Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021. [2021/4613]

(DOGV núm. 9075 de 04.05.2021) Ref. Base Datos 003999/2021




Mediante Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8498, 04.03.2019), que son modificadas por Orden 4/2020, de 7 de mayo. de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8821, 27.05.2020).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de dubvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas establecidas en la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, modificada por Orden 4/2020, de 7 de mayo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda, y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo al capítulo VII y a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10.7 de la línea S1720000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», de los presupuestos de la Generalitat 2021 con la aportación condicionada de la Generalitat y la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de dicha línea.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2021 será inicialmente de 7.000.000,00 euros, correspondiendo 5.000.000,00 euros a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y 2.000.000,00 euros a la aportación de la Generalitat Valenciana. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1720000 y la distribución estimativa entre los programas del Plan estatal 2018-2021, financiados dentro de la misma línea. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución siguiente:



Anualidad % Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Generalitat

2021 15 750.000,00 € 300.000,00 €

2022 10 500.000,00 € 200.000,00 €

2023 25 1.250.000,00 € 500.000,00 €

2024 25 1.250.000,00 € 500.000,00 €

2025 25 1.250.000,00 € 500.000,00 €

100 5.000.000,00 € 2.000.000,00 €





No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior, se podrá aumentar o disminuir mediante resolución del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en la aportación correspondiente a la Generalitat hasta un importe máximo de 3.000.000,00 €. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

Todo ello sin perjuicio de poder incrementarlo en mayor importe en caso de que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportara nuevos fondos en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La citada resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.

3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.



Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Podrán ser beneficiarios y, por tanto, solicitantes de las ayudas los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni antes del inicio de la vigencia del Plan estatal de vivienda 2018/2021. De igual modo, no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, entendiendo por fecha de terminación de obras la que conste en el certificado final de obra o la de expedición de la última factura de las obras, en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.



Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de un mes desde día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

2. El procedimiento de solicitud será telemático, y se realizará según se establece en la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021 modificada por orden de 4/2020 de 7 de mayo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda, y Arquitectura Bioclimática, sin perjuicio de lo que dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La presentación telemática de la solicitud se realizará mediante el formulario disponible en la sede electrónica de la Generalitat correspondiente a este trámite.



Quinto. Documentación que acompañará a la solicitud

1. A la solicitud de la subvención, debidamente firmada por la parte solicitante, se acompañará:

a) Acuerdo municipal o resolución de alcaldía de la solicitud de ayuda.

b) Solicitud declaración del ámbito, en su caso.

c) Memoria explicativa con la información detallada en la base sexta de las bases reguladoras.

d) Fichas resumen de la delimitación del ámbito y de la memoria-programa, disponible en la página web de la Conselleria.

e) Fichas resumen del Visor de Espacios Urbanos Sensibles (VEUS) de las secciones censales que forman el ámbito de actuación.

f) Modelo de domiciliación bancaria (modelo 07000).



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima de la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021 modificada por Orden de 4/2020, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.



Séptimo. Plazo de resolución y notificación de la resolución de ayudas

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los ayuntamientos solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En su caso, los reparos a subsanar y demás trámites que deban cumplimentarse por los ayuntamientos solicitantes en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática todo ello de acuerdo con los plazos y condiciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Recursos contra la resolución de las ayudas

Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 21 de abril de 2021.– La directora general de Vivienda y Regeneración Urbana (p. d. R 02.08.2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; DOGV 8609, 08.08.2019): Elena Azcárraga Monzonís.

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