Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones. [2020/4640]

(DOGV núm. 8842 de 23.06.2020) Ref. Base Datos 004745/2020






Mediante la Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de alumnos, sus federaciones y confederaciones (DOGV n.º 7809, de 20.06.2016).

En el artículo 3 de la mencionada orden, se dispone que el procedimiento de concesión por concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante una convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y que cada convocatoria determinará el colectivo al que va destinada la subvención correspondiente.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2020 una línea presupuestaria destinada al fomento, participación y asociación de madres y padres de alumnos para financiar los gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas de las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones.

Por otro lado, se ha aprobado mediante Resolución de 23 de marzo de 2020 del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV nº 8783, de 7 de abril) el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que establece en su anexo como objetivo estratégico 7.1 «Fomentar la participación de la comunidad educativa» y desarrolla la línea de subvención S0022000 con la denominación «Fomento, participación y asociación de madres y padres del alumnado no universitario de la Comunidad Valenciana y las actividades extraescolares, que realizan en los centros docentes sostenidos con fondos públicos».

Por ello, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV n.º 8590, de 12.07.2019), y de acuerdo con lo que establecen los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, y de conformidad con la misma, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario 2020, las ayudas reguladas en la Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV n.º 7809, de 20.06.2016), destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y al fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por:

a) Las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

b) Las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2019 hasta el plazo concedido en la resolución para la justificación de los gastos de las actividades ejecutadas, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas. El plazo de justificación se fijará en la resolución de concesión de las subvenciones.

3. No serán objeto de ayuda los gastos que se refieran a material inventariable.

4. Los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones, tanto para la solicitud como para la posterior justificación en caso de resultar beneficiarias de la subvención, estarán disponibles para su cumplimentación en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.



Segundo. Importe y financiación

1. El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere el apartado primero, punto 1, de esta convocatoria es de 500.000 euros.

La mencionada cantidad se financiará a cargo de la línea de subvención S0022000, de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50, capítulo IV prevista en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

2. En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre las AMPA, las confederaciones y las federaciones de AMPA, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de las mismas. Esto motiva que el reparto de la línea de subvención sea:

a) Entre las AMPA, 200 ayudas de 500 euros, con un importe total de 100.000 euros.

b) El resto del importe total de la ayuda, que asciende a 400.000 euros, se destinará a las confederaciones y federaciones de AMPA y se distribuirá de la siguiente manera:

b.1) A las confederaciones de federaciones de AMPA les corresponde un importe global de 256.000 euros.

b.2) A las federaciones de AMPA les corresponde un importe global de 144.000 euros.

3. El importe global máximo podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, previa tramitación y aprobación del correspondiente expediente de modificación, y no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto 4.º, del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, este importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

4. Salvo lo previsto en el párrafo anterior, la implementación y posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria, aparte de la dotación asignada en la Ley de presupuestos de 2020, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de educación.



Tercero. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución las AMPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, sus federaciones y confederaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Estar inscritas, en la fecha que se publique la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana al que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996 (DOGV n.º 2885, de 09.12.1996).

2. Para las AMPA, no será necesario que estén integradas en una federación para acceder a la subvención.

3. Las federaciones de AMPA, además de los requisitos del punto 1, deberán tener establecido un ámbito territorial provincial o superior y, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la orden de bases reguladoras, tendrán que representar, en la fecha de publicación de esta resolución, como mínimo el 20 % de las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas en centros docentes, dentro de su ámbito territorial y sector, según los datos que constan en este censo.

4. Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

Cuarto. Formalización de la solicitud

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente apartado se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y no serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes también se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones .

La presentación telemática requerirá que la entidad solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Tanto la solicitud como el resto de documentos que haya que presentar tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

2. Para las confederaciones y las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, la presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la conselleria competente en materia de hacienda los certificados que acrediten que la entidad solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones. Las entidades que no otorguen esta autorización deberán aportar la documentación que acredite que están al corriente de las mencionadas obligaciones.



Quinto. Documentación

A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:

1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2019-2020.

2. Presupuesto desglosado de las actividades.

3. Domiciliación bancaria. El modelo que hay que remitir está disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. Este impreso, en el que debe figurar la cuenta y el titular, una vez debidamente cumplimentado, se deberá firmar y sellar. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, deberá presentarse el original con la solicitud de subvención.

4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud cuando no se firme con certificado de persona jurídica y donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona o personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado puede sustituirse por la copia del acta de la última asamblea en la que conste el nombre y el DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Enmienda de solicitudes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección de internet siguiente: http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, una relación de las entidades solicitantes que tengan que enmendar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con la indicación de que, si en el plazo de diez días no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

El proyecto de actividades y el presupuesto desglosado se deberán aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes; no se requerirá posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día del plazo de presentación de solicitudes, y en ningún caso podrán ser objeto de requerimiento por parte de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el supuesto de que se aporte esta documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración.



Octavo. Comisión evaluadora

La evaluación de las solicitudes de concesión de ayudas será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

a) El jefe o la jefa del Servicio de Innovación y Calidad, que actuará como presidente o presidenta.

b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Innovación y Calidad, que actuará como secretario o secretaria.

c) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Subdirección General de Centros Docentes.

d) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Subdirección General de Ordenación.

e) Un inspector o inspectora designado por la Inspección General de Educación.

La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la orden de bases y en la presente convocatoria de ayudas, y podrá pedir a las entidades beneficiarias la remisión de informes suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así como de los procedimientos efectuados con este fin.



Noveno. Criterios para la adjudicación de las ayudas a asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA)

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios señalados en los puntos 1 y 2 siguientes:

1. Dos puntos por cada unidad (en su caso, concertadas) o especialidad (en el caso de enseñanzas especializadas) con que cuente el centro docente en el que esté constituida la asociación. Hasta un máximo de 20 puntos.

Los centros de acción educativa singular (CAES) y los centros rurales agrupados (CRA) obtendrán 5 puntos adicionales en atención a estas circunstancias.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este punto 1 será de 25 puntos.

2. Proyecto de actividades presentado por la entidad solicitante, atendiendo al baremo siguiente:

a) Actividades de formación, dirigidas a las familias, que favorezcan la implicación y participación en el proceso educativo y evolutivo de sus hijos e hijas. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Actividades de formación, dirigidas a las familias, que mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento general del centro. Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Actividades culturales, deportivas y recreativas. Hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este punto 2 será de 75 puntos.

3. El proyecto presentado ha de incluir un índice en el que las actividades programadas o implementadas estarán agrupadas de acuerdo con la tipología a), b) o c) del punto 2 de este apartado noveno, denominadas y ordenadas con un número de referencia, por ejemplo a.1, a.2, etc. Esta referencia valdrá para la justificación. Solo así podrán ser puntuadas de acuerdo con la convocatoria.

4. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes de acuerdo con los criterios anteriores, emitirá un informe que contendrá una lista por orden de puntuación de las entidades que hayan solicitado la subvención, ordenadas de mayor a menor puntuación. Las doscientas primeras solicitudes de la lista resultarán beneficiarias de la ayuda.

Diez. Criterios para la adjudicación de las ayudas a las federaciones de AMPA y sus confederaciones

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios señalados en los puntos 1 y 2 siguientes:

1. Número de asociaciones que forman parte de la entidad en la fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 50 puntos.

Para calcular los puntos que correspondan a cada entidad, se considerará la suma total de las asociaciones de todas las entidades del mismo tipo (federaciones o confederaciones), que optan a la subvención y el porcentaje que representa cada una sobre el total. Después se prorratearán los 50 puntos entre ellas, según este porcentaje. El valor punto de este apartado será el que resulte de dividir el 50% de la dotación máxima indicada en el apartado segundo, punto 2.b de esta convocatoria, destinada a cada tipo de colectivo, entre los 50 puntos.

La cantidad que se asigne a cada entidad en este punto 1 será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por cada una por el valor punto.

2. El proyecto de actividades presentado, que será evaluado en función de los siguientes criterios:

A. Programas o planes de choque contra la desmotivación de las AMPA en los centros educativos:

a) Proyectos sobre impulso y extensión del asociacionismo. Hasta 10 puntos.

b) Cursos para la formación de consejeros y consejeras escolares; guías básicas de orientación para las AMPA, consejeros y consejeras; constitución de las AMPA; normativa legal o cualquier otra área similar. Hasta 10 puntos.

Por este apartado A se podrá obtener hasta un máximo de 20 puntos.

B. Programar actividades formativas, a lo largo del año, dirigidas a madres, padres y alumnado, que aborden prioritariamente las temáticas siguientes:

a) Participación activa de la familia y colaboración estrecha con el centro al que pertenece para promover el éxito educativo del alumnado y estrategias para ayudar a gestionar la organización y planificación académica de sus hijos e hijas. Hasta 5 puntos.

b) Planes actitudinales e instrumentales que hagan estimar y valorar la lectura en el ámbito familiar, en colaboración con los centros docentes. Hasta 10 puntos.

c) Sensibilización en la convivencia escolar, en el buen uso de las nuevas tecnologías, en la participación social, en el pensamiento crítico y solidario o cualquier otra área similar. Hasta 10 puntos.

d) Otras temáticas no indicadas anteriormente, pero que continúen un plan de formación iniciado el curso anterior. Hasta 5 puntos.

Por este apartado B se podrá obtener hasta un máximo de 30 puntos.

Las actuaciones, proyectos, cursos, publicaciones, etc., serán originales de la federación o confederación. En caso de colaboración con alguna otra entidad, organismo, asociación, etc., se presentará un certificado de participación expedido por quien tenga reconocida su titularidad.

La puntuación máxima que se podrá obtener en el punto 2 de este apartado diez será de 50 puntos. El valor punto será el que resulte de dividir el 50% de la dotación máxima destinada a cada colectivo (federaciones o confederaciones) según el apartado segundo, punto 2.b de esta convocatoria, entre la suma total de los puntos obtenidos por cada uno de los colectivos.

La cantidad que se asigne a cada entidad, en este apartado segundo, será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por su proyecto por el valor punto previamente determinado.

3. El proyecto presentado ha de incluir un índice en el que las actividades programadas o implementadas estarán agrupadas de acuerdo con los apartados A y B indicados en el punto 2 de estos criterios de evaluación. A cada proyecto, dentro de estos grupos, se le asignará una referencia, por ejemplo Aa1, Aa2, Aa3…, y a cada actividad incluida en cada proyecto se le asignará la referencia correspondiente, por ejemplo Aa1/01, Aa1/02, Aa1/03…

Esta referencia será la misma que se utilizará para ordenar la documentación justificativa de los gastos. Solo así podrán ser puntuados de acuerdo a la convocatoria.

4. Para ser beneficiario, se tendrá que obtener una valoración mínima de 10 puntos en el apartado A y de 15 puntos en el apartado B.

5. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes de acuerdo con los criterios incluidos en los puntos 1 y 2 de este apartado diez, emitirá un informe que contendrá una lista de las entidades que hayan solicitado la subvención con la puntuación obtenida.

6. La cuantía individualizada de la ayuda o asignación económica concedida a cada beneficiario será la que resulte de sumar las cantidades obtenidas en los puntos 1 y 2 de este apartado diez.



Once. Resolución del procedimiento de concesión y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras. Vencido el plazo sin haberse notificado una resolución expresa, las entidades solicitantes podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. A la vista del informe emitido por la comisión evaluadora, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, como órgano instructor, elevará una propuesta de resolución para la concesión de las ayudas a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte prevista en la disposición final segunda de las bases reguladoras.

3. La resolución, con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como las solicitudes desestimadas en su caso, se notificará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.



Doce. Adjudicación de las subvenciones

1. Las ayudas se otorgarán en función de los criterios recogidos en esta convocatoria y establecidos en la orden de bases reguladoras, y podrán subvencionar la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán compatibles con la percepción otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, puedan ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Una vez dictada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que tendrán que justificarlas correctamente, de acuerdo con el apartado trece de esta convocatoria.



Trece. Pago, gastos subvencionables y justificación de las ayudas



1. Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, el importe de estas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que tendrán que justificarlas correctamente, de acuerdo con lo que se especifica en las bases reguladoras y en los siguientes puntos de este apartado.

2. Se librará el 100% de la subvención una vez publicada la resolución de concesión y con carácter previo a la presentación de la justificación de acuerdo con la exención aprobada en el artículo 44.2.i) de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2020 para estas subvenciones. Así mismo y de acuerdo con el apartado 15.u) del mismo artículo quedan exentas las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas de la obligación de prestar las garantías previstas por el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Se consideran gastos subvencionables aquellas que respondan de manera indudable a la naturaleza de las actividades subvencionadas e incluidas en el proyecto presentado que ha servido de base para conceder la subvención, que se hayan realizado desde septiembre de 2019 hasta el plazo previsto para la justificación de los gastos, y no hayan servido para justificar otras ayudas recibidas.

Se subvencionarán los gastos corrientes generados por las actividades del proyecto subvencionado y los gastos de funcionamiento para el mantenimiento de la entidad beneficiaria.

Son gastos corrientes aquellas que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastadas previsiblemente reiterativas.

No serán subvencionables los gastos que se refieran a material inventariable.

5. Justificación de las ayudas por las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA)

5.1. El plazo de presentación de la justificación de las ayudas se establecerá en la resolución de concesión de subvención.

5.2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y referenciadas según el proyecto presentado y aprobado. En el caso de actividades de formación, solo serán subvencionables aquellas que se hayan efectuado de manera presencial. Todas las actividades se presentarán numeradas y con indicación del lugar, la fecha y el horario de realización.

b) Cuenta justificativa, según el formulario normalizado disponible en la dirección de internet indicada en el apartado primero, punto 4, de esta convocatoria, en la que se tendrán que incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda. Además se aportarán los correspondientes justificantes de pago. La cuenta justificativa incluirá las actividades realizadas, con la misma referencia de la solicitud, que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos realizados correspondientes al proyecto aprobado. De cada justificante de gasto se hará constar la referencia que tiene en la memoria la actividad a la que se imputa.

La fecha de los justificantes de los gastos habrá de estar comprendida dentro del período de realización de las actividades previsto en el apartado 12.1.

6. Justificación de las ayudas por las federaciones de AMPA y las confederaciones de federaciones de AMPA

6.1. El plazo para la presentación de la justificación se establecerá en la resolución de concesión de subvención.

6.2. Para poder realizar la propuesta de pago, las organizaciones beneficiarias tendrán que presentar, junto con el formulario de justificación de las ayudas para las federaciones y confederaciones de AMPA, disponible en la dirección de internet indicada en el apartado primero, punto 4, de esta convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y referenciadas según el proyecto de actividades presentado y aprobado. En el caso de actividades de formación, solo serán subvencionables aquellas que se hayan efectuado de manera presencial. Cada actividad irá numerada y se indicará el día, el horario, el lugar donde se ha realizado y el nombre y el DNI de la persona que la ha impartido. Estas actuaciones y sus actividades deben corresponderse, necesariamente, con los apartados y subapartados del proyecto presentado en la solicitud y posteriormente aprobado por la comisión evaluadora.

Así mismo, se adjuntará a cada actividad realizada:

1. El programa.

2. Lista de personas asistentes (nombre, apellidos, DNI y firma).

3. Certificado del lugar donde se ha realizado, en el que conste el día, el horario y la persona que ha impartido la actividad. Cuando la actividad se realice en un centro docente, este certificado se podrá sustituir por la autorización del centro para la realización de la actividad programada, donde se especificará el día y el horario de la misma; además, se adjuntará un certificado de la AMPA del centro donde conste que se ha ejecutado la actividad y se indique el día, el horario y la persona que la ha impartido. En esta documentación constará la referencia que la actividad tiene en la solicitud.

b) Cuenta justificativa, según los formularios disponibles en la dirección de internet indicada anteriormente, en la que se tendrán que incluir, bajo la responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con validez jurídica, agrupados por concepto de gasto, que permita acreditar la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda. Además, se aportarán los correspondientes justificantes de pago.

De conformidad con el apartado 12 punto 1, la fecha de los justificantes presentados y de pago de estos, deberá estar incluida en este período.

En los anexos IV-D3 y IV-D4 de la cuenta justificativa, los justificantes de gastos se agruparán por los apartados y subapartados del proyecto presentado en la solicitud, y se hará constar la referencia que tiene en la solicitud la actividad a la que se imputan y se numerarán todos los documentos presentados. Quedan excluidos los justificantes de gasto en los que no conste la actividad concreta que lo ha generado, con indicación del lugar, fecha y horario de realización.

6.3. En el supuesto previsto en el artículo 23, punto 2, de las bases reguladoras, la entidad beneficiaria tendrá que presentar un documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada. Igualmente, se presentará un certificado de la entidad asociada que acredite el importe y la recepción de los fondos por la parte correspondiente, acompañado de los justificantes de gastos que ha realizado la entidad asociada.

6.4. Son gastos subvencionables los generados por las actividades contenidas en el proyecto presentado por la entidad y que sirvió de base para la concesión de la subvención, así como los gastos corrientes y de funcionamiento para el mantenimiento de la entidad beneficiaria, los gastos de personal y los de desplazamiento (se excluyen los gastos de restauración y alojamiento), siempre que se acredite cuál es la actividad concreta que los ha generado, el día, la hora y la finalidad.

6.5. Para acreditar los gastos derivados del personal, se presentarán las nóminas y, como justificantes de pago en efectivo líquido, se adjuntarán los justificantes bancarios de la salida de fondos que se correspondan con el valor de las nóminas contabilizadas. Se presentarán también los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado. Así mismo, el pago del IRPF de este personal se acreditará mediante el documento de liquidación correspondiente o transferencia bancaria.

6.6. Respecto a los gastos de desplazamiento, los importes correspondientes a kilometraje que se justifiquen se subvencionarán tomando como referencia el importe establecido por el mismo concepto en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV n.º 6531, 30.05.2011), anexo VI.

6.7. Respecto a los gastos derivados de la celebración de charlas, jornadas, cursos de formación o asesoramientos, la parte correspondiente a la persona que imparta la actividad se acreditará mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por cada colaboración, en que conste el nombre de cada una de las actividades, el lugar, el día y la hora en que se realizaron, los datos de la persona que percibe el pago, su NIF, así como los datos relativos a la confederación o federación beneficiaria, o rellenando el formulario «modelo de recibo por colaboraciones ocasionales» disponible en la página web indicada en el apartado primero, punto 4, de esta convocatoria, que se tendrá que acompañar del pago del IRPF, acreditado mediante el documento de liquidación correspondiente o transferencia bancaria. Se tendrán que adjuntar los justificantes de pago.

De los gastos descritos en los apartados 6.4, 6.6 y 6.7 se subvencionarán los importes correspondientes por los mismos conceptos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell (DOGV 6531, de 30 de mayo).

6.8. Respecto a la contratación, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (BOE n.º 272 de 09.11.2017), la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado donde conste que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

6.9. Respecto a los impuestos subvencionables, la entidad beneficiaria tendrá que aportar una declaración responsable sobre su abono, recuperación o compensación respecto de cada gasto. Las entidades cuya actividad esté exenta de IVA tendrán que aportar un certificado del secretario o secretaria o de la persona representante de la entidad relativo a esta cuestión.

7. Las facturas o justificantes, presentados telemáticamente, deberán reunir los requisitos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y serán emitidos a nombre de la asociación de madres y padres beneficiaria, con indicación del NIF, y no será válido el justificante que se realice con documento expedido a nombre de otra entidad distinta. Para acreditar el pago, se presentará también con la factura el justificante de transferencia bancaria o recibo de caja.

8. Se excluyen los gastos que no tengan una relación directa con las actividades subvencionadas.

9. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

10. Si de los justificantes de gastos presentados resulta un importe inferior a la ayuda concedida, se reducirá automáticamente la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.



Catorce. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a las obligaciones generales siguientes, derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de ayuda.

b) Justificar ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará esta conselleria materializadas en el plan de control, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta conselleria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, donde se hará constar el patrocinio de esta conselleria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores constituye una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo con lo que dispone el título IV de la LGS y según regula el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Quince. Tramitación telemática

Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.



Dieciséis. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

2. Se producirá la pérdida del derecho al importe total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de presentación de una justificación que no sea adecuada, en relación al proyecto objeto de la subvención, así como por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. En este caso, se declarará por resolución, previa sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.

La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a las entidades beneficiarias mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las previstas en el artículo 36 de la LGS.



Diecisiete. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la LGS.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que corresponda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la LGS.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento que se incoe el expediente de revocación y, en su caso, de reintegro. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa, supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de la acción.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente de su vencimiento.

5. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integran el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta convocatoria. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo deberán ser remitidos a la dirección general competente.



Dieciocho. Compatibilidad

Las ayudas podrán subvencionar la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán compatibles con la percepción otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio que, en ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superan el coste de la actividad subvencionada.







Diecinueve. Plan de control

La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control elaborado por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación y que está publicado en la página web de la Conselleria.



Veinte. Protección de datos

1. El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través de los formularios anejos a esta convocatoria y de los datos que figuran en la documentación que se adjunte a la solicitud de la subvención es la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València.

2. Forman parte del tratamiento de datos personales que son responsabilidad de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte los datos personales identificativos, de contacto, de ocupación, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que se recogen a través de:

– los formularios que se rellenan en esta convocatoria,

– los que resulten de la consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a esta consulta, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, y

– la documentación que libran los solicitantes y representantes legales.

3. Los datos personales serán tratados con el fin de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención dirigidas a las actividades formativas de las AMPAs, sus federaciones y confederaciones, incluidos la admisión de solicitudes, la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, la concesión de la subvención y la verificación y el control de la ejecución y desarrollo correctos, todo esto con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa prevista en esta convocatoria (como son lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones) y en el resto de normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico.

4. También, en aplicación de la normativa, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer siempre las subvenciones convocadas, y para contribuir a hacer cumplir los principios de publicidad y transparencia, los datos de las ayudas concedidas serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, quedan excluidas de esta publicación las ayudas concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria por razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, según lo que establece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen propia, y haya sido previsto en la normativa reguladora.

La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.

5. Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa prevista en esta convocatoria y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales pueden ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad con el fin de verificar los datos del solicitante, como también otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los cuales se incluyen, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

6. Las terceras personas encargadas del tratamiento pueden tener acceso a los datos por encargo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el encargo de tratamiento.

7. Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarias para poder tramitar la solicitud, por lo cual la carencia de comunicación de estos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

8. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogen y por los plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo que establece la normativa de archivos y documentación.

9. La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

a) A través del trámite electrónico establecido a tal efecto, que se puede consultar en la página web de la Conselleria (www.cece.gva.es), en el apartado Registro de tratamiento de datos.

b) Enviando la petición a cualquiera de las direcciones de contacto siguientes:

Dirección postal: avenida de Campanar, 32, 46015 València

Dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De manera presencial, aportando la solicitud a través del registro.

El ejercicio de los derechos es exclusivamente personal y requiere la identificación inequívoca de la persona interesada, que puede realizarse, en los apartados b) y c), por medio de la aportación del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento válido que la identifique y, si es el caso, de la persona que ejerza la representación, o por instrumentos electrónicos equivalentes, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación.

La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos no han sido atendidos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Antes de hacerlo, la persona interesada puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana, a través de las direcciones de contacto siguientes:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16, 46010 València

Para más información sobre el tratamiento de los datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de Tratamiento de Datos en www.cece.gva.es.



Veintiuno. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Veintidós. Entrada en vigor

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 17 de junio de 2020.- El conseller de Educación, Cultura y Deporte. Vicent Marzà i Ibáñez.

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