Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la puesta a disposición del Sistema Valenciano de Salud de los medios, recursos, centros y establecimientos sanitarios privados, y mutuas de accidentes de trabajo, de la Comunitat Valenciana. [2020/9601]

(DOGV núm. 8951 de 13.11.2020) Ref. Base Datos 009165/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



Antecedentes de hecho

La protección de la salud está encomendada a la Administración pública por el artículo 43 de nuestra Constitución. El desarrollo de la pandemia de Covid-19 obliga a los poderes públicos de la Comunitat Valenciana a adoptar medidas extraordinarias a fin de contar con recursos suficientes que permitan garantizar las medidas asistenciales y preventivas que se puedan hacer imprescindibles en el transcurso del brote pandémico. El ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración pública sanitaria instrumentos jurídicos extraordinarios para poder hacer frente al reto para la salud pública que representa el avance de la pandemia de Covid-19, que exige de la Administración Pública, del conjunto de la sociedad y de los profesionales de la sanidad, en quienes recae una especial responsabilidad y exigencia en estos momentos, el esfuerzo necesario para hacer frente a esta grave amenaza.

La situación actual a nivel epidemiológico en España al igual que en otros países, con una tendencia ascendente en el número de casos de coronavirus, causada por el SARS-Cov-2, ha motivado por el Gobierno de la nación, la declaración del estado de alarma por Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por ello, ante esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, dada la grave situación de sobrecarga asistencial que puede llegar a ser provocada a causa de la pandemia sanitaria, se hace indispensable contar con la posibilidad de disponer de recursos materiales, técnicos y humanos adicionales en la medida que resulte necesario, más allá de las fórmulas regulares ordinarias de vinculación sanitaria en la administración pública.



Fundamentos de derecho

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece en su artículo 1 que «al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 26. 1 prevé que «en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas». Asimismo en su artículo 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el título II de esta ley».

Por su parte, la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, en su artículo 120 prevé, como consecuencia de epidemias, la adopción de medidas que impliquen requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades exigidas por la ley y sin perjuicio de la indemnización que proceda.

Valorada la situación actual, teniendo en cuenta el aumento de la propagación del virus y el aumento de la demanda y presión asistencial, durante el tiempo que, por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 ,no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Sistema Valenciano de Salud, se ve necesario e imprescindible establecer la posibilidad de disponer de recursos sanitarios suficientes, aquellos de los que dispone las entidades sanitarias de titularidad privada, para la atención de todas las patologías derivadas o no del SARS-CoV-2, de las personas residentes en la Comunitat Valenciana.

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Poner a disposición de la autoridad sanitaria, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, los centros y establecimientos sanitarios privados, y las mutuas de accidentes de trabajo, junto con su personal, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia, cuando no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos del Sistema Valenciano de Salud.



Segundo

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública podrá contratar todas las prestaciones y servicios que sean necesarios para poder remediar la situación de grave peligro que se ha generado, sin necesidad de mediar una licitación con arreglo a los principios reguladores de la contratación pública, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, en relación con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que regula la contratación de emergencia.



Tercero

Los precios de los indicados servicios a contratar tomarán como referencia lo establecido en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, según lo recogido en su título XXIX y de acuerdo con el servicio de que se trate.



Cuarto

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se mantendrá hasta que la situación sanitaria en relación con el coronavirus Covid-19 permita su reconsideración y modificación o poner fin a la misma.



Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 12 de noviembre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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