Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento al Auto 126/2021, de 15 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y se adecúa el horario y resto de medidas en los establecimientos de actividades recreativas de azar. [2021/3948]

(DOGV núm. 9063 de 16.04.2021) Ref. Base Datos 004017/2021




Antecedentes de hecho



Por Auto 126/2021, de 15 de abril, de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se ha estimado mantener las medidas establecidas en la redacción original del punto 16º del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas relativas a actividades recreativas de azar con el siguiente tenor literal:

«16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.

16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.

16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas».

Para dar cumplimiento a dicho auto, se dicta la presente resolución, siendo asimismo oportuno determinar el horario de estos establecimientos, acorde con el establecido en el sector de la hostelería y restauración, dado que es congruente adecuarlo en este contexto, como refleja el informe de epidemiología de salud pública de 16 de abril de 2021.



Fundamentos de derecho



1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad».

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

4. El artículo 86.2.b de la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

5. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Por ello, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

En cumplimiento del Auto 126/2021, de 15 de abril, de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se mantienen las medidas establecidas en la redacción original del punto 16º del resuelvo Primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas relativas a actividades recreativas de azar con el siguiente tenor literal:

«16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.

16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.

16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas».



Segundo. Adecuación del horario y medidas en los establecimientos de actividades recreativas de azar.

Los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, así como bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas, observarán el horario de cierre a las 18.00 horas, establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas y limitaciones previstas para dichos establecimientos.



Tercero. Pérdida de eficacia.

Queda sin efecto todas aquellas medidas y resoluciones que se opongan a la presente resolución.



Cuarto. Colaboración.

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana, y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.



Quinto. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.



Sexto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta las 23.59 horas del día 25 de abril de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 16 de abril de 2021.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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