Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2021. [2021/3107]

(DOGV núm. 9050 de 29.03.2021) Ref. Base Datos 002862/2021




I. El artículo 5 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, reconoce como beneficiarios, a todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

II. De conformidad con lo que establece el apartado 1 del artículo 7 del citado decreto, la asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y entidades locales menores.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:



1. De 1 a 500 4,0

2. De 501 a 1.000 3,0

3. De 1.001 a 2.000 2,5

4. De 2.001 a 5.000 2,0

5. De 5.001 a 10.000 1,5

6. De 10.001 a 20.000 1,0

7. De 20.001 a 50.000 0,75

8. De 50.001 a 100.000 0,50

9. Más de 100.000 0,25



A estos efectos, no se computan los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.



III. A efectos de lo establecido en la disposición adicional tercera y el artículo 7.2 del citado Decreto 51/2017, se convocó la Comisión de Seguimiento, la cual, en la sesión de 4 de marzo de 2021, tomó conocimiento de la propuesta de adjudicación.



IV. En virtud de lo expuesto, y dado que, de conformidad con el artículo 7.2 del referido Decreto 51/2017, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de administración local emitir la resolución de adjudicación, de conformidad con las reglas contempladas en el decreto mencionado, y reproducidas en el apartado II de la presente resolución, resuelvo:



Primero

Adjudicar los importes de la transferencia correspondientes al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021, por una cuantía global de cuarenta millones de euros (40.000.000 €) a favor de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2021, línea presupuestaria T4230000, capítulo IV, del programa 125.10, Administración local y organización territorial del Consell, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo de la presente resolución.



Segundo

Abonar los importes asignados a cada entidad local beneficiaria en dos pagos, correspondientes cada uno de ellos al 50 % del importe total. El primer abono se efectuará dentro del primer semestre del ejercicio 2021, y el segundo, durante el siguiente semestre del indicado ejercicio.

Estos abonos se realizarán previa comprobación del cumplimiento, por las entidades beneficiarias, de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.

En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 6 de octubre y 20 de octubre de 2020, respectivamente), en el ejercicio 2021 no resultan de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto 2020.



Tercero

Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal deberán asumir las obligaciones generales que les puedan afectar, y, asimismo, deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Sindicatura de Cuentas y la Generalitat.



Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 16 de marzo de 2021.– El secretario autónomico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, p. d. (R 19.07.2019, DOGV 22.07.2019): Alfred Boix Pastor.

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