Ficha docv

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ORDEN 6/2019, de 26 de abril, de la Conselleria de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se regula el procedimiento electrónico para el acceso, adaptación y progresión al sistema de carrera profesional horizontal. [2019/4385]

(DOGV núm. 8539 de 02.05.2019) Ref. Base Datos 003994/2019




PREÁMBULO



El Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (DOGV 8440, 10.12.2018) (en adelante, Decreto 211/2018) prevé en el artículo 33 la habilitación de una aplicación informática con el fin de facilitar y agilizar la presentación de solicitudes y la resolución de la evaluación inicial y acceso al sistema de carrera profesional horizontal así como, en su caso, el ascenso a los sucesivos grados de desarrollo profesional o derecho a la percepción del complemento retributivo (en adelante, GDP/DPCR).

En consonancia con dicha previsión, la disposición transitoria quinta de la norma así como los artículos 33 y 34 establecen que todo el personal debe obligatoriamente realizar su solicitud a través de la aplicación informática a que se refiere el artículo 33, a la que se podrá acceder mediante correo electrónico gva, certificado digital o cualquier otro sistema de autenticación segura disponible en ese momento en la aplicación.

La disposición final primera del Decreto faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública para dictar la orden de desarrollo que regule los aspectos de carácter técnico del procedimiento electrónico previsto en el mismo y, en uso de dicha facultad, se dicta la presente orden cuyo objeto es la regulación de los aspectos concretos del procedimiento de acceso y progresión al sistema de carrera profesional horizontal de quien tenga la condición de personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

Para que este procedimiento sea más ágil y sencillo, el Decreto 211/2018 prevé la obligatoriedad de que se realice electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto, tanto en el artículo 14.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como en la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, mediante la cual se faculta a las diferentes consellerias para que puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas exclusivamente por medios electrónicos, lo que se lleva a efecto por medio de la presente orden por ser su destinatario el colectivo de personal empleado público que, por su formación y capacidades, tiene conocimiento y acceso a los medios electrónicos.

Como se ha expuesto, el Decreto 211/2018 prevé los criterios generales relativos al procedimiento de acceso al sistema de carrera profesional horizontal regulando, de forma amplia, tanto el ámbito de aplicación como los requisitos y consecuencias jurídicas que conlleva su utilización, y fue objeto de negociación con las organizaciones sindicales.

La presente orden constituye únicamente el desarrollo de los aspectos técnicos del procedimiento electrónico, que no afecta a ninguna de las cuestiones ya negociadas con las organizaciones sindicales. Como consecuencia de ello, y tratándose además de un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración que no afecta a las condiciones de trabajo del personal funcionario, no procede su negociación de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de todo lo expuesto y de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 211/2018, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los informes preceptivos,









ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal y la progresión del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, gestionado por la dirección general competente en materia de función pública incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden.

Así mismo, se aprueba la aplicación informática corporativa diseñada al efecto. En adelante dicha aplicación aparecerá referida como aplicación de carrera.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación al personal funcionario interino y funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, referido en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Decreto 211/2018, de conformidad con lo que se establece en las disposiciones transitorias del mismo.



Artículo 3. Obligatoriedad del procedimiento electrónico

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden deberá tramitar sus solicitudes, con carácter obligatorio, a través del presente procedimiento, que se tramitará íntegramente de forma electrónica, mediante cuenta de correo gva.es o certificado digital.



Artículo 4. Inicio del procedimiento y acceso a la aplicación

1. La dirección general competente en materia de función pública dictará la resolución de inicio del procedimiento a que se refiere la disposición transitoria quinta del Decreto 211/2018, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

2. Las personas interesadas deberán acceder a la aplicación informática que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

3. El acceso a la aplicación se realizará mediante la introducción del nombre de usuario de correo gva.es y la correspondiente contraseña, o mediante el certificado digital.

4. Quienes no hagan uso del mismo serán objeto de tratamiento homogéneo, de oficio, por la dirección general competente en materia de función pública en los términos previstos en el apartado 11 de la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 211/2018, una vez finalizado el proceso del resto de personal.



Artículo 5. Plazo, cumplimentación y presentación de solicitudes

1. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de inicio del procedimiento, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden deberá solicitar su incorporación al sistema de carrera profesional horizontal o el reconocimiento del derecho a la percepción de la carrera, la evaluación inicial del desempeño, la progresión y la acreditación, en su caso, de los méritos correspondientes.

2. Una vez se haya tenido acceso a la aplicación, esta mostrará la antigüedad de la persona interesada que conste en el Registro de Personal, tanto en el grupo o subgrupo en el que se encuentre en situación de servicio activo como en aquellos en los que haya prestado servicios, así como los GDP o DPCR que, en su caso, tenga reconocidos.

Si se trata de un encuadramiento inicial y cuenta con antigüedad suficiente, a continuación, la aplicación le mostrará la relación de los méritos del Registro de Personal. Del mismo modo, para la progresión, se mostrarán los méritos que se establecieron en cada año.

Si el mérito que pretende alegar la persona interesada es uno de los inscritos en dicho registro, deberá seleccionar el que considere oportuno de entre los relacionados por la aplicación.

3. Cuando se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen relacionados como inscritos en el Registro de Personal, se podrán presentar aquellos que se entiendan pertinentes a través de la misma aplicación, anexando, en formato PDF, la documentación acreditativa correspondiente, a la que deberá acompañarse, necesariamente, una declaración responsable, cuyo modelo figura como anexo a la presente orden, en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que estime oportunos.

La Administración podrá requerir a la persona interesada en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentación alegada.

Si no se anexara la documentación acreditativa del mérito alegado en el plazo de diez días desde que se efectuó dicha alegación, se le declarará desistido del procedimiento iniciado y será encuadrado de oficio por la dirección general competente en materia de función pública, en los términos del apartado 11 de la disposición transitoria quinta del Decreto 211/2018.

Si el mérito que no se anexa fuese para la progresión, esta no podrá estimarse hasta que se cumpla el requisito.

4. Posteriormente la aplicación asignará provisionalmente el GDP en el que procedería encuadrar a la persona solicitante o el DPCR que le corresponda, de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal.

5. Si la persona interesada entiende que son correctos el GDP o el DPCR asignado provisionalmente, así como el mérito que desea alegar para el encuadramiento o progresión, procederá a confirmar la solicitud a través de la aplicación informática, la cual guardará registro del día que será considerado como la fecha de solicitud a todos los efectos.

6. Cuando se considere que el GDP o el DPCR asignado provisionalmente por la aplicación no es correcto, se podrán presentar las alegaciones que se consideren oportunas y aportar la documentación pertinente de la forma prevista en el apartado 3, acompañando, asimismo, declaración responsable con los mismos requisitos y efectos.

7. La declaración responsable a que se hace referencia en el presente artículo, se redactará siguiendo el modelo que se adjunta a la presente orden como anexo. El mismo estará disponible en la página web de la Generalitat y, una vez cumplimentado, deberá anexarse en formato PDF junto con el resto de documentación.

8. Al personal que, por la entrada en vigor del Decreto 211/2018, no vea modificada su situación se le mostrará un mensaje en este sentido.



9. La persona solicitante deberá introducir obligatoriamente una dirección de correo electrónico que se utilizará a efectos de notificaciones.



Artículo 6. Modificación de la solicitud

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, la persona interesada podrá acceder a la aplicación y presentar una nueva que dejará sin efecto la que hubiese realizado en un momento anterior. La solicitud que se considerará válida será la presentada en último lugar.

2. Para facilitar esta nueva cumplimentación, la aplicación permitirá el acceso a la última solicitud presentada y permitirá su modificación.



Artículo 7. Acreditación de la presentación de la solicitud

1. La presentación de la solicitud en la aplicación se podrá acreditar mediante el justificante expedido por esta.

2. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el justificante expedido por la aplicación



Artículo 8. Resolución

La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública dictará resolución o resoluciones en las que se reconocerá al personal funcionario el GDP o el DPCR que proceda en cada caso, y las notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la presente orden.



Artículo 9. Notificación electrónica

1. Cuando haya sido dictada la resolución o resoluciones, el acceso a la aplicación informática del personal funcionario de la Administración de la Generalitat mediante la cuenta de correo gva.es o el certificado digital supondrá la comparecencia electrónica a los efectos de la notificación prevista en el artículo 34 del Decreto 211/2018.

2. La forma de acceso será la siguiente:

a) Previamente se enviará un aviso de notificación de carácter informativo, por correo electrónico a la dirección proporcionada por el solicitante, en el que se comunicará la existencia de la notificación de la resolución o resoluciones correspondientes, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación especificará que una vez transcurridos diez días naturales, a partir de la fecha de su recepción sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) Cuando la persona interesada acepte la notificación, podrá acceder a la resolución correspondiente, que también tendrá formato imprimible.

3. La aplicación guardará registro del día y hora de este acceso que será considerado, a todos los efectos, como fecha de notificación.

4. El sistema dejará constancia, bien de la aceptación, bien de que la persona interesada no ha accedido a la aplicación para la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 10. Acceso al expediente

Las personas interesadas podrán consultar a través de la aplicación informática el estado de tramitación de su solicitud.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Disposición adicional primera. Efectos de la presentación electrónica de documentación

1. La presentación de documentación anexada en formato PDF, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. 3 de esta orden, únicamente tendrá efectos para la carrera profesional horizontal, no produciéndose su anotación en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat.

2. Para la anotación de los méritos alegados en dicho registro, se deberá presentar la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Disposición adicional segunda. Habilitación a la dirección general competente en materia de función pública

Se autoriza a la dirección general competente en materia de función pública a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente orden.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria primera. Plazo extraordinario para la obtención de méritos

1. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 211/2018, tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de la disposición transitoria primera del mismo, pero no acreditara la posesión de alguno de los méritos establecidos en su apartado 1.b, solicitará su acceso al sistema dentro del plazo de presentación de solicitudes y dispondrá del plazo de un año a contar desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, para la obtención y acreditación de dichos méritos.

2. La persona interesada que se halle en esta situación deberá marcar la casilla «No dispongo de méritos» en la pantalla en la que estos aparecen relacionados. Los efectos de la selección de esta opción serán los previstos en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Decreto 211/2018.



Disposición transitoria segunda. Solicitud y reconocimiento del complemento retributivo compensatorio

1. La resolución por la que se reconozca al personal funcionario el acceso al sistema de carrera profesional mediante el encuadramiento en el GDP o el DPCR que proceda, incluirá, en su caso, el reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo compensatorio a que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto 211/2018.

2. A tal efecto, la aplicación, al igual que realiza la asignación del GDP o del DPCR correspondiente al grupo o subgrupo en el que la persona interesada se encontraba en situación de servicio activo el 1 de enero de 2015, asignará asimismo, el GDP o el DPCR que le correspondería en el grupo o subgrupo en los que prestó servicios, de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal, en estos supuestos, se asignará el complemento compensatorio de mayor importe.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación

Queda derogada la Orden 19/2014, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 26 de abril de 2019



La consellera de Justicia, Administraciones Públicas,

Reformas Democráticas y libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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