RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana. [2021/2607]
(DOGV núm. 9040 de 12.03.2021) Ref. Base Datos 002260/2021
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 10.03.2021 Esta disposición afecta a: Afecta a: Esta disposición está afectada por: Afectada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Grupo Temático: Ayudas Materias: Agricultura y alimentacion Comercio
La ayuda para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel fueron convocadas por la Resolución de 18 de diciembre de 2020 (DOGV Núm. 8983 de 24.12.2020), y terminado plazo para presentación de solicitudes el pasado 28 de febrero de 2021.
Para la campaña 2021 el importe global máximo queda sujeto y condicionado a la asignación definitiva de la conferencia sectorial respectiva, y a la asignación de fondos en los presupuestos de la Generalitat para la anualidad 2021, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Una vez publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 y a la vista de que el crédito disponible para las líneas presupuestarías X8168000 (capítulo IV) y la X8169000 (capítulo VII) superan la cuantía establecida en la citada Resolución de 18 de diciembre de 2020, procede incrementar la cuantía máxima de la convocatoria de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2021.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha trasladado a través de la mesa técnica apícola celebrada el 11 de febrero de 2021, que se están ultimando la publicación en la comisión europea del nuevo reglamento del Plan Estratégico de la nueva Política Agraria Común, y que se tiene prevista para el próximo mes de junio. En dicho documento, se contempla un presupuesto adicional asignado para el sector apícola en todos los estados miembros, y que puede ser aplicado desde el 1 de enero de 2021. Se nos insta pues a las Comunidades Autónomas, a incluir dichos importes en la convocatoria de ayuda de este año, así como a ampliar los conceptos subvencionables según necesidades del sector y dentro del marco legal existente.
Por ello, se propone efectuar la oportuna modificación de lo señalado en la citada resolución.
Primero
Donde dice:
«El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de enero al 28 de febrero de 2021»
Debe decir:
«El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de enero al 31 de marzo de 2021»
Segundo
Donde dice:
«Para la convocatoria 2021 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes es de 980.000 , y corresponde al 70 % del importe de la línea presupuestaria del ejercicio del 2021 destinada a esta ayuda, con la siguiente distribución:
560.000 para las actuaciones contenidas en el artículo 4 de la Orden reguladora en lo referido a los apartados 4.1.a), 4.1.b) 4.1.c), 4.1.d), 4.2.a), 4.2.b), 4.2.c), 4.4.a), 4.4.b), 4.6 a), 4 6 b), 4 6c), 4 7a), 7.7 b), 4.7 c) y 4.7 d)
420.000 para las actuaciones contempladas en los apartados 4.3), 4.4.c), 4.5. a) y 4.5. b) del artículo 4 de la citada Orden reguladora.»
Debe decir:
«Para la convocatoria 2021 la dotación presupuestaria para la resolución de expedientes es de 1.400.000, que corresponde al 100 % del importe de la línea presupuestaria del ejercicio del 2021 destinada a esta ayuda, con la siguiente distribución:
800.000 para las actuaciones contenidas en el artículo 4 de la Orden reguladora en lo referido a los apartados 4.1.a), 4.1.b) 4.1.c), 4.1.d), 4.2.a), 4.2.b), 4.2.c), 4.4.a), 4.4.b), 4.6 a), 4 6 b), 4 6c), 4 7a), 7.7 b), 4.7 c) y 4.7 d)
600.000 para las actuaciones contempladas en los apartados 4.3), 4.4.c), 4.5. a) y 4.5. b) del artículo 4 de la citada Orden reguladora
Se fija un importe adicional para esta convocatoria de:
Capítulo 4 / Línea: S0830000 Cuantía total del capítulo: 503.193 euros
Capítulo 7 / Línea: S0831000 Cuantía total del capítulo: 343.691 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito con anterioridad a la resolución de la convocatoria».
Tercero
Donde dice:
«ANEXO: Conceptos subvencionables, Línea C, del del artículo 4.3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril
Alimentador de cuadros-desoperculadora Fondos sanitarios colmena
Bomba trasiego miel * Grúa en camión
Caldera Grupo electrógeno
Cámara calentador Laminadora
Carretilla manual- Limpiador polen
Caza-polen Maduradores
Centrifugadora de opérculos Marcador de colmenas.
Cerificador Núcleos
Colmena Horizontal Palets / enfajados
Colmena Vertical * Pinzas y otros accesorios grúa camión
Cuadros/alzas y medias alzas para colmenas Prensa de opérculos
Cubeta fundidora de cera y separadora de miel * Plataforma elevadora en camión
Cubetas desoperculadoras Remolques
Depósitos y bidones para trashumancia Sistemas protección, vigilancia o geolocalización integrados en colmenas
Desbrozadora Secador polen
Desoperculizador Soplador
Elevador de cuadros desoperculadora Toldos
Extractores Transpaleta
Los conceptos señalados con un asterisco (*), deberán ser instalados en vehículos propiedad del beneficiario, para el desarrollo de la trashumancia de sus colmenas.
Debe decir:
«ANEXO: Conceptos subvencionables Línea C, del del artículo 4.3 de la Orden 10/2020, de 22 de abril
Alimentador de cuadros-desoperculadora Fondos sanitarios colmena
Bomba trasiego miel * Grúa en camión
Caldera Grupo electrógeno
Cámara calentador Laminadora
Carretilla manual-eléctrica Limpiador polen
Caza-polen Maduradores
Centrifugadora de opérculos Marcador de colmenas.
Cerificador Núcleos
Colmena Horizontal Palets / enfajados
Colmena Vertical * Pinzas y otros accesorios grúa camión
Cuadros/alzas y medias alzas para colmenas Prensa de opérculos
Cubeta fundidora de cera y separadora de miel * Plataforma elevadora en camión
Cubetas desoperculadoras Remolques
Depósitos y bidones para trashumancia Sistemas protección, vigilancia o Geolocalización integrados en colmenas
Desbrozadora Secador polen
Desoperculizador Soplador
Elevador de cuadros desoperculadora Toldos
Extractores Transpaleta
Molinillo de azúcar Fundidora de cuadros y ceras
València, 10 de marzo de 2021. El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.