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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores al amparo de la Orden 7/2015. [2021/4537]

(DOGV núm. 9077 de 06.05.2021) Ref. Base Datos 004113/2021




La Orden 7/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En dicha orden se establecen aspectos para la ejecución en el ámbito de la Comunitat Valenciana de la medida de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores establecida en el artículo 19.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

En el artículo 17 de dicha orden se dispone que la cuantía máxima aplicable en cada convocatoria se publicará mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, el artículo 7 de la citada orden establece que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas vendrá reflejado en la convocatoria y en el artículo 8 se dispone que se establecerá un umbral de puntuación que deberán superar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria, realizada en aplicación de la Orden 7/2015, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 81.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el Decreto 166/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y con el artículo 13.1 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resuelvo:



Apartado primero. Solicitud de ayuda

1. El régimen de la convocatoria es el establecido en las bases aprobadas mediante la Orden 7/2015 (DOGV 7675, 10 de diciembre) cuyo objetivo es la concesión de ayudas para apoyar la primera instalación de jóvenes agricultores en explotaciones que alcancen la calificación de prioritaria y que los beneficiarios de la ayuda lleguen a cumplir con los requisitos para ser considerados agricultores activos y profesionales.

2. Las personas interesadas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 6 de dicha Orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado publicado en la Guía PROP de la Generalitat: http://www.gva.es/proc571

3. Las solicitudes de ayuda deben presentarse junto con el correspondiente plan empresarial generado a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a la que puede accederse a través de la siguiente URL: http://astral.gva.es/astral

4. El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables y compromisos, que deberán ser suscritos en todo caso por los solicitantes:

a) Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria y comprometerse a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Comprometerse a instalarse como agricultor activo, agricultor profesional en una explotación agraria prioritaria tras la ejecución del plan empresarial.

d) Comprometerse a mantener la condición de agricultor activo y agricultor profesional, así como las condiciones que permitieron el acceso a la ayuda durante 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda.

e) Comprometerse, en caso de no disponer de capacitación requerida, a adquirirla en el plazo máximo de 27 meses desde el momento de concesión de la ayuda, sin exceder 18 meses desde la fecha de la instalación.

f) Comprometerse a recibir asesoramiento de un servicio reconocido por la Administración para mejorar el resultado económico y medioambiental de la explotación y la capacidad de adaptación al cambio climático.

g) Comprometerse a cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.

h) Comprometerse a comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.

i) Comprometerse a facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el cumplimiento de compromisos.

j) Comprometerse a aportar la información necesaria requerida, técnica, económica y laboral para la elaboración de indicadores de seguimiento de la medida.

Además, los solicitantes deben declarar si se han obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en caso de que hayan sido solicitadas otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional, deberá especificarse.

5. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de información sobre la identidad y del solicitante o, en su caso, de su representante legal, de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos catastrales, datos de residencia, títulos universitarios y no universitarios, poderes notariales y vida laboral. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a información sobre la residencia del solicitante así como a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones así como la consulta sobre ayudas concedidas y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para las comprobaciones, controles e inspecciones posteriores que se estimen oportunas, incluyendo el cotejo de las copias aportadas para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.

7. En el caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse por la persona que presenta la solicitud o, en su caso, su representante, mediante certificado digital o cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la Generalitat Valenciana. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deben ir también firmados por quienes sean competentes para ello.

8. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

9. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Apartado segundo. Requisitos sobre el proceso de instalación

1. Tal como se establece en el PDR-CV 2014-2020 y en la Orden 7/2015, los jóvenes que deseen solicitar la ayuda a la primera instalación deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos relativos a su proceso de instalación:

a) El proceso debe corresponder a la primera instalación del joven como titular de una explotación agraria y debe haberse iniciado en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para cumplir con este requisito, se exige que, junto con la solicitud de ayuda, el joven acredite la titularidad por propiedad o arrendamiento, o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o aportar el compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria.

b) El proceso de instalación no debe haberse iniciado con una antelación mayor a 24 meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Este plazo tiene en cuenta que el proceso de instalación incluye tanto la búsqueda y adquisición de los activos físicos de la explotación, la tramitación de los correspondientes permisos administrativos y el alta en los correspondientes registros, como la preparación y presentación del plan empresarial que va a desarrollarse en la explotación.

c) No puede haber finalizado el proceso de instalación antes de la presentación de la solicitud de ayuda. A fin de asegurar el cumplimiento de este requisito, en el plan empresarial debe describirse la previsión de actuaciones a desarrollar tras la concesión de la ayuda que supongan la incorporación mediante compra o arrendamiento de parcelas agrícolas, la incorporación de animales en caso de aprovechamientos ganaderos o la modificación de la orientación productiva de superficies que supongan al menos un 15 % de la base productiva de la explotación, expresada en UTA.

d) Los objetivos descritos en el plan empresarial deben alcanzarse en dos fases, de acuerdo con lo previsto en la Orden 7/2015. En un periodo máximo de 9 meses desde la fecha de concesión las personas beneficiarias deben poder acreditar la instalación efectiva, tal como se describe en el artículo 12 de la Orden 7/2015. Los planes empresariales aprobados al amparo de esta convocatoria deben finalizar como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación, o a lo sumo antes del 31.12.2023, y tras su ejecución deben permitir que las personas beneficiarias cumplan los requisitos para ser considerados como agricultores profesionales y que sus explotaciones puedan ser calificadas como explotaciones prioritarias.



Apartado tercero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayuda

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Junto con la solicitud de ayuda debe aportarse copia de la siguiente documentación:

– Plan empresarial generado a través de la aplicación informática ASTRAL

– Acreditación de la titularidad por propiedad o arrendamiento o mediante la aportación del compromiso firme de compraventa o arrendamiento acordado con el titular, de la superficie agraria o instalaciones ganaderas que supongan al menos 0,2 UTA, o compromiso de integración en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que llegue a ser titular de una explotación agraria prioritaria.

– Última declaración de IRPF o certificado de la Administración Tributaria de no haber presentado Declaración de la Renta.

– Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento fehaciente.

– Documentación acreditativa del nivel mínimo de capacitación requerido, en caso de que el titular posea ya dicha capacitación en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

3. Las solicitudes y la documentación requerida pueden presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección http://www.gva.es/proc571 o bien presencialmente en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica correspondientes a la ubicación de la explotación agraria descrita en la solicitud.



Apartado cuarto. Priorización de las solicitudes

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 7/2015, las solicitudes serán puntuadas siguiendo los criterios siguientes, ordenándose de mayor a menor puntuación, constituyendo el orden de prioridades para su aprobación:

a) Solicitudes en las que el plan empresarial prevea la utilización de más de 2 UTA en la explotación tras la implementación del plan empresarial (10 puntos).

b) Solicitudes correspondientes a jóvenes que se instalen mediante su incorporación a entidades asociativas que alcancen la calificación de explotación prioritaria en las que el control de la explotación recaiga en el beneficiario de la ayuda (10 puntos).

c) Solicitudes relativas a explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013 o incluidas en la Red Natura 2000 (5 puntos).

d) Explotaciones ubicadas en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos).

e) Solicitudes correspondientes a mujeres que accedan a la titularidad de la explotación, de forma individual o mediante titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias (5 puntos).

f) Solicitudes acogidas a la modalidad de titularidad compartida (5 puntos).

g) Solicitudes que incluyan actuaciones que tengan un objetivo medioambiental, de ahorro energético o lucha contra el cambio climático (5 puntos).

h) Solicitudes en las que más del 50 % de las UTA de la explotación estén dedicadas a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013 (7 puntos).

i) Solicitudes que contemplan la integración del titular de la explotación en una entidad asociativa para la transformación y/o comercialización de, al menos, el 25 % de la producción de la explotación (3 puntos).

j) Solicitudes que cumplan con las directrices de orientación sectorial y productivas que establezca la Conselleria competente en cada convocatoria (10 puntos).

2. Para poder acogerse al criterio de baremación g se establece que las solicitudes deben incluir al menos tres actuaciones destinadas a la utilización de agua y energía de manera eficiente, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la retención del CO2 o la valorización de residuos de la explotación, entre las referidas a continuación:

a) Explotaciones que contemplen la reutilización de agua tras su depuración.

b) Explotaciones agrícolas de secano en un 90 % de su capacidad productiva (UTA).

c) Explotaciones que utilicen energías renovables obtenidas o que provengan de la propia explotación.

d) Explotaciones en las que se utiliza el no laboreo y la cubierta verde en superficies dedicadas a cultivos permanentes, en al menos un 50 % de la superficie cultivada.

e) Explotaciones dedicadas a la producción ecológica o producción integrada, al menos en un 50 % de la capacidad productiva de la explotación, debidamente certificada.

f) Explotaciones que contemplen el triturado de restos de poda y su incorporación al suelo como materia orgánica en, al menos, el 25 % de la superficie cultivada, evitando la quema de restos vegetales agrícolas.

g) Explotaciones de ganadería extensiva.

h) Aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables.

i) Explotaciones que dispongan de 0,5 UTA dedicadas a la apicultura (200 colmenas) tras la ejecución del plan empresarial.

3. En la presente convocatoria, las directrices de orientación sectorial y productivas que permiten acceder al criterio de baremación j son las siguientes:

– Dedicar, al menos, 1 UTA a la producción de carne de vacuno, ovino o caprino en régimen extensivo o semiextensivo, es decir, explotaciones con al menos 60 vacas nodrizas o 450 madres de ovejas o cabras, dada la contribución de estos aprovechamientos para paliar el problema del despoblamiento en zonas rurales.

– Prever una superficie final en la explotación de, al menos, 3 ha dedicadas a aprovechamientos de cultivos frutales en regadío o de 1 Ha de cultivos hortícolas al aire libre en regadío, considerando la contribución destacada de estas producciones a la absorción de CO2 atmosférico y, consecuentemente, a la lucha contra el cambio climático.

– Solicitudes cuyo plan empresarial incluya la replantación de parcelas agrícolas que supongan al menos 1 hectárea de superficie de secano o 0,5 hectáreas de superficie de regadío, cuyo cultivo haya sido arrancado y destruido con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal.

Las solicitudes pueden asignarse 5 puntos por cada una de estas condiciones que cumplan, con un máximo de 10 puntos para el conjunto de este criterio de baremación.

4. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta la edad del solicitante, concediéndose prioridad a las solicitudes correspondientes a los solicitantes de mayor edad.



Apartado quinto. Concesión de la ayuda

1. La concesión de las ayudas se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden 7/2015, correspondiendo su resolución al director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

2. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación y se atenderán las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden 7/2015.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden 7/2015 y los criterios de selección de operaciones, aprobados por el Comité de Seguimiento del PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2020, se establece un umbral de 12 puntos que deben alcanzar las solicitudes presentadas para poder tener derecho a la concesión de la ayuda.

4. El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda será de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será publicada en la web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Apartado sexto. Solicitud de pago de las ayudas

Una vez alcanzados los objetivos descritos en los planes empresariales para cada una de las fases establecidas en la Orden 7/2015, las personas beneficiarias deben presentar la correspondiente comunicación y solicitar el pago de la ayuda correspondiente.

En el plazo máximo de nueve meses posteriores a la fecha de concesión, las personas beneficiarias deben presentar por escrito la solicitud del primer pago de la ayuda junto con la documentación justificativa de que se ha realizado la instalación efectiva en la explotación, según se establece en el artículo 12 la Orden 7/2015.

La solicitud de pago final debe presentarse como máximo 18 meses después de la fecha de la instalación o a lo sumo antes del 31.12.2023, junto con la documentación acreditativa de la ejecución del plan empresarial que debe permitir que el joven cumpla los requisitos para ser considerado agricultor profesional y la explotación pueda ser calificada como prioritaria, según se establece en el artículo 12 la Orden 7/2015.



Apartado séptimo. Financiación

1. Se establece un importe global máximo para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 12.250.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2021: 250.000 eur

Anualidad 2022: 8.400.000 eur

Anualidad 2023: 3.600.000 eur

2. La ayuda está incluida en la operación 6.1.1, «Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores», submedida 6.1, «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores», de la medida 6, «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adoptado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, y la financiación de la misma se hará con cargo a la línea de subvención SE832000 del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común para cada ejercicio. La ayuda estará financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, según consta en el PDR-CV 2014-2020.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la autorización de gastos de alcance plurianual se subordinará a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.



Apartado octavo. Protección de datos de carácter personal y transparencia

1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejercicio de derechos: Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:  http://www.gva.es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le concierne infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es / es / registre-de-tractaments

3. De conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) 1306/2013, los datos de las personas beneficiarias serán publicados en el sitio web de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

5. Las personas beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la Base de datos nacional de subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.



Apartado noveno. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas convocadas mediante la presente resolución no son compatibles con otras subvenciones, o ayudas que tengan la misma finalidad procedentes de fondos públicos nacionales, o de organismos internacionales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013, los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.



Apartado décimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04-

2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f



Apartado undécimo. Régimen de recursos contra la presente resolución

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 28 de abril de 2021.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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