Ficha docv

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ORDEN 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2021/5479]

(DOGV núm. 9088 de 20.05.2021) Ref. Base Datos 004655/2021






PREÁMBULO



Mediante Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en ejecucion y desarrollo del Plan Estatal 2018-2021, regulado por Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, fueron aprobadas las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes que han tenido una enorme acogida y que ha posibilitado que numerosos ciudadanos de la comunidad valenciana hayan podido tener acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

El estado de alarma en que se encuentra inmerso nuestro país desde la publicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, la última de las cuales en virtud del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, la nueva situación sociosanitaria derivada de la crisis sanitaria originada por la Covid-19 en la que los indicadores epidemiológicos actuales sitúan a casi todo el territorio nacional en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales lo que ha obligado a doptar numerosa medidas restrictivas de la movilidad personal, junto con la experiencia acumulada durante las últimas convocatorias realizadas al amparo de la citada orden, hace aconsejable revisar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de que se trata para adaptarlas a la realidad determinada por la pandemia, al tiempo que se procede a la adecuación de las citadas bases a la nueva estructura administrativa del Consell derivada del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se desarrolla el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Procede, en consecuencia, asumir y ejercer las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y, en su ejercicio, aprobar las bases reguladoras de las ayudas al alquiler dirigidas a los colectivos más desfavorecidos incluidos en las políticas de vivienda desarrolladas por esta conselleria.

Esta nueva Orden de Bases se marca como principales objetivos establecer un procedimiento de solicitud de las ayudas que, compatibilizando las restricciones a la movilidad derivadas del estado de alarma en el que nos encontramos y en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, garantice el derecho a la salud y a la integridad de los ciudadanos mediante la utilización extraordinaria de las nuevas tecnologías en las relaciones de los ciudadanos con la administración que reduzcan la presencia física en las oficinas y centros administrativos para formalizar sus solicitudes de ayuda o aportar la documentación que a tales efectos les sea solicitada. Estas razones justifican que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 del citado Texto Legal se haya diseñado en trámite telemático, de facil acceso a los ciudadanos, para la solicitud de estas ayudas y contemplando la posibilidad de que aquellos que deseen solicitar las ayudas a que las presentes bases se refiere tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) del citado Texto Legal.

Por otro lado, resulta necesario corregir determinadas disfunciones que la puesta en marcha de estos programas de ayudas han puesto de manifiesto en la gestión y concesión de las mismas. Así, se ha procedido a introducir pequeñas mejoras en la redacción de determinados preceptos. De otra parte, a la vista de la dinámica que el precio del arrendamiento de vivienda ha sufrido desde la aprobación de las bases reguladoras ahora vigentes, es claro que los límites del importe de las rentas de alquiler subvencionables contemplados en la base Quinta han quedado claramente desfasadas y requieren una actualización de sus importes dentro de los límites establecidos en el Plan Estatal para aquellas poblaciones donde existe margen de actuación, considerando el límite de renta arrendaticia que debe constar en el contrato de arrendamiento para ser beneficiario de la ayuda contemplado en el Plan Estatal. En este orden de cosas, y en base a los estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler realizados por el Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, se ha incrementado la renta de alquiler que debe constar en el contrato de arrendamiento para ser subvencionable para aquellos municipios que se encuentren por debajo del máximo establecido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a cuyo efecto se ha suscrito Acuerdo Bilateral con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en fecha 26 de febrero de 2021, en virtud del cual, en aplicación de los artículos 12 y 58 del Real decreto 106/2018, y de conformidad con el Convenio suscrito para la ejecución del PEV, la Comunidad Valenciana podrá incrementar el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento establecido en el artículo 11.d, que permite el acceso a las ayudas al alquiler del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes en los municipios relacionados en el citado acuerdo. De esta forma, el importe máximo de dicha renta mensual en cada municipio, por comparación al contenido en la Orden 5/2018, de 25 de junio, será el correspondiente al valor medio establecido en los siguientes términos:



Ámbito territorial de precio máximo superior Programa de Ayudas al Alquiler Orden 5/2018, de 25 de junio Índices Alquiler de Vivienda 2018 Ministerio de Tranportes, Movilidad y Agenda Urbana



Valor medio Percentil 75

ATPMS A-1:

València 600 €/mes 600 €/mes 770 €/mes

ATPMS A-2:

Alicante y Castellón de la Plana 540 €/mes 540 €/mes 680 €/mes

ATPMS B 540 €/mes 540 €/mes 600 €/mes

ATPMS C-1 y C-2 480 €/mes 480 €/mes 550 €/mes

ATPMS A 420 €/mes 420 €/mes 421 €/mes





Finalmente, y con carácter general, se ha procedido a un análisis genérico de la norma para lograr un uso no discriminatorio del lenguaje por razón de sexo, de forma que hombres y mujeres se encuentren representados de manera igualitaria.

A estas bases, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. En el proceso de elaboración de esta Orden de Bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración Pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden de bases se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a paliar las situaciones de emergencia habitacional derivadas de la crisis económica en que este país se ve envuelto. Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden de bases contiene la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el pago de los alquileres de vivienda habitual de los colectivos más necesitados a los que esta conselleria quiere contribuir. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias, con una tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.

Por último, respecto del cumplimiento del principio de transparencia, en aras de la agilidad, proporcionalidad y eficiencia del propio proceso de implantación, al amparo del artículo 133 de la mencionada Ley 39/2015, se ha justificado como suficiente la publicación del proyecto normativo y de los informes asociados a su tramitación en el portal web correspondiente.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan, tienen por objeto el pago de las rentas de alquiler de vivienda habitual de las personas físicas, que no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta orden de bases es conforme con la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (DOGV. Num. 8810, de fecha 13.05.2020), tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en su artículo 164, letra a), así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de cuanto antecede, evacuados todos los informes preceptivos, vistos el artículo 149.1.9 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, oido el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





ORDENO



Artículo 1. Aprobación y objeto de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras del Programas de Ayudas al Alquiler de Vivienda, y del Programa de Ayudas a Jóvenes en su modalidad de alquiler de vivienda habitual y permanente, cuyo contenido consta en el anexo I y Anexo II a la presente orden.

2. Es objeto de esta Orden facilitar el acceso, disfrute y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a las personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, en los términos que se establecen en el Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



Artículo 2. Convocatoria

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará de oficio, mediante la correspondiente resolución de convocatoria aprobada por la Conselleria competente en materia de vivienda, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Dicha resolución de convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia económica

La presente orden de bases no tiene incidencia económica, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y Programa de ayudas al alquiler para jóvenes.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las leyes de presupuestos correspondientes a los ejercicios en que se proceda a la convocatoria y demás normativa de preceptiva aplicación.



Segunda. Habilitación normativa

La dirección general competente en materia de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden de bases y de las correspondientes convocatorias



Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarta. Régimen de recursos

Contra lo dispuesto en esta orden, que tiene carácter de bases reguladoras generales, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de mayo de 2021.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.





ANEXO I

Bases Reguladoras del Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda y del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes



Primera. Objeto

1. Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Las ayudas podrán solicitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, o del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes, al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Serán objeto de estas ayudas, en los términos regulados en estas bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.



Segunda. Personas beneficiarias

1. Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que se establecen en las presentes bases.

Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las presentes bases en relación con la unidad de convivencia. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases, en los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de su progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

Serán requisitos de las personas beneficiarias:

a) Deberán poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España. Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

d) Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la Base Cuarta.

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base Quinta.

2. Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartados a), b), c), d) y e) del Programa del punto 1 anterior, y que en el momento de solicitar la ayuda, tengan menos de treinta y cinco años, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de treinta y cinco años, y así quede acreditado en el correspondiente certificado de empadronamiento. Excepcionalmente podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de 35 años que tengan declarada una dependencia justificada documentalmente.

3. No podrán ser beneficarios del Programa de Ayudas al alquiler para Jóvenes las personas que resulten beneficiarias del Programa de Ayudas al Alquiler y viceversa.

4. No podrán concederse las ayudas de los Programas de los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o arrendadora de la vivienda.

c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme



5. Cuando alguna de las personas beneficiaras de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.



Tercera. Grupos de especial atención

Gozarán de priorización para acceder a las ayudas de los dos Programas descritos en la base anterior, las personas que siendo titulares de un contrato de arrendamiento, individualmente o formando parte de una unidad de convivencia, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, salvo lo dispuesto en los apartados d), f) y j).

a) Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.

b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

c) Familias Numerosas.

d) Mujeres víctimas de violencia de género. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para la unidad de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género acreditada, y no solo en los casos de la titular del contrato.

e) Víctimas del terrorismo.

f) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato, sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

g) Jóvenes extutelados.

h) Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

i) Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.

j) Personas con trastorno mental grave. Esta circunstancia se tendrá en cuenta no solo para los titulares del contrato sino para cualquier miembro de la unidad de convivencia.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.



Cuarta. Cómputo y límite de ingresos

1. Para valorar la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta los ingresos de la persona física solicitante y demás personas que integran la unidad de convivencia. Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia se atenderá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.

b) En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos se deberá aportar justificante de vida laboral acompañado de declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentacion:

– En el caso de desempleo, certificado expedido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

– En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

– Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al perido referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

c) La cuantía resultante será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad de convivencia. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad de convivencia (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicho producto.

La relación de municipios y su adscripción a cada ATPMS (Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior) se adjunta como anexo II a la presente orden.



Número de miembros de la unidad de convivencia

1 2 3 4 5 6

Ubicación de la vivienda o actuación protegida ATPMS A-1 0,80 0,77 0,75 0,74 0,72 0,70

ATPMS A-2 0,85 0,82 0,80 0,78 0,77 0,75

ATPMS B 0,90 0,86 0,85 0,83 0,81 0,79

ATPMS C-1 y C-2 0,95 0,91 0,89 0,87 0,86 0,84

ATPMS A 1,00 0,96 0,94 0,92 0,90 0,88





Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad de convivencia por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor. Cuando el menor se encuentre en régimen de custodia compartida se computará por mitad.

e) La cuantía resultante se denominará IUC Ingresos de la Unidad de Convivencia.

2. Para poder acceder a las ayudas la unidad de convivencia deberá acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.

3. Límite de ingresos.

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, no podrá exceder de tres veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo en los supuestos mencionados en la base Segunda.1.d) y se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:

• La cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1,5 vez IPREM.

– Cada persona adicional computa 0,5 veces IPREM.

– Cuando se trate de menores en régimen de custodia compartida computa 0,25 veces IPREM.

Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula:



1– (IUC/CLIUC)



Siendo:

IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoria general o de personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75.

En el caso de familias numerosas de categoria especial o de personas con discapacidad de los tipos i) o ii) de la base Segunda.1.d), la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,60.

4. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria que cumplan lo establecido en los apartados anteriores, son inferiores al número de ayudas que pueden ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia solicitantes cuyos ingresos no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.





Quinta. Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda

1. Solo podrán ser objeto de ayudas las rentas de arrendamiento que no superen los límites que se establecen a continuación en función de la localidad en que este emplazada la vivienda.

2. No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:



Zona Importe anual Importe mensual

ATPMS A-1: Valencia 9.240 € 770

ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana 8.160 € 680 €

ATPMS B 7.200 € 600 €

ATPMS C-1 Y C-2 6.600 € 550 €

ATPMS A 5.040 € 420 €





Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de la vivienda.



Sexta. Solicitudes y documentación

1. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Volante único de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda. Sin perjuicio de errores materiales o de hecho que pudieran concurrir en el citado documento, no podrá modificarse las divergencias existentes entre las personas incluidas en el volante único de empadronamiento expedido por el ayuntamiento y las personas que integran la unidad de convivencia señaladas en la solicitud con posterioridad a su presentación.

Cuando la persona peticionaria de la ayuda ostentara la custodia compartida de hijos o hijas menores y, por tal motivo solo estuvieran empadronados en una de las viviendas de los progenitores y no en la del otro, deberá acompañarse, además, la sentencia o resolución judicial que acredite el régimen de custodia asignado respecto de tales menores, que se considerarán integrados en la unidad de convivencia de cada uno de los progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecido.

b) Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.

c) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler, en los términos establecidos en la Base Decimotercera correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero del año de la convocatoria hasta la fecha en la que se solicita la ayuda

d) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

e) Declaraciones responsables y autorizaciones relativas a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años, detalladas en los apartados siguientes.

1º) La declaración responsable contendrá los siguientes extremos:

– No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

2º) La autorización de los interesados tiene por objeto permitir a la Administración de la Generalitat para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades.

Las Declaraciones responsables y Autorizaciones deben ser firmadas por quienes integraran la unidad de convivencia mayores de 16 años en el documento Anexo que acompaña al formulario de solicitud.

3. En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda o integrante de la unidad de convivencia, según los casos, se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de Familia Monoparental y de Familia Numerosa: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Solicitudes presentadas por unidades de convivencia que constituyan familia numerosa: Título de Familia Numerosa.

d) Solicitudes presentadas por mujeres o unidades de convivencia con mujeres víctimas de violencia de género: documentación judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitudes presentadas por personas, o unidades familiares con algún miembro con diversidad funcional, con un grado igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa de dicha circunstancia.

g) Solicitadas por jóvenes extutelados: Resolución de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Situaciones catastróficas, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

i) Personas en desempleo a las que se le ha terminado el subsidio, documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

j) Personas o unidades de convivencia en la que exista alguna persona con enfermedad mental grave: Informe del médico facultativo emitido por la Unidad Pública de Salud Mental.

k) Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.

l) Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo: documentación o informes municipales o de otro tipo que acrediten dicha circunstancia.



Séptima. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por las personas o unidades de convivencia interesadas de acuerdo con los modelos y plazos establecidos que especifique la correspondiente resolución de convocatoria.

Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para una misma vivienda, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas, manteniéndose como una única solicitud la presentada en último lugar.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

3. La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

3. La tramitación del procedimiento será telemática. La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

5. Los Ayuntamientos o Mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.



Octava. Elección del programa de ayudas y cuantía de la subvención

1. En el supuesto de que se proceda a la convocatoria conjunta de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para el alquiler y al Programa de ayudas de alquiler para jóvenes, será requisito obligatorio que en la solicitud se indique a qué programa de ayudas al alquiler se acoge la solicitud presentada, siéndo incompatible la concesión de ayudas al amparo de ambos programas.

2. Cuantía de la subvención.

a) Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler. Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler.

b) Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda.



Novena. Criterios de adjudicación

1. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para cada programa. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:

a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula: 1– (IUC/CLIUC)

b) La posible inclusión en alguno de los Grupos de Especial Atención.

La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado a una puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en el apartado b por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de estas una puntuación de 1 a efectos de baremación, puntuación acumulativa en los supuestos de concurrencia de dos o más grupos de especial atención.

Una vez atendido este grupo del apartado b, se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a.

2. Sin perjuicio de la prioridad establecida en la presente orden, en caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.



Décima. Financiación y publicación de las convocatorias de ayudas

1. La publicación de las convocatorias de las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda y del Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda podrá realizarse conjunta o individualmente para cada programa. Las convocatorias de ayudas de ambos programas para las sucesivas anualidades que se incluyen en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se podrán realizar por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. Para el caso de publicación de una convocatoria conjunta de ambos programas de ayudas, se indicará de forma diferenciada el crédito presupuestario destinado a la gestión de cada uno de los programas de ayudas mencionados.

Asimismo, se indicarán en las convocatorias tanto el crédito financiado con recursos propios de la Generalitat, como la financiación prevista por parte de la Administración del Estado, en su caso, en el marco de la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a partir del momento en que se haya suscrito el Convenio de Colaboración entre el esta y la Generalitat, por el que se acuerda la financiación estatal a recibir por la Comunitat Valenciana.

3. La dotación económica para la concesión de ayudas de cada convocatoria podrá tener carácter plurianual.

4. Se podrá ampliar el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria con posterioridad a la publicación de las mismas si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo regulado en el Convenio de Colaboración y, en su caso, los sucesivos Acuerdos Bilaterales suscritos relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 6 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Undécima. Tramitación y resolución del procedimiento

1. Las resoluciones de concesión de ayudas se dictarán a propuesta de un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urabana o persona que designe para su sustitución.

Vocales: la persona titular de Subdirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; las jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; y dos personas designadas por la Dirección General entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaria del órgano colegiado, y para cuyo nombramiento deberá tenerse en cuenta, si fuera el caso, la existencia de un posible desequilibrio en la presencia de hombres y mujeres en el órgano de selección, cuya composición procurará atender, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres.

El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en su respectivo ámbito de actuación quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta Orden de Bases y con la que en su caso disponga la correspondiente convocatoria de ayudas, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listado provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos para cada programa por resultar incompleta la documentación presentada, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenid en cuenta para la concesión de la ayuda.

6. Completada la documentación las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias.



Duodécima. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde al conseller o consellera competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las ayudas que puedan convocarse. La resolución será motivada.

2. Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. Las resoluciones de las convocatorias de ayudas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal de www.gva.es. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para la resolución y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Asimismo, si se procediera a la convocatoria conjunta de concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para el alquiler y al Programa de alquiler para jóvenes, si en uno de los dos programas no se agotara el crédito disponible para financiar las ayudas, la parte del crédito restante podrá destinarse a atender las solicitudes del otro programa que hubieran sido desestimadas por falta de crédito.



Decimotercera. Abono de las ayudas y justificación de las mismas

1. Las ayudas se concederán por un plazo de un año, que coincidirá con el año natural de la convocatoria.

2. El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las siguientes disposiciones comunes:

a) En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona o unidad de convivencia beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

b) La tramitación del pago de la ayuda se iniciará tras la aportación por parte de las beneficiarias de la justificación del destino de la misma y de la comprobación de lo aportado por el órgano administrativo competente.

A estos efectos, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deberán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora, la renta correspondiente a los doce meses como medio de justificación de la subvención concedida.

La documentación justificativa de los pagos deberá presentarse mediante procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la forma que se establezca.

c) Si el beneficiario de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en los apartados anteriores la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, no se realizará el pago, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar que reste de la ayuda concedida

3. Se establecen tres plazos para poder aportar la documentación justificativa del pago de la renta objeto de subvención, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a) Primer plazo de presentación: Junto con la presentación de la solicitud se aportarán los justificantes bancarios acreditativos del pago de la renta correspondiente a los meses vencidos en el momento de la presentación de la misma, siendo requisito obligatorio para presentar la solicitud.

b) Segundo plazo de presentacion: durante el mes de octubre del año a que corresponda la convocatoria se presentarán los justificantes bancarios correspondientes al pago de la renta de los meses vencidos posteriores a la presentación de la solicitud hasta dicho mes inclusive.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero del año siguiente para el que se concede la ayuda al alquiler, se presentarán los justificantes bancarios correspondientes a los meses que resten por los que se percibe la ayuda al alquiler.



Los recibos aportados fuera de su plazo correspondiente según lo indicado en el apartado anterior no serán tenidos en cuenta a los efectos de justificación de la ayuda.



Decimocuarta. Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas al alquiler de los Programas regulados en la presente orden deberán destinarse obligatoriamente por la persona o unidad de convivencia beneficiaria al pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021, ni con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Generalitat, Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones, Entidades Públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda, salvo en las que expresamente se establezca la compatibilidad con estas, detallado en el apartado 2 siguiente.

A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria, así como el tipo e importe de ayuda recibida.

2. Programa de Ayudas al Alquiler de Vivienda.

Las ayudas de este programa son compatibles con aquellas otras ayudas percibidas al amparo de Programas declarados compatibles por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020. Igualmente serán compatibles en aquellos supuestos excepcionales en que la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Para hacer posible dicha compatiblidad, el interesado deberá acreditar que la ayuda percibida se ajusta a dicha circunstancia aportando certificado de los servicios sociales municipales.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Cuando se perciban otras ayudas compatibles con la ayuda del programa de alquiler de vivienda, se reajustarán los importes de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el período subvencionado.

3. Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes.

Las ayudas de este programa son incompatibles con cualquier tipo de ayuda percibida para la misma finalidad, salvo las ayudas percibidas al amparo de Programas declarados compatibles por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

La percepción de cualquier otra ayuda incompatible para el mismo fin implicará la imposibilidad de percibir ayudas a cargo del programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes durante la totalidad del período subvencionado.

4. Las ayudas del Programa de Alquiler y del Programa de Alquiler para Jóvenes, son incompatibles entre si, por lo que, en ningún caso, se podrá ser beneficiario de las ayudas contempladas en ambos Programas.



Decimoquinta. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.

2. Cuando la persona o unidad de convivencia beneficiaria de la ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al servicio territorial de Vivienda y Arquitectura bioclimática que este tramitando la solicitud de ayuda formulada o a la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda si la ayuda hubiere sido concedida, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato e incluso durante la tramitación de la solicitud, a la administración concedente cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.

4. La no comunicación de las modificaciones a que hace referencia la presente base será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, si a ello hubiere lugar.

5. Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la parte beneficiaria queda obligada a:

– Facilitar cualquier documento o información que la dirección general competente en materia de vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

– Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

– Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.



Decimosexta. Control y reintegro de las ayudas

1. La Conselleria que ostente las competencias en materia de vivienda y arquitectura bioclimática ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de los responsables de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.

4. Cada convocatoria establecerá su Plan de Control correspondiente, en el marco de lo establecido en esta Orden de Bases. Dicho Plan de Control contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad.

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente Orden de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de la contempladas en la presente Orden de Bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, también se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente Orden de Bases y en la posterior Resolución de Convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

4. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

Decimoséptima. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

3. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

4. Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General de la Generalitat, en el marco del procedimiento de control, aprecian concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, en la tramitación del procedimiento, se garantizará el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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