Ficha docv

Ficha docv









ACUERDO de 3 de noviembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se amplía el plazo para la resolución y notificación de las ayudas convocadas por el Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. [2020/9250]

(DOGV núm. 8947 de 09.11.2020) Ref. Base Datos 008971/2020








El 14 de marzo de 2020 se aprobó el Real decreto 463/2020 declarando el estado de alarma como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19. Esta situación supuso una fuerte paralización de la actividad económica por lo que se adoptaron medidas tendentes a atenuar la brusca disminución de ingresos de algunos agentes económicos.

El 17 de marzo de 2020 se aprobó el Real Decreto ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 que en su artículo 6 estableció el derecho de las personas trabajadoras a una reducción especial de la jornada de trabajo, en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurrieran las circunstancias extraordinarias previstas en su apartado primero relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la Covid-19, con la correspondiente disminución de salarios.

Para paliar estas circunstancias, se aprobó el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas a las personas trabajadoras afectadas por un ERTE y a las que hubieran reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. Este Decreto recoge en su capítulo segundo las medidas de apoyo económico a las personas trabajadoras para la conciliación de la vida familiar y laboral, señalando que por decreto del Consell, se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa.

Mediante Decreto 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19, modificado por Decreto 61/2020, de 15 de mayo, de modificación de las bases reguladoras.

El artículo 11.3 del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, determina que el plazo para resolver la concesión de estas ayudas será de seis meses desde el día siguiente de la publicación de las bases reguladoras publicadas el 13 de mayo de 2020. Por lo tanto, atendiendo al cómputo de plazos señalado en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), el plazo máximo para resolver finaliza el 13 de noviembre de 2020.

Por su parte, el artículo 32 de la Ley 39/2015, habilita a la Administración a conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, siempre que se produzca antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Siendo que muchas de las solicitudes presentadas han confundido las ayudas para la conciliación con las ayudas dirigidas a las personas afectadas por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la instrucción de los expedientes ha obligado a una intensa labor de criba de las solicitudes y estando esta administración obligada a la comprobación de los datos señalados por los solicitantes en las declaraciones responsables presentadas, relativos al porcentaje y periodo de reducción de jornada, y que para esta comprobación la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que diseñar un servicio ad hoc de cesión de datos para las Administraciones Públicas por fichero que incluya un informe por reducción de jornada por Covid-19, servicio que no ha estado disponible hasta finales de septiembre.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se hace necesaria una ampliación del plazo establecido para la resolución y notificación de estas ayudas.

Por lo expuesto y en uso de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19, en relación con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015,



ACUERDO



Primero

Ampliar el plazo para resolver y notificar la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19, convocadas mediante Decreto 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, por un plazo de tres meses, siendo el nuevo plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas el 13 de febrero de 2021.



Segundo

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra el presente acto no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.





València, 3 de noviembre de 2020.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.



Mapa web