Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, cheque tutorías internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2020/1616]

(DOGV núm. 8748 de 25.02.2020) Ref. Base Datos 001814/2020




Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía. La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

En este sentido, en coherencia con el objetivo estratégico de fomentar las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana, la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, contempla la concesión de incentivos con dicho fin a través de la aprobación de convocatorias públicas aprobadas por el IVACE, entidad que consolida la apuesta por ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales.

Entre estas ayudas, se encuentra el apoyo a la internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana mediante un programa de apoyo a la prestación de servicios de consultoría para que mejoren su estrategia en los distintos ámbitos de la internacionalización, con el fin de ganar posición competitiva en los mercados exteriores.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de apoyo a las empresas, y atendiendo al objetivo que pretenden, se incluyen dentro del Eje Prioritario 3.4.1.3, “Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados que permitan su crecimiento y consigan mejorar su consolidación en los mercados”, del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas, bajo la modalidad de subvención, del programa “Cheque Tutorías Internacionalización” dirigido a las pymes de la Comunitat Valenciana que necesiten contratar servicios de consultoría en materias de internacionalización a través de personal consultor externo integrante de la bolsa conformada por el IVACE previa convocatoria, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2020.

2. El programa «Cheque Tutorías Internacionalización» pretende mejorar la estrategia de las pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos ámbitos de la internacionalización y así ganar posición competitiva en los mercados exteriores a través de un acompañamiento intensivo de alta especialización e individualizado, bajo las siguientes modalidades:

a. Iniciación a la exportación.

b. Revisión de la estrategia de internacionalización para empresas exportadoras.

c. Inicio a la contratación pública internacional

d. Presentación de ofertas en contratación pública internacional.

e. Marketing digital internacional (EXPORNET).

f. Estrategias de marca y comunicación internacional.

g. Financiación internacional.

h. Expansión internacional de start-ups, entendiendo por éstas a empresas con potencial de crecimiento, que aporten tecnología, innovación disruptiva o soluciones innovadoras, o con un modelo de negocio innovador, escalable y repetible en entornos globales, orientada al crecimiento rápido.

3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 7903, de 25 de octubre de 2016 y su modificación aprobada por Orden 11/2017, de 11 de mayo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8040, de 16 de mayo de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes con domicilio social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).

4. Las empresas beneficiarias deberán tener potencial exportador y contar con productos o servicios propios.



Artículo 3. Actuaciones apoyables y costes subvencionables. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará, a través del programa los honorarios del personal experto en materia de internacionalización que formen a las pymes solicitantes en los ámbitos indicados en el apartado 2 de este artículo.

Dicho personal deberá formar parte de la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización para la prestación de servicios especializados a las empresas de la Comunitat Valenciana convocada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, del presidente del IVACE (DOGV 8178, de 27 de noviembre de 2017), cuya vigencia ha quedado prorrogada para las solicitudes presentadas en la convocatoria del ejercicio 2020. La composición de la Bolsa de personal experto podrá consultarse en la página web de IVACE http://www.ivace.es.

2. Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 5 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, los distintos ámbitos de internacionalización sobre los que podrá solicitarse asesoramiento del personal consultor externo -cuyo detalle se especifica en el Anexo I- son los indicados a continuación:

3. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea; la tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.



Artículo 4. Características de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención y bajo el régimen de minimis.

2. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 90% del coste de los honorarios del personal experto, sin que en ningún caso la ayuda pueda superar los 3.000 euros. No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda de minimis que puede concederse a una única empresa según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

3. Cada empresa podrá solicitar ayudas por un máximo de dos tutorías en el mismo ejercicio.

4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.



Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Se abren los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

– Del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 13 de marzo de 2020.

– Del 14 de marzo hasta el 29 de mayo de 2020.

– Del 30 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las ayudas serán adjudicadas en sucesivas resoluciones de la Presidencia del IVACE tras la finalización de los respectivos períodos de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).



La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es- supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En relación a la documentación relativa a la personalidad de la solicitante de la ayuda, cuando utilice un sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Asimismo el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la representación con la que se actúa en la fase de solicitud; el IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, salvo que conste oposición expresa.

d) Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

e) La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana. Se entiende por lugar de ejecución del proyecto el domicilio de la empresa solicitante en el que planifique las acciones de internacionalización.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

f) En su caso, documentación acreditativa de las medidas de actuación que lleva a cabo la empresa solicitante de las ayudas con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y de integración social y laboral de las personas con diversidad funcional.

6. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

En cualquier caso, el IVACE se reserva el derecho a requerir directamente a la empresa solicitante en el supuesto de que la documentación recibida presente alguna incidencia.

8. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.

Artículo 6. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto. Máximo 70 puntos

– Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.

– Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos.

– Herramientas de marketing y comunicación disponibles. Máximo 10 puntos.

b) Características de la empresa solicitante. Máximo 20 puntos.

– Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.

– Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

– Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos.

c) Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos.

– Que la empresa solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.

– El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.



Artículo 7. Instrucción de las ayudas y Comisión de Evaluación

El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

Se dictarán distintas resoluciones atendiendo a las fechas de presentación de las solicitudes, según los tramos indicados en el artículo 5.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía telemática, y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

5. Una vez comunicada la resolución de concesión de ayudas se facilitará a la empresa beneficiaria el documento que servirá como endoso de la subvención mediante el cual la empresa cederá el cobro de la subvención al personal experto. Este documento se encuentra en el Anexo II de esta resolución y deberá presentarse por el personal experto, junto con el resto de los justificantes, correctamente cumplimentado, tal y como se establece en el artículo 9.2.b).



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias y del personal experto

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Constituyen obligaciones esenciales que incumben tanto a la empresa beneficiaria como al personal experto, realizar el proyecto y acreditar su realización ante el IVACE en la forma exigida en esta convocatoria y en las Instrucciones de justificación que serán publicadas en la dirección de internet de IVACE http://www.ivace.es.

a) Realización del proyecto:

i) Obligaciones de la empresa beneficiaria:

– Contratar, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el servicio de asesoramiento en materias de internacionalización correspondiente a la subvención concedida a través del programa “Cheque Tutorías Internacionalización”, con personal experto integrante de la Bolsa 2017-2020, cuya relación se publicará en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es.

En todo caso el asesoramiento objeto de subvención deberá ser iniciado entre la fecha de la comunicación de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2020.

– Realizar un informe de valoración sobre el efecto que ha tenido el asesoramiento en su actividad y entregarlo al personal experto.

– Entregar al personal experto el endoso cuyo modelo figura en el anexo II de esta convocatoria, como medio de pago de hasta el 90% de la factura emitida.

– Pagar el valor restante no subvencionado, así como la totalidad del IVA correspondiente a la factura, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo dentro del plazo de justificación de la subvención. No se admitirán los pagos realizados en efectivo o por caja.

– Suscribir una declaración responsable de no haber recibido ayudas o recursos públicos o privados por el mismo servicio procedentes de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales y entregarla al personal experto.

ii) Obligaciones del personal experto:

– Realizar el servicio en los términos indicados en esta convocatoria, y documentarlo en los informes y/o entregables definidos en el Anexo I para cada tipo de asesoramiento.

– Prestar el servicio directamente, sin que quepa la subcontratación con terceros.

– Respetar las normas y buenas prácticas en la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a empresas, en particular, el respeto a la confidencialidad de la información a la que tengan acceso para la realización de los trabajos.

iii) Obligaciones comunes a la empresa beneficiaria y al personal experto: Concurre en ellos el deber de asistir a la reunión inicial promovida desde IVACE entre el equipo directivo de la empresa, el personal experto seleccionado y el personal técnico responsable de IVACE, con el objetivo de definir los objetivos y marcar la hoja de ruta que permita conseguir los objetivos marcados por la propia empresa, conforme a lo establecido para cada tutoría en el Anexo I; asimismo deberán cumplir con las obligaciones de publicidad comunitaria en la forma definida en el artículo 14 de esta resolución.

b) Justificación de la realización del proyecto:

Las pymes, por el hecho de presentarse a este programa, delegan en el personal experto la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro de la ayuda, siguiendo las pautas indicadas en el Manual de Instrucciones de Justificación.

En este sentido, el personal experto acreditará ante el IVACE la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, y solicitará el pago de la subvención correspondiente a la empresa en virtud del endoso o cesión de cobro efectuado.

El personal experto, para poder hacer efectivo el cobro del “Cheque Tutorías Internacionalización”, deberá aportar la documentación que se indica a continuación en la fecha límite de 31 de enero de 2021 u otra posterior que se acuerde en la resolución de concesión, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 en relación a la publicidad comunitaria:

– El documento de endoso o delegación de cobro del “Cheque Tutorías Internacionalización” por parte de la empresa beneficiaria, según el modelo que se anexará en la resolución de concesión que se encuentra en el Anexo II de esta Resolución.

– Declaración responsable de la empresa beneficiaria de ayudas recibidas por la empresa con carácter de minimis, además de otras ayudas o recursos concedidos para los mismos costes subvencionables procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

– Informe de valoración sobre el asesoramiento en materias de internacionalización realizado por la empresa beneficiaria.

– Informes y/o entregables, en su caso, indicados en el Anexo I para cada modalidad de tutoría, con la firma tanto de la empresa beneficiaria como del personal experto, los cuales deberán incluir todo el detalle de las actividades realizadas, así como el de las horas dedicadas a cada una de las actividades en el caso de las tutorías que así lo requieran.

– Copia de la factura emitida por el personal experto por el coste total del servicio de consultoría realizado –con indicación de las horas empleadas, en su caso–. La descripción del objeto de la factura deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para poder verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda.

– Copia de extracto bancario de la empresa beneficiaria que acredite la salida efectiva del pago de las retenciones IRPF del personal experto, en su caso.

– Modelo 111 (Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF) en el que conste las retenciones efectuadas por la empresa beneficiaria al personal experto, en su caso.

– Certificado de la empresa en la que se declare la inclusión de las retenciones del personal experto en el pago realizado a Hacienda en el modelo 111, en su caso.

– Copia del asiento contable registrado en el libro diario de la empresa beneficiaria.

– Copia del libro mayor de la cuenta de la empresa beneficiaria con el personal experto.

– Para acreditar el pago tanto del IVA total de la factura como del coste no subvencionado del servicio, se aportará copia de extracto bancario de la empresa beneficiaria y del personal experto que acredite la salida/entrada efectiva de los fondos, junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad comunitaria recogidos en el artículo 14.

– Cualquier documento que se derive de la prestación del servicio.

IVACE podrá solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando éstas no estén suficientemente acreditadas en la documentación presentada.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en los correspondientes informes y/o entregables, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen.

En caso de imposibilidad del personal experto de realizar los trabajos de asesoramiento a la empresa beneficiaria, ésta podrá escoger un nuevo perfil para la realización de la tutoría.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria o del personal experto, podrá dar lugar a la dejación sin efectos de las ayudas concedidas, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

La revocación de las ayudas concedidas por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de la condición de empresa beneficiaria supondrá la obligación del pago de la totalidad de los honorarios al personal experto por parte aquélla.

3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias o a las posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo; la resolución relativa a la posible dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya finalizado el asesoramiento para el que se ha solicitado la subvención y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles al beneficiario y al personal experto.

El pago se realizará directamente al personal experto proveedor del servicio subvencionable contra la presentación del documento de endoso de la subvención que se presentará junto con el resto de la justificación y siempre que la justificación se considere correcta y haya un informe favorable de comprobación.

En caso de que, por cualquier motivo, el servicio quede interrumpido antes de su finalización por causas ajenas al personal experto, IVACE podrá efectuar el pago al personal experto por los trabajos realizados hasta el momento de la interrupción, previo estudio del alcance de dichos trabajos y la consecución de los fines pretendidos con el programa.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas que se regulan en la presente resolución se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, dentro de la línea presupuestaria S8072000 “Apoyo a los planes de internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana” prevista en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, siendo la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria de 250.000 €, que se distribuirá según los siguientes tramos:

– Solicitudes recibidas hasta el 13 de marzo de 2020: 150.000 €.

– Solicitudes recibidas entre el 14 de marzo y el 29 de mayo de 2020: 50.000 €.

– Solicitudes recibidas entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre de 2020: 50.000 €.

En caso de haber importes remanentes no concedidos en un período, éstos se añadirán automáticamente al presupuesto disponible en el período posterior.

2. Las ayudas previstas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Eje Prioritario 3.4.1 “Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados”.



Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden de 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.



Artículo 14. Publicidad comunitaria. Obligaciones

1. La condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y su acreditación ante el IVACE, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de Internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. La empresa beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el IVACE y por la Unión Europea a través del FEDER para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones o productos de difusión el logotipo del IVACE y el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo FEDER, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo del IVACE.

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución UE núm. 821/2014.

– La mención «Proyecto cofinanciado por los fondos FEDER, dentro del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020».

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar en el plazo concedido para la justificación:

– Acreditación de las acciones de información y comunicación (informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

3. En la sección Publicidad comunitaria del portal del IVACE http://www.ivace.es está disponible mayor información sobre las obligaciones anteriormente descritas, así como las características técnicas que deberán reunir el emblema de la UE y la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, según la normativa comunitaria.



Artículo 15. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar- en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 7 de febrero de 2020. El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO I

Contenido y detalles específicos de los programas



1. Tutoría de iniciación a la exportación

El servicio de consultoría, de carácter práctico, será impartido por profesionales con experiencia en Exportación integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE.

La labor del personal experto será formar a las personas indicadas por la empresa correspondiente en todas aquellas cuestiones relacionadas con la internacionalización, entre otras:

– Búsqueda de canales de distribución

– Negociación comercial

– Selección y participación en acciones promocionales

La empresa participante y el personal experto irán analizando diferentes aspectos del arranque de la internacionalización de la empresa a través de reuniones entre el personal de la empresa y el personal experto, con unos contenidos previamente fijados y que permitirán a la empresa contar con un Plan de actuación concreto en el mercado internacional.

El servicio se desarrollará a lo largo de 90 horas, en un período máximo de 6 meses, y su coste será de 3.600 €, IVA excluido.

En caso de realizar gastos derivados de desplazamientos extraordinarios, tales como gastos de locomoción, alojamientos, manutención y demás acorde con las tareas asignadas al personal experto con motivo de la ejecución del Plan de actuación, estos correrán a cargo de la empresa solicitante y participante de la formación.

El personal experto elaborará un informe parcial a los tres meses de la iniciación de la tutoría sobre el desarrollo de la consultoría y, a los seis meses, el informe final de valoración de resultados del desarrollo del servicio.



2. Tutoría de Revisión de Estrategias de Internacionalización para empresas exportadoras

El servicio de consultoría, de carácter práctico, será impartido por profesionales con experiencia en Exportación.

La labor del personal experto seleccionado por IVACE será ayudar a las empresas a revisar sus estrategias exportadoras y orientarlas hacia formas diferentes en la gestión de los instrumentos comerciales y operativos para conseguir mejorar sus resultados exportadores:

La empresa participante y el personal experto irán analizando diferentes aspectos de su estrategia de Internacionalización a través de reuniones, con unos contenidos previamente fijados y que permitirán a la empresa contar con un Plan de actuación concreto que le permita tomar las decisiones más correctas referidas a su actividad internacional.

El programa se desarrollará, con carácter general, durante 40 horas, en un período máximo de 14 semanas, siendo el coste total del mismo, de 2.400 €, IVA excluido.

En caso de realizar gastos por desplazamientos extraordinarios, tales como desplazamientos, alojamientos, manutención y demás acorde con las tareas asignadas al personal experto con motivo de la ejecución del Plan de actuación, éstos correrán a cargo de la empresa participante de la formación.

El personal experto entregará un informe final sobre el desarrollo de la consultoría y la valoración de resultados del desarrollo del programa.





3. Tutoría en contratación pública internacional

La consultoría, de carácter práctico, será impartida por profesionales con experiencia en contratación pública internacional integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE.

La labor del personal experto será formar a las personas indicadas por la empresa solicitante en todas aquellas cuestiones relacionadas con las estrategias de contratación pública a nivel internacional.

Se realizará un diseño del plan de acción, tras un diagnóstico inicial en el que se definirá su grado de posicionamiento y necesidades concretas:

– Análisis de la posición de la empresa en cuanto a su situación de partida: experiencia, áreas de actividad, servicios y productos exportables, valor añadido y elementos diferenciadores.

– Conocimiento del mercado de la contratación pública internacional en sus distintas vertientes y sus procedimientos.

– Asignación de recursos técnicos y humanos.

– Diseño de un plan de acción con selección de mercados y organismos contratantes.

– Estrategia de acceso a los mismos.

El servicio de consultoría deberá realizarse a través de:

– Reuniones presenciales en las que se explicará el procedimiento a seguir y se resolverán las cuestiones que surjan.

– Seguimiento a distancia de los avances de la empresa en cada módulo. Para llevar a cabo este seguimiento a distancia se habilitarán los canales de comunicación necesarios para que la empresa cuente en todo momento con un apoyo personalizado en su capacitación (vía telefónica, Skype, correo electrónico, etc.).

El servicio tiene una duración de 30 horas, de las cuales un mínimo de 20 serán presenciales, en un período máximo de 3 meses. El coste total del servicio asciende a 1800 €, IVA excluido.

El personal experto entregará un informe final con las conclusiones de la tutoría y recomendaciones a la empresa sobre su estrategia de acceso a las licitaciones internacionales.



4. Asesoramiento en preparación de ofertas de contratación pública internacional

El asesoramiento será realizado por profesionales integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE con experiencia contrastada en la elaboración de ofertas y ejecución de contratos en el exterior, siendo cliente las distintas administraciones públicas de los diferentes países.

La labor del personal experto será acompañar a la empresa en la operativa de la contratación pública, cuando la empresa beneficiaria esté ya activa en la presentación de expresiones de interés u ofertas y gestión de contratos públicos en otros países.

La asistencia técnica incluye

– El apoyo a la mejora en la selección de proyectos.

– Mejores prácticas en la preparación de expresiones de interés.

– Mejores prácticas en la elaboración de la oferta técnica y financiera.

– Metodologías de trabajo.

– Mejores prácticas para la gestión del proyecto en sus aspectos administrativos, procedimentales y financieros.

El asesoramiento a la empresa participante se realizará a través de:

– Reuniones presenciales en las que se explicará el procedimiento a seguir y se resolverán las cuestiones que surjan.

– Seguimiento a distancia de los avances de la empresa. Para llevar a cabo este seguimiento a distancia deberán habilitarse los canales de comunicación necesarios para que la empresa cuente en todo momento con un apoyo personalizado en su capacitación (vía telefónica, Skype, correo electrónico, etc.).

El servicio se desarrollará durante 40 horas de consultoría, de las que un mínimo de 20 horas serán presenciales, en un plazo máximo de 6 meses. El coste del servicio será de 2.400 € IVA excluido.

El personal experto entregará un informe final, con la descripción del contenido y alcance del asesoramiento prestado a la empresa.



5. EXPORNET, Tutoría en marketing digital internacional

La consultoría, de carácter práctico, será impartida por profesionales integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE expertos en posicionamiento internacional a través de internet.

La labor del personal experto será formar a las personas indicadas por la empresa correspondiente en todas aquellas cuestiones relacionadas con las estrategias de marketing digital a nivel internacional:

– Utilización de internet como herramienta de promoción

– Selección y planificación de las acciones de marketing digital más adecuadas en función de su cliente/usuario, producto/servicio, y país.

– Incremento del número de contactos comerciales a través de internet y aumento de las exportaciones.

– Aparición en las primeras posiciones de los buscadores.

– Enfoque de su página web hacia los mercados y clientes objetivo.



– Incorporación de las herramientas más adecuadas que le permitan sostener las estrategias y acciones en internet hasta la consecución de sus objetivos.

En definitiva, con este servicio se pretende impulsar el uso de internet como herramienta comercial de ámbito internacional, a través del diseño del plan de marketing digital.

El servicio se desarrollará a través de:

– Reuniones presenciales en las que se explicará el procedimiento a seguir y se resolverán las cuestiones que surjan.

– Seguimiento a distancia de los avances de la empresa en cada módulo. Para llevar a cabo este seguimiento a distancia se habilitarán los canales de comunicación necesarios para que la empresa cuente en todo momento con un apoyo personalizado en su capacitación (vía telefónica, Skype, correo electrónico, etc.).

El servicio se impartirá en un período máximo de 8 meses, constando de tres fases, con las siguientes características:

Fase I. Objetivos y estrategias en internet

A) Objetivo principal: la finalidad de esta fase es aprender a recoger y analizar la información necesaria para poder determinar los objetivos y estrategias en internet.

B) Metodología:

– Se analizará la presencia en internet de la empresa y su familiarización con las acciones que se realizan en internet.

– Se analizará la estrategia y modelo de negocio actual de la empresa, destacando los mercados internacionales en los que la empresa quiere reforzar su presencia en internet.

– Se analizará la competencia en internet a nivel cuantitativo y cualitativo.

– Se establecerán los objetivos a conseguir y estrategias a realizar.

– Se planteará cómo debería de ser el soporte web para llegar a conseguir objetivos en función de las estrategias planteadas.

Se recomienda la celebración de 2 reuniones presenciales, una inicial de toma de datos e información, y una posterior, para exponer el diagnóstico generado a partir del análisis interno de la información aportada por parte de la empresa participante.

Fase II. Acciones de marketing digital a nivel internacional

A) Objetivo principal: Aprender a seleccionar y planificar las acciones de marketing digital más adecuadas en función de su cliente/usuario, producto/servicio, y país.

B) Metodología: Análisis y selección de herramientas de marketing digital de acuerdo con las estrategias y objetivos a conseguir:

– Determinación del posicionamiento actual de la página web de la empresa, proporcionando las recomendaciones necesarias para obtener un mejor posicionamiento natural en buscadores.

– Search Engine Optimization -SEO-).

– Búsqueda y selección de otras herramientas de marketing digital como los mercados digitales, directorios online, estrategias de Search Engine Marketing (SEM), y otras herramientas como las utilizadas en la web 2.0 y las redes sociales – Social Media Marketing (SMM).

– Recomendaciones y metodología a seguir (Analítica web) para el control y seguimiento de las acciones realizadas en internet.

Se recomienda la celebración de una reunión presencial en la que se expondrá el plan de acción, confeccionado en base al diagnóstico y a los objetivos establecidos en las reuniones previas con la empresa, y fruto del trabajo del tutor en colaboración con la empresa participante.

Fase III. Implementación

A) Objetivo principal: ayudar a la empresa a poner en marcha las acciones en internet detalladas en el plan de acción, y consolidar el asesoramiento en la aplicación de herramientas de marketing digital en la estrategia de internacionalización de la empresa. Dar continuidad y seguimiento al plan de acción con el fin de alcanzar los objetivos planteados y llegar a cuantificar los resultados obtenidos para implementar acciones de mejora.

B) Metodología. Junto con los responsables de la empresa encargados del proyecto internet, se procederá a planificar y poner en marcha las diferentes acciones contenidas en el plan. También se definirán recomendaciones y metodología a seguir (Analítica web) para el control y seguimiento de las acciones realizadas en internet para llegar al Retorno de la Inversión (ROI).

C) Entregables. Recomendaciones para sostener las estrategias y acciones en internet en el tiempo hasta la consecución de objetivos.

Se podrán celebrar tres reuniones presenciales: una inicial para establecer las recomendaciones y pautas de implementación de las acciones integradas en el plan elaborado, otra para implementar la metodología de control y seguimiento y una tercera para evaluar esos resultados y establecer puntos de mejora.

Los entregables correspondientes a las 3 fases que contempla la tutoría se harán a la finalización de la misma, como máximo a los 8 meses desde la fecha de inicio, y son:

1.ª fase:

– Informe punto de inicio y definición consensuada de objetivos y estrategias.

– Informe de posicionamiento en internet respecto a los competidores.

– Informe de puntos clave ante la construcción/reforma del sitio web.

2.ª fase:

– Plan de acciones de marketing digital a realizar.

– Recomendaciones para sostener las estrategias y acciones en internet en el tiempo hasta la consecución de objetivos.

3.ª fase:

– Recomendaciones para sostener las estrategias y acciones en internet en el tiempo hasta la consecución de objetivos.

El coste del servicio será de 3.000 €, IVA excluido.



6. Asesoramiento en estrategias de marca y comunicación internacional

El asesoramiento será realizado por profesionales con experiencia en estrategias de marca y comunicación internacional, integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE.

La labor del personal experto será analizar los diferentes aspectos de la empresa que permitan determinar el posicionamiento de la empresa en el mercado seleccionado, dentro de su estrategia de internacionalización.

La consultoría se llevará a cabo en un período máximo de tres meses, constando de dos fases.

Fase I. Análisis interno y externo

A) Contenido:

1. Análisis interno:

– Filosofía y cultura de la empresa.

– Producto o servicio.

– Análisis de la marca.

– Estrategias de marketing desarrolladas por parte de la empresa (offline y online).

Objetivo de comunicación.

2. Análisis externo:

– El mercado de interés.

– Análisis de la competencia y grupos de interés, tanto a nivel general como en el mercado concreto.

– Público objetivo.

3. Una vez realizado el análisis, se emitirán una serie de recomendaciones, que ayuden en:

– La definición del posicionamiento que debe tener la empresa en el mercado.

– La descripción de la propuesta de valor de la marca.

– La definición de los valores a asociar a la marca.

Fase II. Estrategia de comunicación y marketing y briefing

A) Contenido: elaboración de la estrategia de comunicación y marketing, adecuada a los análisis previos realizados. Se realizarán un mínimo de dos reuniones presenciales en cada fase para el correcto seguimiento de los trabajos a realizar.

Los entregables correspondientes a las 2 fases que contempla la tutoría se harán a la finalización de la misma, como máximo a los 3 meses desde la fecha de inicio, y son Informe de diagnóstico y recomendaciones, que contenga:

1.ª fase:

– Análisis interno y externo.

– Las claves de posicionamiento en base a las que han de desarrollarse las políticas de marca y comunicación en el mercado de interés.



– Las claves de comunicación que la estrategia y objetivos de la empresa persiguen.

– La estrategia de imagen de marca más adecuada para la empresa.

– Los elementos que la marca debe incorporar y desarrollar.

– Las líneas fundamentales para la campaña de desarrollo de marca.



– Las líneas de trabajo para la campaña de comunicación y de medios.

2.ª fase. Entregables:

– Propuesta de líneas de actuación

– Briefing preparado para una agencia de comunicación / marketing

El coste del servicio asciende a 2.400 €, IVA excluido.



7. Tutoría de financiación internacional

El asesoramiento será impartido por profesionales con experiencia en financiación internacional, integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE.

La labor del personal experto, será formar a las personas indicadas por la empresa correspondiente en todas aquellas cuestiones relacionadas con las estrategias de búsqueda de financiación a nivel internacional:

– Análisis del modelo de negocio adaptándolo a las exigencias actuales de mercado.

– Optimización de dicho modelo de negocio haciéndolo eficiente y atractivo.

– Búsqueda de socios financieros para potenciar la obtención de financiación.

– Búsqueda de financiación internacional para el desarrollo de la actividad de I+D+i de la empresa.

1. Duración, contenido y entregables.

La consultoría se impartirá en un período máximo de 6 meses, contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos, sin que en ningún caso transcurran doce meses desde la firma del contrato hasta la finalización de los mismos.

El servicio se desarrollará a través de:

– Reuniones presenciales en las que se explicará el procedimiento a seguir y se resolverán las cuestiones que surjan.

– Seguimiento a distancia de los avances de la empresa en cada módulo. Para llevar a cabo este seguimiento a distancia se habilitarán los canales de comunicación necesarios para que la empresa cuente en todo momento con un apoyo personalizado en su capacitación (vía telefónica, Skype, correo electrónico, etc.).

La consultoría se realizará en dos fases, con las siguientes características:

Para búsqueda de financiación internacional en general

Fase I: análisis y optimización del modelo de negocio de la empresa

A) Objetivo principal.

– Por un lado, aprender a diseñar un Business Plan que incluya las principales variables de la compañía tales como ventas, costes fijos, costes variables o márgenes de contribución.

– Por otro lado, preparar un Teaser de inversión, documento representativo de las ventajas competitivas de la empresa, orientado a facilitar a los potenciales inversores el modelo de negocio de la compañía.

B) Metodología.

– Se analizarán variables de la empresa como el modelo de negocio actual, la cartera de productos o servicios, la presencia internacional, el plan de internacionalización, sus ventas y alianzas estratégicas.

– Se formará a la empresa en la optimización de dicho modelo de negocio, haciéndolo más eficiente y atractivo.

– Se definirán el Business Plan y el Teaser de inversión.

Se recomienda la celebración de 2-3 reuniones presenciales: una inicial de análisis de posicionamiento de la empresa; una intermedia, de revisión del modelo de negocio adaptado a mercados internacionales y una posterior, para definir el Teaser de inversión.

Fase II. Alternativas de financiación internacional

A) Objetivo principal. Aprender a identificar y seleccionar las fuentes de inversión adecuadas para el proyecto empresarial previamente definido.

B) Metodología.

– Conocer las fuentes de inversión privada, entidades bancarias o financiación pública.

– Identificación potenciales inversores con datos de contacto.

– Guía de pasos a seguir: recomendación de las directrices a la empresa para saber negociar y tratar de obtener alguna de las fuentes de financiación previamente identificadas.

Los entregables correspondientes a las 2 fases que contempla la tutoría se harán a la finalización de la misma, como máximo a los 6 meses desde la fecha de inicio, y son:

1. Documento de análisis estratégico donde se incorporan los aspectos de mejora consensuados con la empresa. Business Plan. Teaser de inversión.

2. Lista de inversores potenciales con datos de contacto. Lista de directrices a la empresa para saber negociar con las fuentes de financiación.

Para el caso particular de búsqueda de financiación internacional de I+D+i

Fase I. Definición de la estrategia de internacionalización de la actividad de I+D+i de la empresa.

A) Objetivo principal.

La finalidad de esta fase es por un lado diagnosticar las capacidades de I+D+i de la empresa, sus líneas estratégicas de I+D+i, alianzas con socios internacionales, posicionamiento en foros y plataformas e identificación de los principales proyectos de I+D+i a desarrollar en los próximos años identificando los programas de financiación internacional más idóneos para el desarrollo de dichos proyectos. En particular el Programa Marco de I+D+i H2020 (2014-2020), será analizado en detalle en dicha fase.

B) Metodología.

Se analizará la estrategia de I+D+i actual de la empresa con el objetivo de identificar la cartera estratégica de proyectos a desarrollar en el futuro con financiación internacional.

Se recomienda la celebración de una o dos reuniones presenciales, para analizar las capacidades de I+D+i de la empresa y la identificación de los posibles proyectos de I+D+i a desarrollar en los próximos años.

Fase II: Implementación de la estrategia de I+D+i definida en Fase I.

A) Objetivo principal.

Elaboración de fichas preliminares (concept-note) de los proyectos estratégicos internacionales de I+D+i identificados en la Fase I teniendo en cuenta la convocatoria internacional seleccionada y el rol asumido por la empresa.

B) Metodología.

Análisis de la convocatoria internacional más apropiada para el desarrollo de cada proyecto estratégico teniendo en cuenta la tipología del proyecto. Se identificarán los perfiles de socios internacionales requeridos para el desarrollo del proyecto y se realizará la difusión de dichas fichas preliminares en las redes internacionales más relevantes y adecuadas en función de la convocatoria internacional elegida.

Se recomienda la celebración de una reunión presencial, para tratar las técnicas de identificación y selección de fuentes de inversión y la forma de aproximación a las mismas.

Los entregables correspondientes a las 2 fases que contempla la tutoría se harán a la finalización de la misma, como máximo a los 6 meses desde la fecha de inicio, y son:

– Documento de análisis estratégico de la empresa consensuado con la empresa que define la estrategia de internacionalización de la I+D+i de la empresa.

– Lista de inversores potenciales con datos de contacto (organismos internacionales gestores de los programas internacionales seleccionados).

– Lista de directrices a la empresa para saber negociar con las fuentes de financiación (descripción de la metodología de trabajo a seguir para la preparación de propuestas internacionales de I+D+i).

El coste del servicio asciende a 3.600 €, IVA excluido.



8. Tutoría en expansión internacional de start-ups

El asesoramiento se llevará a cabo por emprendedores de start-ups, que hayan vivido de primera mano el crecimiento internacional de empresas, integrantes de la Bolsa convocada a tal efecto por IVACE.

La labor del personal experto será formar a las personas indicadas por la empresa correspondiente en todas aquellas cuestiones relacionadas con la internacionalización de su start-up:

1. Análisis del proyecto

2. Cómo elegir el momento y el destino. Aspectos legales y fiscalidad

3. Optimización del equipo: procesos internos e implicación. Adaptación del producto al mercado internacional

4. Expansión por etapas. Rentabilidad a largo plazo. Visibilidad internacional

En definitiva, con este programa se pretende acompañar a aquellos emprendedores que quieran internacionalizar su start-up, consiguiendo mejorar el posicionamiento competitivo de la empresa a través del conocimiento de las herramientas para preparar la salida hacia mercados internacionales.

La capacitación a la empresa participante se podrá realizar a través de:

– Reuniones presenciales en las que se explicará el procedimiento a seguir y se resolverán las cuestiones que surjan.

– Seguimiento a distancia de los avances de la empresa participante en cada módulo. Para llevar a cabo este seguimiento a distancia se habilitarán los canales de comunicación necesarios para que la empresa cuente en todo momento con un apoyo personalizado en su capacitación (vía telefónica, Skype, correo electrónico, etc.).

La formación se desarrollará durante 30 horas, de las cuales un mínimo de 20 serán presenciales, en un período máximo de 3 meses. El coste del programa será de 1.800 €, IVA excluido.

El personal experto entregará un informe final con las conclusiones de la tutoría y recomendaciones a la start-up participante sobre su estrategia de acceso a mercados internacionales.

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