Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados para estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como para estudiantes de ciclos formativos de formación profesional de la Comunitat Valenciana, para prevenir y limitar la propagación y contagio por la Covid-19. [2020/9203]

(DOGV núm. 8944 de 04.11.2020) Ref. Base Datos 008825/2020




Antecedentes de derecho



La situación epidemiológica actual, en relación al avance de la pandemia por Covid-19, hace necesario extremar las medidas de control en los centros sanitarios, centros de salud y hospitales.

El desarrollo de la actividad práctica en los centros sanitarios, del alumnado de todas las titulaciones de ciencias de la salud, así como de las titulaciones de ciclos formativos de formación profesional, son una dificultad añadida en este momento en el contexto de la crisis sanitaria, que dificulta el cumplimiento de las medidas de protección que deben observarse en estos establecimientos, medidas de prevención adecuadas y de protección de aquellas personas que requieran el debido aislamiento, tanto por su situación de infecciosidad como por su especial vulnerabilidad, así como del propio personal sanitario y del alumnado.

Por ello, se considera necesario suspender las prácticas en centros sanitarios del Sistema Valenciano de Salud y centros sanitarios privados por estudiantes de universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, así como por estudiantes de ciclos formativos de formación profesional de la Comunitat Valenciana, para limitar la propagación y contagio por la Covid-19.

No obstante, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, consciente de la imposibilidad de que el alumnado del último curso tenga oportunidad de hacer las prácticas en años sucesivos, estima adecuado excepcionar de esta medida al mismo, en concreto al alumnado del último curso de cada una de las diferentes titulaciones de ciencias de la salud, así como del alumnado que se encuentre cursando el último curso de un master oficial y del alumnado del último curso de las titulaciones sanitarias de Formación Profesional, manteniendo en estos casos la presencialidad y actividad práctica en los centros sanitarios.

Así como la actividad práctica asistencial desarrollada en las clínicas universitarias propias de cada universidad, quedando el control de la actividad en las mismas bajo la responsabilidad exclusiva de la institución a la que pertenecen.



Fundamentos de derecho



La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de Higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11ª del Estatut de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece en su artículo 1 que «Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad» y en su artículo 3, más en concreto, que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en su artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley» y en su apartado 2 que «en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

… d) La suspensión del ejercicio de actividades».

El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Suspensión prácticas

Suspender las prácticas que se realizan en cualquier centro sanitario ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana, por el alumnado de centros educativos de titularidad pública y privada de los grados en ciencias de la salud u otras titulaciones y ciclos formativos, incluidas las prácticas de los ciclos formativos de formación profesional.

Se excepciona de esta suspensión al alumnado del último curso de cada una de las diferentes titulaciones de ciencias de la salud, así como al alumnado que se encuentre cursando el último curso de un master oficial y al alumnado del último curso de las titulaciones sanitarias de formación profesional, manteniendo en estos casos la presencialidad y actividad práctica en los centros sanitarios.

También se excepciona, la actividad práctica asistencial desarrollada en las clínicas universitarias propias de cada universidad, quedando el control de la actividad en las mismas bajo la responsabilidad exclusiva de la institución a la que pertenecen.



Segundo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se mantendrá hasta que la situación sanitaria en relación con el coronavirus Covid-19 permita su reconsideración y modificación o poner fin a la misma.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 3 de noviembre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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