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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito. [2019/3236]

(DOGV núm. 8520 de 02.04.2019) Ref. Base Datos 003036/2019




La Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito se crea y regula mediante Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell. Dicha Red, en la actualidad, está integrada por tres oficinas de carácter provincial, ubicadas en Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, y por treinta y cuatro oficinas de ámbito inferior al provincial, que dependen funcionalmente de las respectivas oficinas provinciales. Estas Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) figuran relacionadas en el anexo del citado Decreto 165/2016, en la Orden 12/2018, de 5 de junio, y en la Orden 2/2019, de 25 de enero, ambas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Las OADV se configuran como unidades especializadas que prestan un servicio multidisciplinar, público y gratuito, cuya finalidad es la de proporcionar información, asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las necesidades de las víctimas de delitos, testigos y personas en situación de riesgo en los ámbitos jurídicos, psicológico, y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria.

El horario de apertura al público de las OAVD está regulado en la Resolución de 6 de junio de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, modificada por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la misma conselleria.

La Resolución de 8 de enero de 2018 modificó el horario de atención al público de las OAVD de ámbito provincial con el fin de adaptarlo al horario de los servicios de guardia, en particular de los juzgados de violencia sobre la mujer.

Con la finalidad facilitar a las mujeres victimas de violencia de género el acceso a la justicia gratuita y a los recursos públicos que tienen a su disposición para garantizar su seguridad, mejorando así la prestación una asistencia integral y especializada, la presente resolución amplía el horario de apertura al público en la Oficina de Presentación de Denuncias referidas a delitos de violencia de género, ubicada en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Por otro lado, como el establecimiento del nuevo horario para la Oficina de Presentación de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género implica la modificación de las Resoluciones de 6 de junio de 2017 y de 8 de enero de 2018, antes señaladas, se considera oportuno recoger en una única resolución el horario de apertura al público de las Oficinas de la Red de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

En consecuencia, a propuesta de la dirección general competente en materia de víctimas de delito, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, en relación con el artículo 19 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular el horario de atención al público de todas las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, atendiendo a su ámbito territorial de actuación.



Segundo. Horario de atención al público de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de ámbito provincial

1. La OAVD provincial de Alicante tiene el siguiente horario de atención al público:

1.1. Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, y desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Para ello se establecerá un régimen de turnos entre el personal que permita realizar una correcta atención durante el horario de apertura del centro.

1.2. Sábados, domingos y restantes días de la semana cuando sean festivos, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, con el fin de adaptar el horario de apertura del la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito al horario de los servicios de guardia, en particular de los juzgados de violencia sobre la mujer.

2. La OAVD provincial de Castellón tiene el siguiente horario de atención al público: de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, y desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Para ello se establecerá un régimen de turnos entre el personal que permita realizar una correcta atención durante el horario de apertura del centro.

3. La OAVD provincial de Valencia tiene el siguiente horario de atención al público:

1.1. Días laborables, de lunes a viernes, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, y desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Para ello se establecerá un régimen de turnos entre el personal que permita realizar una correcta atención durante el horario de apertura del centro.

1.2. Sábados, domingos y restantes días de la semana cuando sean festivos, desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas, con el fin de adaptar el horario de apertura del la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito al horario de los servicios de guardia, en particular de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Para la Oficina de Presentación de Denuncias y de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, incardinada en la Oficina de Asistencia a la Victimas del Delito Provincial de Valencia, el horario de atención al público es: desde las 09.00 horas hasta las 22.00 horas, durante los trescientos sesenta y cinco días del año. Dicho horario se realizará mediante el establecimiento de turnos entre el personal que preste sus servicios en dicha oficina.



Tercero. Horario de atención al público de las oficinas de ámbito inferior al provincial

Las oficinas cuyo ámbito de actuación es inferior al provincial y que dependen funcionalmente de las oficinas provinciales, funcionarán en horario de atención al público de lunes a viernes de 09.00 a 14.00 horas.



Cuarto. Coordinación de la atención a las víctimas del delito fuera del horario de atención al público de las oficinas

Las personas a las que les corresponde la coordinación de dichas oficinas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, realizarán también dicha función fuera del horario de atención al público establecido en los artículos anteriores coordinándose con los juzgados de violencia contra la mujer, los juzgados de guardia o con las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de prestar a las víctimas del delito la atención que les corresponde.



Quinto. Derogación

Queda derogada la Resolución de 6 de junio de 2017, por la que se establece el horario de atención al público de las oficinas que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, así como la Resolución de 8 de enero de 2018, por la que se modifica la Resolución de 6 de junio de 2017, ambas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.



Sexto. Efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 27 de marzo de 2019.– La consellera de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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