Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2020/2106]

(DOGV núm. 8755 de 05.03.2020) Ref. Base Datos 002156/2020






Mediante el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

El artículo 2 del citado decreto establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, (en adelante, Ley 1/2015); el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS); y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (en adelante, RLGS). Asimismo el artículo 3 del referido decreto, determina que la convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, tendrá carácter plurianual y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Los porcentajes de gasto sobre el crédito inicial imputables a cada anualidad han sido acordados por el Consell, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 1/2015.

Por ello, vista la propuesta de la directora general de l'Agenda Valenciana Antidespoblament, de 19 de febrero de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015; en el artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 3 del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 8737, 11.02.2020), resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la convocatoria, para los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, de la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas

1. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la norma vigente que les sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la LGS.





Tercero. Cuantía máxima de la subvención anual

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, para la entidad que realice la mejor oferta económica, no podrá ser superior a once mil euros (11.000 €) por cajero automático instalado y en funcionamiento. En ningún caso, el importe global determinado para una zona podrá superar los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona y justificados por la entidad bancaria.



Cuarto. Financiación de las ayudas

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo al programa presupuestario 125.20 Agenda Valenciana Antidespoblament, línea presupuestaria S0939000 «Eliminación exclusión financiera en municipios y núcleos de población de la Comunitat Valenciana», de la sección 05, servicio 05, centro gestor 03, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, con carácter plurianual, por un importe total de 5.940.000 euros, distribuyéndose el mismo en cuatro zonas especificas y de acuerdo con los siguientes importes globales máximos para cada anualidad:

2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias, las entidades bancarias autorizadas para operar en España.

2. Una entidad bancaria solo podrá ser beneficiaria de la subvención otorgada en un máximo de dos de las zonas de las establecidas en la base reguladora séptima del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

4. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora sexta del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, y en esta convocatoria.



Sexto. Incompatibilidades

De acuerdo con lo establecido en la base quinta de las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, la obtención de la ayuda o subvención será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y ámbito, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención regulada en la presente resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otros entes privados, supere el coste de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona.



Séptimo. Plazo y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Se presentarán, en su caso, una solicitud por cada zona a la que se opte.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administrativos o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del RLGS, o sobre otras circunstancias de las entidades solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y de la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados.

5. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.



Octavo. Documentación e informaciones que deben aportar por cada solicitud

1. Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con la base novena del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por cada una de las zonas en la que presente solicitud, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de las disposiciones del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de la Orden INT/317/2011 y de cualquier otra que resulte de aplicación, y que asumirá el coste de todos los servicios de vigilancia y dispositivos de control necesarios para la instalación y funcionamiento del servicio.

b) Documento en el que se recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático. En particular, la guía deberá incluir la ficha técnica de los cajeros automáticos a instalar (fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como el sistema de seguridad, control y vigilancia).

c) Memoria de descripción de los servicios que ofrecen los cajeros, que deberán incluir, en particular, los siguientes usos y funcionalidades previstas: interoperatividad entre todas las entidades bancarias que operan en España y con todo tipo de tarjetas de débito o crédito, operativa al menos, en valenciano y en castellano, la disposición de dinero en efectivo, el pago de recibos y tributos, lector de libretas y actualización de las mismas, realización de transferencias nacionales y consulta de saldos y traspasos entre cuentas, cambio de PIN, obtención de extractos de las cuentas.

d) Plan integral de mantenimiento y limpieza, al que deberá ajustar su actuación.

e) Memoria descriptiva del servicio de atención personalizada de presencia física en los municipios donde esté instalado el cajero, que ofrece la entidad con indicación de medios y tiempos mínimos de presencia. En dicha memoria se incluirá, asimismo, los servicios on-line que ofrece.

f) Copia del contrato con la empresa o empresas que van a proveer los cajeros automáticos.

g) Declaración responsable sobre la disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad en las proximidades de las ubicaciones de los cajeros automáticos, con indicación de la oficina u oficinas bancarias donde se pretende centralizar la gestión de los cajeros de la zona, con indicación del número de personas que se destinarán a la atención del servicio en la zona y, en su caso, si ello conllevara nuevas contrataciones.

h) Declaración responsable sobre el compromiso de llevanza de una contabilidad de costes específica en la que se determinen los ingresos y gastos que son imputables al cumplimiento del objeto establecido en la base primera de las bases reguladoras.

i) En el caso de que la entidad presente ofertas a más de dos zonas, deberá aportar declaración en la que establezca la preferencia en la adjudicación de las zonas.

j) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o de estar exenta de obligaciones por razón de la misma.

k) Memoria descriptiva de los servicios adicionales a los mínimos previstos en el apartado 4 de la base tercera del Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat.

2. Asimismo se acompañarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base undécima b), que seguidamente se relacionan:

a) Oferta económica de la cuota máxima anual por cajero automático.

b) Declaración responsable, en su caso, de que el cajero automático permite la recarga de móviles pre-pago.

c) Oferta sobre el plazo de instalación y puesta en funcionamiento de todos los cajeros automáticos a instalar en la respectiva zona.

d) Memoria descriptiva de las medidas de accesibilidad de que dispone el cajero automático para las personas con diversidad funcional.

e) Documentación acreditativa de los criterios de valoración contenidos en la base undécima, apartado segundo:

· Declaración responsable sobre el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional contratadas respecto de la plantilla de la entidad.

· Plan de igualdad entre hombres y mujeres.

· Declaración responsable sobre las personas en situación de exclusión social contratadas en relación con la plantilla de la entidad.

3. La documentación se presentará, dentro del plazo establecido junto con la copia de la solicitud presentada telemáticamente, en tres sobres cerrados, preferentemente en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle En Bou, 9-11, 46001 València, dirigidos a la Dirección General de l'Agenda Valenciana Antidespoblament, sin perjuicio, de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común:

Sobre núm. 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (documentación administrativa) tales como: poderes de la persona que suscribe la solicitud, documentos acreditativos de cumplir los requisitos para poder ser beneficiarios de subvenciones públicas, solvencia, declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones públicas relacionadas con el objeto de la solicitud, declaración de preferencias y los documentos referenciados en el apartado 1 de este resuelvo octavo, letras a), f), g), h), i) y j).

Sobre núm. 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación recogidos en la base undécima 1 a) y que se relacionan el apartado 1 anterior letras b), c) d), e) y k).

Sobre núm. 3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación recogidos en la base undécima 1.b) y 2, y que se relacionan en el apartado 2 de este resuelvo octavo.



Noveno. Organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General l'Agenda Valenciana Antidespoblament, que de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. De acuerdo con lo estipulado en la base duodécima del Decret 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, la persona titular de la dirección general de l'Agenda Valenciana Antidespoblament tiene delegada la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvención de cuantía superior a un millón de euros requerirá la autorización previa del Consell, según dispone el artículo 160 de la Ley 1/2015, sin que ello suponga la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.



Décimo. Procedimiento y resolución

1. De acuerdo con la base décima de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes, de acuerdo con los criterios recogidos en la base undécima. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y estará compuesta por cinco personas de conformidad con la mencionada base décima.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá, en el siguiente orden cronológico, a:

a) Constituir la comisión de valoración, para proceder a la apertura del sobre nº1 de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

La comisión examinará y calificará la documentación incluida en el sobre nº1 y procederá a determinar las entidades que se ajustan a lo establecido en las bases, con pronunciamiento expreso sobre las entidades admitidas en cada zona, las rechazadas y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión, en la que se acordará asimismo el requerimiento a las entidades solicitantes que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándose al efecto un plazo de cinco días hábiles para que subsanen los defectos u omisiones.

b) Abrir el sobre nº2, lo que se efectuará en un plazo máximo de 20 días hábiles contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Con carácter previo a la apertura del sobre 2 la comisión de valoración deberá haber calificado la documentación que, en su caso, hayan presentado los interesados como subsanación de los defectos u omisiones del sobre nº1, acordando su aceptación o rechazo.

La valoración de los criterios se efectuará por la comisión de valoración, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que se consideren precisos.

Si alguna de las entidades solicitantes no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la base undécima o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha entidad no será valorada respecto del criterio de que se trate.

De lo actuado se dejará constancia en el acta de la reunión.

c) Abrir el sobre nº3, lo que se realizará por la comisión de valoración en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la apertura del sobre nº2, y de la misma se dará cuenta a las entidades solicitantes, con indicación de las ofertas presentadas.

Si alguna de las entidades solicitantes no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la base undécima o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha entidad no será valorada respecto del criterio de que se trate.

3. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, que será el resultado de la evaluación de las solicitudes. Dicha propuesta se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución de concesión definitiva.

4. La propuesta de concesión definitiva se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser presentado por estas, debidamente cumplimentado, firmado y rubricado en el plazo cinco días hábiles, a la dirección general competente en materia de despoblamiento. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través de medios telemáticos legalmente reconocidos mediante envío de la documentación debidamente firmada. En el caso de no devolverlo en dicho plazo, se entenderá como una renuncia a la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro telemático de la Generalitat, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

5. Las propuestas de resolución de concesión provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, frente a la Administración, mientras no se haya resuelto la concesión de la subvención.

6. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución, tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, e incluirá el logotipo de la Generalitat que debe constar en los cajeros, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Si durante la tramitación del expediente, en alguno de los municipios relacionados en la base séptima de las bases reguladoras, se ha procedido a la apertura de alguna oficina bancaria o se le ha dotado de cajero automático, la resolución que afecte a dicha zona lo hará constar, reduciéndose la cuantía de la ayuda correspondiente.

8. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la correspondiente sala de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano competente para la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación de los costes y pago de las subvenciones se realizará anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015 y en el artículo 34 de la LGS.

2. El pago se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación establecida en la base decimotercera de las bases reguladoras. Dado que la subvención concedida abarca cuatro años, se justificarán los costes y sus correspondientes pagos e ingresos tras finalizar cada una de las anualidades, por el importe correspondiente y sin que pueda superar la ayuda máxima fijada, con carácter anual, en la resolución de concesión de la subvención. El plazo de presentación de los justificantes de los costes concluirá el primer día hábil de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Los costes que se presenten al objeto de justificar la primera anualidad de las subvenciones concedidas deberán haberse realizado y abonado durante el año correspondiente a la anualidad justificada, antes de la fecha límite de presentación de los justificantes, indicada en el párrafo anterior. En la justificación de la segunda y ulteriores anualidades se podrán imputar aquellos costes, gastos menos ingresos, de la anualidad anterior generados con posterioridad a la fecha límite de justificación de los costes.

3. El pago de la subvención se realizará en cada anualidad, tras la certificación de conformidad emitida por la persona titular de la Dirección General de l'Agenda Valenciana Antidespoblament.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que no se haya verificado que la entidad beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedimientos de reintegro.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad a la actuación objeto de subvención, preferentemente a través de sus páginas web.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de marzo de 2020.– El president de la Generalitat, p. d., (Decreto 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, DOGV 11.02.2020), el secretario autonómico de Promoción Institucional y Cohesión Territorial: Alfred Boix i Pastor

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