Durante el desarrollo del Taller de Empleo el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, según el proyecto de plan formativo, a cuyos efectos se dedicará a la formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración del proyecto.

Los proyectos deberán desarrollar exclusivamente especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo y estarán dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad completos para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.

Atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción en cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5 de las bases reguladoras, dentro del Catálogo de Especialidades Formativas, tienen la consideración de Áreas Profesionales Prioritarias con el grado de prioridad que se señala, las Áreas que se relacionan en el anexo de esta resolución.

Los proyectos constarán de un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de nivel 1 y otro de nivel 2 o bien uno de nivel 2 y otro de nivel 3, de la misma familia y área profesional. En este caso, el alumnado que no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior, podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.

Así mismo podrán presentarse proyectos que incluyan un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3.

En un mismo proyecto no se podrá solicitar más de una vez la impartición del mismo certificado de profesionalidad.

Excepcionalmente, aquellas entidades que soliciten más de un proyecto y en uno de ellos se incluya un itinerario formativo, en otro proyecto se podrá repetir por una sola vez la impartición de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o de nivel 3, coincidente con alguno de los incluidos en el itinerario.

Se establece un límite máximo por proyecto de dos especialidades por aula acreditada. Si se solicita jornada continua se podrá desarrollar un proyecto por la mañana y otro proyecto por la tarde de dichas características. En el caso de que se solicite jornada partida solamente se podrá desarrollar un proyecto con el límite máximo indicado de dos especialidades por aula acreditada. Estos límites se establecen para cada una de las aulas acreditadas en relación con cualquier programa mixto de empleo formación que se esté desarrollando en las mismas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, en los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:

– FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.

– FCOI02 Alfabetización Informática: Informática e internet, de 25 horas de duración.

– FCOS02 Formación Básica de Riesgos Laborales, de 30 horas de duración.

Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo.

En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 5 y 6 del artículo 6 de la Orden de Bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente.



Cuarto. Entidades beneficiarias

Podrán promover los proyectos de Talleres de Empleo y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de Bases:

– Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

– Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

– Las asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo.

– Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana.

Quinto. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:

a) Tener 18 años o más.

b) Ser demandantes de empleo, registradas en un servicio público de empleo.

c) Ser desempleadas no ocupadas o personas ocupadas registradas en mejora de empleo.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el art. 20 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a las acciones formativas.

A efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden de Bases, mediante la aprobación de los correspondientes baremos para la selección del alumnado/trabajador, en los procesos de selección se priorizará a las personas que reúnan las condiciones descritas en cada uno de los colectivos prioritarios.



Sexto. Personal directivo, docente y auxiliar administrativo

Para la selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos de Talleres de Empleo, el grupo de trabajo mixto previsto en el artículo 12 de Orden de bases, establecerá el procedimiento de selección y los criterios de baremación de los méritos. Como procedimiento para la preselección de las personas candidatas a dichos puestos se utilizará preferentemente oferta de empleo tramitada por el Espai Labora que corresponda, convocatoria pública o ambas. Para el personal docente, además de los procedimientos señalados, podrá utilizarse como procedimiento para la selección, que esta se realice mediante la incorporación de personal que figure previamente en las bolsas de empleo de personal experto docente, constituidas al amparo del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF.

Sin perjuicio de lo establecido en el RD 34/2008 y la Orden ESS 1897/2013, las personas candidatas deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 13 de la Orden de Bases.



Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en el resuelvo octavo de esta convocatoria.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.



Octavo. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de tratarse de una persona jurídica, de la persona que ostente la representación, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica de naturaleza privada se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la persona que ostente la representación legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento de la persona titular de la presidencia o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada una de las entidades miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.

Además, en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial.

b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención.

c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o declaración responsable de su exención o no sujeción.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

3. Información que debe acompañar a la solicitud.

a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

b) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma.

c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.

d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:

– Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante.

– Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

– Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

Conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 6 de la Orden de bases, las entidades deberán incluir en el Plan formativo el contenido de la formación complementaria de carácter modular, así como los programas específicos y acciones formativas que se impartirán al alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente, que les permita acceder a certificados de nivel superior.

Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos:

– Descripción de que el equipo didáctico y material fungible son los idóneos para la formación del alumnado y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación del alumnado se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento.

– Fecha prevista para el comienzo del proyecto.

– Presupuesto de gastos que expresen los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y auxiliar administrativo, del funcionamiento y gestión del proyecto y de la contratación del alumnado.

– Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, otras posibles aportaciones y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar.

f) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 6 apartados 8 y 9, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación.

4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 9 de la Orden de Bases, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo.

La aportación de la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 9 tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de Bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio 7 referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de junio de 2020, de la Presidencia de la Generalitat de asignación de dicha línea a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2020 (DOGV 17.06.2020).



Décimo. Plazo de resolución, notificación y recursos

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

4. Las resoluciones de concesión serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los talleres, la cuantía concedida y el compromiso adquirido por cada uno de los beneficiarios, en su caso.

5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de formación que actuará de enlace entre la entidad y LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa vigente o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



Décimo primero. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos y serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Las administraciones públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la misma Ley, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Décimo segundo. Renuncias

En caso de renuncias a subvenciones concedidas, se podrá proponer la concesión por orden de la puntuación obtenida en la fase de valoración de la correspondiente provincia, en su caso, de aquellas solicitudes que obtuvieron suficiente puntuación para ser concedidas y no lo fueron por no existir crédito para su concesión.



Décimo tercero. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

1. Según lo previsto en el artículo 30.4 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración pública competente podrá anticipar hasta el 90 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

2. Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta un 25 por ciento del importe concedido y hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

3. En cualquiera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, salvo en los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos, se deberá presentar previamente el correspondiente aval bancario a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto.

La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

– Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

– Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

5. Dentro del plazo de justificación previsto en la convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.



Décimo cuarto. Plazo de inicio, seguimiento y finalización de las acciones formativas

De acuerdo con lo previsto en la Orden de bases, los Talleres deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2021, y finalizar de acuerdo con la duración del proyecto establecida en el resuelvo tercero de esta resolución.

La comunicación de inicio de las acciones formativas, de las modificaciones o incidencias en el desarrollo de estas y de la finalización de los talleres, así como la presentación de documentación a efectos de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y la relativa a los indicadores de resultados una vez finalizados los proyectos, se realizará por las Entidades beneficiarias a través de la aplicación informática proporcionada al efecto conforme al procedimiento previsto en la Orden de Bases y las instrucciones que sobre la ejecución del programa se dicten por la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que se publicaran en la web de LABORA.



Décimo quinto. Actualización de módulos económicos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases, para el ejercicio 2021 se establecen los siguientes módulos económicos:

Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo 3,89 por cada persona participante y hora.

Módulo B. Costes de formación y mantenimiento:1,09 por cada persona participante y hora.

Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional establecido en el año en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable.



Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana



Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 30 de diciembre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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