Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, por la que se resuelve la quinta concesión parcial de las ayudas previstas en el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19. [2021/10531]

(DOGV núm. 9199 de 21.10.2021) Ref. Base Datos 009643/2021






Vistas las solicitudes presentadas para acceder a las ayudas convocadas por el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, cofinanciadas por el Gobierno de España, y de acuerdo con la información facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19, así como la tramitación realizada para llevar a cabo su concesión, se dicta la presente resolución a la que son de aplicación los siguientes



Antecedentes de hecho



Primero. En fecha 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 que creaba, entre otras medidas, una línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, determinando que serían las Comunidades Autónomas las que realizarían las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios y asumirían la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo. Asimismo, se han publicado la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, que desarrollan determinados aspectos del Real Decreto ley 5/2021.

Segundo. En fecha 13 de mayo de 2021, se publicó en el DOGV el Decreto ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 que establecía determinadas medidas de simplificación administrativa para la gestión de las ayudas derivadas del Real Decreto ley 5/2021, se establecían los sectores económicos a los que debían pertenecer los beneficiarios de las ayudas y se asignaba la competencia para la instrucción y resolución de las ayudas a la Conselleria competente en materia de hacienda.

Tercero. En virtud de lo anterior, se aprobó el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

Cuarto. Que mediante Resolución de 3 de junio de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de competencia en un órgano de esta Conselleria para la gestión de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19 se atribuye la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas a los servicios correspondientes de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, así como delegar en la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera la concesión de estas ayudas, la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.

Quinto. Que mediante Resolución de 14 de junio de 2021, se ha autorizado la generación de crédito en el presupuesto de gastos, aplicación 06.03.03.615.03.4 por importe de 647.081.980,00 euros, en el anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 615.30 «Modelo Económico» para la concesión de estas ayudas.

Sexto. Que mediante el Decreto 103/2021, de 23 de julio, del Consell, se modifica el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes



Fundamentos de derecho

I. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell y lo dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de delegación de competencia en un órgano de esta Conselleria para la gestión de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, así como la autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.

II. Que en la tramitación de este procedimiento se ha seguido lo establecido en el Decreto 61/2021 y, en particular, la Comisión Técnica a la que se hace referencia en el artículo 10 del citado Decreto ha realizado la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver en los términos establecidos en el mismo.



En consecuencia, resuelvo:



Primero

Aprobar la quinta relación de personas y entidades beneficiarias y conceder, con cargo a la línea de subvención S1024 del Capítulo IV del programa 615.30 «Modelo Económico» aplicación presupuestaria 06.03.03.615.30.4, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, las ayudas a las personas y entidades beneficiarias por los importes individualizados en los términos que recoge el anexo I de este Resolución y que ascienden a un importe total de 4.874.485,67 euros.



Segundo

Basándose en dicha concesión se autoriza el gasto, se dispone el crédito, se reconoce la obligación y se propone el pago del importe que para cada caso se indica a las personas y entidades beneficiarias incluidas en el citado Anexo I.



Tercero

Ordenar el pago de las ayudas, que se librará de una sola vez y se realizará mediante una transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de los beneficiarios que han indicado en su solicitud.



Cuarto

Aprobar la relación parcial de personas y entidades a las cuales se deniega la solicitud de ayuda con indicación de los motivos de denegación, que recoge el anexo II de esta resolución.



Quinto

Aceptar el desistimiento formulado mediante solicitud expresa o tácita de las personas y entidades que recoge el anexo III de esta resolución.



Sexto

Archivar los expedientes que figuran en al Anexo número IV de esta resolución, por presentación de una solicitud posterior por parte de la persona interesada.



Séptimo

Ordenar la notificación de esta resolución a los interesados mediante la publicación de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 103/2021, de 23 de julio, del Consell, que modifica el artículo 12 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell.



Octavo

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas

d) Justificar, en el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 61/2021.

e) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la documentación requerida por el órgano instructor del procedimiento.

f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, le sea requerido por el órgano instructor.

g) Comunicar la tramitación, solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida y en especial con los cambios que puedan afectar a los medios de notificación o comunicación con el beneficiario.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

i) Conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas, en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda.

j) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 14 de octubre de 2021. La directora general de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera, p. d. (Resolución de 3 de junio de 2021, DOGV de 11.06.2021): María Dolores Furió Ortega.

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