Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2021/3458]

(DOGV núm. 9057 de 09.04.2021) Ref. Base Datos 003172/2021




En fecha 20 de abril de 2017, se publicó la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se convocara la ayuda por dirección general competente en ganadería y se especificaran para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas, las inversiones subvencionables detalladas clasificadas por su finalidad el criterio de preferencia de especie y orientación zootécnica si es el caso, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud y justificación de las inversiones.

A efectos de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas reguladas en la presente resolución se adaptan a los requisitos establecidos al artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, 01.07.2014). La información resumida del régimen de ayudas ha sido remitida a la Comisión Europea, habiendo asignado el número de registro de la ayuda SA 47347.

Visto que se ha publicado en el DOGV número 9037 de fecha 09.03.2021, la Orden 3/2021, de 1 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la vigencia de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y dicha orden de ayudas estará vigente mientras se mantenga el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, sus modificaciones o prorrogas.

Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de estas, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2021, las ayudas reguladas en la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2021 de las ayudas reguladas en la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, será el siguiente: Aplicación presupuestaria 12.02.01.0000, programa 714.80, Agricultura y Ganadería, capítulo 7, línea S3090, importe global máximo: 1.799.906,25 €.



Segundo. Anexos

Se establece para la presente convocatoria:

1. Como anexo I, el listado detallado de inversiones subvencionables para el ejercicio 2021 clasificada por su finalidad.

2. Como anexo II, una tabla de equivalencia de unidades de ganado mayor por especie zootécnica.

3. Como anexo III, el listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

4. Como anexo IV, la baremación de cursos puntuables.



Tercero. Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2021 será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2021 finaliza el día 15 de octubre de 2021.



Cuarto. Presentación solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes, que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18528. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.



Quinto. Control de la justificación

El apartado 6 del artículo 10 de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, establece que los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria competente en ganadería, llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el punto anterior, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección.



Sexto. Baremación por especie productiva

Atendiendo a las especiales circunstancias sanitarias actuales de riesgo de expansión de la peste porcina africana, la prohibición de vertido por aspersión de purines establecida por el Real decreto 980/2017 por el que se modifican los reales decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, y las modificaciones de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el apartado G del artículo 7 de la Orden 12/2017, de 30 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que establece los criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos, se otorgarán 10 puntos a las explotaciones porcinas, con el objeto de facilitar las inversiones del listado de inversiones del grupo E.



Séptimo. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal

1. La solicitud de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

4. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondiente.

5. El órgano gestor del procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, de estar al corriente de los pagos con la tesorería de la Seguridad Social y otros datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del solicitante. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

7. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones, ayudas y consulta de inhabilitaciones.

8. Todos los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.



Octavo. Régimen de recursos

Contra la presente procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa.



Noveno. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 31 de marzo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, p. d. (O 12/2017, 30 de marzo; DOGV 8023, 20.04.2017), el director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.







ANEXO I

Listado de inversiones subvencionables clasificadas por su finalidad



Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias

– Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección.

– Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios.

– Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante.

– Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves.

– Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva.

– Adquisición de máquinas nodrizas.

– Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes.

– Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión.

– Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.

– Instalación de pediluvios.

– Adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, incluidos arcones congeladores.

– Medidas de bioseguridad en puntos de agua o alimentación en extensivo para evitar contagio con la fauna silvestre.

– Instalación de suelo emparrillado.

– Instalación de vestuarios.





Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación

– Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltaicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación).

– Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)

– Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar.

– Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630).

– Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental, automatización e intrusión.

– Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales.

– Instalación de intercambiadores de calor.

Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.

– Adquisición de máquina encamadora.

– Instalación de pastor eléctrico, vallas móviles o fijas.

– Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas.

– Construcción de abrevaderos.

– Adquisición de maquina roto-empacadora.

– Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo.





Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final

– Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios.

– Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.

– Adquisición de carros mezcladores.

– Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos).

– Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal.

– Equipos informáticos para gestión de la identificación animal.

– Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas.





Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático

– Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes.

– Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.

– Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc.

– Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol: extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas.

– Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases.

– Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.

– Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.

– Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.

– Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles.

– Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua.

– Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».

– Cubas de hidrólisis enzimática.

– Sistemas de inyección de purines en suelo.

– Instalaciones y adquisición de equipos para el tratamiento anaerobio de purines y estiércoles.

– Implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines.





Anexo II

Equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies



Ganado Edad UGM

Bovino Animal <12 meses 0,60

Bovino Animal >12 meses 1,00

Ovino/caprino Reproductores 0,15

Ovino/caprino Cebo 0,05

Equino Reproductor 1,00

Equino Cebo 0,60

Avícola Ponedoras 0,01

Avícola Broilers 0,005

Avícola Perdices 0,02

Avícola Pavos 0,03

Avícola Patos 0,02

Avícola Codornices 0,005

Avícola Faisanes 0,01

Avícola Pintadas 0,02

Cunícola Reproductores 0,01

Cunícola Cebo 0,005

Porcino Cerda en ciclo cerrado 0,96

Porcino Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) 0,25

Porcino Cerda con lechones hasta 20 kg 0,30

Porcino Cebo 0,12

Porcino Transición de lechones 0,02

Avestruces Reproductores 0,20

Avestruces Cebo 0,12

Apicultura Colmena 0,15









ANEXO III

Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas





Provincia 03 – Alicante



03002 Agost

03003 Agres

03005 Albatera

03006 Alcalalí

03007 Alcocer de Planes

03008 Alcoleja

03010 Alfafara

03013 Algueña

03016 Almudaina

03017 Alqueria d'Asnar, l'

03019 Aspe

03020 Balones

03021 Banyeres de Mariola

03022 Benasau

03025 Beneixama

03027 Beniardá

03028 Beniarrés

03029 Benigembla

03032 Benifallim

03033 Benifato

03035 Benilloba

03036 Benillup

03037 Benimantell

03038 Benimarfull

03039 Benimassot

03043 Biar

03045 Bolulla

03048 Callosa d'En Sarrià

03049 Callosa de Segura

03051 Campo de Mirra

03052 Cañada

03053 Castalla

03054 Castell de Castells

03075 Castell de Guadalest, el

03055 Catral

03056 Cocentaina

03057 Confrides

03059 Crevillent

03060 Quatretondeta

03065 Elche

03066 Elda

03067 Facheca

03068 Famorca

03072 Gaianes

03073 Gorga

03077 Hondón de las Nieves

03078 Hondón de los Frailes

03084 Lorcha

03086 Millena

03088 Monforte del Cid

03089 Monóvar

03092 Muro de Alcoy

03093 Novelda

03096 Onil

03102 Pego

03103 Penàguila

03104 Petrer

03105 Pinoso

03106 Planes

03107 Polop

03112 Relleu

03114 Romana, la

03116 Salinas

03122 San Vicente del Raspeig

03123 Sax

03124 Sella

03127 Tàrbena

03129 Tibi

03130 Tollos

03132 Torremanzanas

03134 Vall d'Alcalà, la

03135 Vall de Ebo

03136 Vall de Gallinera

03137 Vall de Laguart, La

03140 Villena





Provincia: 12 – Castellón



12001 Atzeneta del Maestrat

12002 Aín

12003 Albocàsser

12004 Alcalà de Xivert

12006 Alcudia de Veo

12007 Alfondeguilla

12008 Algimia de Almonacid

12010 Almedíjar

12012 Altura

12013 Arañuel

12014 Ares del Maestre

12015 Argelita

12017 Ayódar

12018 Azuébar

12020 Barracas

12022 Bejís

12024 Benafer

12025 Benafigos

12026 Benasal

12027 Benicarló

12029 Benlloch

12032 Burriana

12034 Càlig

12036 Canet lo Roig

12037 Castell de Cabres

12038 Castellfort

12039 Castellnovo

12041 Castillo de Villamalefa

12042 Catí

12043 Caudiel

12044 Cervera del Maestre

12045 Cinctorres

12046 Cirat

12048 Cortes de Arenoso

12049 Costur

12050 Coves de Vinromà, les

12051 Culla

12052 Chert

12053 Chilches

12055 Chodos

12056 Chóvar

12057 Eslida

12058 Espadilla

12059 Fanzara

12060 Figueroles

12061 Forcall

12063 Fuente la Reina

12064 Fuentes de Ayódar

12065 Gaibiel

12067 Geldo

12068 Herbés

12069 Higueras

12070 Jana, La

12071 Jérica

12072 Lucena del Cid

12073 Ludiente

12075 Mata, La

12076 Matet

12077 Moncofa

12078 Montán

12079 Montanejos

12080 Morella

12081 Navajas

12082 Nules

12083 Olocau del Rey

12087 Palanques

12088 Pavías

12089 Peñíscola

12090 Pina de Montalgrao

12091 Portell de Morella

12092 Puebla de Arenoso

12093 Pobla de Benifassà, la

12094 Pobla Tornesa, la

12096 Rossell

12097 Sacañet

12098 Salzadella, la

12099 San Jorge

12902 Sant Joan de Moró

12100 Sant Mateu

12101 San Rafael del Río

12102 Santa Magdalena de Pulpis

12103 Sarratella

12104 Segorbe

12105 Sierra Engarcerán

12106 Soneja

12107 Sot de Ferrer

12108 Sueras

12110 Teresa

12111 Tírig

12112 Todolella

12113 Toga

12114 Torás

12115 Toro, el

12116 Torralba del Pinar

12118 Torrechiva

12119 Torre d'En Besora, la

12120 Torre Endoménech

12121 Traiguera

12122 Useras

12123 Vallat

12124 Vall d'Alba, la

12125 Vall de Almonacid

12127 Vallibona

12128 Vilafamés

12129 Villafranca del Cid

12130 Villahermosa del Río

12131 Villamalur

12132 Vilanova d'Alcolea

12133 Villanueva de Viver

12134 Vilar de Canes

12137 Villores

12139 Vistabella del Maestrazgo

12140 Viver

12141 Zorita del Maestrazgo

12142 Zucaina





Provincia: 46-Valencia



46001 Ademuz

46018 Alcublas

46036 Alpuente

46038 Andilla

46039 Anna

46041 Aras de los Olmos

46044 Ayora

46050 Benagéber

46071 Bicorp

46073 Bolbaite

46079 Calles

46080 Camporrobles

46087 Casas Altas

46088 Casas Bajas

46092 Castielfabib

46095 Caudete de las Fuentes

46097 Cofrentes

46099 Cortes de Pallás

46105 Cullera

46106 Chelva

46107 Chella

46108 Chera

46112 Chulilla

46114 Domeño

46115 Dos Aguas

46118 Enguera

46121 Estubeny

46129 Fuenterrobles

46902 Gátova

46141 Higueruelas

46142 Jalance

46143 Xeraco

46144 Jarafuel

46146 Xeresa

46148 Loriguilla

46149 Losa del Obispo

46167 Millares

46179 Navarrés

46181 Oliva

46201 Puebla de San Miguel

46206 Quesa

46213 Requena

46229 Siete Aguas

46232 Sinarcas

46234 Sot de Chera

46238 Tavernes de la Valldigna

46239 Teresa de Cofrentes

46241 Titaguas

46242 Torrebaja

46247 Tuéjar

46249 Utiel

46252 Vallanca

46254 Venta del Moro

46258 Villar del Arzobispo

46259 Villargordo del Cabriel

46261 Yátova

46262 Yesa, La

46263 Zarra





ANEXO IV

Baremación de cursos puntuables



Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración, con los siguientes criterios de baremación:

– 1 punto por cada 20 horas de formación o por cada crédito justificado.

– En cursos con una duración menor a 20 horas, se contabilizará la parte proporcional, multiplicando la duración del curso por 0,05 puntos por hora.

– Hasta un máximo de 3 puntos para este apartado de formación.

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